PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS AJUSTES DE LA VALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO
I METODOLOGÍA PARA EL REGISTRO DEL MAYOR VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES PRODUCTO DEL AJUSTE
Introducción
La diferencia de valor que surja por la nueva valuación del bien, y que represente un aumento del mismo con relación al valor residual contable, deberá ser registrada aplicando la siguiente metodología:
1)
Se deberá registrar el nuevo valor del Inmueble surgido de la Tasación dando de baja su valor original y sus respectivas Amortizaciones Acumuladas, la diferencia se registrará con cargo a una cuenta del Patrimonio Neto.
Ej:
REGISTROS CONTABLES AL 31/12/98 |
VALUACIÓN S/D.A. 56/99 J.G.M. |
Fecha de alta: 31/01/1993 |
Fecha de la valuación: 1999 |
Vida Útil: 50 años |
Nueva Vida Útil 40 años |
Método de amortización: Lineal |
Método de amortización: Lineal |
Valor de Origen: $ 20.000 |
Valor Tasación: $ 25.000 |
Amortizaciones Acumuladas: $ 1.800 |
|
Valor Residual $ 18.200 |
Nuevo Valor Residual: $ 25.000 |
Cuota de Amortización anual: $ 300 |
|
Asiento a realizar:
1.2.5.1 Edificios e Instalaciones |
|
25.000 |
|
1.2.6.1 Amort. Acum. Edificios e Inst. |
|
1.800 |
|
1.2.5.1 Edificios e Instalaciones |
20.000 |
||
|
3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99 |
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6.800 |
El importe de la cuenta 3.1.4.2 surge como diferencia de comparar el valor residual del Inmueble de acuerdo con los registros contables ($ 18.200) y el valor surgido de la Tasación ($ 25.000).
2) Se deberá calcular la nueva cuota de amortización anual (NCA) en función al valor residual asignado en la nueva valuación (NVR) y la nueva vida útil restante
(NVU).
NCA = NVR/NVU
En el ejemplo, el nuevo valor residual del Inmueble es de $ 25.000, pero lo que se amortiza es solo la parte correspondiente a Edificios, o sea $ 20.000, por lo tanto la nueva cuota de amortización es:
NCA = NVR/NVU
$ 20.000/40 años = $ 500
Asiento contable a realizar anualmente:
6.1.1.4.1 Amortización de Bienes de Uso |
|
500 |
|
|
1.2.6.1 Amort Acum. Edificios e Instalaciones |
|
500 |
II METODOLOGÍA PARA EL REGISTRO DEL MENOR VALOR DE LOS BIENES INMUEBLES PRODUCTO DEL AJUSTE
Introducción
La diferencia de valor que surja por la nueva valuación del bien, y que represente una disminución del mismo con relación al valor contable, deberá ser registrada aplicando la siguiente metodología:
1)
Se debe registrar el nuevo valor del Inmueble surgido de la Tasación dando de baja su valor original y sus respectivas Amortizaciones Acumuladas, la diferencia se registrará con cargo a la cuenta del Patrimonio Neto.
Ej:
REGISTROS CONTABLES AL 31/12/98 |
VALUACIÓN S/ D.A. 56/99 J.G.M. |
Fecha de alta: 31/01/1993 |
Fecha de la valuación: 1999 |
Vida Útil: 50 años |
Nueva Vida Útil 40 años |
Método de amortización: Lineal |
Método de amortización: Lineal |
Valor de Origen: $ 20.000 |
Valor de Tasación: $ 15.000 |
Amortizaciones Acumuladas: $ 1.800 |
|
Valor Residual $ 18.200 |
Nuevo Valor Residual: $ 15.000 |
Cuota de Amortización anual: $ 300 |
|
Asiento a realizar:
1.2.5.1 Edificios e Instalaciones |
|
15.000 |
|
1.2.6.1 Amort. Acum. Edificios e Inst. |
|
1.800 |
|
3.1.4.2 Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99 |
3.200 |
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|
|
1.2.5.1 Edificios e Instalaciones |
|
20.000 |
El importe de la cuenta 3.1.4.2 surge como diferencia de comparar el valor residual del Inmueble de acuerdo a los registros contables ($ 18.200) y el valor surgido de la Tasación ($ 15.000).
2)
Se deberá calcular la nueva cuota de amortización anual (NCA) en función al valor residual asignado en la nueva valuación (NVR) y la nueva vida útil restante
(NVU).
NCA= NVR/NVU
En el ejemplo, el nuevo valor residual es de $ 15.000, pero lo que se amortiza es solo la parte correspondiente a Edificios o sea $ 10.000 por lo tanto la nueva cuota de amortización es:
NCA= NVR/NVU
$ 10.000/40 años = $ 250
Asiento a realizar anualmente:
6.1.1.4.1 Amortización de Bienes de Uso |
|
250 |
|
|
1.2.6.1 Amort Acum. Edificios e Instalaciones |
|
250 |
Aclaración:
En el caso presentado como ejemplo se utilizó la cuenta contable 3.1.4.2 "Variaciones Patrimoniales de la Administración Central Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99" solo como ilustración del mismo, ya que el procedimiento es similar para los Organismos Descentralizados, utilizando la cuenta contable correspondiente en dicho caso: 3.2.4.2 "Variaciones Patrimoniales de los Organismos Descentralizados Decisión Administrativa J.G.M. N° 56/99".
CUENTA: 3.1.4.2 VARIACIONES PATRIMONIALES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DECISIÓN ADMINISTRATIVA J.G.M. N° 56/99.
OBJETIVO: Registrar la contrapartida de la valuación de los Inmuebles de la Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.
DÉBITO: Por el monto de la disminución del valor de los Inmuebles de la Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.
CRÉDITO: Por el monto del incremento del valor de los Inmuebles de la Administración Central producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.
SALDO: El mismo puede ser tanto deudor como acreedor y representa la incidencia en el Patrimonio Neto de la nueva valuación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
CUENTA: 3.2.4.2 VARIACIONES PATRIMONIALES DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DECISIÓN ADMINISTRATIVA J.G.M. N° 56/99.
OBJETIVO: Registrar la contrapartida de la valuación de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados, producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.
DÉBITO: Por el monto de la disminución del valor de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.
CRÉDITO: Por el monto del incremento del valor de los Inmuebles de los Organismos Descentralizados, producto de la aplicación de la citada Decisión Administrativa.
SALDO: El mismo puede ser tanto deudor como acreedor y representa la incidencia en el Patrimonio Neto de la nueva valuación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.