BUENOS AIRES, 26 DE MARZO DE 1996.

VISTO la Disposición Conjunta Nº 02 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 02 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 08 de enero de 1996 y la Resolución General N° 4110 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de fecha 18 de enero de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución General N° 4110 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA referente a los pagos de las retenciones impositivas, corresponde adecuar la Disposición Conjunta del VISTO.

Que dicha modificación obliga adecuar los procedimientos instrumentados para los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS de la ADMINISTRACION CENTRAL, incorporados al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por los artículos 73º y 88º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION

Y

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONEN:

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Anexo I punto B, de la Disposición Conjunta Nº 02 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 02 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de fecha 08 de enero de 1996, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente Disposición Conjunta.

ARTICULO 2º: El procedimiento mencionado en el artículo 1º de la presente, será de aplicación para los Organismos de la ADMINISTRACION CENTRAL incorporados al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, para las Retenciones Impositivas practicadas a partir del 1° de Marzo de 1996.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.

DISPOSICION Nº CGN

DISPOSICION Nº TGN


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