PROCEDIMIENTO
PARA ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE DATOS DE BENEFICIARIOS DE PAGOS EN EL
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
A) DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO:
El
interesado deberá presentar ante el respectivo Servicio Administrativo Financiero,
por duplicado, el Formulario, “Beneficiario de Pagos Solicitud Alta / Modificación”
(Anexo II), firmado por aquel. El original
quedará en el Servicio formando parte del legajo y el duplicado será devuelto
como constancia de recepción.
El mencionado formulario deberá
estar acompañado de la siguiente
documentación:
a) Formulario 560, D.G.I. (original y
última modificación);
b) Formulario 576,
D.G.I.;
c) Nota de “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional
en Cuenta Bancaria”, cuyo modelo obra como Anexo
III, con los datos de la cuenta y la firma del beneficiario (o su representante
legal) certificados por Banco.
d) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento
(L.E.) o Libreta Cívica (L.C.) en caso de
personas físicas;
e) Acta de Designación de Autoridades o
Poder que autorice a la firma de las solicitudes y formularios, en caso de personas jurídicas.
De tratarse de beneficiarios que no posean Clave Única de Identificación Tributaria
-C.U.I.T.-, en lugar de lo
requerido por los puntos a) y b), deberán presentar una nota a través de la
cual justifiquen dicha condición, indicando en la misma, la normativa expresa
por la cual están exentos de la inscripción.
De no denunciar una cuenta bancaria, corriente o de ahorro a su nombre,
conforme lo indicado en el punto c) precedente, el beneficiario deberá
acompañar una nota a través de la cual manifieste los motivos por los cuales no
la posee, con las especificaciones que se detallan en el apartado “Formas de
Pago”, del acápite B, del presente anexo.
En caso que la autorización para acreditar una cuenta bancaria, esté firmada
por el representante legal del beneficiario, se acompañará fotocopia
certificada del instrumento respectivo.
Si el beneficiario, por ser extranjero, no posee D.N.I./L.E./L.C, cumplimentará el punto a) con la
presentación de su pasaporte o documento que acredite fehacientemente identidad
y la constancia de habilitación que lo autorice a estudiar o trabajar, emitida
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la que deberá encontrarse vigente.
De tratarse de extranjero residente
(permanente o transitorio de más de 12 meses) que no posea D.N.I., podrá
presentar Cédula de Identidad (C.I.), acompañada de certificación policial de
domicilio.
Según corresponda, el beneficiario presentará originales de la
documentación requerida por los puntos b),
y c) y fotocopias de la
señalada en los puntos a) d) y e), las
cuales quedarán en poder del Servicio Administrativo Financiero
correspondiente, exhibiendo los originales al solo efecto de su compulsa.
Aquellos beneficiarios que informen
una cuenta corriente en pesos y que, por no desarrollar una actividad rentada
no posean C.U.I.T., deberán denunciar y presentar la constancia que acredite el
número de CLAVE DE IDENTIFICACIÓN ESPECIAL (C.I.E.), que a tales efectos otorga
la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
B) DATOS PARA
COMPLETAR LOS ARCHIVOS
DENOMINACIÓN:
Se consignará en forma idéntica a la
que consta en el Formulario 576, D.G.I., ingresando, en el caso de
corresponder, las mismas abreviaturas, siglas, separación de puntos, etc.
En el caso de tratarse de personas
físicas, se indicará apellido(s) y
nombre(s), en ese orden.
Por su parte, las personas jurídicas
consignarán su denominación social, con los alcances indicados en el primer
párrafo del presente apartado.
De no corresponderle poseer
C.U.I.T., se ingresará como denominación la siguiente:
a)
Ciudadanos argentinos: apellido(s) y
nombre(s), en ese orden, que surgen de su D.N.I./L.C./L.E.
b)
Ciudadanos extranjeros con residencia permanente o transitoria por más de 12 meses:
apellido(s) y nombre(s), en ese orden, que surgen de su
D.N.I., C.I., Pasaporte
o documento del país de origen donde se acredite fehacientemente su
identidad.
c)
Ciudadanos extranjeros con residencia permanente o transitoria menor de 12
meses: apellido(s) y nombre(s), en
ese orden, que surgen de su Pasaporte o documento del país de origen donde se
acredite fehacientemente su identidad.
En los casos que no presente
documento de identidad expedido por autoridad argentina, deberá acompañar al
que presente, la habilitación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que
autoriza al beneficiario a trabajar o estudiar en el territorio nacional.
C.U.I.T./C.U.I.L./C.I.E.:
Si
el beneficiario posee C.U.I.T., se indicará el número que consta en el
Formulario 576, D.G.I., sin separación de guiones.
En el supuesto que corresponda que
el beneficiario denuncie su número de
C.U.I.L. o C.I.E., deberá cubrir el campo C.U.I.T., siguiendo las mismas
consideraciones que las indicadas en el párrafo anterior.
En
todos los casos que el beneficiario sea una persona física, se indicará, el
número de D.N.I./L.C./L.E, C.I.,
Documento que acredite fehacientemente identidad o Pasaporte, según
corresponda, (sin separación de puntos) con independencia que posea o no
C.U.I.T./C.U.I.L./C.I.E.
Si el beneficiario es un Organismo
del Sector Público Argentino, que deba recibir pagos del Tesoro Nacional y no
posea C.U.I.T., indicará el correspondiente al que dependa.
DOMICILIO, LOCALIDAD Y CÓDIGO POSTAL:
Deberá indicarse el domicilio
fiscal, localidad y código postal que figure declarado en el Formulario 560,
D.G.I..
Si al beneficiario no le corresponde
estar inscripto en la D.G.I., se ingresará el consignado en el documento
señalado en el Apartado A. d), o bien, en la certificación policial de
domicilio, cuando se presente Cédula de Identidad.
PROVINCIA:
Se consignará el Código de la
Provincia conforme la tabla de Clasificación Geográfica del Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Nacional.
Cuando el proveedor sea una empresa
extranjera sin domicilio o posibilidad de pago en el país, el Beneficiario
del compromiso, informado por el
formulario C-35, será la Institución que reciba los fondos para transferir al
exterior (BCRA o BNA).
Por ello, la Orden de Pago
(Formulario C-41) indicará como beneficiario la citada Institución, razón por
la cual, no corresponderá el alta de estos proveedores del exterior.
FORMAS DE PAGO:
Deberá indicarse la forma de pago
seleccionada por el beneficiario según el siguiente detalle:
1 Acreditación en Cuenta Bancaria
2 Pago en Cuenta de Terceros
3 Pago
por Banco
Cuando
se denuncie por intermedio del formulario de autorización, que obra como
Anexo III, una cuenta bancaria, el beneficiario deberá presentar el mismo
certicado por autoridad competente que convalide tanto la firma como los datos
de la cuenta informada.
La
opción 2 corresponderá cuando el beneficiario -persona física- acredite
ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, los motivos por los cuales no es
titular de una cuenta bancaria, tanto corriente como de ahorro, y por ello
solicite que los pagos se le acrediten en la cuenta de un tercero. En esta situación,
por medio del formulario que obra como Anexo III
, suscripta tanto por el beneficiario como por el titular de la cuenta, se informará
el número de cuenta, titularidad, banco y sucursal. La firma por parte del
titular de la cuenta implicará la conformidad de éste para recepcionar los pagos.
La certificación deberá tener el alcance dado en el párrafo anterior.
La opción 3 será procedente cuando una persona física acredite ante el
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, los motivos por los cuales no es titular
de una cuenta bancaria, tanto corriente
como de ahorro y éste no pueda cancelar la obligación inferior a Cinco Mil
Pesos ($ 5.000,00) mediante su Fondo Rotatorio o Caja Chica. En el alta deberá
informar una Sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para que la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, pague en aquella.
BANCO Y SUCURSAL:
En base a la certificación de cuenta
presentada por el beneficiario, se consignarán los códigos asignados al Banco y
a la Sucursal del mismo, los que figuran en la Tabla de Bancos que informará la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
TIPO Y NÚMERO DE CUENTA:
Cuando la forma de pago sea
“acreditación en cuenta bancaria”, con base en la certificación de cuenta
expedida por el Banco, se consignará el tipo de cuenta según la siguiente
tabla:
1 Caja de Ahorro en Pesos
2 Cuenta Corriente en Pesos
En el campo correspondiente al
número de cuenta, se ingresará el que surja de la certificación bancaria
presentada por el beneficiario, con separación de puntos, barras o guiones.
A tales fines la certificación
bancaria deberá indicar el número
completo, titularidad y denominación de la cuenta, conforme surge de los
registros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ACTIVIDAD
A
fin de incorporar la actividad o sector de la economía de los beneficiarios,
se completará la planilla Anexo VI, considerando:
a) SECTOR PÚBLICO
NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL:
Los
Entes y Organismos del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal, completarán
este campo de acuerdo a la tabla de Actividad Económica y Sectorial
(Anexo VI).
b) CÓDIGO DE
ACTIVIDAD:
Los beneficiarios del Sector
Privado, con actividades con fines de lucro,
indicarán el código de actividad principal que surge del Formulario 560, D.G.I..
El
resto de los beneficiarios de ese sector, consignarán la que corresponda al
sector específico, según la clasificación del Anexo
VI.
En el caso de que no le corresponda
estar inscripto en la D.G.I., el beneficiario deberá indicar, en la misma nota
en que acredite su condición ante dicho Organismo, la actividad que desarrolla
-correspondiente a sus mayores ingresos- y el código asignado a la misma,
conforme al nomenclador de actividades de la D.G.I.
C) PROCEDIMIENTO DE
INGRESO DE DATOS AL SISTEMA:
1.-) PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE DATOS
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
-DIRECCIÓN DE NORMAS Y SISTEMAS-
proveerá a los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS del diseño de los
archivos destinados al ingreso, en el S.I.D.I.F., de la información referente a
las altas y modificaciones de datos de
los beneficiarios, por lo cual los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS que
utilizan Sistemas Propios deberán adaptar los mismos, a tales fines.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
-DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE SISTEMAS- entregará, de corresponder, las claves
pertinentes que habiliten la transmisión de los datos en las mismas condiciones
que las que actualmente se efectúan.
Cuando se trate de Organismos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL, que no posean C.U.I.T., pero resulten beneficiarios de
pagos, informarán el que corresponde al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO del
cual dependen. En este caso, el alta será dada por el SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO, directamente ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -DIRECCIÓN DE
PROCESAMIENTO CONTABLE, razón por la cual no
se deberá transmitir dichos datos vía TRANSAF.
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN:
El funcionario autorizado procederá
a transmitir los archivos al S.I.D.I.F., el cual validará los datos recibidos,
indicando para cada registro de alta si la misma es aceptada o rechazada.
Cumplido el paso anterior, el
S.I.D.I.F. envía al S.A.F., vía TRANSAF, los archivos pertinentes con la
respuesta a los mismos.
Si el alta del beneficiario es aceptada, en la respuesta se consignará el
número que le otorgó el S.I.D.I.F., el cual es de uso interno de la Administración Nacional (razón por la que no debe ser
informado al beneficiario, el que será identificado por su C.U.I.T. o documento
que lo reemplace).
Cuando
el Servicio reciba este archivo emitirá, por el sistema, una “Constancia
de Inscripción” (Anexo V), en la cual constarán
todos los datos que el beneficiario denunció, la que se entregará al beneficiario,
dentro de los 5 (cinco) días de solicitada el alta, a fin que preste su conformidad
en la misma a través de su firma y se dé por notificado de las disposiciones
de la presente Disposición. Dicha constancia se archivará junto con el resto
de la información relativa al inscripto.
La falta de cumplimiento, por parte
del beneficiario, de lo dispuesto en el artículo anterior, habilitará al
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, a solicitar -de oficio- la Baja de aquel,
de la base de datos.
Si el archivo es rechazado, el
S.I.D.I.F., -también vía TRANSAF-, procederá a devolverlos, indicando el motivo
del error.
Cuando un beneficiario ha sido dado
de alta por un SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, aquel informará tal
circunstancia a cualquier otro que lo requiera. A tal fin, el Organismo
verificará en la base de datos del S.I.D.I.F. dicha situación.
2.-) PROCEDIMIENTO
PARA MODIFICACIONES:
En
lo referente a modificación de alguno de los datos del beneficiario, éste deberá
presentar, preferentemente en el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO ante el
cual solicitó el alta, el formulario “Beneficiarios de Pagos Solicitud Alta
/ Modificación” (ANEXO II), por duplicado y
firmado por el mismo, acompañando la documentación que la avala.
El Servicio deberá compulsar la
documentación recibida y solicitar, mediante nota firmada por el Director
General de Administración, a la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , que proceda a dar de baja, de la base de
datos, los existentes e ingresar los nuevos.
Por su parte, la citada Dirección,
modificará el registro e informará al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO si la
misma fue admitida o no.
La modificación implica la anulación
de los datos originariamente declarados, excepto cuando, se incorpore(n)
cuenta(s) bancaria(s) adicional(es).
Los cambios de DENOMINACIÓN,
C.U.I.T. y/o DOCUMENTO, implicarán la baja del sistema de la totalidad de los
datos del beneficiario y una nueva alta, a la que el Sistema le otorgará el
número que corresponda.
En este caso, previo a aceptar la
modificación, se verificará que no existan operaciones pendientes en el
sistema. De ser así, se bloqueará el anterior código de beneficiario, a fin que
no ingresen nuevos movimientos, hasta que las mismas sean totalmente
ejecutadas, momento en que se producirá su baja definitiva.
El sistema mantendrá inactivo al
beneficiario, y deberá permitir conocer las transacciones que hubiere efectuado
con el anterior código.
En el supuesto que la modificación afecte la cuenta original
denunciada por el beneficiario con
carácter previo a incorporar la nueva, la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE verificará, en el Sistema, la inexistencia
de órdenes de pago pendientes de cancelación.
En el supuesto de existir órdenes de
pagos pendientes, e igualmente el Servicio justifique el cambio de cuenta,
deberán desconfirmarse aquellas y devolverlas al (a los) emitente(s), a fin de
confeccionar los nuevos formularios.
Siempre que algún pedido de
modificación o baja implique (o pueda implicar) un retraso en el pago, los SERVICIOS ADMINISTRATIVO FINANCIEROS
requerirán una nota certificada mediante
la cual el beneficiario
exime al ESTADO NACIONAL, de cualquier obligación
derivada de la eventual mora que se produzca por los cambios solicitados.
INCORPORACIÓN DE CUENTAS ADICIONALES
Cuando deban incorporarse cuenta(s)
bancaria(s) adicional(es), el beneficiario deberá solicitarlo por nota al
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO correspondiente, acompañando la
documentación requerida por el punto A, inciso c).
El Servicio deberá por nota firmada
por el Director General de Administración, verificar la documentación y
solicitar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN Dirección de Administración de
Cuentas Bancarias, que proceda a incorporar a la base de datos la(s) cuenta(s)
denunciada(s) por el beneficiario.
3.-) PROCEDIMIENTO PARA BAJAS:
En
el caso de que un beneficiario solicite la baja del Registro, deberá presentar
ante el Servicio Administrativo Financiero en el cual originariamente solicitó
su alta, el formulario “Beneficiario de Pago - Solicitud Baja”
(Anexo IV), por duplicado, firmado y certificado por Banco, Escribano
o Policía. Éste no deberá contener enmiendas ni raspaduras que no estén debidamente
salvadas.
El original, quedará en poder del
Servicio Administrativo, mientras que el duplicado será entregado al
beneficiario, como constancia de recpción por parte de aquel.
El beneficiario informarà, en el formulario de baja, la no
existencia de prestaciones pendientes por su parte, ni saldos impagos por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL. En caso de verificarse incumplimientos por alguna de ellas, no será
eliminado de la base hasta tanto tal situación quede regularizada.
El SERVICIO ADMINISTRATIVO
FINANCIERO remitirá a la DIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO CONTABLE de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, una nota firmada
solicitando la Baja en el S.I.D.I.F.
del beneficiario.
La citada Dirección verificará que
no existan en el sistema órdenes de pago sin cancelar, antes de proceder a
confirmar la baja, la que surtirá efectos a los cinco días de su presentación
en CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, salvo en el caso que existan obligaciones
pendientes.
Aquellos beneficiarios dados de baja
de la base de datos, en el caso de solicitar su reinscripción en el mismo,
deberán iniciar nuevamente el trámite, a fin que se le asigne un nuevo número.