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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2007
ANÁLISIS DEL ARTICULADO
En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.198, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.
A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.
Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado, y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.
Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.
Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los gastos corrientes, de capital y totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley Artículo 1º y el inicial según SIDIF:
- en $-
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
||
Crédito según Ley 2 |
Crédito según SIDIF 3 |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
7.109.885.750 |
5.795.285.750 |
1.314.600.000 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
7.536.373.900 |
7.536.373.900 |
- |
Servicios Sociales |
71.127.367.925 |
66.118.829.925 |
5.008.538.000 |
Servicios Económicos |
6.398.846.565 |
6.409.920.116 |
-11.073.551 |
Deuda Pública |
14.133.748.000 |
14.133.748.000 |
- |
TOTAL |
106.306.222.140 |
99.994.157.691 |
6.312.064.449 |
- en $-
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
||
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
390.608.211 |
390.608.211 |
- |
Servicios de Defensa y Seguridad |
259.588.146 |
259.588.146 |
- |
Servicios Sociales |
6.638.584.590 |
5.316.787.590 |
1.321.797.000 |
Servicios Económicos |
7.708.066.372 |
7.260.223.821 |
447.842.551 |
Deuda Pública |
- |
|
- |
TOTAL |
14.996.847.319 |
13.227.207.768 |
1.769.639.551 |
-en $-
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
||
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
|
Administración Gubernamental |
7.500.493.961 |
6.185.893.961 |
1.314.600.000 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
7.795.962.046 |
7.795.962.046 |
- |
Servicios Sociales |
77.765.952.515 |
71.435.617.515 |
6.330.335.000 |
Servicios Económicos |
14.106.912.937 |
13.670.143.937 |
436.769.000 |
Deuda Pública |
14.133.748.000 |
14.133.748.000 |
- |
TOTAL |
121.303.069.459 |
113.221.365.459 |
8.081.704.000 |
ARTÍCULO 1º
Fíjanse en la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 121.303.069.459) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2007, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
-en $-
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
GASTOS DE CAPITAL |
TOTAL |
Administración Gubernamental |
7.109.885.750 |
390.608.211 |
7.500.493.961 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
7.536.373.900 |
259.588.146 |
7.795.962.046 |
Servicios Sociales |
71.127.367.925 |
6.638.584.590 |
77.765.952.515 |
Servicios Económicos |
6.398.846.565 |
7.708.066.372 |
14.106.912.937 |
Deuda Pública |
14.133.748.000 |
- |
14.133.748.000 |
TOTAL |
106.306.222.140 |
14.996.847.319 |
121.303.069.459 |
A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS CORRIENTES |
||
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental |
5.795.285.750 |
6.476.186.890 |
6.126.257.447,11 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
7.536.373.900 |
8.538.678.119 |
8.343.653.497,55 |
Servicios Sociales |
66.118.829.925 |
81.899.307.924 |
79.004.634.046,97 |
Servicios Económicos |
6.409.920.116 |
14.288.107.640 |
13.666.311.819,47 |
Deuda Pública |
14.133.748.000 |
17.682.337.106 |
17.253.329.227,73 |
TOTAL |
99.994.157.691 |
128.884.617.679 |
124.394.186.038,83 |
- en $ -
FINALIDAD |
GASTOS DE CAPITAL |
||
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental |
390.608.211 |
628.673.975 |
496.794.656,43 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
259.588.146 |
428.732.022 |
329.410.360,66 |
Servicios Sociales |
5.316.787.590 |
6.588.796.737 |
6.392.572.648,72 |
Servicios Económicos |
7.260.223.821 |
11.767.973.092 |
10.808.121.029,62 |
Deuda Pública |
- |
- |
- |
TOTAL |
13.227.207.768 |
19.414.175.826 |
18.026.898.695,43 |
- en $ -
FINALIDAD |
TOTAL DE GASTOS |
||
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
|
Administración Gubernamental |
6.185.893.961 |
7.104.860.865 |
6.623.052.103,54 |
Servicios de Defensa y Seguridad |
7.745.962.046 |
8.967.410.141 |
8.673.063.858,21 |
Servicios Sociales |
71.425.617.515 |
88.488.104.661 |
85.397.206.695,69 |
Servicios Económicos |
13.670.143.937 |
26.056.080.732 |
24.474.432.849,09 |
Deuda Pública |
14.133.748.000 |
17.682.337.106 |
17.253.329.227,73 |
TOTAL |
113.221.365.459 |
148.298.743.105 |
142.421.084.734,26 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 2º
Estímase en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 128.473.569.740) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
||
Cálculo según Ley |
Cálculo según SIDIF |
Diferencia |
|
Recursos Corrientes |
127.375.722.584 |
119.294.018.584 |
8.081.704.000 |
Recursos de Capital |
1.097.847.156 |
1.097.847.156 |
- |
TOTAL |
128.473.569.740 |
120.391.865.740 |
8.081.704.000 |
- en $ -
CONCEPTO |
RECURSOS |
||
Cálculo Inicial (*) |
Cálculo Definitivo |
Recaudado |
|
Recursos Corrientes |
119.294.018.584 |
149.462.838.904 |
146.723.270.375,82 |
Recursos de Capital |
1.097.847.156 |
1.148.128.589 |
741.670.334,44 |
TOTAL |
120.391.865.740 |
150.610.967.493 |
147.464.940.710,26 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 3º
Fíjanse en la suma de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS PESOS ($ 21.358.256.042) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nos. 9 y 10 anexas al presente artículo.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
15.003.001.155 |
15.015.001.155 |
-12.000.000 |
Organismos Descentralizados |
1.088.660.646 |
1.088.660.646 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
5.266.594.241 |
5.266.594.241 |
- |
TOTAL |
21.358.256.042 |
21.370.256.042 |
-12.000.000 |
- en $-
CONCEPTO |
Crédito Inicial (*) |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
15.015.001.155 |
22.202.415.882 |
22.077.836.541,64 |
Organismos Descentralizados |
1.088.660.646 |
1.116.262.853 |
1.114.768.019,11 |
Instituciones de la Seguridad Social |
5.266.594.241 |
6.376.623.065 |
6.229.197.362,59 |
TOTAL |
21.370.256.042 |
29.695.301.740 |
29.421.801.923,34 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
ARTÍCULO 4º
Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de SIETE MIL CIENTO SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 7.170.500.281). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas Nos. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento |
65.940.057.136 |
- Disminución de la Inversión Financiera |
4.854.649.020 |
- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos |
61.085.408.116 |
Aplicaciones Financieras |
73.110.557.417 |
- Inversión Financiera |
16.201.825.417 |
- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos |
56.908.732.000 |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito según Ley |
Cálculo / Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Fuentes Financieras |
65.940.057.136 |
65.940.057.136 |
- |
Disminución de la Inversión Financiera |
4.854.649.020 |
4.854.649.020 |
- |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
61.085.408.116 |
61.085.408.116 |
- |
Aplicaciones Financieras |
73.110.557.417 |
73.110.557.417 |
- |
Inversión Financiera |
16.201.825.417 |
16.201.825.417 |
- |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
56.908.732.000 |
56.908.732.000 |
- |
- en $ -
RESULTADO FINANCIERO |
Cálculo / Crédito Inicial (*) |
Cálculo / Crédito Definitivo |
Recaudado / Devengado |
Fuentes Financieras |
65.940.057.136 |
93.509.081.836 |
99.484.635.174,48 |
Disminución de la Inversión Financiera |
4.854.649.020 |
21.512.184.922 |
22.425.626.691,92 |
Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
61.085.408.116 |
71.996.896.914 |
77.059.008.482,56 |
Aplicaciones Financieras: |
73.110.557.417 |
95.821.255.823 |
104.528.598.032,24 |
Inversión Financiera |
16.201.825.417 |
38.035.054.535 |
48.006.796.572,65 |
Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
56.908.732.000 |
57.786.201.288 |
56.521.801.459,59 |
(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF
Fíjase en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($ 2.267.426.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito según Ley |
Crédito según SIDIF |
Diferencia |
Administración Central |
1.560.674.000 |
1.560.674.000 |
- |
Organismos Descentralizados |
108.752.000 |
108.752.000 |
- |
Instituciones de la Seguridad Social |
598.000.000 |
598.000.000 |
- |
TOTAL |
2.267.426.000 |
2.267.426.000 |
- |
La ejecución fue la siguiente:
- en $ -
CONCEPTO |
Crédito Inicial |
Crédito Definitivo |
Devengado |
Administración Central |
1.560.674.000 |
1.987.598.319 |
1.670.914.527,37 |
Organismos Descentralizados |
108.752.000 |
393.110.528 |
284.358.516,27 |
Instituciones de la Seguridad Social |
598.000.000 |
598.146.375 |
501.796.882,57 |
TOTAL |
2.267.426.000 |
2.978.855.222 |
2.457.069.926,21 |
ARTÍCULO 5º
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Asimismo en dicho acto el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.
a) Se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 1/2007 de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas a la citada norma legal, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.198, y por cargos y horas cátedra, las plantas de personal determinadas en las planillas anexas al Artículo 6º y por el incremento dispuesto por el artículo 104 de la citada Ley.
b) En el Artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 25 de la Ley Nº 26.198.
Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2007.
Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
c) En el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo. La SECRETARÍA DE HACIENDA será el organismo competente para interpretar el citado régimen.
La Decisión Administrativa Nº 1/2007 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:
· Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
Compensación
entre programas.
Compensación
entre los Incisos 2 a 5 y las partidas parciales 8.3 y 8.4. con
excepción de la partida parcial 8.4.1.
Compensación
de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades
dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
Compensación
de rubros de recursos con afectación específica y/o propios,
sin alterar el total por fuente.
· Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN:
Cambios
de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes
de Financiamiento 22 y 21 debe obtenerse la conformidad previa de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Sustitución
o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro
Nacional, sin alterar el total.
Incremento
o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal por compensación con otros
incisos.
Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y
7.
Sustitución
o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total.
Compensación
dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Modificación
presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
· Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:
Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa.
Compensación entre Subprogramas.
Compensación entre Proyectos de un mismo Programa.
Modificación
por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6
y 7 y de cada Programa.
· Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:
Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en
Personal.
Compensación
entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el
Resultado Financiero en forma negativa.
· Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:
Compensación entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación de las partidas parciales 1.1.5, 1.1.7, 1.2.4, 1.2.6. y 1.8.7.
· Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:
Modificación por compensación entre obras y partidas del Proyecto.
· Mediante Disposición del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.
d) El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución con la constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la citada OFICINA NACIONAL se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.
e) El Artículo 5º establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 26.198, a los señores: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.
f) El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.
g) El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.), será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento presupuestario. La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será competencia de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
h) El Artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:
Inciso 2 – Bienes de Consumo |
Todas sus partidas principales. |
Inciso 3 – Servicios no Personales |
Todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados. |
Inciso 4 – Bienes de Uso |
Todas sus partidas parciales. |
Inciso 5 – Transferencias |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 6 – Activos Financieros |
Todas sus partidas subparciales. |
Inciso 8 – Otros gastos |
Todas sus partidas parciales |
i) El Artículo 9º indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
j) El Artículo 10 establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mencionado artículo.
k) En el Artículo 11 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico programado de los proyectos que superen el costo total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000) y sus obras respectivas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente. Esto último, en todos los casos (independientemente del costo total de los proyectos), detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
l)
Se establece en el Artículo
12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así
también el avance físico anual programado para los proyectos y obras
consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda,
(fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas
y créditos asignados) por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los
Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del
Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación
anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación
trimestral mencionada en el artículo 11 a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dentro de los QUINCE (15) corridos posteriores a la aprobación de la medida,
con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero
que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.
m) El Artículo 13 establece que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2006 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 30 de octubre de 2007.
Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.
n) Por el Artículo 14 se delega en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.
o)
El artículo 15 determina que
las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de
Hacienda, por Disposición del Subsecretario de Presupuesto o del Director de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas
mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación
Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada
Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo
Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima
autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la
Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que
se transcriben seguidamente:
a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre. |
b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas. |
c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado. |
d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento. |
e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos: |
I) Entre los incisos 2, 3 y 4 |
II) Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2. |
III) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2. |
IV) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7. |
V) Entre las partidas principales del inciso 9. |
f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado |
g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO. |
h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha OFICINA NACIONAL deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. |
Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado. |
También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.
p) El Artículo 16 informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.
ARTÍCULO 6º
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los correspondientes a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en virtud de las disposiciones emanadas de la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
Las excepciones previstas en el presente artículo serán
aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
La información relacionada con esta norma, elaborada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión,
en dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de
la Administración Nacional y los datos de ocupación.
Según esta información, la ocupación dentro de la
Administración Nacional totaliza 280.291 cargos y 122.740 horas-cátedra, alcanzando el 94,88% y
el 68,83% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.
ARTÍCULO 7º
Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente
ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las Decisiones Administrativas
que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio
fiscal y siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan
podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública
Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el
inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467, los correspondientes a los
funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación,
los cargos correspondientes a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR en atención a
las disposiciones de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, en el marco
de los procesos de reestructuración que se están llevando a cabo en dichos
organismos, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a
situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa que esa dependencia ha intervenido en diversas tramitaciones mediante las cuales se gestionaron excepciones al congelamiento de cargos a los efectos de la designación de personal de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro I: Designaciones transitorias dentro del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA)
TIPO DE DESIGNACIÓN |
JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO |
TIPO DE CARGOS Y CANTIDAD |
|
EJECUTIVAS |
SIMPLES |
||
DESIGNACIONES |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
31 |
4 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
8 |
3 |
|
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
9 |
0 |
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN |
47 |
43 |
|
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA |
2 |
0 |
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
7 |
55 |
|
TRANSITORIAS |
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
5 |
2 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
7 |
0 |
|
MINISTERIO DE SALUD |
1 |
2 |
|
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
9 |
4 |
|
MINISTERIO DEL INTERIOR |
1 |
180 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
17 |
9 |
Cuadro
II: Prórrogas de Designaciones transitorias dentro del
Sistema Nacional
de la Profesión Administrativa (SINAPA)
TIPO DE DESIGNACIÓN |
JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO |
TIPO DE CARGOS Y CANTIDAD |
|
EJECUTIVAS |
SIMPLES |
||
PRÓRROGAS |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
86 |
60 |
MINISTERIO DE DEFENSA |
6 |
4 |
|
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
38 |
2 |
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN |
94 |
10 |
|
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA |
27 |
0 |
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
11 |
132 |
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
25 |
4 |
|
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO |
8 |
53 |
|
MINISTERIO DE SALUD |
24 |
12 |
|
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
9 |
1 |
|
MINISTERIO DEL INTERIOR |
47 |
223 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
102 |
19 |
Cuadro III: Designaciones Transitorias otros escalafones
ENTIDADES |
DESIGNACIÓN |
PRÓRROGA |
TOTALES |
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
7 |
5 |
12 |
COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES |
0 |
14 |
14 |
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR |
0 |
1 |
1 |
LOTERÍA NACIONAL |
1 |
0 |
1 |
TOTALES |
8 |
20 |
28 |
Fuente: Base de Datos : Designaciones Transitorias producida por la Dirección para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal de la Oficina Nacional de Empleo Público- Secretaría de la Gestión Pública. Jefatura de Gabinete de Ministros.
LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa que se han
realizado las siguientes designaciones por excepción a saber:
CANTIDAD |
NIVEL |
GRADO |
FUNCIÓN EJECUTIVA |
VACANTES SUPRIMIDAS |
|
1 |
A |
0 |
- |
|
|
1 |
A |
0 |
II |
Creada por eliminación de Vacantes Nivel D |
|
3 |
A |
0 |
III |
Creada por eliminación de 3 Vacantes Nivel D |
|
1 |
B |
0 |
IV |
|
|
3 Funcionarios fuera de Nivel – rango y Jerarquía de SUBSECRETARIO |
|
||||
1 – Coordinador de Programas Deportivos y Jurisdiccional 1 – Coordinador del Programa Verdad y Justicia 1 – Coordinador Estratégico Agropecuario |
C-0 D-0 C-0 |
||||
2 Funcionarios fuera de Nivel – remuneración equivalente a un Nivel A – Grado 0 – FE I 1 – Coordinador Ejecutivo 1 – Coordinador de Relaciones Institucionales |
C-0 C-0 |
||||
1 Funcionario fuera de Nivel – remuneración equivalente a un Nivel A - Grado 0 - FE II 1- Coordinador de Seguimiento de la Transferencia del ex Mercado Nacional de Hacienda |
C-0 |
||||
2 Funcionarios fuera de Nivel – Remuneración equivalente a un Nivel A – Grado 0 – FE III 1 – Coordinador de Asistencia Estratégica 1 – Coordinador de Asuntos Técnicos Jurisdiccionales |
D-0 D-0 |
ARTÍCULO 8º
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y provenientes de acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 52 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones crediticias elaboradas en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo son las siguientes:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
263 |
05/07/2007 |
467 |
26/09/2007 |
563 |
06/11/2007 |
584 |
22/11/2007 |
723 |
07/12/2007 |
ARTÍCULO 9º
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, las que debían destinar un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
33 |
27/02/2007 |
88 |
11/04/2007 |
107 |
02/05/2007 |
150 |
23/05/2007 |
151 |
23/05/2007 |
152 |
23/05/2007 |
165 |
06/06/2007 |
189 |
07/06/2007 |
210 |
15/06/2007 |
222 |
26/06/2007 |
348 |
21/08/2007 |
364 |
29/08/2007 |
368 |
29/08/2007 |
376 |
29/08/2007 |
378 |
06/09/2007 |
382 |
07/09/2007 |
386 |
12/09/2007 |
387 |
12/09/2007 |
388 |
12/09/2007 |
416 |
20/09/2007 |
434 |
25/09/2007 |
437 |
26/09/2007 |
443 |
26/09/2007 |
458 |
26/09/2007 |
468 |
02/10/2007 |
502 |
10/10/2007 |
575 |
08/11/2007 |
582 |
22/11/2007 |
584 |
22/11/2007 |
585 |
23/11/2007 |
631 |
27/11/2007 |
650 |
03/12/2007 |
697 |
07/12/2007 |
68 |
28/12/2007 |
69 |
28/12/2007 |
ARTÍCULO 10
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a instrumentar los
actos administrativos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 3º del Anexo al artículo 1º del Decreto Nº 1.731 de fecha 7 de
diciembre de 2004.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que a los efectos
de cumplimentar con lo referido en este artículo, se efectuaron en la Decisión
Administrativa Nº 1/07 las siguientes reducciones de créditos a saber:
-en $-
Fuente 11 – Tesoro Nacional |
1.302.600.000 |
Coparticipación Federal de Impuestos (J.91) |
1.302.600.000 |
Provincia de Tierra del Fuego |
434.200.000 |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
868.400.000 |
Fuente 13 – Recursos con Afectación Específica |
6.779.104.000 |
Impuesto a las Ganancias (J.91) |
5.131.938.000 |
Impuesto a los Combustibles (J.91) |
448.769.000 |
Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) (J.56) |
722.097.000 |
Bienes Personales e IVA (I.S.S. 850) |
476.300.000 |
ARTÍCULO 12
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2007 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las compensaciones necesarias, dentro de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, incluido cambio de finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas hasta el subtotal UNO (1) de la Planilla Anexa al presente artículo de la citada Jurisdicción.
Para atender el financiamiento de la ejecución de las obras detalladas a continuación del mencionado subtotal UNO (1) y hasta el subtotal DOS (2) de la Planilla Anexa al presente artículo, facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar créditos por compensación de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Las planillas con el detalle de los
Proyectos de Obra y
Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran registrados en el ANEXO I a la presente Cuenta de Inversión,
que obra a continuación del presente capítulo.
ARTÍCULO 13
Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($ 4.348.106.341), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Déjase establecido que dentro del monto citado anteriormente, la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 124.794.000) proviene de rebajas efectuadas en los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Las Universidades Nacionales deberán presentar en tiempo y
forma la información que requiera el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, necesaria
para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo
concepto. El citado Ministerio podrá disponer la no transferencia de partidas presupuestarias
en caso de incumplimiento en el envío de dicha información.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.
-en $-
UNIVERSIDADES NACIONALES |
Ley |
Créditos |
Devengado |
||
Inicial (1) |
Vigente (2) |
Programa 26 (2) |
Universidades (3) |
||
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES |
752.419.635 |
752.419.635 |
957.286.000 |
957.286.000 |
957.286.000 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA |
56.157.157 |
56.157.157 |
66.378.089 |
66.378.089 |
66.378.089 |
UNIVERSIDAD NAC. DEL CENTRO DE LA PROV. DE BS.AS. |
63.262.460 |
63.262.460 |
74.786.882 |
74.786.882 |
74.786.882 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE |
98.454.329 |
98.454.329 |
119.035.379 |
119.035.379 |
119.035.379 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA |
322.406.904 |
322.406.904 |
957.286.000 |
957.286.000 |
957.286.000 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO |
191.638.861 |
191.638.861 |
223.044.742 |
223.044.742 |
223.044.742 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS |
56.263.402 |
56.263.402 |
66.671.029 |
66.671.029 |
66.671.029 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA |
30.255.042 |
30.255.042 |
36.778.723 |
36.778.723 |
36.778.723 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN |
36.671.674 |
36.671.674 |
42.475.708 |
42.475.708 |
42.475.708 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO |
27.530.283 |
27.530.283 |
32.129.777 |
32.129.777 |
32.129.777 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY |
48.029.084 |
48.029.084 |
57.795.298 |
57.795.298 |
57.795.298 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA |
57.556.580 |
57.556.580 |
68.610.450 |
68.610.450 |
68.610.450 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA |
52.313.382 |
52.313.382 |
61.388.827 |
61.388.827 |
61.388.827 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA |
299.110.998 |
299.110.998 |
354.625.129 |
354.625.129 |
354.625.129 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL |
130.345.548 |
130.345.548 |
152.529.196 |
152.529.196 |
152.529.196 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA |
69.792.919 |
69.792.919 |
82.668.805 |
82.668.805 |
82.668.805 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN |
53.519.800 |
53.519.800 |
63.869.692 |
63.869.692 |
63.869.692 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA |
106.836.937 |
106.836.937 |
121.994.485 |
121.994.485 |
121.994.485 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES |
68.927.580 |
68.927.580 |
82.559.956 |
82.559.956 |
82.559.956 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE |
134.286.519 |
134.286.519 |
160.251.609 |
160.251.609 |
160.251.609 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA |
82.324.701 |
82.324.701 |
99.189.499 |
99.189.499 |
99.189.499 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES |
27.500.942 |
27.500.942 |
34.196.110 |
34.196.110 |
34.196.110 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO |
82.672.687 |
82.672.687 |
98.056.153 |
98.056.153 |
98.056.153 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO |
229.003.812 |
229.003.812 |
269.969.112 |
269.969.112 |
269.969.112 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA |
79.065.337 |
79.065.337 |
92.801.456 |
92.801.456 |
92.801.456 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN |
151.179.291 |
151.179.291 |
176.128.219 |
176.128.219 |
176.128.219 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS |
83.496.032 |
83.496.032 |
98.891.286 |
98.891.286 |
98.891.286 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO |
40.887.362 |
40.887.362 |
48.960.455 |
48.960.455 |
48.960.455 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR |
89.732.639 |
89.732.639 |
104.273.930 |
104.273.930 |
104.273.930 |
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL |
295.228.897 |
295.228.897 |
347.015.979 |
347.015.979 |
347.015.979 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN |
243.715.045 |
243.715.045 |
285.795.788 |
285.795.788 |
285.795.788 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA |
35.910.574 |
35.910.574 |
43.223.320 |
43.223.320 |
43.223.320 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS |
20.775.985 |
20.775.985 |
25.808.557 |
25.808.557 |
25.808.557 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO |
18.009.255 |
18.009.255 |
21.734.808 |
21.734.808 |
21.734.808 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA |
19.393.478 |
19.393.478 |
22.921.956 |
22.921.956 |
22.921.956 |
UNIVERSIDAD NAC. DE LA PATAGONIA AUSTRAL |
36.153.531 |
36.153.531 |
44.712.297 |
44.712.297 |
44.712.297 |
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE |
36.322.138 |
36.322.138 |
42.624.897 |
42.624.897 |
42.624.897 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO |
10.556.777 |
10.556.777 |
12.999.157 |
12.999.157 |
12.999.157 |
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE |
10.398.764 |
10.398.764 |
13.143.005 |
13.143.005 |
13.143.005 |
SUB-TOTAL |
4.248.106.341 |
4.248.106.341 |
5.096.156.731 |
5.093.579.646 |
5.093.579.646 |
|
|
|
|
|
|
Sin discriminar según Ley FF 11 (PDA. 8.4.8) |
100.000.000 |
164.319.059 |
259.693.557 |
261.813.224 |
261.813.224 |
|
|
|
|
|
|
1 - Programa de Incentivos a Docentes Investigadores (Pda. 5.6.1) |
89.000.000 |
89.000.000 |
|
89.000.000 |
89.000.000 |
2 - Programa de Información Universitaria (Pda. 5.6.1) |
1.000.000 |
1.000.000 |
|
1.000.000 |
1.000.000 |
3- Gastos para Ciencia y técnica en Universidades) |
10.000.000 |
10.000.000 |
|
0 |
0 |
4-Programas |
|
64.319.050 |
|
171.813.223 |
171.813.223 |
|
|
|
|
|
|
SUB TOTAL PDA. 8.4.8 |
100.000.000 |
164.319.059 |
|
261.813.224 |
261.813.224 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
4.348.106.341 |
4.412.425.400 |
5.355.850.288 |
5.355.392.870 |
5.355.392.870 |
(1 y 2) Fuente: SIDIF
(3) Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que el monto de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 124.794.000) fue transferido con la aprobación de la Decisión Administrativa Nº 1/07 a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el monto de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 124.794.000) fue transferido con la aprobación de la Decisión Administrativa Nº 1/07 a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dando cumplimiento al 2do. Párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 14
Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º, inciso a) de la Ley Nº 25.152. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
En el Anexo 27 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 28 al 31.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que fueron remitidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS durante el ejercicio 2007, CUATRO (4) informes referidos a la ejecución presupuestaria correspondiente a los Fondos Fiduciarios.
ARTÍCULO 15
Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos e cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa los ajustes presupuestarios originados en los conceptos señalados en este artículo según el siguiente detalle:
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº |
FECHA |
1108 |
16/08/2007 |
1856 |
06/12/2007 |
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº |
FECHA |
33 |
27/02/2007 |
46 |
26/03/2007 |
97 |
17/04/2007 |
154 |
30/05/2007 |
187 |
07/06/2007 |
210 |
15/06/2007 |
227 |
26/06/2007 |
251 |
03/07/2007 |
253 |
03/07/2007 |
263 |
05/07/2007 |
267 |
13/07/2007 |
339 |
10/08/2007 |
336 |
10/08/2007 |
329 |
10/08/2007 |
348 |
21/08/2007 |
364 |
29/08/2007 |
367 |
29/08/2007 |
366 |
29/08/2007 |
369 |
29/08/2007 |
378 |
06/09/2007 |
389 |
12/09/2007 |
386 |
12/09/2007 |
416 |
20/09/2007 |
443 |
26/09/2007 |
446 |
26/09/2007 |
467 |
26/09/2007 |
458 |
26/09/2007 |
584 |
22/11/2007 |
582 |
22/11/2007 |
604 |
23/11/2007 |
67 |
28/12/2007 |
68 |
28/12/2007 |
69 |
28/12/2007 |
RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA Nº |
FECHA |
4 |
25/01/2007 |
12 |
12/02/2007 |
18 |
07/02/2007 |
19 |
07/02/2007 |
20 |
07/02/2007 |
24 |
08/02/2007 |
35 |
16/02/2007 |
36 |
16/02/2007 |
37 |
16/02/2007 |
42 |
21/02/2007 |
47 |
21/02/2007 |
44 |
21/02/2007 |
49 |
23/02/2007 |
238 |
26/02/2007 |
57 |
02/03/2007 |
52 |
02/03/2007 |
54 |
02/03/2007 |
53 |
02/03/2007 |
51 |
02/03/2007 |
61 |
07/03/2007 |
59 |
07/03/2007 |
66 |
13/03/2007 |
68 |
15/03/2007 |
74 |
16/03/2007 |
75 |
16/03/2007 |
77 |
21/03/2007 |
85 |
23/03/2007 |
84 |
23/03/2007 |
83 |
23/03/2007 |
79 |
23/03/2007 |
87 |
27/03/2007 |
88 |
03/04/2007 |
92 |
03/04/2007 |
99 |
10/04/2007 |
111 |
13/04/2007 |
13 |
16/04/2007 |
116 |
18/04/2007 |
122 |
20/04/2007 |
123 |
20/04/2007 |
124 |
20/04/2007 |
131 |
25/04/2007 |
137 |
25/04/2007 |
141 |
26/04/2007 |
162 |
07/05/2007 |
166 |
07/05/2007 |
164 |
07/05/2007 |
189 |
17/05/2007 |
196 |
24/05/2007 |
199 |
28/05/2007 |
203 |
31/05/2007 |
207 |
06/06/2007 |
210 |
07/06/2007 |
212 |
07/06/2007 |
222 |
13/06/2007 |
231 |
22/06/2007 |
230 |
22/06/2007 |
241 |
26/06/2007 |
236 |
26/06/2007 |
237 |
26/06/2007 |
233 |
26/06/2007 |
239 |
26/06/2007 |
240 |
26/06/2007 |
244 |
28/06/2007 |
261 |
06/07/2007 |
271 |
11/07/2007 |
274 |
16/07/2007 |
276 |
20/07/2007 |
283 |
24/07/2007 |
282 |
24/07/2007 |
287 |
25/07/2007 |
291 |
01/08/2007 |
295 |
06/08/2007 |
297 |
09/08/2007 |
301 |
14/08/2007 |
307 |
24/08/2007 |
310 |
29/08/2007 |
317 |
04/09/2007 |
329 |
11/09/2007 |
326 |
11/09/2007 |
342 |
19/09/2007 |
339 |
19/09/2007 |
341 |
19/09/2007 |
349 |
21/09/2007 |
352 |
21/09/2007 |
351 |
21/09/2007 |
353 |
21/09/2007 |
350 |
21/09/2007 |
361 |
02/10/2007 |
365 |
02/10/2007 |
362 |
02/10/2007 |
363 |
02/10/2007 |
330 |
05/10/2007 |
1367 |
22/10/2007 |
393 |
23/10/2007 |
400 |
25/10/2007 |
399 |
25/10/2007 |
395 |
25/10/2007 |
407 |
30/10/2007 |
409 |
01/11/2007 |
27 |
09/11/2007 |
425 |
16/11/2007 |
426 |
16/11/2007 |
442 |
20/11/2007 |
446 |
21/11/2007 |
450 |
22/11/2007 |
454 |
26/11/2007 |
455 |
26/11/2007 |
453 |
26/11/2007 |
457 |
27/11/2007 |
460 |
28/11/2007 |
30 |
30/11/2007 |
787 |
04/12/2007 |
408 |
12/12/2007 |
2 |
14/12/2007 |
1009 |
18/12/2007 |
5 |
19/12/2007 |
64 |
20/12/2007 |
31 |
20/12/2007 |
32 |
20/12/2007 |
49 |
20/12/2007 |
58 |
20/12/2007 |
43 |
20/12/2007 |
57 |
20/12/2007 |
29 |
20/12/2007 |
38 |
20/12/2007 |
33 |
20/12/2007 |
53 |
20/12/2007 |
65 |
20/12/2007 |
52 |
20/12/2007 |
78 |
21/12/2007 |
127 |
26/12/2007 |
89 |
26/12/2007 |
130 |
27/12/2007 |
140 |
27/12/2007 |
DISPOSICIÓN SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO Nº |
FECHA |
16 |
14/02/2007 |
170 |
09/05/2007 |
71 |
07/06/2007 |
4 |
25/06/2007 |
83 |
05/07/2007 |
101 |
20/07/2007 |
227 |
11/09/2007 |
139 |
28/09/2007 |
10 |
27/11/2007 |
375 |
20/12/2007 |
ARTÍCULO 18
Establécese que la asignación presupuestaria prevista en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR destinada al Fondo Partidario Permanente y el Aporte Extraordinario para Campañas Electorales incluye la suma de SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 6.127.947) en concepto de saldos de créditos no devengados correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2005.
El MINISTERIO DEL INTERIOR informó que durante el ejercicio 2007 fueron ejecutados PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 6.127.947) destinados al Fondo Partidario Permanente y al Aporte Extraordinario para Campañas Electorales.
ARTÍCULO 19
Aquellas jurisdicciones partícipes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley Nº 25.917 que tuvieran pendientes adecuaciones necesarias para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la citada ley, deberán presentar ante el CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, durante el ejercicio 2007, un cronograma de actividades que contemple la finalización de dicho proceso de inclusión.
El CONSEJO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL (organismo federal) informó con relación a ese artículo, que se ha fijado una prórroga hasta la finalización del ejercicio 2008, la cual se establece mediante el artículo 15 de la Ley Nº 26.337 del Presupuesto General del Ejercicio 2008.
ARTÍCULO 20
A los efectos de la evaluación del cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 25.917, serán excluidos los gastos financiados con aportes no automáticos realizados por el GOBIERNO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tengan asignación a erogaciones específicas.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y su publicación se encuentran a cargo del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL creado por la Ley Nº 25.917.
El CONSEJO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL (organismo federal) informó que este artículo hace referencia exclusivamente a la metodología a ser utilizada en el proceso de evaluación de las finanzas provinciales efectuado por ese Consejo.
Comentario: La Ley Nº 25.917 crea el CONSEJO FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD FISCAL con el objeto de
establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor
transparencia a la gestión pública, el que estará sujeto a lo establecido en la
citada Ley.
ARTÍCULOS 21 Y 22
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a establecer las condiciones para cancelar los pasivos emergentes a favor de las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27 de febrero de 2002 ratificado por la Ley Nº 25.570, originados en la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, conforme lo establece el artículo 2º primer párrafo del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002 correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006. En el ejercicio de la mencionada facultad, deberá aplicar hasta su concurrencia las deudas que al 31 de diciembre de 2006, tuvieren las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que fueran asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297 de fecha 17/02/2003, 1274 de fecha 16/12/2003, artículo 31 de la Ley Nº 25.827, artículo 16 de la Ley Nº 25.967 y artículo 26 primer párrafo de la Ley Nº 25.917.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a modificar las condiciones de reembolso de las deudas con el ESTADO NACIONAL que al 31 de diciembre de 2006 mantienen las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297/2003, 1274/2003, artículo 31 de la Ley Nº 25.827 y artículo 26, primer párrafo de la Ley Nº 25.917 y aquellas provenientes de la aplicación del Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Ley Nº 25.736. La facultad otorgada se implementará en el marco de la aplicación del artículo 26 de la Ley Nº 25.917, primer párrafo, debiendo considerarse a tales efectos la situación financiera de la Jurisdicción de que se trate.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS
PROVINCIAS informa que respecto a la aplicación de estos artículos, en
oportunidad de suscribirse los Convenios del Programa de Asistencia Financiera
(PAF) correspondientes al ejercicio 2007 con las Provincias de: BUENOS AIRES,
CATAMARCA, CÓRDOBA, CHACO. CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, MENDOZA,
MISIONES, RÍO NEGRO, TUCUMÁN y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y, en los convenios específicos celebrados con las Provincias de
SANTA FE y SAN JUAN, se previó:
a)
Aplicación de Pasivos
(artículo 21 de la Ley Nº 26.198)
Reconocimiento por parte del ESTADO NACIONAL y aceptación por
parte de las Provincias suscriptoras de la deuda, conforme lo establecido por
el artículo 2º del Decreto Nº 2.737/02, por su participación en concepto de
impuestos nacionales que fueron recaudados desde el 1º de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante la
aplicación de títulos de la deuda pública, a su valor técnico.
El monto del crédito reconocido será informado al FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS, a fin de aplicar el crédito que surja.
El Fondo, brindaría a las Provincias la información antes referida, la que se
daría por aceptada transcurridos QUINCE (15) días.
Los pagos de capital e intereses que hubieren efectuado las Provincias involucradas hasta la aplicación del crédito, serían tomados con carácter de pago a cuenta de los nuevos importes que les correspondieran abonar de acuerdo a los saldos respectivos.
Una vez conciliados los montos correspondientes a la recaudación nacional en títulos públicos a compensar entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (ente autárquico del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN) y la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a fin de diciembre de 2007 se perfeccionó la compensación con las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, MENDOZA, MISIONES, RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN. En ese sentido el remanente de los pagos a cuenta efectivizados por las Provincias durante el ejercicio 2007 serán aplicados a los servicios de capital e interés.
Se encuentra pendiente de perfeccionar, la cancelación de
pasivos con las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES y SANTA FE ya que estas
jurisdicciones han manifestado discrepancia respecto de los montos
correspondientes a su participación en la recaudación de los títulos de la
deuda pública. En el caso de la Provincia de SAN JUAN, se encuentra pendiente
la instrumentación en razón de que aún no ha sido ratificado el convenio en el
ámbito provincial.
b)
Modificación de condiciones
Financieras (artículo 22 de la Ley Nº 26.198)
A partir del 1º de enero de 2007 se eliminó la aplicación del
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a los saldos de capital
adeudados por las Provincias. Se estableció que la tasa de interés
correspondiente a los saldos de capital originados en los Convenios suscriptos
oportunamente será del 6% nominal anual. Durante el ejercicio 2007 los
intereses se abonarán a una tasa del 2% nominal anual, capitalizándose la
diferencia, 4%, hasta el 31 de diciembre de 2007 y serán pagaderos conforme a
pautas establecidas.
La tasa de interés correspondiente a los saldos de capital
originados en los convenios celebrados dentro del marco del Decreto Nº 297/03
será del 6% nominal anual. Durante el ejercicio 2007 los intereses se abonarán
a una tasa del 2% nominal anual, y la diferencia, se abonará al 4% nominal
anual, en una cuota el 31 de mayo de 2008.
Los pagos de capital e intereses que se hubieren efectuado desde el 1º de enero de 2007 hasta el momento de la modificación de las condiciones financieras serían tomadas con carácter de pago a cuenta de los nuevos importes que le correspondería abonar a las Provincias. Al respecto se informa que durante el año 2007 se ha efectuado el cambio de las condiciones financieras a todas las Provincias que suscribieron los Convenios habilitantes, salvo el caso de la Provincia de SAN JUAN, que aún no ha ratificado dicho Convenio.
Dentro del marco del artículo 22 de la Ley Nº 26.198, el 8 de junio de 2007 el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES, suscribieron un convenio a través del cual se modificaron las condiciones de cancelación de los servicios de intereses provenientes de las deudas de la Provincia con el ESTADO NACIONAL.
Los servicios de interés serían capitalizados mensualmente
hasta el 31 de diciembre de 2007 a las tasas originalmente pactadas. La deuda
resultante sería cancelada a partir del mes de enero de 2009, en OCHENTA Y TRES
(83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 1,19% del capital y una
última equivalente al 1,23%. Los intereses se calcularían sobre saldos a una
tasa del 6% nominal anual y serán pagaderos mensualmente a partir del mes de
enero de 2008.
ARTÍCULO 24
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá atender con imputación a su presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, a partir del año 2007 inclusive.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó los montos de las reposiciones de comisiones de las cuentas recaudadoras a su nombre llevadas a cabo durante el ejercicio 2007, a saber:
-en $-
DIRECCIÓN GRAL. IMPOSITIVA |
57.776.001,78 |
DIRECCIÓN GRAL. DE ADUANAS |
139.217.888,74 |
CUENTA MIS FACILIDADES (NO INTEGRA LOS DOS ITEMS ANTERIORES) |
840,68 |
ARTÍCULO 25
Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 749.058.672), de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo precedente.
En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional:
-en $-
SAF/ |
JURISDICCIÓN/ENTIDAD |
A INGRESAR |
TOTAL CUOTAS INGRESADAS |
SALDO AL 31/12/07 |
|
OD |
CRÉDITO S/LEY |
CRÉDITO VIGENTE |
|||
|
JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
193.814.523,00 |
155.447.000,00 |
153.023.500,00 |
2.423.500,00 |
|
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN |
65.967.523,00 |
27.600.000,00 |
27.600.000,00 |
- |
301 |
- Secretaría General de la Presidencia de la Nación |
7.600.000,00 |
7.600.000,00 |
7.600.000,00 |
- |
322 |
- Secretaría de Turismo |
58.367.523,00 |
20.000.000,00 |
20.000.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
82.000.000,00 |
82.000.000,00 |
82.000.000,00 |
- |
332 |
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
82.000.000,00 |
82.000.000,00 |
82.000.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS |
45.847.000,00 |
45.847.000,00 |
43.423.500,00 |
2.423.500,00 |
354 |
- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios |
41.000.000,00 |
41.000.000,00 |
41.000.000,00 |
- |
359 |
- Organismo Nacional de Administración de Bienes |
4.847.000,00 |
4.847.000,00 |
2.423.500,00 |
2.423.500,00 |
|
|
|
|
|
|
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
495.244.149,00 |
466.708.149,00 |
357.956.148,00 |
108.752.001,00 |
102 |
- Comité Federal de Radiodifusión |
17.109.149,00 |
17.109.149,00 |
17.109.148,00 |
1,00 |
114 |
- Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social |
3.795.000,00 |
3.795.000,00 |
3.795.000,00 |
- |
115 |
- Comisión Nac de Comunicaciones |
200.000.000,00 |
200.000.000,00 |
200.000.000,00 |
- |
117 |
- Instituto Nacional del Teatro |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
5.000.000,00 |
- |
119 |
- Inst. Nac. de Promoción Turística |
41.412.000,00 |
12.876.000,00 |
12.876.000,00 |
- |
201 |
- Dirección Nacional de Migraciones |
29.801.000,00 |
29.801.000,00 |
29.801.000,00 |
- |
603 |
- Superintendencia de Seguros de la Nación |
42.733.000,00 |
42.733.000,00 |
42.733.000,00 |
- |
614 |
- Instituto Nacional de Semillas |
2.000.000,00 |
2.000.000,00 |
2.000.000,00 |
- |
622 |
- Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) |
5.100.000,00 |
5.100.000,00 |
5.100.000,00 |
- |
651 |
- Ente Nacional Regulador del Gas |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
3.000.000,00 |
- |
652 |
- Ente Nacional Regulador de la Electricidad |
4.042.000,00 |
4.042.000,00 |
4.042.000,00 |
- |
661 |
- Comisión Nacional de Regulación del Transporte |
2.500.000,00 |
2.500.000,00 |
2.500.000,00 |
- |
664 |
- Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos |
108.752.000,00 |
108.752.000,00 |
- |
108.752.000,00 |
852 |
- Superintendencia de Riesgos del Trabajo |
30.000.000,00 |
30.000.000,00 |
30.000.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
Banco Central de la República Argentina |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
60.000.000,00 |
- |
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
749.058.672,00 |
682.155.149,00 |
570.979.648,00 |
111.175.501,00 |
ARTÍCULO 26
Fíjase en la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL
PESOS
($ 6.970.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido en el
párrafo primero del artículo 26 de la Ley Nº 24.804 - Ley Nacional de la
Actividad Nuclear.
La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó la ejecución del monto asignado a la Tasa
Regulatoria Nuclear (F.F. 12) para el ejercicio 2007, según el siguiente detalle:
-en $-
GASTOS |
F.F. |
Crédito Aprobado |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
|
12 |
6.970.000 |
17.748.000 |
(*) 17.759.694 |
8.418.035,82 |
- en $-
RECURSOS |
Ti |
Cl |
Conc. |
Sub-conc. |
F.F. |
Recurso Inicial |
Recurso Vigente |
Recaudado |
|
12 |
1 |
9 |
29 |
12 |
17.748.000 |
17.748.000 |
8.670.538,01 |
(*) La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por varias medidas a saber: Resolución S.H. Nº 401/07 S.H. – Decisión Administrativa Nº 416/07 y modificaciones del organismo para adecuar los créditos a las necesidades operativas.
La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2007 de acuerdo al siguiente detalle:
-en $ -
Prog. |
Act. |
UG |
Inc. |
Pda. Princ. |
Pda. Parc. |
F.F. |
Cred. Inic. |
Cred. Vigente |
Devengado |
20 |
0 |
6 |
3 |
8 |
3 |
11 |
0 |
413.416 |
413.415,30 |
21 |
3 |
6 |
3 |
8 |
3 |
11 |
0 |
0 |
(*) 5.660,80 |
22 |
0 |
50 |
3 |
8 |
3 |
11 |
3.200 |
1.713 |
(*) 353,80 |
1 |
2 |
2 |
3 |
8 |
3 |
14 |
450.000 |
450.000 |
421.088,32 |
(*) El Organismo informa que la diferencia existente en la FF 11 entre los datos proporcionados por el SAF y los datos obrantes en el SIDIF corresponden a tasas de aeropuerto y otros conceptos cargados a la misma partida con la misma financiación.
Comentario: La Ley Nº 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.
ARTÍCULO 28
Suspéndese para el Ejercicio de 2007 la integración correspondiente del FONDO ANTICÍCLICO FISCAL creado por el artículo 9º de la Ley Nº 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso de que la necesidad de financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará al FONDO ANTICÍCLICO FISCAL el excedente financiero no aplicado.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL utilizará los recursos del
referido Fondo para compensar parcialmente, en su caso, la reducción de la
recaudación tributaria producto de eventuales incrementos en las deducciones
del artículo 23 y las consecuentes modificaciones al artículo agregado a
continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus
modificaciones; en el monto no imponible establecido en el artículo 24 y en las
escalas definidas en el artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 de
Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de ciento
veinte (120) días de promulgada la presente ley, dictará, en caso de
considerarlo procedente, las normas reglamentarias pertinentes, en relación a
lo preceptuado en el párrafo anterior.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que el Fondo Anticíclico Fiscal de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 25.152, para el Tipo 12, fue conformado de la siguiente forma:
-en $-
Tipo |
Clase |
Concepto |
Subcon. |
Rec. Inicial |
Rec. Vigente |
Ingresado |
12 |
2 |
9 |
29 |
152.252.000 |
152.252.000 |
16.250.000 |
Asimismo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS le informó que no ingresarán las cuotas correspondientes a
los meses de enero a septiembre, por haber utilizado esos recursos para el
cumplimiento de obligaciones corrientes.
ARTÍCULO 29
El porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º
de la Ley Nº 25.641 será asignado a partir del presente ejercicio de la
siguiente forma: CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el CERO COMA CIENTO VEINTICINCO POR
CIENTO (0,125%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y el CERO COMA CERO VEINTICINCO POR CIENTO (0,025%) al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI). Estos fondos serán detraídos de los
gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los
Organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el importe recaudado a que alude este artículo asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 164.476.584,98). Asimismo comunicó que dentro de este total se encuentra comprendida una transferencia de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 389.005,61), que fue debidamente incorporada en tiempo y forma pero que no es informada por AFIP en sus registros del ejercicio 2007 porque la misma fue regularizada en el ejercicio 2008.
Asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependientedel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2007 ascendió a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 462.062.367,54) según el siguiente detalle:
-en $-
PERIODO |
LEY Nº 25.641 – ART. 2º ALÍCUOTA 0,4% |
TOTALES POR TRIMESTRE |
ENERO |
27.776.608,90 |
|
FEBRERO |
32.816.095,94 |
|
MARZO |
34.835.724,27 |
|
TRIMESTRE I |
|
95.428.429,11 |
ABRIL |
31.093.865,04 |
|
MAYO |
33.647.212,95 |
|
JUNIO |
35.797.585,65 |
|
TRIMESTRE II |
|
100.538.663,64 |
JULIO |
44.944.648,66 |
|
AGOSTO |
48.420.389,66 |
|
SEPTIEMBRE |
41.213.741,21 |
|
TRIMESTRE III |
|
134.578.779,53 |
OCTUBRE |
46.771.220,11 |
|
NOVIEMBRE |
43.308.819,67 |
|
DICIEMBRE |
41.436.455.48 |
|
TRIMESTRE IV |
|
131.516.495,26 |
TOTAL GENERAL |
|
(*) 462.062.367,54 |
(*) Existe una diferencia de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVO ($ 5.369,31) en relación al importe informado por AFIP ya que INTA contabilizó dicho importe en el ejercicio 2006 y AFIP lo hizo en el ejercicio 2007.
Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2007 ascendió a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 32.637.923,43) según el siguiente detalle:
-en $-
PERIODO |
LEY Nº 25.641 – ART. 2º ALÍCUOTA 0,4% |
ENERO |
1.912.424,98 |
FEBRERO |
2.051.832,85 |
MARZO |
2.363.881,42 |
ABRIL |
2.342.636,04 |
MAYO |
2.403.372,42 |
JUNIO |
2.556.970,35 |
JULIO |
3.210.332,07 |
AGOSTO |
3.458.599,31 |
SEPTIEMBRE |
2.943.838,68 |
OCTUBRE |
3.344.165,00 |
NOVIEMBRE |
3.090.123,49 |
DICIEMBRE |
2.959.746,82 |
TOTAL GENERAL |
32.637.923,43 |
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informa los montos de las transferencias efectuadas a los Organismos antes citados durante el ejercicio 2007:
-en $
SAF |
IMPORTE |
DIFERENCIA AFIP |
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA |
462.067.736,85 |
$ 5.367,31 |
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
164.087.579,45 |
$ 389.005,53 |
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL |
32.637.923,45 |
- |
Asimismo informó que la diferencia de PESOS CINCO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 5.367,31) existente entre lo comunicado por AFIP con
respecto a lo informado por INTA, está motivado en que INTA contabilizó dicho
monto en el ejercicio 2006 mientras que AFIP lo registró en el ejercicio 2007.
Con respecto a la diferencia de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 389.005,53) la misma se origina en que SENASA contabilizó dicho monto en el ejercicio 2007y AFIP efectuó una regularización por ese importe durante el ejercicio 2008.
Comentario: En la Ley Nº 25.641, se incorpora el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680 del año 1956 referido a una asignación sobre las importaciones que deberán depositarse diariamente a la orden del organismo en el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 30
Autorízase al TESORO NACIONAL, en la medida que sus disponibilidades financieras lo permitan, a otorgar préstamos reintegrables al FONDO UNIFICADO creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por un monto de hasta SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 700.000.000) con destino al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACIÓN creado por Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en su calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992. Las sumas efectivamente desembolsadas por el TESORO NACIONAL con destino al FONDO UNIFICADO dispuestas por los Decretos Nº 1181 de fecha 3 de diciembre de 2003, Nº 365 de fecha 26 de marzo de 2004, Nº 512 de fecha 23 de abril de 2004, Nº 917 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 962 de fecha 29 de julio de 2004, Nº 1672 y Nº 1687 ambos de fecha 30 de noviembre de 2004, Nº 1466 de fecha 28 de noviembre de 2005 y Nº 311 de fecha 21 de marzo de 2006 y los aprobados en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 26.078 serán devueltas con más la tasa de interés establecida por las normas legales enunciadas precedentemente, en la medida que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). A tal efecto el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGÍA, deberá establecer el correspondiente cronograma de devolución.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitió detalle de los préstamos otorgados al FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO a saber:
-en $-
Norma Aprob. |
Monto Aprob. |
Medida Presup. |
Monto de la Norma |
Monto Pagado |
O.P. Nº |
Fecha |
Ley Nº 26.198 Art. 30 |
700.000.000 |
Ley Nº 26.198 Art. 30 |
700.000.000 |
700.000.000 |
|
|
|
|
|
|
34.155.000 |
16083 |
28/02/07 |
|
|
|
|
34.155.000 |
16084 |
28/02/07 |
|
|
|
|
35.190.000 |
45367 |
07/06/07 |
|
|
|
|
9.810.000 |
64497 |
07/06/07 |
|
|
|
|
45.000.000 |
107922 |
25/06/07 |
|
|
|
|
291.690.000 |
126361 |
28/06/07 |
|
|
|
|
250.000.000 |
142430 |
12/07/07 |
La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informa la ejecución de los préstamos reintegrables al FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO de acuerdo al siguiente detalle:
-en $-
JURISDICCIÓN 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO |
||||||||
TRANSFERENCIAS DEL TESORO AL FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO (SAF 356 AL SAF 354 |
||||||||
Progr. |
F.F. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Pda. Subpar. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
99 |
11 |
6 |
6 |
7 |
2216 |
450.000.000 |
700.000.000 |
700.000.000 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
450.000.000 |
700.000.000 |
700.000.000 |
-en $-
JURISDICCIÓN 56 – MINPLAN |
||||||||
TRANSFERENCIAS DEL FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO (SAF 354) AL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS - CAMMESA |
||||||||
Prog. |
F.F. |
Inc. |
Pda. Principal |
Pda. Parcial |
Pda. Subpar. |
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Devengado |
76 |
15 |
6 |
3 |
1 |
2075 |
450.000.000 |
700.000.000 |
700.000.000 |
TOTAL |
|
|
|
|
|
450.000.000 |
700.000.000 |
700.000.000 |
Comentario: La Ley Nº 24.065 – Régimen de la Energía Eléctrica, en su Capítulo IX (despacho de Cargas) en el Artículo 37 menciona excedentes resultantes de la diferencia entre el valor de la electricidad y el precio de venta de la energía generada. También hace mención a que la Secretaría de Energía será la encargada de administrar un Fondo Unificado Eléctrico.
ARTÍCULO 31
Otórganse a INVAP S.E. los plazos y condiciones financieras establecidos en los artículos 10 y 12 del Decreto 1382/05 de fecha 7 de noviembre de 2005 para el reintegro al TESORO NACIONAL del aporte fijado por el artículo 109 de la Ley Nº 25.565.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.
La empresa INVAP S.E. informó con respecto al reintegro al
TESORO NACIONAL del aporte fijado por el artículo 109 de la Ley Nº 25.565, que
a solicitud de la Provincia de RÍO NEGRO, el mismo ha sido incluido dentro de
la compensación de deudas y acreencias entre las PROVINCIAS y la NACIÓN, en el
marco del Decreto Nº 1.382/05. Por lo tanto la deuda de esa empresa está
incorporada al proceso de saneamiento de deudas provinciales con el ESTADO
NACIONAL.
Comentario: Ley Nº 25.565
de Presupuesto para el ejercicio 2002, en su artículo 109 dispone dentro de los
créditos aprobados por esa Ley un aporte reintegrable a favor de la empresa
INVAP S.E.
Decreto Nº 1382/05:
Saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adheridas o que adhieran al
referido Régimen.
ARTÍCULO 32
Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la
Ley Nº 22.317 e inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 25.872, en la suma de
TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000), de acuerdo con el siguiente
detalle:
a)
DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000) para el INSTITUTO
NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA.
b)
DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000) para la SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
c)
SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) para la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL inciso d) del artículo 5º de Ley Nº 25.872)
d)
CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) para el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA PYMES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2007 de acuerdo a este artículo, ha sido de acuerdo a lo que muestra el siguiente cuadro:
-en $ -
PRESUPUESTO |
ASIGNADO |
EJECUTADO |
SALDO |
LEY Nº 26.198 – inciso b) |
12.000.000 |
|
|
DISPOSICIÓN SSEP y MEyDR Nº 369/07 |
|
851.315 |
|
DISPOSICIÓN SSEP y MEyDR Nº 369/07 |
|
6.986.693 |
4.161.992 |
LEY Nº 26.198 – inciso c) |
7.000.000 |
- |
7.000.000 |
El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha informado que sobre el
cupo fiscal de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) el monto total asignado
ascendió a PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
VEINTISÉIS ($ 11.967.526). De esta asignación PESOS DIEZ MILLONES NOVENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA UNO ($10.098.751) fueron destinados a
equipamiento y PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS
($ 1.868.776) fueron utilizados para financiar acciones formativas (153
proyectos Educación-Trabajo).
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó
que del cupo de Crédito Fiscal de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) otorgados
por el inciso d) de este artículo, mediante la Resolución S.E. Nº 802/07 se
asignaron PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS
VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS
($ 3.733.727,56).
Asimismo comunicó que dado que las empresas comenzaron los cursos de capacitación durante el mes de enero de 2008, no se han emitido certificados de crédito fiscal.
ARTÍCULO 33
Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº 23.877 en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000).
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa los montos de ejecución correspondientes al ejercicio 2007 a saber:
-en $-
Crédito Inicial |
Crédito Vigente |
Compromiso |
Devengado |
25.000.000 |
25.000.000 |
22.553.182,12 |
22.553.182,12 |
El detalle de los Proyectos adjudicados de acuerdo a este artículo se encuentra en el ANEXO II de la presente Cuenta de Inversión que obra a continuación de este capítulo.
ARTÍCULO 34
Establécese como límite máximo la suma de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 560.000.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se incluye en el presente la atención de la deuda consolidada de dicho Organismo, cuya cancelación se realiza en efectivo, conforme a la legislación vigente.
La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo
anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para
el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente el siguiente
orden de prelación:
a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se
distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor
edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores
acreencias a cobrar.
b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se
aplicarán según el siguiente orden de prelación:
1.- Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos
fiscales anteriores a 2007 y aún pendientes de pago, respetando estrictamente
el orden cronológico de la notificación de las sentencias judiciales. Para
igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda
correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;
2.- Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de
las sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario
disponible será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el
año 2007, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado
precedente.
La cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se realizará según el orden de prelación que con una periodicidad semestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los meses de enero y julio.
La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que por Decisión Administrativa Nº 361/07 se amplió en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES ($ 251.000.000) el límite establecido por este artículo para el pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de los retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Por lo tanto el límite quedó establecido en PESOS OCHOCIENTOS ONCE MILLONES ($ 811.000.000).
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó con respecto a este artículo el cumplimiento de los límites presupuestarios impuestos en cuanto al cumplimiento de las sentencias judiciales en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:
- en $ -
CONCEPTO |
Partida |
Crédito Vigente |
Devengado |
Disminución de cuentas a pagar de largo plazo (Sentencias Judiciales en Efectivo) |
7.1.4 |
811.000.000 |
730.897.561 |
Disminución de cuenta a pagar de largo plazo (otros conceptos) |
7.1.4 |
71.505.035 |
|
TOTAL |
|
|
802.402.597 |
(1)
En
negrilla se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos en el
presente informe.
(2) Crédito según Ley Nº 26.198
(3) Distribución por Decisión Administrativa Nº 1
de fecha 15 de enero de 2007 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.