PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES RECÍPROCAS CON TERCEROS Y TRANSFERENCIAS BANCARIAS ENTRE CUENTAS RECAUDADORAS DEL MISMO SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO EN CURSO.
INTRODUCCIÓN
Mediante la Resolución Nš 562 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 19 de Diciembre de 1994, se aprobó el Manual de Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional. Dicho Manual contiene los Formularios de Contabilidad vigentes a partir del Ejercicio 1995.
Asimismo, en la citada norma se establece que los formularios C-41 "Orden de Pago" y C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" se deberán emitir toda vez que la transacción de gastos a registrarse implique movimiento de fondos.
Por el contrario, cuando se deba registrar una transacción sin movimiento de fondos, el Formulario a emitirse será el C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro", consignando la casilla de regularización.
En tal sentido, se describe a continuación el procedimiento para el registro de operaciones recíprocas con terceros y transferencias bancarias entre cuentas recaudadoras del mismo Servicio Administrativo Financiero.
PROCEDIMIENTO
Fuente de Financiamiento distinta de 11 "Tesoro Nacional"
A) ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
En el caso de existir una relación de deuda y crédito de recíproco entre la Administración Central y un tercero, deberán registrarse las operaciones entre ambos por los montos brutos, es decir, sin compensar aunque ello no implique movimiento de fondos.
Por lo tanto, por el monto a compensar el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) deberá emitir un formulario C-10 "Informe de Recursos" de Regularización que reflejará la deuda del tercero, pero cuya recaudación no fue registrada en el acto del pago por tratarse de una compensación de obligaciones.
Asimismo y conjuntamente con el citado formulario se emitirá un C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" de Regularización que reflejará el importe de la obligación del Servicio Administrativo Financiero, que no tuvo movimiento bancario de fondos. Los importes de los formularios C-55 y C-10 citados deberán ser coincidentes.
Por otra parte, y a fin de registrar los recursos en la cuenta recaudadora correcta deberá emitirse un formulario C-10 "Informe de Recursos" de Rectificación en los términos de la Resolución Nš 351 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 27 de Mayo de 1996.
B) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
En el caso de existir una relación de deuda y crédito de carácter recíproco con un tercero, deberán registrarse las operaciones entre ambos por los montos brutos, es decir, sin compensar aunque ello no implique movimiento de fondos.
A tal fin deberá emitirse un formulario C-10 "Informe de Recursos" por el concepto de Regularización que reflejará el recurso que se obtuvo de los terceros, pero cuya recaudación no fue registrada en el acto del pago por tratarse de una compensación de obligaciones.
Asimismo y conjuntamente con el citado formulario se emitirá un C-55 Interno "Regularización y Modificaciones de Registro" también por el concepto de Regularización que reflejará el importe de la obligación del Servicio Administrativo Financiero, que no tuvo movimiento bancario de fondos. Los importes de los formularios C-55 y C-10 citados deberán ser coincidentes.
Por otra parte, y a fin de registrar los recursos en la cuenta recaudadora correcta deberá emitirse un formulario C-10 "Informe de Recursos" de Rectificación en los términos de la Resolución Nš 351 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de fecha 27 de Mayo de 1996.
Por último, el S.A.F. emitente deberá transmitir un formulario C-75 "Informe de Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional", a fin de informar los movimientos originados por los formularios internos, según las normas vigentes.
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