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ESTADO DE SITUACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA
Aspectos metodológicos.
La Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y normas
modificatorias, en su artículo 95 inciso c) dispone que uno de los estados que
como mínimo debe contener la Cuenta de Inversión es el relativo a la Deuda
Pública interna, externa, directa e indirecta.
A tales efectos la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía y Producción ha remitido a la Contaduría General de la
Nación la pertinente información para su incorporación en los presentes
estados.
El Estado de la Deuda Pública correspondiente al
ejercicio 2007, comprende los aspectos antes señalados y exhibe en el Cuadro
1B, la información requerida por la Resolución Conjunta S.H. Nº 293/04 y S.F.
Nº 127/04.
La información consignada en el cuadro citado
precedentemente obra en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda
Pública (SIGADE) y su elaboración estuvo a cargo de la Dirección de
Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de
Crédito Público, de la Secretaría de Finanzas, responsable primaria de mantener
un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado
al sistema de contabilidad gubernamental, conforme lo establece la Ley Nº
24.156 y modificatorias, en su artículo 69 inciso h).
De acuerdo a la Resolución Conjunta antes indicada se
exponen, en la Separata de Deuda Pública, una serie de cuadros y anexos
informativos producidos por la citada Oficina Nacional, que muestran en forma
analítica las operaciones de endeudamiento público efectuadas durante el
ejercicio bajo análisis. De esta manera
se mantiene para el presente ejercicio fiscal, el criterio expositivo adoptado
desde 1998.
Cuadro
Nº 34 - Estado de Situación de la Deuda Pública