BUENOS AIRES, 28 DE JULIO DE 1997

VISTO la Ley Nº 24.629, los Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996, Nº 852 de fecha 25 de julio de 1996 y Nº 1231 de fecha 30 de octubre de 1996, las Resoluciones Nº 216 y N° 991 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 22 de noviembre de 1996 y 10 de diciembre de 1996, respectivamente, la Disposición Conjunta N° 4 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 6 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 27 de Enero de 1997, modificada por su similar N° 7 y N° 8 de fecha 5 de Febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO en su Capítulo II contiene las normas relativas al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, así como su funcionamiento.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ha prestado su aprobación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Nº 852/96.

Que el Decreto Nº 1231/96 incorporó modificaciones al sistema de ingreso al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y al plazo de permanencia de los agentes regidos por la Ley de Contrato de Trabajo o Convenios Colectivos de Trabajo.

Que la Resolución Nº 216/96 S.H. establece los procedimientos a seguir para otorgar operatividad al funcionamiento financiero del Fondo.

Que la Disposición Conjunta N° 4/97 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 6/97 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN aprobó los Procedimientos para el pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de las Cargas Sociales correspondientes a los haberes del personal afectado al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional.

Que la Disposición Conjunta N° 7/97 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 8/97 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN amplían los Procedimientos, mencionados en el considerando anterior, a aquellos Servicios Administrativo Financieros de Administración Central que financien sus haberes conjuntamente con Fuente de Financiamiento 11 y otras.

Que en función de los rechazos correspondientes a los pagos que efectúan los Organismos en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, debido a que su sistema no está diseñado para aceptar el día del vencimiento de las Declaraciones Juradas las acreditaciones en la cuenta bancaria N° 1122/32 de distintos tiempos de clearing bancario, se hace necesario normar al respecto.

Que asimismo en virtud de eventuales devoluciones del Banco Adjudicatario por aquellos sueldos de los agentes públicos, comprendidos en el FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL, no acreditados en sus respectivas cajas de ahorro común, corresponde dictar la pertinente norma.

Que a fin de facilitar la lectura y consulta de los procedimientos relacionados con el FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL es oportuno unificar los mismos en una sola norma.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73 y 88 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y EL
TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición Conjunta N° 4 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 6 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 27 de Enero de 1997.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición Conjunta N° 7 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 8 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de fecha 5 de Febrero de 1997.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el "Procedimiento para el pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de las cargas sociales correspondientes a los haberes del personal afectado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL", que se adjunta como ANEXO A y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º - Apruébase el "Procedimiento para la Devolución de Sobrantes de Haberes efectuados por los Bancos Adjudicatarios de los fondos recibidos para los agentes afectados al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL", que se adjunta como ANEXO B y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º - El Servicio Administrativo Financiero 356 "Obligaciones a cargo del Tesoro", emitirá los formularios C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" referente al Fondo de Reconversión Laboral para su distribución de la siguiente manera: original para la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN según Disposición N° 52/96 C.G.N., primera copia para uso y archivo del S.A.F. 356 adjuntando la documentación de respaldo y segunda copia para el Organismo solicitante.

ARTÍCULO 6° - Cuando el Servicio Administrativo Financiero no cumpla en tiempo y forma lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 216/96 S.H., el S.A.F. 356 "Obligaciones a cargo del Tesoro", procederá a confeccionar los formularios C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria" en el período siguiente.

ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº:29 C.G.N.

DISPOSICIÓN Nº:26 T.G.N.







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