ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO A LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LAS CARGAS SOCIALES CORRESPONDIENTES A LOS HABERES DEL PERSONAL AFECTADO AL FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
A) Organismos de Administración Central que financien sus haberes con Fuente de Financiamiento 11 "Tesoro Nacional."
1.- La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al Servicio Administrativo Financiero 356 "Dirección Obligaciones a Cargo del Tesoro", la emisión de un formulario C-42 "Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria", a fin de ordenar el pago de las cargas sociales del personal afectado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 216/96 S.H., artículo 6º.
2.- Dicho formulario deberá consignar la misma fecha de vencimiento que el formulario C-41 "Orden de Pago", que ordena el pago de las cargas sociales del personal de la planta permanente del Organismo solicitante, fecha que será indicada por éste.
3.- Asimismo, el Servicio Administrativo Financiero 356 deberá indicar en observaciones el Servicio Administrativo Financiero al cual corresponden las Cargas Sociales por el cual se emitió el formulario C-42.
4.- Cuando corresponda abonar las Cargas Sociales de Organismos de la Administración Central (que financien sus haberes con fuente Tesoro Nacional FF 11), el Organismo deberá retirar de la Oficina 424 del Servicio Administrativo Financiero 356 "Dirección Obligaciones a Cargo del Tesoro", el formulario C-42, emitido de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de presentarlo en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN conjuntamente con su formulario C-41 correspondiente a las Cargas Sociales del personal de planta.
5.- A tal fin, el Servicio deberá confeccionar y presentar una nota, a fin de autorizar a un agente a retirar el formulario C-42 en el Servicio Administrativo Financiero 356, la cual deberá estar firmada por el Director General de Administración o cargo equivalente.
6.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN verificará la sumatoria de los formularios C-41 y C-42 antes mencionados, con el importe del acuse de recibo emitido por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA como constancia de la presentación de la Declaración Jurada, el cual deberá adjuntarse. En caso de existir diferencias entre ambos importes, devolverá los mismos al organismo para que éste o el Servicio Administrativo Financiero 356 proceda a realizar las correcciones pertinentes, según corresponda. Si son coincidentes, confirmará su ingreso al Sistema y remitirá (también en forma conjunta) ambos formularios a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
7.- Una vez entregado el formulario C-42, el Servicio deberá remitir las copias del mismo, debidamente selladas, al Servicio Administrativo Financiero 356.
8.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará para su pago, el día anterior al vencimiento, los formularios C- 41 y C42 ya citados. Al día siguiente presentará en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL el listado de las órdenes bancarias por Organismo, correspondientes a los montos seleccionados el día anterior y el acuse de recibo que compone la Declaración Jurada de cada Organismo.
B) Organismos de Administración Central que financian sus haberes con fuente de Financiamiento distinta de 11 "Tesoro Nacional"
1. - La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al SAF 356 la emisión de un formulario C-42 a favor del Organismo al cual correspondan las Cargas Sociales del personal afectado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL por el cual se emite, según lo establecido por la Resolución Nº 216/96 S.H., artículo 6°, y de conformidad a los puntos 4) y 7) del Instructivo de la Planilla Anexa a los artículos 1° y 2° de dicha norma.
2.- Dicho formulario deberá consignar la misma fecha de vencimiento que el formulario C-41 "Orden de Pago", que ordena el pago de las cargas sociales del personal de la planta permanente del Organismo solicitante, fecha que será indicada por éste.
3.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará para su pago el formulario C-42 tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo, a efectos de transferir los fondos al organismo responsable para su posterior pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
4.- Por su parte, el organismo responsable seleccionará , indefectiblemente, el pago de su formulario C-41 correspondiente a las Cargas Sociales del personal de planta permanente el día anterior a su vencimiento.
5.- Al día siguiente, es decir el día del vencimiento, el Organismo responsable deberá retirar de la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y presentar en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL el listado de órdenes bancarias correspondientes al pago efectuado según el anterior punto 4-B) y el acuse de recibo pertinente, el que deberá complementarse con el pago que debió efectuar a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA con los fondos recibidos según el punto 3-B).
C) Organismos Descentralizados.
1. - La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO solicitará al SAF 356 la emisión de un formulario C-42 a favor del Organismo al cual correspondan las Cargas Sociales del personal afectado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL por el cual se emite, según lo establecido por la Resolución Nº 216/96 S.H., artículo 6°, y de conformidad a los puntos 4) y 7) del Instructivo de la Planilla Anexa a los artículos 1° y 2° de dicha norma.
2.- Dicho formulario deberá consignar la misma fecha de vencimiento que el formulario C-41 "Orden de Pago", que ordena el pago de las cargas sociales del personal de la planta permanente del Organismo solicitante, fecha que será indicada por éste.
3.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN seleccionará para su pago el formulario C-42 tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo, a efectos de transferir los fondos al organismo responsable para su posterior pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
4.- Por su parte, el Organismo deberá emitir la Autorización de Pago que cancela la obligación del formulario referido en el punto 2-c), indefectiblemente, el día anterior a su vencimiento.
5.- Al día siguiente, es decir el día del vencimiento, el Organismo responsable deberá retirar de la Dirección de Movimientos de Fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y presentar en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL listado de órdenes bancarias correspondientes al pago efectuado según el anterior punto 4-C) y el acuse de recibo pertinente, el que deberá complementarse con el pago que debió efectuar a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA con los fondos recibidos según el punto 3-C).
Cabe aclarar que todos aquellos Organismos que financien sus haberes con fuentes distintas de Tesoro Nacional están obligados a conciliar el saldo de las DECLARACIÓN JURADA del mes por el cual se abonan las Cargas Sociales (contenido en el acuse de recibo emitido por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA con la sumatoria de todos los créditos transferidos a la cuenta 1122/32 del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, así se trate de los abonados por los formularios presupuestarios (por el personal de planta permanente) o de los abonados por el FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL (por el personal afectado al mismo).
En caso de discrepancias en la referida conciliación de cifras, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL procederá a rechazar el total de las sumas abonadas correspondientes al Organismo, razón por la cual deberá considerarse que los pagos que deba hacer el organismo para cancelar las obligaciones afectadas al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL tendrán que contemplar los plazos de acreditación en la citada cuenta 1122/32 para ser coincidentes con los créditos correspondientes al pago de las obligaciones presupuestarias (ej.: efectivo, cheques 48 hs., etc.)