PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LAS CARGAS SOCIALES CORRESPONDIENTES A LOS HABERES DEL PERSONAL AFECTADO AL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

A) Organismos de Administración Central que financien sus haberes sólo con Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional."

1.- La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", a fin de ordenar el pago de las cargas sociales del personal afectado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 216/96 S.H., artículo 6º.

 2.- Dicho formulario deberá consignar la misma fecha de vencimiento que el formulario C-41 "Orden de Pago", que ordena el pago de las cargas sociales del personal de la planta permanente del Organismo solicitante, fecha que será indicada por éste.

3.- Asimismo, el Servicio Administrativo Financiero 356 deberá indicar en observaciones el Servicio Administrativo Financiero al cual corresponden las Cargas Sociales por el cual se emitió el formulario C-42.

 4.- El Organismo deberá retirar de la Oficina 424 del Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", el formulario C-42, emitido de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de presentarlo en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN conjuntamente con su formulario C-41 correspondiente a las Cargas Sociales del personal de planta.

 5.- A tal fin, el Servicio deberá confeccionar y presentar una nota, a fin de autorizar a un agente a retirar el formulario C-42 en el Servicio Administrativo Financiero 356, la cual deberá estar firmada por el Director General de Administración o cargo equivalente.

 6.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN verificará la sumatoria de los formularios C-41 y C-42 antes mencionados, con el importe del acuse de recibo emitido por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA como constancia de la presentación de la Declaración Jurada, el cual deberá adjuntarse. En caso de existir diferencias entre ambos importes, devolverá los mismos al organismo para que éste o el Servicio Administrativo Financiero 356 proceda a realizar las correcciones pertinentes, según corresponda. Si son coincidentes, confirmará su ingreso al Sistema y remitirá (también en forma conjunta) ambos formularios a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

7.- Una vez entregado el formulario C-42, el Servicio deberá remitir la primera copia del mismo, debidamente sellada, al Servicio Administrativo Financiero 356 conforme lo dispuesto por el Artículo 5° de la presente Disposición Conjunta, quedándose con la segunda copia para su archivo.

 8.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará para su pago, el día anterior al vencimiento, los formularios C-41 y C42 ya citados. Al día siguiente presentará en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL el listado de las órdenes bancarias por Organismo, correspondientes a los montos seleccionados el día anterior y el acuse de recibo que compone la Declaración Jurada de cada Organismo.

B) Organismos de Administración Central que financien sus haberes sólo con fuente de Financiamiento distinta de 11 "Tesoro Nacional".

1.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán confeccionar la Declaración Jurada correspondiente al Sistema Único de Seguridad Social F-902 con la integridad del personal afectado al Fondo de Reconversión Laboral y del Personal de la Planta Permanente.

2.- En el RUBRO III "MONTOS QUE SE INGRESAN" de la Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social F-902, el Servicio Administrativo Financiero deberá consignar solamente el monto a abonar correspondiente a las Cargas Sociales de los formularios C-41 "Orden de Pago" del personal de la Planta Permanente.

 3.- La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al SAF 356 la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" a favor de la cuenta bancaria pagadora del Organismo al cual correspondan las Cargas Sociales del personal afectado al FONDO DE RECONVERSION LABORAL por el cual se emite, según lo establecido por la Resolución N° 216/96 S.H., artículo 6°, y de conformidad a los puntos 4) y 7) del Instructivo de la Planilla Anexa a los artículos 1° y 2° de dicha norma.

 4.- Dicho formulario deberá consignar la misma fecha de vencimiento que el formularios C-41 "Orden de Pago", que ordena el pago de las Cargas Sociales del personal de la planta permanente del Organismo solicitante, fecha que será indicada por éste.

 5. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará para su pago el formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo, a efectos de transferir los fondos a la cuenta bancaria pagadora del Organismo responsable, para su posterior pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

 6.- Por su parte, el Organismo responsable seleccionará, indefectiblemente, el pago de su formulario C-41 "Orden de Pago" correspondiente a las Cargas Sociales del personal de planta permanente el día anterior a su vencimiento.

 7.- El día del vencimiento de las Cargas Sociales, el Organismo procederá de la siguiente manera:

 I) Deberá retirar de la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN el listado de órdenes bancarias correspondientes al pago efectuado según el punto B)6-, es decir el monto denunciado según lo establecido en el punto B)2-.

 II) Deberá solicitar en las ventanillas "División Recaudación" de Grandes Contribuyentes Nacionales de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA un formulario de pago F-105, el cual completará con el monto transferido al Organismo de acuerdo al punto B)5.

 III) Presentará en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL lo enunciado en el punto I) junto al acuse de recibo pertinente (correspondiente al personal de planta permanente) y lo enunciado en el punto II) con el cheque respectivo (correspondiente al personal afectado al Fondo de Reconversión Laboral).

 Cabe destacar que todos los Organismos están obligados a conciliar el saldo de la DECLARACIÓN JURADA F-902 del mes por el cual se abonan las Cargas Sociales (incluyendo a los abonados por los formularios presupuestarios correspondientes al personal de planta permanente y los abonados por el Fondo de Reconversión Laboral).

 En caso de discrepancias entre la Declaración Jurada F-902 y los montos para cancelar la misma, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL procederá al rechazo del pago, por lo que los intereses respectivos que pudiera reclamar la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA correrán por cuenta del Organismo.

 C) Organismos de Administración Central que financian sus haberes con fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional" y otras.

1. - La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", a fin de ordenar el pago de las cargas sociales del personal afectado al FONDO DE RECONVERSION LABORAL, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 216/96 S.H., artículo 6°.

 2.- Dicho formulario deberá consignar la misma fecha de vencimiento que el formulario C-41 "Orden de Pago", que ordena el pago de las cargas sociales del personal de la planta permanente del Organismo solicitante, fecha que será indicada por éste.

 3.- Asimismo, el Servicio Administrativo Financiero 356 deberá indicar en observaciones el Servicio Administrativo Financiero al cual correspondan las Cargas Sociales por el cual se emitió el formulario C-42.

 4.- El Organismo deberá proceder de la siguiente manera:

 a) Retirar de la Oficina 424 del Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a Cargo del Tesoro", el formulario C-42, emitido de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior.

 A tal fin, el Servicio deberá confeccionar y presentar una nota, a fin de autorizar a un agente a retirar el formulario C-42 en el Servicio Administrativo Financiero 356, la cual deberá estar firmada por el Director General de Administración o cargo equivalente.

 b) Elaborar y transmitir el Formulario C-41 del personal de planta por la fuente de financiamiento 11 "Tesoro Nacional".

 c) Elaborar y transmitir el Formulario C-41 del personal de planta por la fuente de financiamiento distinta de 11 "Tesoro Nacional".

 d) Presentar los formularios precedentes en forma conjunta en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que ésta proceda a verificar la sumatoria de los formularios C-41 de las distintas fuentes de financiamiento y el C-42, antes mencionados, con el importe del acuse de recibo (incluye Personal de la Planta Permanente y Personal afectado al Fondo de Reconversión Laboral) emitido por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA como constancia de la presentación de la Declaración Jurada, el cual deberá adjuntarse.

En caso de existir diferencias entre ambos importes, devolverá los mismos al organismo para que éste o el S.A.F. 356 proceda a realizar las correcciones pertinentes, según corresponda. Si son coincidentes, confirmará su ingreso al Sistema y remitirá (también en forma conjunta) los formularios a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

 5.- Una vez entregado el formulario C-42, el Servicio deberá remitir la primera copia del mismo, debidamente sellada, al Servicio Administrativo Financiero 356 conforme lo dispuesto por el Artículo 5° de la presente Disposición Conjunta, quedándose con la segunda copia para su archivo.

 6.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará para su pago, el día anterior al vencimiento, los formularios C-41 y C-42 ya citados. Al día siguiente presentará en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL el listado de las órdenes bancarias por Organismo, correspondientes a los montos seleccionados el día anterior y el acuse de recibo que compone la Declaración Jurada de cada Organismo.

 D) Organismos Descentralizados.

1.- Los Servicios Administrativo Financieros deberán confeccionar la Declaración Jurada correspondiente al Sistema Único de Seguridad Social F-902 con la integridad del personal afectado al Fondo de Reconversión Laboral y del Personal de la Planta Permanente.

 2.- En el RUBRO III "MONTOS QUE SE INGRESAN" de la Declaración Jurada del Sistema Único de Seguridad Social F-902, el Servicio Administrativo Financiero deberá consignar solamente el monto a abonar correspondiente a las Cargas Sociales de los Formularios C-41 "Orden de Pago", interno, del personal de la Planta Permanente.

 3.- La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al S.A.F. 356 la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" a favor de la cuenta bancaria pagadora del Organismo al cual correspondan las Cargas Sociales del personal afectado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL por el cual se emite, según lo establecido por la Resolución N° 216/96 S.H.. artículo 6°, y de conformidad a los puntos 4) y 7) del Instructivo de la Planilla Anexa a los artículos 1° y 2° de dicha norma.

 4.- Dicho formulario deberá consignar la misma fecha de vencimiento que el formulario C-41 "Orden de Pago" interno, que ordena el pago de las Cargas Sociales del personal de la planta permanente del Organismo solicitante, fecha que será indicada por éste.

 5.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará para su pago el formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo, a efectos de transferir los fondos al organismo responsable para su posterior pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

 6.- Por su parte, el Organismo deberá emitir la Autorización de Pago que cancela la obligación del formulario referido en el punto D)4, indefectiblemente, el día anterior a su vencimiento.

 7.- El día del vencimiento de las Cargas Sociales, el Organismo procederá de la siguiente manera:

 I) Deberá retirar de la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN el listado de las órdenes bancarias correspondientes al pago efectuado según el punto D)6, es decir el monto denunciado según lo establecido en el punto D)2.

 II) Deberá solicitar en las ventanillas "División Recaudación" de Grandes Contribuyentes Nacionales de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA un formulario de pago F-105, el cual completará con el monto transferido al Organismo de acuerdo al punto D)5.

 III) Presentará en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL lo enunciado en el punto I) junto al acuse de recibo pertinente (correspondiente al personal de planta permanente) y lo enunciado en el punto II) con el cheque respectivo (correspondiente al personal afectado al Fondo de Reconversión Laboral).

 Cabe destacar que todos los Organismos están obligados a conciliar el saldo de las DECLARACIÓN JURADA F-902 del mes por el cual se abonan las Cargas Sociales (incluyendo a los abonados por los formularios presupuestarios correspondientes al personal de planta permanente y los abonados por el Fondo de Reconversión Laboral).

 En caso de discrepancias entre la DECLARACIÓN JURADA F-902 y los montos para cancelar la misma, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL procederá a rechazar el pago, por lo que los intereses respectivos que pudiera reclamar la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA correrán por cuenta del Organismo.

 


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