B) RETENCIONES IMPOSITIVAS .
B1) PRIMERA QUINCENA - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL
DIA 01 Y EL DIA 15 INCLUSIVE DE CADA MES - VTO DIA 26 DEL MISMO
MES -
1.
La DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, seleccionará 24 horas antes del vencimiento
de la obligación, las retenciones practicadas en el período
que se abona, emitiendo un listado por SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO y por impuesto.
2.
La citada Dirección solicitará a la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA los correspondientes formularios F-105 para
cada Servicio e impuesto, con la anticipación necesaria
para completar los datos requeridos en dichos formularios.
3.
El día del vencimiento, la DIRECCION DE MOVIMIENTO
DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, presentará
en el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - CASA CENTRAL - los formularios
F-105 volante de pago indicando en cada uno el número de
Orden Bancaria que le corresponde, a efectos de su identificación
y cancelación de la obligación que se abona.
4.
Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán retirar
por la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, ventanilla N° 5, a partir del día 27
del mismo mes, los listados emitidos por la citada Tesorería
según lo descripto en el anterior punto 1 y el F-107 comprobante
de pago debidamente intervenido por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
5.
Por su parte, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS tendrán
que solicitar en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, el correspondiente F-105 volante
de pago para proceder a efectuar el depósito por la retenciones
practicadas a través de su Régimen de Fondo Rotatorio
y Caja Chica.
B2) SEGUNDA QUINCENA - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL
DIA 16 Y EL ULTIMO DIA HABIL DEL MES - VTO DIA 15 DEL MES SIGUIENTE
-
1.
Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán retirar
de la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS, ventanilla Nº 5,
entre los tres primeros días hábiles de cada mes,
los listados de las retenciones correspondientes a los pagos efectuados
por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en la segunda quincena del
mes inmediato anterior.
2.
Para dar cumplimiento a lo
establecido por el Articulo 7°
de la Resolución General Nro. 4110 de fecha 18 de enero
de 1996, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán
presentar en la DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, el diskette junto con el formulario
F-754, en el que incluirán :
a) las retenciones practicadas en la 1era. quincena conforme lo
dispuesto en los puntos 1 y 5 del apartado B1).
b) las retenciones practicadas en la 2da. quincena según
el punto 1 del apartado B2).
c) las retenciones que hubieren practicado en la 2da. quincena
a través del Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica.
1.
En la confección de la Declaración Jurada informativa
F-754 indicarán como pago a cuenta lo abonado en la 1era.
quincena, cuya información surge del F-107 retirado de
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION según el punto 4 del
apartado B1) y del F-107 en poder del propio SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO por los depósitos de las retenciones realizadas
por el Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica ( punto
5 del apartado B1).
2.
En el rubro "monto que se ingresa"
los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán indicar
únicamente el importe a pagar por las retenciones hechas
a través del Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica
en este período, dejando pendiente la diferencia de dicha
Declaración Jurada para que la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION abone las retenciones determinadas en el punto 1 del apartado
B2).
3.
La DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION seleccionará 24 horas antes, del vencimiento
de la obligación dispuesta en el Artículo 2°
de la Resolución General N° 4110, las retenciones
practicadas según lo detallado en el apartado B2) de la
presente, cumplimentando lo indicado en el punto 2 del apartado
B1).
4.
Los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS retirarán
por la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS entre los días
17 y 20 de cada mes, los F-107 del período indicado en
el apartado B2), debidamente intervenido por el BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL a los efectos de su archivo junto al duplicado del F-754
intervenido por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y el pertinente
"talón acuse de recibo".