CIRCULAR Nº 34 /97 C.G.N.

REFERENCIA: ENVÍO DE PAGADOS

BUENOS AIRES, 3 DE DICIEMBRE DE 1997

SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional con relación al tema de referencia.

Atento ello, se informa que el Sistema mediante un nuevo procedimiento enviará el pagado por beneficiario a los servicios pertenecientes a Organismos Descentralizados, utilizando la misma estructura que para los servicios de la Administración Central, razón por la recibirán los archivos SDAPP y SDPGB con cada pago o rechazo.

A efectos de una mejor información se deberán realizar las siguientes modificaciones:

- Modificar la estructura del archivo SDPGB para informar el medio de pago (Anexo I).

- Cuando se informa un rechazo, en el campo Fecha se informara la fecha del rechazo.

- Se informarán las acreditaciones de pago realizadas por los Bancos. Esto se implementará enviando a los servicios solo registros de pago por beneficiario (archivo SDPGB) utilizando un nuevo estado diferente a los actuales (pago y rechazo) e informando en el campo Fecha la fecha de acreditación del pago.

Saludo a Ud. atentamente.

 

 
 
 
 


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