BUENOS
AIRES, 16 DE DICIEMBRE DE 1997.
VISTO la Resolución Nº 351 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
de fecha 26 de Mayo de 1996 y la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
y
CONSIDERANDO: Que la Resolución del VISTO aprueba la modificación en los formularios C-10 "Informe de Recursos" incorporando, dentro de las funciones de Modificaciones al Registro, una nueva casilla que permite la rectificación por causas tales como error en la identificación del Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) emitente, el origen de los recursos o la cuenta recaudadora por depósitos efectuados en forma indebida.
Que se han detectado acreditaciones en cuentas recaudadoras de algunos Servicios Administrativo Financieros sin su correspondiente registro presupuestario y/o contable.
Que es necesario implantar normas que regulen el registro de operaciones recíprocas con terceros y de transferencias entre las distintas cuentas recaudadoras de un mismo Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), a fin de reflejar en la contabilidad todos las operaciones de dichas cuentas, originen, o no, movimientos de fondos.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por los artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO
1º.- Apruébase el Procedimiento para el Registro de Operaciones
Recíprocas con Terceros, que se adjunta como Anexo
I y que forma parte de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO
2°.- Apruébase el Procedimiento para el Registro de Operaciones Recíprocas
con Transferencias Bancarias entre Cuentas Recaudadoras del mismo Servicio Administrativo
Financiero, Anexo II y que forma parte de la presente
Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 3°.-Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nº 49 C.G.N.
DISPOSICIÓN N° 42 T.G.N.