1999 - Año de la Exportación

CIRCULAR Nš 08/99 C.G.N.

REFERENCIA: FIRMAS DE ÓRDENES DE PAGO, SELLOS ACLARATORIOS.

BUENOS AIRES, 5 de Julio de 1999

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO:

Me dirijo a Ud. en función a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nš 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y con relación a la Circular Nš 36/95 CGN, registro de firmas.

Al respecto, se informa que a los fines de proceder a una ágil verificación de las firmas en el proceso de recepción de los formularios que ingresen a esta CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se hace necesaria una visión clara de la misma. En consecuencia el sello aclaratorio del firmante deberá ser colocado debajo de cada firma sin sobreponerse a ningún rasgo de ella.

La Dirección de Procesamiento Contable no aceptará órdenes de pago, ni ningún otro tipo de formulario cuya signatura no resulte claramente visible e identificable.

Saludo a Usted atentamente.

 

 

 


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