PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS AJUSTES DE LA VALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO

I METODOLOGÍA PARA EL REGISTRO DEL MAYOR VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES PRODUCTO DEL AJUSTE

Introducción

La diferencia de valor que surja por la nueva valuación del bien, y que represente un aumento del mismo con relación al valor residual contable, deberá ser registrada aplicando la siguiente metodología:

1) Se deberá registrar el nuevo valor del Inmueble surgido de la Tasación dando de baja su valor original y sus respectivas Amortizaciones Acumuladas, la diferencia se registrará con cargo a una cuenta del Patrimonio Neto.

Ej:

REGISTROS CONTABLES AL 31/12/98

VALUACIÓN S/D.A. 56/99 J.G.M.

Fecha de alta: 31/01/1993

Fecha de la valuación: 1999

Vida Útil: 50 años

Nueva Vida Útil 40 años

Método de amortización: Lineal

Método de amortización: Lineal

Valor de Origen: $ 20.000
Terreno: $ 5.000
Edificio: $ 15.000

Valor Tasación: $ 25.000
Terreno: $ 5.000
Edificio: $ 20.000

Amortizaciones Acumuladas: $ 1.800

 

Valor Residual $ 18.200
Terreno: $ 5.000
Edificio: $ 13.200

Nuevo Valor Residual: $ 25.000

Cuota de Amortización anual: $ 300

 

 

Asiento a realizar:

1.2.5.1 Edificios e Instalaciones

 

25.000

 

1.2.6.1 Amort. Acum. Edificios e Inst.

 

  1.800

1.2.5.1 Edificios e Instalaciones

 20.000

 

3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99

 

 6.800

 

El importe de la cuenta 3.1.4.2 surge como diferencia de comparar el valor residual del Inmueble de acuerdo con los registros contables ($ 18.200) y el valor surgido de la Tasación ($ 25.000).

2) Se deberá calcular la nueva cuota de amortización anual (NCA) en función al valor residual asignado en la nueva valuación (NVR) y la nueva vida útil restante (NVU).

NCA = NVR/NVU

En el ejemplo, el nuevo valor residual del Inmueble es de $ 25.000, pero lo que se amortiza es solo la parte correspondiente a Edificios, o sea $ 20.000, por lo tanto la nueva cuota de amortización es:

NCA = NVR/NVU          $ 20.000/40 años = $ 500

Asiento contable a realizar anualmente:

6.1.1.4.1 Amortización de Bienes de Uso

  

500

 

  

1.2.6.1 Amort Acum. Edificios e Instalaciones 

 

500

 

II METODOLOGÍA PARA EL REGISTRO DEL MENOR VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES PRODUCTO DEL AJUSTE

Introducción

La diferencia de valor que surja por la nueva valuación del bien, y que represente una disminución del mismo con relación al valor contable, deberá ser registrada aplicando la siguiente metodología:

1) Se debe registrar el nuevo valor del Inmueble surgido de la Tasación dando de baja su valor original y sus respectivas Amortizaciones Acumuladas, la diferencia se registrará con cargo a la cuenta del Patrimonio Neto.

Ej:

REGISTROS CONTABLES AL 31/12/98

VALUACIÓN S/ D.A. 56/99 J.G.M.

Fecha de alta: 31/01/1993

Fecha de la valuación: 1999

Vida Útil: 50 años

Nueva Vida Útil 40 años

Método de amortización: Lineal

Método de amortización: Lineal

Valor de Origen: $ 20.000
Terreno: $ 5.000
Edificio: $ 15.000

Valor de Tasación: $ 15.000
Terreno: $ 5.000
Edificio: $ 10.000

Amortizaciones Acumuladas: $ 1.800

 

Valor Residual $ 18.200
Terreno: $ 5.000
Edificio: $ 13.200

Nuevo Valor Residual: $ 15.000

Cuota de Amortización anual: $ 300

 

Asiento a realizar:

1.2.5.1 Edificios e Instalaciones

 

15.000

 

1.2.6.1 Amort. Acum. Edificios e Inst.

 

  1.800

3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99

3.200

 

  

1.2.5.1 Edificios e Instalaciones

 

20.000

 

El importe de la cuenta 3.1.4.2 surge como diferencia de comparar el valor residual del Inmueble de acuerdo a los registros contables ($ 18.200) y el valor surgido de la Tasación ($ 15.000).

2) Se deberá calcular la nueva cuota de amortización anual (NCA) en función al valor residual asignado en la nueva valuación (NVR) y la nueva vida útil restante (NVU).

NCA= NVR/NVU

En el ejemplo, el nuevo valor residual es de $ 15.000, pero lo que se amortiza es solo la parte correspondiente a Edificios o sea $ 10.000 por lo tanto la nueva cuota de amortización es:

NCA= NVR/NVU       $ 10.000/40 años = $ 250

Asiento a realizar anualmente:

6.1.1.4.1 Amortización de Bienes de Uso

 

250

 

 

1.2.6.1 Amort Acum. Edificios e Instalaciones 

 

250

 

Aclaración:

En el caso presentado como ejemplo se utilizó la cuenta contable 3.1.4.2 "Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99" solo como ilustración del mismo, ya que el procedimiento es similar para los Organismos Descentralizados, utilizando la cuenta contable correspondiente en dicho caso: 3.2.4.2 "Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99".

 

ANEXO II

 

CUENTA: 3.1.4.2 VARIACIONES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DECISIÓN ADMINISTRATIVA J.G.M. N° 56/99.

OBJETIVO: Registrar la contrapartida de la valuación de los Inmuebles de la Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.

DÉBITO: Por el monto de la disminución del valor de los Inmuebles de la Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.

CRÉDITO: Por el monto del incremento del valor de los Inmuebles de la Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.

SALDO: El mismo puede ser tanto deudor como acreedor y representa la incidencia en el Patrimonio Neto de la nueva valuación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

 

ANEXO III

 

CUENTA: 3.2.4.2 VARIACIONES PATRIMONIALES DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DECISIÓN ADMINISTRATIVA J.G.M. N° 56/99.

OBJETIVO: Registrar la contrapartida de la valuación de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados, producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.

DÉBITO: Por el monto de la disminución del valor de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.

CRÉDITO: Por el monto del incremento del valor de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados, producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.

SALDO: El mismo puede ser tanto deudor como acreedor y representa la incidencia en el Patrimonio Neto de la nueva valuación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.


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