CIRCULAR Nº 34
/97 C.G.N.
REFERENCIA: ENVÍO DE PAGADOS
BUENOS AIRES, 3 DE DICIEMBRE
DE 1997
SEÑOR JEFE DEL SERVICIO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO
Me dirijo a Ud. en función de lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional con relación al tema de referencia.
Atento ello, se informa que el Sistema mediante un nuevo procedimiento enviará el pagado por beneficiario a los servicios pertenecientes a Organismos Descentralizados, utilizando la misma estructura que para los servicios de la Administración Central, razón por la recibirán los archivos SDAPP y SDPGB con cada pago o rechazo.
A efectos de una mejor información se deberán realizar las siguientes modificaciones:
- Modificar la estructura del archivo SDPGB para informar el medio de pago (Anexo I).
- Cuando se informa un rechazo, en el campo Fecha se informara la fecha del rechazo.
- Se informarán las acreditaciones de pago realizadas por los Bancos. Esto se implementará enviando a los servicios solo registros de pago por beneficiario (archivo SDPGB) utilizando un nuevo estado diferente a los actuales (pago y rechazo) e informando en el campo Fecha la fecha de acreditación del pago.
Saludo a Ud. atentamente.