PROCEDIMIENTO PARA ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PAGOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

A) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO:

El interesado deberá presentar ante el respectivo Servicio Administrativo Financiero, por duplicado, el Formulario, "Beneficiario de Pagos Solicitud Alta / Modificación" (Anexo II), firmado por aquél. El original quedará en el Servicio formando parte del legajo y el duplicado será devuelto como constancia de recepción.

El mencionado formulario deberá estar acompañado de la siguiente documentación:

a) Formulario 560, D.G.I. (original y última modificación);

b) Formulario 576, D.G.I.;

c) Nota de "Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria", cuyo modelo obra como Anexo III, con los datos de la cuenta y la firma del beneficiario (o su representante legal) certificados por Banco.

d) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.) en caso de personas físicas;

e) Acta de Designación de Autoridades o Poder que autorice a la firma de las solicitudes y formularios, en caso de personas jurídicas.

De tratarse de beneficiarios que no posean Clave Única de Identificación Tributaria -C.U.I.T.-, presentarán fotocopia de la constancia entregada del ANSES donde conste el número de CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) o del formulario 622 de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I) donde figure el número de CDI (Código de Identificación).

En el supuesto que no cuenten con ninguno de esos números, deberán presentar una nota a través de la cual justifiquen dicha condición, indicando en la misma, la normativa expresa por la cual están exentos de la inscripción.

Aquellos beneficiarios que informen una cuenta corriente en pesos y que, por no desarrollar una actividad rentada no posean C.U.I.T.,deberán denunciar y presentar la constancia que acredite el número de CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN (C.D.I), que a tales efectos otorga la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. (Resolución General N° 3995/95.)

En caso que la autorización para acreditar una cuenta bancaria, esté firmada por el representante legal del beneficiario, se acompañará fotocopia certificada del instrumento respectivo.

Si el beneficiario, por ser extranjero, no posee D.N.I./L.E./L.C, cumplimentará el punto a) con la presentación de su pasaporte o documento que acredite fehacientemente su identidad y la constancia de habilitación que lo autorice a estudiar o trabajar, emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la que deberá encontrarse vigente.

De tratarse de extranjero residente (permanente o transitorio de más de 12 meses) que no posea D.N.I., podrá presentar Cédula de Identidad (C.I.), acompañada de certificación policial de domicilio.

Según corresponda, el beneficiario presentará originales de la documentación requerida por los puntos b) y c) y fotocopias de la señalada en los puntos a), d) y e), las cuales quedarán en poder del Servicio Administrativo Financiero correspondiente, exhibiendo los originales al sólo efecto de su compulsa.

B) DATOS PARA COMPLETAR LOS ARCHIVOS:

DENOMINACIÓN:

Se consignará en forma idéntica a la que consta en el Formulario 576, D.G.I., ingresando, en el caso de corresponder, las mismas abreviaturas, siglas, separación de puntos, etc.

En el caso de tratarse de personas físicas, se indicará apellido(s) y nombre(s), en ese orden.

Por su parte, las personas jurídicas consignarán su denominación social, con los alcances indicados en el primer párrafo del presente apartado.

De no corresponderle poseer C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., se ingresará como denominación la siguiente:

a) Ciudadanos argentinos: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que surgen de su D.N.I./L.C./L.E.

b) Ciudadanos extranjeros con residencia permanente o transitoria por más de 12 meses: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que surgen de su D.N.I., C.I., Pasaporte o documento del país de origen donde se acredite fehacientemente su identidad.

c) Ciudadanos extranjeros con residencia permanente o transitoria menor de 12 meses: apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que surgen de su Pasaporte o documento del país de origen donde se acredite fehacientemente su identidad.

En los casos que no cuente con documento de identidad expedido por autoridad argentina, deberá acompañar al que presente, la habilitación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que autoriza al beneficiario a trabajar o estudiar en el territorio nacional.

C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.:

Si el beneficiario posee C.U.I.T., se indicará el número que consta en el Formulario 576 D.G.I., sin separación de guiones.

En el supuesto que corresponda que el beneficiario denuncie su número de C.U.I.L. o C.D.I., deberá cubrir el campo C.U.I.T., siguiendo las mismas consideraciones que las indicadas en el párrafo anterior.

En todos los casos que el beneficiario sea una persona física, se indicará, el número de D.N.I./L.C./L.E/C.I., Documento que acredite fehacientemente identidad o Pasaporte, según corresponda, (sin separación de puntos) con independencia que posea o no C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.

Si el beneficiario es un Organismo del Sector Público Argentino, que deba recibir pagos del Tesoro Nacional y no posea C.U.I.T., indicará el correspondiente al de aquél del que dependa.

DOMICILIO, LOCALIDAD Y CÓDIGO POSTAL:

Deberá indicarse el domicilio fiscal, localidad y código postal que figure declarado en el Formulario 560 D.G.I..

Si al beneficiario no le corresponde estar inscripto en la D.G.I., se ingresará el consignado en el documento señalado en el Apartado A. d), o bien, en la certificación policial de domicilio, cuando se presente Cédula de Identidad.

PROVINCIA:

Se consignará el Código de la Provincia conforme la tabla de Clasificación Geográfica del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.

Los beneficiarios de pagos del exterior serán incorporados a la base de datos del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, conforme a las normas que oportunamente dicte la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

FORMA DE PAGO:

Deberá consignarse como única la forma de pago :

Acreditación en Cuenta Bancaria

Cuando se denuncie por intermedio del formulario de autorización, que obra como Anexo III, una cuenta bancaria, el mismo deberá ser presentado con certificación de autoridad competente que convalide tanto la firma como los datos de la cuenta informada.

BANCO Y SUCURSAL:

En base a la certificación de cuenta presentada por el beneficiario, se consignarán los códigos asignados al Banco y a la Sucursal del mismo, los que figuran en la Tabla de Bancos que informará la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

TIPO Y NÚMERO DE CUENTA:

Asimismo, se consignará el tipo de cuenta según el siguiente detalle:

1 Caja de Ahorro en Pesos

2 Cuenta Corriente en Pesos

En el campo correspondiente al número de cuenta, se ingresará el que surja de la certificación bancaria presentada por el beneficiario, con separación de puntos, barras o guiones.

A tales fines la certificación bancaria deberá indicar el número completo, titularidad y denominación de la cuenta, conforme surge de los registros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ACTIVIDAD:

A fin de incorporar la actividad o sector de la economía de los beneficiarios, se completará la planilla Anexo VI, considerando:

a) SECTOR PÚBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL:

Los Entes y Organismos del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal, completarán este campo de acuerdo a la tabla de Actividad Económica y Sectorial (Anexo VI).

b) CÓDIGO DE ACTIVIDAD:

Los beneficiarios del Sector Privado, con actividades con fines de lucro, indicarán el código de actividad principal que surge del Formulario 560, D.G.I..

El resto de los beneficiarios de ese sector, consignarán la que corresponda al sector específico, según la clasificación del Anexo VI.

En el caso de que no le corresponda estar inscripto en la D.G.I., el beneficiario deberá indicar, en la misma nota en que acredite su condición ante dicho Organismo, la actividad que desarrolla -correspondiente a sus mayores ingresos- y el código asignado a la misma, conforme al nomenclador de la citada Dirección General.

C) PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE DATOS AL SISTEMA:

1.-) PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE DATOS:

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS- proveerá a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS del diseño de los archivos destinados al ingreso, en el S.I.D.I.F., de la información referente a las altas y modificaciones de datos de los beneficiarios, por lo cual los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que utilizan Sistemas Propios deberán adaptar los mismos, a tales fines.

Los datos correspondientes a las altas de beneficiarios de pagos deberán ser transmitidos por los Servicios Administrativo Financieros vía TRANSAF.

Cuando se trate de Organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, que no posean C.U.I.T., pero resulten beneficiarios de pagos, informarán el que corresponde al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO del cual dependen a fin de que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN otorgue el pertinente C.U.I.T. automático y lo relacione con éste.

En este caso, el alta será tramitada por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, directamente ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE, razón por la cual no se deberá transmitir dichos datos vía TRANSAF.

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN:

El funcionario autorizado procederá a transmitir los archivos al S.I.D.I.F., el cual validará los datos recibidos, indicando para cada registro de alta si la misma es aceptada o rechazada.

Cumplido el paso anterior, el S.I.D.I.F. enviará al S.A.F., vía TRANSAF, los archivos pertinentes con la respuesta a los mismos.

Si el alta del beneficiario es aceptada, en la respuesta se consignará el número que le otorgó el S.I.D.I.F., el cual es de uso interno de la Administración Nacional (razón por la que no debe ser informado al beneficiario, el que será identificado por su C.U.I.T. o documento que lo reemplace).

Cuando el Servicio reciba este archivo emitirá, preferentemente por el sistema, una "Constancia de Inscripción" (Anexo V), en la cual constarán todos los datos que el beneficiario denunció y le será entregada, dentro de los 5 (cinco) días de solicitada el alta, a fin de que preste su conformidad en la misma a través de su firma y se dé por notificado de las disposiciones de la presente Disposición. Dicha constancia se archivará junto con el resto de la información relativa al inscripto.

La falta de cumplimiento, por parte del beneficiario, de lo dispuesto en el artículo anterior, habilitará al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, a solicitar -de oficio- la baja de aquél, de la base de datos.

Si el archivo es rechazado, el S.I.D.I.F., -también vía TRANSAF-, procederá a devolverlos, indicando el motivo del error.

Cuando un beneficiario, ha sido dado de alta por un SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, aquél informará tal circunstancia a cualquier otro que lo requiera. A tal fin, el Organismo verificará en la base de datos del S.I.D.I.F. dicha situación.

2.-) PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIONES:

En lo referente a la modificación de alguno de los datos del beneficiario, éste deberá presentar, preferentemente en el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO ante el cual solicitó el alta, el formulario "Beneficiarios de Pagos" Solicitud Alta / Modificación" (ANEXO II), por duplicado y firmado por el mismo, acompañando la documentación que la avala.

El Servicio deberá compulsar la documentación recibida y solicitar, mediante nota firmada por el Director General de Administración, a la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que proceda a dar de baja, de la base de datos, los existentes e ingresar los nuevos.

Por su parte, la citada Dirección, modificará el registro e informará al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO si la misma fue admitida o no.

La modificación implica la anulación de los datos originariamente declarados, excepto cuando, se incorpore(n) cuenta(s) bancaria(s) adicional(es).

Los cambios de DENOMINACIÓN, C.U.I.T. y/o DOCUMENTO, implicarán la baja del sistema de la totalidad de los datos del beneficiario y una nueva alta, a la que el Sistema le otorgará el número que corresponda.

En este caso, previo a aceptar la modificación, se verificará que no existan operaciones pendientes en el sistema. De ser así, se bloqueará el anterior código de beneficiario, a fin que no ingresen nuevos movimientos, hasta que las mismas sean totalmente ejecutadas, momento en que se producirá su baja definitiva.

El sistema mantendrá inactivo al beneficiario, y deberá permitir conocer las transacciones que hubiere efectuado con el anterior código.

Cuando la modificación afecte la cuenta bancaria originalmente denunciada por el beneficiario, con carácter previo a incorporar la nueva, la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, verificará, en el Sistema, la inexistencia de órdenes de pago pendientes de cancelación.

En el supuesto de existir órdenes de pagos pendientes, el sistema automáticamente procederá a dar de baja en la orden de pago la cuenta que tenía registrada e incorporará como cuenta bancaria la que se está dando de alta.

Siempre que algún pedido de modificación o baja implique (o pueda implicar) un retraso en el pago, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS requerirán una nota certificada mediante la cual el beneficiario exime al ESTADO NACIONAL, de cualquier obligación derivada de la eventual mora que se produzca por los cambios solicitados.

Cuando el pagador hubiere sido notificado judicialmente que sobre la cuenta bancaria que se da de baja existe una medida cautelar en curso, deberá concomitantemente con el alta de la nueva cuenta, informar tal situación al juzgado interviniente.

INCORPORACIÓN DE CUENTAS ADICIONALES (art. 5° Res N° 262/95 SH)

Cuando deban incorporarse cuenta(s) bancaria(s) adicional(es), el beneficiario deberá solicitarlo por nota al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO correspondiente, acompañando la documentación requerida por el punto A, inciso c).

El Servicio deberá por nota firmada por el Director General de Administración, verificar la documentación y solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE "LA NACIÓN - Dirección de Administración de Cuentas Bancarias-, que proceda a incorporar a la base de datos la(s) cuenta(s) denunciada(s) por el beneficiario.

Cuando el pagador hubiere sido notificado judicialmente que sobre la cuenta bancaria original existe una medida cautelar en curso, deberá concomitantemente con el alta de la cuenta adicional, informar tal situación al juzgado interviniente.

3.-) PROCEDIMIENTO PARA BAJAS:

En el caso de que un beneficiario solicite la baja del Registro, deberá presentar ante el Servicio Administrativo Financiero en el cual originariamente solicitó su alta, el formulario "Beneficiario de Pago - Solicitud Baja" (Anexo IV), por duplicado, firmado y certificado por Banco, Escribano o Policía. Éste no deberá contener enmiendas ni raspaduras que no estén debidamente salvadas.

El original, quedará en poder del Servicio Administrativo, mientras que el duplicado será entregado al beneficiario, como constancia de recepción por parte de aquél.

El beneficiario informará, en el formulario de baja, la no existencia de prestaciones pendientes por su parte, ni saldos impagos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. En caso de verificarse incumplimientos por alguna de ellas, no será eliminado de la base hasta tanto tal situación quede regularizada.

El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO remitirá a la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, una nota firmada solicitando la Baja en el S.I.D.I.F. del beneficiario.

La citada Dirección verificará que no existan en el sistema órdenes de pago sin cancelar, antes de proceder a confirmar la baja, la que surtirá efectos a los cinco días de su presentación en CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, salvo en el caso que existan obligaciones pendientes.

Aquellos beneficiarios dados de baja de la base de datos, en el caso de solicitar su reinscripción en el mismo, deberán iniciar nuevamente el trámite, a fin que se le asigne un nuevo número.


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