BUENOS
AIRES, 22 de junio de 1995.
VISTO la Resolución N° 262 de fecha 13 de Junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la
Resolución del VISTO, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS deberán ingresar
al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(S.I.D.I.F.), cuando corresponda, todas las novedades referentes a
altas, bajas y modificaciones a los datos de los beneficiarios de pagos del
TESORO NACIONAL.
Que asimismo es necesario requerir
información adicional respecto de los beneficiarios que fueran incluídos
en la base de datos de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS , en virtud de
las disposiciones de la Resolución Nº 553/94 de la citada Secretaría.
Que a tal fin resulta necesario
impartir las normas complementarias y establecer los procedimientos a fin de un
eficaz funcionamiento del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN son, en virtud de las disposiciones
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público, responsables, respectivamente,
de prescribir las disposiciones necesarias para el funcionamiento de los
sistemas contables y de tesorería de los Organismos alcanzados por la citada
Ley.
Que la presente disposición se dicta
en virtud de las facultades establecidas por los artículos 73º y 88º de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 10º de la Resolución Nº 262/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Y
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO
1º.- Apruébanse los procedimientos y formularios para el registro de alta,
baja y modificaciones de los datos de los beneficiarios incluídos en la base
del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F) que se adjuntan
como Anexos I, II, III,IV, V y VI, y que forman parte
integrante de la presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Conforme lo
dispuesto por los artículos 4º y 5º de
la Resolución Nº 262/95 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, todos los pagos que realice la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se
efectuarán mediante transferencias bancarias a una cuenta, corriente o de
ahorro, que el beneficiario mantendrá necesariamente en alguna de las entidades
bancarias adheridas al Sistema.
ARTÍCULO 3º.- A los fines del artículo anterior,
en los casos en que el beneficiario sea
una persona física y hubiere acreditado, por nota, los motivos por los cuales
no tenga y no pueda abrir una cuenta a su nombre, y siendo estas causales
aceptadas por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, podrá informar en el alta
una cuenta bancaria de un tercero, la que deberá cumplir los mismos requisitos
que los solicitados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4º.- Cuando resulte de
aplicación lo establecido por el inciso d) del artículo 7º de la Resolución del
VISTO, el beneficiario indicará una sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
donde percibirá todo pago que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN le efectúe.
ARTÍCULO 5º.- El ingreso de los
datos para el alta al SISTEMA INTEGRADO
DE INFORMACIÓN FINANCIERA, será efectuado directamente por los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, utilizando el Sistema de Transmisión de Datos Vía
Red Telefónica (TRANSAF). A tal fin aquellos que no utilicen el sistema CONPRE,
procederán a adecuar sus programas conforme el diseño de archivos que
oportunamente suministre la DIRECCIÓN
DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Las modificaciones
de datos y la baja de los beneficiarios de la base de datos, será efectuada, a
solicitud del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, por la DIRECCIÓN DE
PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, hasta tanto esta
Repartición habilite los procedimientos tendientes a su ingreso directo por los
Servicios, a través del mencionado Sistema TRANSAF.
ARTÍCULO 7º.-
Facúltase a la DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN a disponer medios alternativos
para el ingreso, modificación y bajas de datos del Sistema, cuando razones de
fuerza mayor no permitan efectuarlos conforme la metodología prevista en la
presente Disposición Conjunta.
ARTÍCULO 8º.- En el
supuesto de verificarse omisiones o falsedades en los datos denunciados por el
beneficiario, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y/o la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN adoptarán los recaudos pertinentes, a fin de inhabilitar en la base de
datos las transacciones de aquél, sin perjuicio de efectuar las comunicaciones
a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 9º.- Los
SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS, requerirán de los beneficiarios que a la
fecha estén incorporados a la base de datos de la SECRETARÍA DE HACIENDA, la
información complementaria necesaria a fin de adecuar la obrante en el Sistema.
ARTÍCULO 10º.- Todas
las contrataciones que realicen los Organismos involucrados en la presente
normativa, deberán especificar en los documentos respectivos, que los pagos del
Tesoro Nacional se efectuarán conforme las disposiciones de la Resolución Nº 262/95 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 11º.- Para
toda solicitud de modificación o baja de beneficiario, los SERVICIOS
ADMINISTRATIVO FINANCIEROS requerirán, conjuntamente con el pertinente
formulario, una nota certificada por Banco, Escribano Público o Policía,
mediante la cual el beneficiario exime al ESTADO NACIONAL, de cualquier
obligación derivada de la eventual mora que se produzca por los cambios
solicitados.
ARTÍCULO 12º.-
Comuníquese, Publíquese, Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese.
DISPOSICIÓN Nº 21
C.G.N.
DISPOSICIÓN Nº 10
T.G.N.
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