BUENOS AIRES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 1997

VISTO las Resoluciones de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 262 del 13 de Junio de 1995 y Nº 12 del 9 de enero de 1997 y la Disposición Conjunta N° 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 22 de junio de 1995, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que por razones de seguridad es aconsejable dejar sin efecto la posibilidad que los nuevos beneficiarios de pagos del TESORO NACIONAL -personas físicas- puedan informar al Sistema Integrado de Información Financiera la cuenta bancaria de un tercero.

Que como consecuencia de un análisis pormenorizado se advierte, además de personas físicas, casos en que los Servicios Administrativo Financieros validaron cuentas bancarias de terceros correspondientes a personas jurídicas, siendo necesario que los mismos cuenten con un plazo razonable para depurar la tabla de beneficiario del TESORO NACIONAL, eliminado ambas situaciones.

Que mediante la Resolución 12/97 S.H. se limitan las excepciones dispuestas por el Artículo 7° de su similar 262/95 eliminando el pago por ventanilla en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que en tal sentido resulta necesario adecuar la Disposición Conjunta N° 21/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, como así también el Procedimiento para altas, bajas y modificaciones de beneficiarios de pagos en el Sistema Integrado de Información Financiera, a las modificaciones aludidas en los considerandos que anteceden.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas por los Artículos 73 y 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y del Artículo 10 de la Resolución N° 262/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los Artículos 3° y 4° de la Disposición Conjunta N° 21 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 10 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 22 de junio de 1995.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Anexos I y III aprobados por la Disposición Conjunta N° 21/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el Anexo I y el Anexo III respectivamente que forman parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- En el plazo de 30 días, a partir de la publicación de la presente, los Servicios Administrativo Financieros deberán arbitrar los medios necesarios para eliminar de la tabla de beneficiarios de pagos a proveedores y contratistas del Estado Nacional que en su oportunidad informaron cuentas bancarias corriente o de ahorro de terceros. En el futuro, los Servicios Administrativos deberán verificar que la Clave Única de Identificación Tributaria (o aquella que corresponda) coincida con su similar informada en la cuenta bancaria corriente o de ahorro del Anexo III, modificado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DISPOSICIÓN Nº: 35 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº: 30 T.G.N.

 


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