BUENOS AIRES, 15
DE JULIO DE 1997
VISTO la Ley Nē 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 414 de fecha 31 de Agosto de 1995, las Resoluciones Nē 1397 de fecha 22 de Noviembre de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Nē 25 de fecha 2 de Agosto de 1995 y Nē 473 de fecha 26 de Julio de 1996, ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nē 25/95 S.H. aprueba los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad".
Que asimismo la Resolución Nē 473/96 S.H. modificó el "Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General" aprobado por la Resolución Nē 1397/93 MEYOSP.
Que la Deuda Pública Externa genera, como consecuencia de las fluctuaciones de las cotizaciones de las monedas extranjeras, diferencias de cambio significativas, debido a la magnitud en que se encuentran constituidas las obligaciones por dicho concepto.
Que esas diferencias de cambio tienen su origen en el stock inicial de las obligaciones financieras al re-expresarlas al tipo de cambio de cierre del ejercicio fiscal.
Que las mismas, de acuerdo con la información que surge del Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE) administrado por la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, deben ser registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) a los fines de que éste exponga adecuadamente los hechos económico-financieros.
Que tales diferencias pueden ser positivas o negativas, para lo cual se requiere un procedimiento de registro uniforme de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público y el Manual de Contabilidad General -Catálogo Básico de Cuentas-.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y 91 inc. a) de la Ley Nē 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO
1ē.- Apruébase el "PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LAS DIFERENCIAS
DE CAMBIO POR FLUCTUACIÓN DE LAS MONEDAS SOBRE EL STOCK INICIAL DE LA
DEUDA PÚBLICA RE-EXPRESADAS A VALORES DE CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL",
que se adjunta como Anexo y forma parte de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2ē.- Regístrese, comuníquese y archívese.
DISPOSICIÓN Nē: 26