BUENOS AIRES, 15 DE JULIO DE 1997

VISTO la Ley Nē 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 414 de fecha 31 de Agosto de 1995, las Resoluciones Nē 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nē 25 de fecha 2 de Agosto de 1995 y Nē 473 de fecha 26 de Julio de 1996, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nē 25/95 S.H. aprueba los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad".

Que asimismo la Resolución Nē 473/96 S.H. modificó el "Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" aprobado por la Resolución Nē 1397/93 MEYOSP.

Que la Deuda Pública Externa genera, como consecuencia de las fluctuaciones de las cotizaciones de las monedas extranjeras, diferencias de cambio significativas, debido a la magnitud en que se encuentran constituidas las obligaciones por dicho concepto.

Que esas diferencias de cambio tienen su origen en el stock inicial de las obligaciones financieras al re-expresarlas al tipo de cambio de cierre del ejercicio fiscal.

Que las mismas, de acuerdo con la información que surge del Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE) administrado por la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, deben ser registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) a los fines de que éste exponga adecuadamente los hechos económico-financieros.

Que tales diferencias pueden ser positivas o negativas, para lo cual se requiere un procedimiento de registro uniforme de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público y el Manual de Contabilidad General -Catálogo Básico de Cuentas-.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nē 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1ē.- Apruébase el "PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO POR FLUCTUACIÓN DE LAS MONEDAS SOBRE EL STOCK INICIAL DE LA DEUDA PÚBLICA RE-EXPRESADAS A VALORES DE CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL", que se adjunta como Anexo y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2ē.- Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nē: 26

 







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