PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO POR FLUCTUACIÓN DE LAS MONEDAS SOBRE EL STOCK INICIAL DE LA DEUDA PÚBLICA RE-EXPRESADAS A VALORES DE CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL.

A) INTRODUCCIÓN:

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de acuerdo con los registros que surgen del SIGADE, al finalizar cada ejercicio fiscal, o cada vez que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN lo requiera, determinará la diferencia de cambio por fluctuación de las monedas extranjeras con relación a la de curso legal sobre el stock inicial de la Deuda Pública re-expresadas a los tipos de cambio de cierre.

Esa variación será negativa, cuando la moneda nacional se deprecia frente a otras de distintas nominaciones, o positiva para el caso que ésta se hubiese sobrevalorizado con respecto a otras monedas extranjeras.

Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional, aprobados por Resolución Nº 25/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, establecen en el Criterio de Prudencia que: "En la medición o cuantificación de los hechos económico - financieros del Ente se debe adoptar un criterio restrictivo a los efectos de exponer la situación menos favorable, dentro de las posibles, para el mismo".

Por otra parte el Manual de Contabilidad General, vigente a partir del ejercicio fiscal 1997, en el Catálogo Básico de Cuentas, contempla el registro de la fluctuación de la moneda en cuentas apropiadas para tal fin en línea con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público Nacional.

B) PROCEDIMIENTO:

Al cierre de cada ejercicio fiscal y con relación al stock inicial de la Deuda Pública Externa, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO informará, por medio de documentación válida y suficiente, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN el importe que, por variación en el valor de la moneda extranjera, en relación con cada especie y préstamo, se produjo sobre dicho stock.

Tal información deberá ser desagregada por: tipo de moneda, número del SIGADE y agrupadas en deuda directa (de la Administración Central) y en deuda indirecta (Resto del Sector Público).

La información, indicada precedentemente, surgirá de los registros del SIGADE y deberá coincidir con la diferencia existente entre los registros de cierre del ejercicio fiscal anterior con los de inicio del nuevo.

Cualquier otra diferencia que se produzca entre ambos períodos, es decir el de cierre y el de apertura, deberá ser adecuadamente explicitado y registrado por la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO en el SIDIF, de acuerdo con los procedimientos vigentes y al principio de Contabilidad Generalmente Aceptado "Reconocimiento de las Transacciones".

Las diferencias de cambio podrán ser positivas o negativas y tendrán tratamiento extrapresupuestario, su registración se efectuará de acuerdo con el siguiente criterio:

I- CRITERIO DE REGISTRO

a) Para el caso de diferencias de cambio positivas

Las mismas se contabilizarán con cargo al rubro 2.2.5. "Pasivos Diferidos a Largo Plazo" cuenta contable cuyo código es el Nº 2.2.5.1 "Diferencias de Cambio por fluctuación de las monedas de la deuda pública", teniendo su contrapartida en cada una de las cuentas patrimoniales representativas de la Deuda Pública Externa.

Se imputarán contra su saldo las diferencias de cambio que surjan en períodos posteriores como consecuencia de los stocks iniciales de la Deuda Pública Externa y que reflejen una depreciación de la moneda de curso legal (diferencias negativas), hasta agotarlo, de superar éste se procederá, por la diferencia, como se indica en el apartado b) Para el caso de diferencias de cambio negativas.

b) Para el caso de diferencias de cambio negativas

Las mismas se contabilizarán con cargo a la cuenta de gastos 6.1.9.1 Otras Pérdidas -Diferencias de Cambio (enaquellos casos que no hubiere saldo en la cuenta contable 2.2.5.1 "Diferencias de Cambio por fluctuación de las monedas de la deuda pública"), teniendo su contrapartida en cada una de las cuentas patrimoniales representativas de la Deuda Pública Externa.

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO será la responsable de efectuar las registraciones pertinentes, al cierre del ejercicio fiscal o cada vez que esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN lo requiera, sobre la base del stock de deuda inicial y en función de la información que surja del SIGADE, utilizando para ello los formularios y auxiliares de Tesorería (AXT) que se indican a continuación:

II- FORMULARIOS Y AUXILIARES DE TESORERÍA

a) Diferencias de cambio positivas

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO emitirá un Formulario C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" de Regularización, consignando el Auxiliar de Tesorería 431, 541 ó 543, según se trate de Cuentas Comerciales a Pagar a Largo Plazo, Deuda Pública Externa o Préstamos Externos a Pagar a Largo Plazo, respectivamente.

Relación Contable:

AUXILIAR
TESORERÍA

CUENTAS

CONTABLES

Debe

Haber

431

2.2.1.1

1.1.1.2.1

541

2.2.3.2

1.1.1.2.1

543

2.2.4.2

1.1.1.2.1

Asimismo la citada Oficina Nacional emitirá un Formulario C-10 "Informe de Recursos" de Regularización, indicando el AXT 6.6.1 cuya relación contable imputará a la cuenta 2.2.5.1 "Diferencias de Cambio por fluctuación de las monedas de la deuda pública".

b) Diferencias de cambio negativas

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO emitirá un Formulario C-55 "Regularización y Modificaciones de Registro" de Regularización, consignando el Auxiliar de Tesorería 6.6.2, cuya relación contable imputará a la cuenta 6.1.9.1 "Diferencia de Cambio".

En aquellos casos que hubiere saldo en la cuenta contable 2.2.5.1 "Diferencias de Cambio por fluctuación de las monedas de la deuda pública", dicha repartición emitirá un formulario C-55, similar al indicado en el párrafo anterior, pero consignando el Auxiliar de Tesorería 6.6.1.

Asimismo la mencionada Oficina Nacional emitirá un Formulario C-10 "Informe de Recursos" de Regularización, consignando el Auxiliar de Tesorería 544, 541 ó 543, según se trate de Cuentas Comerciales a Pagar a Largo Plazo, Deuda Pública Externa o Préstamos Externos a Pagar a Largo Plazo, respectivamente.

Relación Contable:

AUXILIAR
TESORERÍA

CUENTAS

CONTABLES

Debe

Haber

544

1.1.1.2.1

2.2.1.1

541

1.1.1.2.1

2.2.3.2

543

1.1.1.2.1

2.2.4.2

III- CRITERIO DE EXPOSICIÓN

Las diferencias de cambio registradas en el rubro de Pasivos Diferidos se expondrán disminuyendo cada uno de los saldos de las cuentas del SIDIF que involucren operaciones de Deuda Pública en moneda extranjera.

La Cuenta de Inversión de cada ejercicio en el informe metodológico de conciliación entre el SIDIF y el SIGADE, informará sobre el monto y la clasificación de las diferencias por fluctuación del valor de la moneda.

 


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