BUENOS AIRES, 27 DE ENERO DE 1997

VISTO la Ley Nº 24.629, los Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996, Nº 852 de fecha 25 de julio de 1996 y Nº 1.231 de fecha 30 de octubre de 1996, la Resoluciones Nº 216 y N° 991 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS de fecha 22 de noviembre de 1996 y 10 de diciembre de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el VISTO en su Capítulo II contiene las normas relativas al mejoramiento del funcionamiento y la calidad de los servicios prestados por las diferentes jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, así como su funcionamiento.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ha prestado su aprobación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Nº 852/96.

Que el Decreto Nº 1231/96 incorporó modificaciones al sistema de ingreso al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y al plazo de permanencia de los agentes regidos por la Ley de Contrato de Trabajo o Convenios Colectivos de Trabajo.

Que la Resolución Nº 216/96 SH establece los procedimientos a seguir para otorgar operatividad al funcionamiento financiero del Fondo.

Que resulta necesario normar respecto del pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de las Cargas Sociales correspondientes al personal incorporado a dicho Fondo.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73º y 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el "Procedimiento para el pago a la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de las cargas sociales correspondientes a los haberes del personal afectado al FONDO DE RECONVERSIÓN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL" que se adjunta como Anexo y que forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 04 C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 06 T.G.N.


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