BUENOS AIRES, 12 de
septiembre de 2001
VISTO la Ley Nº 25.453, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del VISTO
sustituye, en su Título VI “Régimen de Equilibrio Fiscal con Equidad”, el
artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, determinando los procedimientos
necesarios para garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de
compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.
Que en función a ello se
hace necesario definir medidas a fin de garantizar la regularidad del pago de
los Servicios Básicos.
Que la presente norma se dicta en función de las
disposiciones del artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, aprobada por Decreto Nº 2666 del 29 de Diciembre de 1992 y el
artículo 35 del Decreto Nº 1545 del 31 de Agosto de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA, no darán curso, en el ámbito de su específica competencia, a las
órdenes de pago, autorizaciones de pago o selección de órdenes de pago de los
Servicios Administrativo Financieros que registren mora en el registro y/o la
cancelación de Servicios Básicos.
ARTÍCULO
2º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN será la autoridad de aplicación de lo
dispuesto en el artículo precedente y como tal queda facultada al dictado de
las normas aclaratorias y/o modificatorias a que hubieren lugar.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
RESOLUCIÓN Nº
294 S.H.