BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2001

VISTO la Ley Nº 25.453, y 

CONSIDERANDO:

Que la Ley del VISTO sustituye, en su Título VI “Régimen de Equilibrio Fiscal con Equidad”, el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, determinando los procedimientos necesarios para garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles.

Que en función a ello se hace necesario definir medidas a fin de garantizar la regularidad del pago de los Servicios Básicos.

Que la presente norma se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobada por Decreto Nº 2666 del 29 de Diciembre de 1992 y el artículo 35 del Decreto Nº 1545 del 31 de Agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, no darán curso, en el ámbito de su específica competencia, a las órdenes de pago, autorizaciones de pago o selección de órdenes de pago de los Servicios Administrativo Financieros que registren mora en el registro y/o la cancelación de Servicios Básicos.

ARTÍCULO 2º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN será la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente y como tal queda facultada al dictado de las normas aclaratorias y/o modificatorias a que hubieren lugar.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 294 S.H.

 


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