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ESTADO DE SITUACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

 

 

Aspectos metodológicos.

 

La Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y normas modificatorias, en su artículo 95 inciso c) dispone que uno de los estados que como mínimo debe contener la Cuenta de Inversión es el relativo a la Deuda Pública interna, externa, directa e indirecta.

 

A tales efectos la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción ha remitido a la Contaduría General de la Nación la pertinente información para su incorporación en los presentes estados.

 

El Estado de la Deuda Pública correspondiente al ejercicio 2007, comprende los aspectos antes señalados y exhibe en el Cuadro 1B, la información requerida por la Resolución Conjunta S.H. Nº 293/04 y S.F. Nº 127/04.

 

La información consignada en el cuadro citado precedentemente obra en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE) y su elaboración estuvo a cargo de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público, de la Secretaría de Finanzas, responsable primaria de mantener un registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integrado al sistema de contabilidad gubernamental, conforme lo establece la Ley Nº 24.156 y modificatorias, en su artículo 69 inciso h).

 

De acuerdo a la Resolución Conjunta antes indicada se exponen, en la Separata de Deuda Pública, una serie de cuadros y anexos informativos producidos por la citada Oficina Nacional, que muestran en forma analítica las operaciones de endeudamiento público efectuadas durante el ejercicio bajo análisis.  De esta manera se mantiene para el presente ejercicio fiscal, el criterio expositivo adoptado desde 1998.

Cuadro Nº 34 - Estado de Situación de la Deuda Pública

 

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