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LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO 2007

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

 

En el presente apartado se analizan los artículos de la Ley Nº 26.198, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, que revisten particular interés por su incidencia económica y financiera.

 

A tal fin la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha requerido a las unidades responsables de la ejecución de lo dispuesto en cada uno de los artículos que comuniquen lo actuado durante el ejercicio.

 

Posteriormente, se procedió a transcribir el texto del artículo, tal como fue sancionado, y a continuación se detalló lo informado por los Organismos.

 

Con el objeto de lograr una mejor exposición se informa en el presente comentario el crédito inicial registrado en el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.), el cual incluye las modificaciones introducidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a través de los distintos artículos de la Ley de Presupuesto y que no están incorporadas en los cuadros expuestos en los Artículos 1º y 4º del capítulo I de la citada Ley.

 

Los cuadros que se detallan a continuación muestran el crédito desagregado por Finalidad de los gastos corrientes, de capital y totales y se calculó la diferencia entre el crédito de Ley Artículo 1º y el inicial según SIDIF:

 

- en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES 

Crédito según Ley 2

Crédito según SIDIF 3

Diferencia

Administración Gubernamental

7.109.885.750

5.795.285.750

1.314.600.000

Servicios de Defensa y Seguridad

7.536.373.900

7.536.373.900

-

Servicios Sociales

71.127.367.925

66.118.829.925

5.008.538.000

Servicios Económicos

6.398.846.565

6.409.920.116

-11.073.551

Deuda Pública

14.133.748.000

14.133.748.000

-

TOTAL

106.306.222.140

99.994.157.691

6.312.064.449

 

- en $-

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL 

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

390.608.211

390.608.211

-

Servicios de Defensa y Seguridad

259.588.146

259.588.146

-

Servicios Sociales

6.638.584.590

5.316.787.590

1.321.797.000

Servicios Económicos

7.708.066.372

7.260.223.821

447.842.551

Deuda Pública

-

 

-

TOTAL

14.996.847.319

13.227.207.768

1.769.639.551

 

-en $-

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS 

Crédito según  Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Gubernamental

7.500.493.961

6.185.893.961

1.314.600.000

Servicios de Defensa y Seguridad

7.795.962.046

7.795.962.046

-

Servicios Sociales

77.765.952.515

71.435.617.515

6.330.335.000

Servicios Económicos

14.106.912.937

13.670.143.937

436.769.000

Deuda Pública

14.133.748.000

14.133.748.000

-

TOTAL

121.303.069.459

113.221.365.459

8.081.704.000

 

 

ARTÍCULO 1º

 

Fíjanse en la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 121.303.069.459) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2007, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

 

-en $-

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES

GASTOS DE CAPITAL

TOTAL

Administración Gubernamental

7.109.885.750

390.608.211

7.500.493.961

Servicios de Defensa y Seguridad

7.536.373.900

259.588.146

7.795.962.046

Servicios Sociales

71.127.367.925

6.638.584.590

77.765.952.515

Servicios Económicos

6.398.846.565

7.708.066.372

14.106.912.937

Deuda Pública

14.133.748.000

-

14.133.748.000

TOTAL

106.306.222.140

14.996.847.319

121.303.069.459

 

A continuación se exponen modificaciones del crédito distribuido, el crédito vigente y la ejecución correspondiente:

 

- en $ -

FINALIDAD

GASTOS CORRIENTES 

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

5.795.285.750

6.476.186.890

6.126.257.447,11

Servicios de Defensa y Seguridad

7.536.373.900

8.538.678.119

8.343.653.497,55

Servicios Sociales

66.118.829.925

81.899.307.924

79.004.634.046,97

Servicios Económicos

6.409.920.116

14.288.107.640

13.666.311.819,47

Deuda Pública

14.133.748.000

17.682.337.106

17.253.329.227,73

TOTAL

99.994.157.691

128.884.617.679

124.394.186.038,83

 

-  en $ -

FINALIDAD

GASTOS DE CAPITAL 

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

390.608.211

628.673.975

496.794.656,43

Servicios de Defensa y Seguridad

259.588.146

428.732.022

329.410.360,66

Servicios Sociales

5.316.787.590

6.588.796.737

6.392.572.648,72

Servicios Económicos

7.260.223.821

11.767.973.092

10.808.121.029,62

Deuda Pública

-

-

-

TOTAL

13.227.207.768

19.414.175.826

18.026.898.695,43

 

-  en $ -

FINALIDAD

TOTAL DE GASTOS 

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Gubernamental

6.185.893.961

7.104.860.865

6.623.052.103,54

Servicios de Defensa y Seguridad

7.745.962.046

8.967.410.141

8.673.063.858,21

Servicios Sociales

71.425.617.515

88.488.104.661

85.397.206.695,69

Servicios Económicos

13.670.143.937

26.056.080.732

24.474.432.849,09

Deuda Pública

14.133.748.000

17.682.337.106

17.253.329.227,73

TOTAL

113.221.365.459

148.298.743.105

142.421.084.734,26

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

ARTÍCULO 2º

 

Estímase en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 128.473.569.740) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.

 

 

 - en $ -

CONCEPTO

RECURSOS 

Cálculo según  Ley

Cálculo según SIDIF

Diferencia

Recursos Corrientes

127.375.722.584

119.294.018.584

8.081.704.000

Recursos de Capital

1.097.847.156

1.097.847.156

-

TOTAL

128.473.569.740

120.391.865.740

8.081.704.000

 

- en $ -

CONCEPTO

RECURSOS

Cálculo Inicial (*)

Cálculo Definitivo

Recaudado

Recursos Corrientes

119.294.018.584

149.462.838.904

146.723.270.375,82

Recursos de Capital

1.097.847.156

1.148.128.589

741.670.334,44

TOTAL

120.391.865.740

150.610.967.493

147.464.940.710,26

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

ARTÍCULO 3º

 

Fíjanse en la suma de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS PESOS ($ 21.358.256.042) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nos. 9 y 10 anexas al presente artículo.

 

-  en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

15.003.001.155

15.015.001.155

-12.000.000

Organismos Descentralizados

1.088.660.646

1.088.660.646

-

Instituciones de la Seguridad Social

5.266.594.241

5.266.594.241

-

TOTAL

21.358.256.042

21.370.256.042

-12.000.000

 

- en $-

CONCEPTO

Crédito Inicial (*)

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

15.015.001.155

22.202.415.882

22.077.836.541,64

Organismos Descentralizados

1.088.660.646

1.116.262.853

1.114.768.019,11

Instituciones de la Seguridad Social

5.266.594.241

6.376.623.065

6.229.197.362,59

TOTAL

21.370.256.042

29.695.301.740

29.421.801.923,34

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

ARTÍCULO 4º

 

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de SIETE MIL CIENTO SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 7.170.500.281). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas Nos. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:

 

Fuentes de Financiamiento

65.940.057.136

- Disminución de la Inversión Financiera

4.854.649.020

- Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos

61.085.408.116

Aplicaciones Financieras

73.110.557.417

- Inversión Financiera

16.201.825.417

- Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos

56.908.732.000

 

 

-  en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito según Ley

Cálculo / Crédito según SIDIF

Diferencia

Fuentes  Financieras

65.940.057.136

65.940.057.136

-

Disminución de la Inversión Financiera

4.854.649.020

4.854.649.020

-

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

61.085.408.116

61.085.408.116

-

Aplicaciones Financieras

73.110.557.417

73.110.557.417

-

Inversión Financiera

16.201.825.417

16.201.825.417

-

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

56.908.732.000

56.908.732.000

-

 

-  en $ -

RESULTADO FINANCIERO

Cálculo / Crédito Inicial (*)

Cálculo / Crédito Definitivo

Recaudado / Devengado

Fuentes Financieras

65.940.057.136

93.509.081.836

99.484.635.174,48

Disminución de la Inversión Financiera

4.854.649.020

21.512.184.922

22.425.626.691,92

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

61.085.408.116

71.996.896.914

77.059.008.482,56

Aplicaciones Financieras:

73.110.557.417

95.821.255.823

104.528.598.032,24

Inversión Financiera

16.201.825.417

38.035.054.535

48.006.796.572,65

Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos

56.908.732.000

57.786.201.288

56.521.801.459,59

(*) Datos según registros obrantes en el SIDIF

 

 

Fíjase en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($ 2.267.426.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

 

-  en $ -

CONCEPTO

Crédito según Ley

Crédito según SIDIF

Diferencia

Administración Central

1.560.674.000

1.560.674.000

-

Organismos Descentralizados

108.752.000

108.752.000

-

Instituciones de la Seguridad Social

598.000.000

598.000.000

-

TOTAL

2.267.426.000

2.267.426.000

-

 

La ejecución fue la siguiente:

-  en $ -

CONCEPTO

Crédito Inicial

Crédito Definitivo

Devengado

Administración Central

1.560.674.000

1.987.598.319

1.670.914.527,37

Organismos Descentralizados

108.752.000

393.110.528

284.358.516,27

Instituciones de la Seguridad Social

598.000.000

598.146.375

501.796.882,57

TOTAL

2.267.426.000

2.978.855.222

2.457.069.926,21

 

 

ARTÍCULO 5º

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

 

Asimismo en dicho acto el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

 

a)    Se procedió a distribuir el Presupuesto de la Administración Nacional a través de la Decisión Administrativa Nº 1/2007 de acuerdo a los datos obrantes en planillas anexas a la citada norma legal, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos y las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 26.198, y por cargos y horas cátedra, las plantas de personal  determinadas en las planillas anexas al Artículo 6º y por el incremento dispuesto por el artículo 104 de la citada Ley.

 

b)    En el Artículo 2º se detallan las contribuciones al TESORO NACIONAL dispuestas por el artículo 25 de la Ley Nº 26.198.

 

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2007.

 

Faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente.

 

c)    En el Artículo 3º se determina la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con lo detallado en la planilla anexa a dicho artículo. La SECRETARÍA DE HACIENDA será el organismo competente para interpretar el citado régimen.

 

La Decisión Administrativa Nº 1/2007 establece asimismo el régimen de modificaciones presupuestarias, determinando, en la planilla anexa a su Artículo 3º, la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, quedando así determinado que deberán aprobarse:

 

·    Mediante Resolución del Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Titular de la Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

Compensación entre programas.
Compensación entre los Incisos 2 a 5 y las partidas parciales 8.3 y 8.4. con excepción de la partida parcial 8.4.1.
Compensación de créditos entre la Administración Central de una Jurisdicción y sus Entidades dependientes o entre Entidades de una misma Jurisdicción.
Compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total por fuente.

 

·    Mediante Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN:

 

Cambios de Fuentes de Financiamiento por compensación. Cuando se involucren las Fuentes de Financiamiento 22 y 21 debe obtenerse la conformidad previa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Sustitución o compensación de rubros de recursos de la Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, sin alterar el total.
Incremento o reducción del Inciso 1 – Gastos en Personal por compensación con otros incisos.
Compensación entre incisos cuando involucre a los Incisos 6 y 7.
Sustitución o compensación de rubros de Fuentes Financieras, sin alterar el total.
Compensación dentro de cada una de las Jurisdicciones 90 -  SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Modificación presupuestaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

 

·    Mediante Resolución del Secretario Competente o Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa:

 

Compensación entre los Incisos 2 a 4 de un mismo Programa.
Compensación entre Subprogramas.
Compensación entre Proyectos de un mismo Programa.
Modificación por compensación entre partidas dentro de cada inciso excepto los incisos 1, 6 y 7 y de cada Programa.

 

·    Mediante Disposición del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA:

 

Compensación entre partidas del inciso 1 – Gastos en Personal.
Compensación entre partidas dentro de los incisos 6 y 7 respectivamente, sin alterar el Resultado Financiero en forma negativa.

 

·    Por acto del Secretario o Subsecretario que ejerza las funciones de Coordinación Administrativa en la Jurisdicción o Titular de la  Subjurisdicción u Organismo Descentralizado:

 

Compensación entre partidas parciales dentro de cada partida principal del Inciso 1 – Gastos en Personal, excepto la modificación  de las partidas parciales 1.1.5, 1.1.7, 1.2.4, 1.2.6. y 1.8.7.

 

·    Por acto del Responsable de la Unidad Ejecutora del Proyecto:

 

Modificación por compensación entre obras y partidas del Proyecto.

 

·    Mediante Disposición del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,

 

Modificación de la Estructura programática de los entes centralizados y descentralizados de la Administración Nacional.

 

d)    El Artículo 4º determina que las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en virtud de las facultades delegadas en el artículo 3º deberán notificarse a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los ocho (8) días hábiles de recibida dicha notificación la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario debe efectuar su devolución con la constancia que no se ha llevado a cabo la modificación. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles antes referido sin que la citada OFICINA NACIONAL se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

 

e)    El Artículo 5º establece la definición de Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 26.198, a los señores: JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,  Secretarios y Subsecretarios,  Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados e Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores, y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

 

f)    El Artículo 6º indica que los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas establecidos en la misma.

 

g)    El Artículo 7º indica que la incorporación y reasignación de cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.PA.), será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que soliciten el dictado de dicha medida deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y financiamiento presupuestario. La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas que surjan como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas, será  competencia de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

 

h)    El Artículo 8º establece que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se detallan a continuación:

 

Inciso 2 – Bienes de Consumo

Todas sus partidas principales.

Inciso 3 – Servicios no Personales

Todas sus partidas parciales, excepto la  Partida Parcial 3.9.2. – Gastos Reservados.

Inciso 4 – Bienes de Uso

Todas sus partidas parciales.

Inciso 5 – Transferencias

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 – Activos Financieros

Todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 – Otros gastos

Todas sus partidas parciales

 

i)    El Artículo 9º indica que las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán considerados como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

 

j)    El Artículo 10 establece que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas Nacionales, definidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Asimismo faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del mencionado artículo.

 

k)    En el Artículo 11 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas, así como también el avance físico  programado de los proyectos que superen el costo total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000) y sus obras respectivas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.  Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo que medie un cambio en la programación anual, debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse dentro de los QUINCE (15)  días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

 

Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre la ejecución física correspondiente. Esto último, en todos los casos (independientemente del costo total de los proyectos), detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos. La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

 

l)    Se establece en el Artículo 12 que la programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y obras consignados en la presente medida, pueden ser rectificados cuando corresponda, (fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados) por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, mediante una reprogramación anual inicial, la cual deberá ser informada junto con la programación trimestral mencionada en el artículo 11 a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) corridos posteriores a la aprobación de la medida, con el objeto de contar con una base consistente para el seguimiento físico-financiero que se efectúe de acuerdo con la normativa vigente.

 

m)    El Artículo 13 establece que todos los remanentes de recursos correspondientes al Ejercicio 2006 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN antes del 30 de octubre de 2007.

 

Además, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha referida precedentemente, como así también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO NACIONAL.

 

n)    Por el Artículo 14 se delega en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS  ($ 300.000). Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

 

o)    El artículo 15 determina que las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, por Resolución del Secretario de Hacienda, por Disposición del Subsecretario de Presupuesto o del Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones especificadas en el anexo, que se transcriben seguidamente:

 

a) Sólo podrá efectuar la reasignación de las cuotas de compromiso y de devengado, no pudiendo significar incremento de los totales asignados para el trimestre.

b) Se podrán compensar solamente los saldos de cuotas no ejecutadas.

c) No podrán compensarse montos de las cuotas de compromiso con las cuotas de devengado.

d) No podrán compensarse cuotas de diferentes fuentes de financiamiento.

e) Los incrementos y disminuciones sólo podrán efectuarse por compensación en los siguientes casos:

I)   Entre los incisos 2, 3 y 4

II)   Entre las partidas principales y parciales del inciso 5, con excepción de las partidas parciales 5.1.1. y 5.1.2.

III) Entre las partidas 5.1.1. y 5.1.2.

IV) Entre las partidas principales y parciales del inciso 7.

V)  Entre las partidas principales del inciso 9.

f) No podrán transferirse a meses anteriores del trimestre cuotas mensuales de devengado

g) Las reprogramaciones previstas en el inciso e) deberán tener el mismo nivel de detalle que las aprobadas por la SECRETARÍA DE HACIENDA o SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO.

h) Las modificaciones realizadas dentro de las condiciones detalladas precedentemente deberán ser notificadas a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida, dicha OFICINA NACIONAL deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad  y cumple con las normas correspondientes; caso contrario se efectuará su devolución con las observaciones a que dé lugar. Vencido este plazo, sin que la mencionada se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Las reprogramaciones correspondientes al último mes de cada trimestre serán recibidas por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO hasta el día 20 o el día hábil anterior si este fuese feriado.

 

También se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

 

p)    El Artículo 16 informa que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 24.354, para nuevos proyectos de inversión o adquisiciones de bienes de uso.

 

 

ARTÍCULO 6º

 

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los correspondientes a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en virtud de las disposiciones emanadas de la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.

 

Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

 

La información relacionada con esta norma, elaborada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN Y SALARIOS DEL SECTOR PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se presenta en el cuadro Nº 27 de la Cuenta de Inversión, en dicho cuadro se compara la cantidad máxima de cargos y las horas cátedra de la Administración Nacional y los datos de ocupación.

 

Según esta información, la ocupación dentro de la Administración Nacional totaliza 280.291 cargos y  122.740 horas-cátedra, alcanzando el 94,88% y el 68,83% de los cargos y horas presupuestadas, respectivamente.

 

 

ARTÍCULO 7º

 

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las Decisiones Administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

 

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos correspondientes a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR en atención a las disposiciones de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, en el marco de los procesos de reestructuración que se están llevando a cabo en dichos organismos, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

 

La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa que esa dependencia ha intervenido en diversas tramitaciones mediante las cuales se gestionaron excepciones al congelamiento de cargos a los efectos de la designación de personal de acuerdo al siguiente detalle:

 

Cuadro I: Designaciones transitorias dentro del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA)

 

TIPO DE DESIGNACIÓN

JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO

TIPO DE CARGOS Y CANTIDAD

EJECUTIVAS

SIMPLES

DESIGNACIONES

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

31

4

MINISTERIO DE DEFENSA

8

3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

9

0

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

47

43

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

2

0

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

7

55

TRANSITORIAS

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

5

2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

7

0

MINISTERIO DE SALUD

1

2

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

9

4

MINISTERIO DEL INTERIOR

1

180

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

17

9

 

 

Cuadro II: Prórrogas de Designaciones transitorias dentro del 
Sistema Nacional de la  Profesión Administrativa (SINAPA)

 

TIPO DE DESIGNACIÓN

JURISDICCIÓN U ORGANISMO DESCENTRALIZADO

TIPO DE CARGOS Y CANTIDAD

EJECUTIVAS

SIMPLES

PRÓRROGAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

86

60

MINISTERIO DE DEFENSA

6

4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

38

2

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

94

10

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

27

0

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

11

132

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

25

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

8

53

MINISTERIO DE SALUD

24

12

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

9

1

MINISTERIO DEL INTERIOR

47

223

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

102

19

 

 

Cuadro III: Designaciones Transitorias otros escalafones

 

ENTIDADES

DESIGNACIÓN

PRÓRROGA

TOTALES

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

7

5

12

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

0

14

14

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR

0

1

1

LOTERÍA NACIONAL

1

0

1

TOTALES

8

20

28

Fuente: Base de Datos : Designaciones Transitorias producida por la Dirección para el Fortalecimiento de la Gestión del Personal de la Oficina Nacional de Empleo Público- Secretaría de la Gestión Pública. Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informa que se han realizado las siguientes designaciones por excepción a saber:

 

CANTIDAD

NIVEL

GRADO

FUNCIÓN EJECUTIVA

VACANTES SUPRIMIDAS

1

A

0

-

 

1

A

0

II

Creada por eliminación de Vacantes Nivel D

3

A

0

III

Creada por eliminación de 3 Vacantes Nivel D

1

B

0

IV

 

3 Funcionarios fuera de Nivel – rango y Jerarquía de SUBSECRETARIO

 

1 – Coordinador de Programas Deportivos y Jurisdiccional

1 – Coordinador del Programa Verdad y Justicia

1 – Coordinador Estratégico Agropecuario

C-0

D-0

C-0

2 Funcionarios fuera de Nivel – remuneración equivalente a un Nivel A – Grado 0 – FE I 

1 – Coordinador Ejecutivo

1 – Coordinador de Relaciones Institucionales

 

 C-0

C-0

1 Funcionario fuera de Nivel – remuneración equivalente a un Nivel A -  Grado 0 - FE II

1- Coordinador de Seguimiento de la Transferencia del ex Mercado Nacional de Hacienda

 

 

C-0

2 Funcionarios fuera de Nivel – Remuneración equivalente a un Nivel A – Grado 0 – FE III

1 – Coordinador de Asistencia Estratégica

1 – Coordinador de Asuntos Técnicos Jurisdiccionales

 

D-0

 D-0

 

 

ARTÍCULO 8º

 

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y provenientes de acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 52 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa que las modificaciones crediticias elaboradas en virtud de las facultades conferidas por el presente artículo son las siguientes:

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº

FECHA

263

05/07/2007

467

26/09/2007

563

06/11/2007

584

22/11/2007

723

07/12/2007

 

 

ARTÍCULO 9º

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución,  financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores provenientes de estas últimas. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, y a los originados en transferencias de Entes del Sector Público Nacional, donaciones, venta de bienes y/o servicios y contribuciones, de acuerdo con la definición que para éstas contiene el Clasificador de los Recursos por rubros del Manual de Clasificaciones Presupuestarias.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó las medidas dictadas en uso de las facultades conferidas por este artículo, las que debían destinar un porcentaje como aporte al TESORO NACIONAL:

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

33

27/02/2007

88

11/04/2007

107

02/05/2007

150

23/05/2007

151

23/05/2007

152

23/05/2007

165

06/06/2007

189

07/06/2007

210

15/06/2007

222

26/06/2007

348

21/08/2007

364

29/08/2007

368

29/08/2007

376

29/08/2007

378

06/09/2007

382

07/09/2007

386

12/09/2007

387

12/09/2007

388

12/09/2007

416

20/09/2007

434

25/09/2007

437

26/09/2007

443

26/09/2007

458

26/09/2007

468

02/10/2007

502

10/10/2007

575

08/11/2007

582

22/11/2007

584

22/11/2007

585

23/11/2007

631

27/11/2007

650

03/12/2007

697

07/12/2007

68

28/12/2007

69

28/12/2007

 

 

ARTÍCULO 10

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a instrumentar los actos administrativos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º del Anexo al artículo 1º del Decreto Nº 1.731 de fecha 7 de diciembre de 2004.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que a los efectos de cumplimentar con lo referido en este artículo, se efectuaron en la Decisión Administrativa Nº 1/07 las siguientes reducciones de créditos a saber:

 

-en $-

Fuente 11 – Tesoro Nacional

1.302.600.000

Coparticipación Federal de Impuestos (J.91)

1.302.600.000

       Provincia de Tierra del Fuego

434.200.000

       Ciudad Autónoma de Buenos Aires

868.400.000

 

Fuente 13 – Recursos con  Afectación Específica

6.779.104.000

        Impuesto a las Ganancias (J.91)

5.131.938.000

        Impuesto a los Combustibles (J.91)

448.769.000

        Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) (J.56)

722.097.000

        Bienes Personales e IVA (I.S.S. 850)

476.300.000

 

 

ARTÍCULO 12

 

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2007 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

 

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las compensaciones necesarias, dentro de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, incluido cambio de finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas hasta el subtotal UNO (1) de la Planilla Anexa al presente artículo de la citada Jurisdicción.

 

Para atender el financiamiento de la ejecución de las obras detalladas a continuación del mencionado subtotal UNO (1) y hasta el subtotal DOS (2) de la Planilla Anexa al presente artículo, facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar créditos por compensación de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Las planillas con el detalle de los Proyectos de Obra y Bienes y Servicios correspondientes a este artículo se encuentran registrados en el ANEXO I a la presente Cuenta de Inversión, que obra a continuación del presente capítulo.

 

 

ARTÍCULO 13

 

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($ 4.348.106.341), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

 

Déjase establecido que dentro del monto citado anteriormente, la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 124.794.000) proviene de rebajas efectuadas en los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro.

 

Las Universidades Nacionales deberán presentar en tiempo y forma la información que requiera el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá disponer la no transferencia de partidas presupuestarias en caso de incumplimiento en el envío de dicha información.

 

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento.

 

 -en $-

UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley

Créditos

Devengado

Inicial (1)

Vigente (2)

Programa 26 (2)

Universidades (3)

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

752.419.635

752.419.635

957.286.000

957.286.000

957.286.000

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

56.157.157

56.157.157

66.378.089

66.378.089

66.378.089

UNIVERSIDAD NAC. DEL CENTRO DE LA PROV. DE BS.AS.

63.262.460

63.262.460

74.786.882

74.786.882

74.786.882

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

98.454.329

98.454.329

119.035.379

119.035.379

119.035.379

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

322.406.904

322.406.904

957.286.000

957.286.000

957.286.000

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

191.638.861

191.638.861

223.044.742

223.044.742

223.044.742

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS

56.263.402

56.263.402

66.671.029

66.671.029

66.671.029

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

30.255.042

30.255.042

36.778.723

36.778.723

36.778.723

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN

36.671.674

36.671.674

42.475.708

42.475.708

42.475.708

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

27.530.283

27.530.283

32.129.777

32.129.777

32.129.777

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY

48.029.084

48.029.084

57.795.298

57.795.298

57.795.298

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA

57.556.580

57.556.580

68.610.450

68.610.450

68.610.450

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

52.313.382

52.313.382

61.388.827

61.388.827

61.388.827

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

299.110.998

299.110.998

354.625.129

354.625.129

354.625.129

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

130.345.548

130.345.548

152.529.196

152.529.196

152.529.196

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

69.792.919

69.792.919

82.668.805

82.668.805

82.668.805

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

53.519.800

53.519.800

63.869.692

63.869.692

63.869.692

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

106.836.937

106.836.937

121.994.485

121.994.485

121.994.485

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

68.927.580

68.927.580

82.559.956

82.559.956

82.559.956

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

134.286.519

134.286.519

160.251.609

160.251.609

160.251.609

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA

82.324.701

82.324.701

99.189.499

99.189.499

99.189.499

UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

27.500.942

27.500.942

34.196.110

34.196.110

34.196.110

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO

82.672.687

82.672.687

98.056.153

98.056.153

98.056.153

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

229.003.812

229.003.812

269.969.112

269.969.112

269.969.112

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

79.065.337

79.065.337

92.801.456

92.801.456

92.801.456

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN

151.179.291

151.179.291

176.128.219

176.128.219

176.128.219

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

83.496.032

83.496.032

98.891.286

98.891.286

98.891.286

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

40.887.362

40.887.362

48.960.455

48.960.455

48.960.455

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

89.732.639

89.732.639

104.273.930

104.273.930

104.273.930

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL

295.228.897

295.228.897

347.015.979

347.015.979

347.015.979

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN

243.715.045

243.715.045

285.795.788

285.795.788

285.795.788

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA

35.910.574

35.910.574

43.223.320

43.223.320

43.223.320

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

20.775.985

20.775.985

25.808.557

25.808.557

25.808.557

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO

18.009.255

18.009.255

21.734.808

21.734.808

21.734.808

UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA

19.393.478

19.393.478

22.921.956

22.921.956

22.921.956

UNIVERSIDAD NAC. DE LA PATAGONIA AUSTRAL

36.153.531

36.153.531

44.712.297

44.712.297

44.712.297

INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE

36.322.138

36.322.138

42.624.897

42.624.897

42.624.897

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO

10.556.777

10.556.777

12.999.157

12.999.157

12.999.157

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NOROESTE

10.398.764

10.398.764

13.143.005

13.143.005

13.143.005

SUB-TOTAL

4.248.106.341

4.248.106.341

5.096.156.731

5.093.579.646

5.093.579.646

 

 

 

 

 

 

Sin discriminar según Ley FF 11 (PDA. 8.4.8)

100.000.000

164.319.059

259.693.557

261.813.224

261.813.224

 

 

 

 

 

 

1 - Programa de Incentivos a Docentes Investigadores (Pda. 5.6.1)

89.000.000

89.000.000

 

89.000.000

89.000.000

2 - Programa de Información Universitaria (Pda. 5.6.1)

1.000.000

1.000.000

 

1.000.000

1.000.000

3- Gastos para Ciencia y técnica en Universidades)

10.000.000

10.000.000

 

0

0

4-Programas

 

64.319.050

 

171.813.223

171.813.223

 

 

 

 

 

 

SUB TOTAL PDA. 8.4.8

100.000.000

164.319.059

 

261.813.224

261.813.224

 

 

 

 

 

 

TOTAL GENERAL

4.348.106.341

4.412.425.400

5.355.850.288

5.355.392.870

5.355.392.870

(1 y 2) Fuente: SIDIF

(3) Fuente: Secretaría de Políticas Universitarias.

 

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que el monto de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 124.794.000) fue transferido con la aprobación de la Decisión Administrativa Nº 1/07 a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

 

La DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el monto de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 124.794.000) fue transferido con la aprobación de la Decisión Administrativa Nº 1/07 a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dando cumplimiento al 2do. Párrafo de este artículo.

 

 

ARTÍCULO 14

 

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º, inciso a) de la Ley Nº 25.152. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

 

En el Anexo 27 del Tomo I de la presente Cuenta de Inversión se presenta la ejecución de los Fondos Fiduciarios. La información desagregada por Jurisdicción y por Fondo Fiduciario se presenta en los Anexos 28 al 31.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO comunicó que fueron remitidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS durante el ejercicio 2007, CUATRO (4) informes referidos a la ejecución presupuestaria correspondiente a los Fondos Fiduciarios.

 

 

ARTÍCULO 15

 

Los créditos vigentes del Inciso 1 - Gastos en Personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos e cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informa los ajustes presupuestarios originados en los conceptos señalados en este artículo según el siguiente detalle:

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº

FECHA

1108

16/08/2007

1856

06/12/2007

 

DECISIÓN ADMINISTRATIVA  Nº

FECHA

33

27/02/2007

46

26/03/2007

97

17/04/2007

154

30/05/2007

187

07/06/2007

210

15/06/2007

227

26/06/2007

251

03/07/2007

253

03/07/2007

263

05/07/2007

267

13/07/2007

339

10/08/2007

336

10/08/2007

329

10/08/2007

348

21/08/2007

364

29/08/2007

367

29/08/2007

366

29/08/2007

369

29/08/2007

378

06/09/2007

389

12/09/2007

386

12/09/2007

416

20/09/2007

443

26/09/2007

446

26/09/2007

467

26/09/2007

458

26/09/2007

584

22/11/2007

582

22/11/2007

604

23/11/2007

67

28/12/2007

68

28/12/2007

69

28/12/2007

 

RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA Nº

FECHA

4

25/01/2007

12

12/02/2007

18

07/02/2007

19

07/02/2007

20

07/02/2007

24

08/02/2007

35

16/02/2007

36

16/02/2007

37

16/02/2007

42

21/02/2007

47

21/02/2007

44

21/02/2007

49

23/02/2007

238

26/02/2007

57

02/03/2007

52

02/03/2007

54

02/03/2007

53

02/03/2007

51

02/03/2007

61

07/03/2007

59

07/03/2007

66

13/03/2007

68

15/03/2007

74

16/03/2007

75

16/03/2007

77

21/03/2007

85

23/03/2007

84

23/03/2007

83

23/03/2007

79

23/03/2007

87

27/03/2007

88

03/04/2007

92

03/04/2007

99

10/04/2007

111

13/04/2007

13

16/04/2007

116

18/04/2007

122

20/04/2007

123

20/04/2007

124

20/04/2007

131

25/04/2007

137

25/04/2007

141

26/04/2007

162

07/05/2007

166

07/05/2007

164

07/05/2007

189

17/05/2007

196

24/05/2007

199

28/05/2007

203

31/05/2007

207

06/06/2007

210

07/06/2007

212

07/06/2007

222

13/06/2007

231

22/06/2007

230

22/06/2007

241

26/06/2007

236

26/06/2007

237

26/06/2007

233

26/06/2007

239

26/06/2007

240

26/06/2007

244

28/06/2007

261

06/07/2007

271

11/07/2007

274

16/07/2007

276

20/07/2007

283

24/07/2007

282

24/07/2007

287

25/07/2007

291

01/08/2007

295

06/08/2007

297

09/08/2007

301

14/08/2007

307

24/08/2007

310

29/08/2007

317

04/09/2007

329

11/09/2007

326

11/09/2007

342

19/09/2007

339

19/09/2007

341

19/09/2007

349

21/09/2007

352

21/09/2007

351

21/09/2007

353

21/09/2007

350

21/09/2007

361

02/10/2007

365

02/10/2007

362

02/10/2007

363

02/10/2007

330

05/10/2007

1367

22/10/2007

393

23/10/2007

400

25/10/2007

399

25/10/2007

395

25/10/2007

407

30/10/2007

409

01/11/2007

27

09/11/2007

425

16/11/2007

426

16/11/2007

442

20/11/2007

446

21/11/2007

450

22/11/2007

454

26/11/2007

455

26/11/2007

453

26/11/2007

457

27/11/2007

460

28/11/2007

30

30/11/2007

787

04/12/2007

408

12/12/2007

2

14/12/2007

1009

18/12/2007

5

19/12/2007

64

20/12/2007

31

20/12/2007

32

20/12/2007

49

20/12/2007

58

20/12/2007

43

20/12/2007

57

20/12/2007

29

20/12/2007

38

20/12/2007

33

20/12/2007

53

20/12/2007

65

20/12/2007

52

20/12/2007

78

21/12/2007

127

26/12/2007

89

26/12/2007

130

27/12/2007

140

27/12/2007

 

DISPOSICIÓN SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO Nº

FECHA

16

14/02/2007

170

09/05/2007

71

07/06/2007

4

25/06/2007

83

05/07/2007

101

20/07/2007

227

11/09/2007

139

28/09/2007

10

27/11/2007

375

20/12/2007

 

 

ARTÍCULO 18

 

Establécese que la asignación presupuestaria prevista en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR destinada al Fondo Partidario Permanente y el Aporte Extraordinario para Campañas Electorales incluye la suma de SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 6.127.947) en concepto de saldos de créditos no devengados correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

 

El MINISTERIO DEL INTERIOR informó que durante el ejercicio 2007 fueron ejecutados PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($  6.127.947)  destinados al Fondo Partidario Permanente y al Aporte Extraordinario para Campañas Electorales.

 

 

ARTÍCULO 19

 

Aquellas jurisdicciones partícipes del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley Nº 25.917 que tuvieran pendientes adecuaciones necesarias para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la citada ley, deberán presentar ante el CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, durante el ejercicio 2007, un cronograma de actividades que contemple la finalización de dicho proceso de inclusión.

 

El CONSEJO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL (organismo federal) informó con relación a ese artículo, que se ha fijado una prórroga hasta la finalización del ejercicio 2008, la cual se establece mediante el artículo 15 de la Ley Nº 26.337 del Presupuesto General del Ejercicio 2008.

 

 

ARTÍCULO 20

 

A los efectos de la evaluación del cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 25.917, serán excluidos los gastos financiados con aportes no automáticos realizados por el GOBIERNO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tengan asignación a erogaciones específicas.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal y su publicación se encuentran a cargo del CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL creado por la Ley Nº 25.917.

 

El CONSEJO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL (organismo federal) informó que este artículo hace referencia exclusivamente a la metodología a ser utilizada en el  proceso de evaluación de las finanzas provinciales efectuado por ese Consejo.

 

Comentario: La  Ley Nº 25.917 crea el CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL  con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, el que estará sujeto a lo establecido en la citada Ley.

 

 

ARTÍCULOS  21 Y 22

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a establecer las condiciones para cancelar los pasivos emergentes a favor de las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27 de febrero de 2002 ratificado por la Ley Nº 25.570, originados en la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, conforme lo establece el artículo 2º primer párrafo del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002 correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006. En el ejercicio de la mencionada facultad, deberá aplicar hasta su concurrencia las deudas que al 31 de diciembre de 2006, tuvieren las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que fueran asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297 de fecha 17/02/2003, 1274 de fecha 16/12/2003, artículo 31 de la Ley Nº 25.827, artículo 16 de la Ley Nº 25.967 y artículo 26 primer párrafo de la Ley Nº 25.917.

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a modificar las condiciones de reembolso de las deudas con el ESTADO NACIONAL que al 31 de diciembre de 2006 mantienen las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297/2003, 1274/2003, artículo 31 de la Ley Nº 25.827 y artículo 26, primer párrafo de la Ley Nº 25.917 y aquellas provenientes de la aplicación del Decreto Nº 743 de fecha 28 de marzo de 2003 y la Ley Nº 25.736. La facultad otorgada se implementará en el marco de la aplicación del artículo 26 de la Ley Nº 25.917, primer párrafo, debiendo considerarse a tales efectos la situación financiera de la Jurisdicción de que se trate.

 

La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS informa que respecto a la aplicación de estos artículos, en oportunidad de suscribirse los Convenios del Programa de Asistencia Financiera (PAF) correspondientes al ejercicio 2007 con las Provincias de: BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CHACO. CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, MENDOZA, MISIONES, RÍO NEGRO, TUCUMÁN y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y, en los convenios específicos celebrados con las Provincias de SANTA FE y SAN JUAN, se previó:

 

a)    Aplicación de Pasivos (artículo 21 de la Ley Nº 26.198)
Reconocimiento por parte del ESTADO NACIONAL y aceptación por parte de las Provincias suscriptoras de la deuda, conforme lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 2.737/02, por su participación en concepto de impuestos nacionales que fueron recaudados desde el 1º de enero de 2004  hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante la aplicación de títulos de la deuda pública, a su valor técnico.

 

El monto del crédito reconocido será informado al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL CON LAS PROVINCIAS, a fin de aplicar el crédito que surja. El Fondo, brindaría a las Provincias la información antes referida, la que se daría por aceptada transcurridos QUINCE (15) días.

 

Los pagos de capital e intereses que hubieren efectuado las Provincias involucradas hasta la aplicación del crédito, serían tomados con carácter de pago a cuenta de los nuevos importes que les correspondieran abonar de acuerdo a los saldos  respectivos.

 

Una vez conciliados los montos correspondientes a la recaudación nacional en títulos públicos a compensar entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (ente autárquico del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN) y la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a fin de  diciembre de 2007 se perfeccionó la compensación con las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CÓRDOBA, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, MENDOZA, MISIONES, RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y TUCUMÁN.  En ese sentido el remanente de los pagos a cuenta efectivizados por las Provincias durante el ejercicio 2007 serán aplicados a los servicios de capital e interés.

 

Se encuentra pendiente de perfeccionar, la cancelación de pasivos con las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES y SANTA FE ya que estas jurisdicciones han manifestado discrepancia respecto de los montos correspondientes a su participación en la recaudación de los títulos de la deuda pública. En el caso de la Provincia de SAN JUAN, se encuentra pendiente la instrumentación en razón de que aún no ha sido ratificado el convenio en el ámbito provincial.

 

b)    Modificación de condiciones Financieras (artículo 22 de la Ley Nº 26.198)
A partir del 1º de enero de 2007 se eliminó la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a los saldos de capital adeudados por las Provincias. Se estableció que la tasa de interés correspondiente a los saldos de capital originados en los Convenios suscriptos oportunamente será del 6% nominal anual. Durante el ejercicio 2007 los intereses se abonarán a una tasa del 2% nominal anual, capitalizándose la diferencia, 4%, hasta el 31 de diciembre de 2007 y serán pagaderos conforme a pautas establecidas.

 

La tasa de interés correspondiente a los saldos de capital originados en los convenios celebrados dentro del marco del Decreto Nº 297/03 será del 6% nominal anual. Durante el ejercicio 2007 los intereses se abonarán a una tasa del 2% nominal anual, y la diferencia, se abonará al 4% nominal anual, en una cuota el 31 de mayo de 2008.

 

Los pagos de capital  e intereses que se hubieren efectuado desde el 1º de enero de 2007 hasta el momento de la modificación de las condiciones financieras serían tomadas con carácter de pago a cuenta de los nuevos importes que le correspondería abonar a las Provincias. Al respecto se informa que durante el año 2007 se ha efectuado el cambio de las condiciones financieras a todas las Provincias que suscribieron los Convenios habilitantes, salvo el caso de la Provincia de SAN JUAN, que aún no ha ratificado dicho Convenio.

 

Dentro del marco del artículo 22 de la Ley Nº 26.198, el 8 de junio de 2007 el ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES, suscribieron un convenio a través del cual se modificaron las condiciones de cancelación de los servicios de intereses provenientes de las deudas de la Provincia con el ESTADO NACIONAL.

 

Los servicios de interés serían capitalizados mensualmente hasta el 31 de diciembre de 2007 a las tasas originalmente pactadas. La deuda resultante sería cancelada a partir del mes de enero de 2009, en OCHENTA Y TRES (83) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 1,19% del capital y una última equivalente al 1,23%. Los intereses se calcularían sobre saldos a una tasa del 6% nominal anual y serán pagaderos mensualmente a partir del mes de enero de 2008.

 

 

ARTÍCULO 24

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá atender con imputación a su presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, a partir del año 2007 inclusive.

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informó los montos de las reposiciones de comisiones de las cuentas recaudadoras a su nombre llevadas a cabo durante el ejercicio 2007, a saber:

 

-en $-

DIRECCIÓN GRAL. IMPOSITIVA

57.776.001,78

DIRECCIÓN GRAL. DE ADUANAS

139.217.888,74

CUENTA MIS FACILIDADES (NO INTEGRA LOS DOS ITEMS ANTERIORES)

840,68

 

 

ARTÍCULO 25

 

Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 749.058.672), de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo.

 

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS establecerá el cronograma de pagos y adecuará la planilla en función de lo dispuesto en el párrafo precedente.

 

En el cuadro que se presenta a continuación se consignan los montos previstos y los efectivamente ingresados al Tesoro Nacional:

 

 

-en $-

SAF/

JURISDICCIÓN/ENTIDAD

A INGRESAR

TOTAL CUOTAS INGRESADAS

SALDO AL 31/12/07

OD

CRÉDITO S/LEY

CRÉDITO VIGENTE

 

JURISDICCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 193.814.523,00

 155.447.000,00

 153.023.500,00

2.423.500,00

 

  PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

65.967.523,00

27.600.000,00

27.600.000,00

-

301

 - Secretaría General de la Presidencia de la Nación

7.600.000,00

7.600.000,00

7.600.000,00

-

322

 - Secretaría de Turismo

58.367.523,00

20.000.000,00

 20.000.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

  MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 82.000.000,00

82.000.000,00

 82.000.000,00

-

332

 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

82.000.000,00

82.000.000,00

 82.000.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

  MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

45.847.000,00

45.847.000,00

 43.423.500,00

2.423.500,00

354

 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

41.000.000,00

41.000.000,00

 41.000.000,00

-

359

 - Organismo Nacional de Administración de Bienes

4.847.000,00

4.847.000,00

 2.423.500,00

2.423.500,00

 

 

 

 

 

 

  

 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

495.244.149,00

466.708.149,00

 357.956.148,00

108.752.001,00

102

 - Comité Federal  de Radiodifusión

17.109.149,00

17.109.149,00

 17.109.148,00

1,00

114

 - Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

3.795.000,00

3.795.000,00

 3.795.000,00

-

115

 - Comisión Nac de Comunicaciones

200.000.000,00

200.000.000,00

 200.000.000,00

-

117

 - Instituto Nacional del Teatro

5.000.000,00

5.000.000,00

 5.000.000,00

-

119

 - Inst. Nac. de Promoción Turística

41.412.000,00

12.876.000,00

 12.876.000,00

-

201

 - Dirección Nacional de Migraciones

29.801.000,00

29.801.000,00

 29.801.000,00

-

603

 - Superintendencia de Seguros de la Nación

42.733.000,00

42.733.000,00

 42.733.000,00

-

614

 - Instituto Nacional de Semillas

2.000.000,00

2.000.000,00

 2.000.000,00

-

622

 - Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

5.100.000,00

5.100.000,00

 5.100.000,00

-

651

 - Ente Nacional Regulador del Gas

3.000.000,00

3.000.000,00

 3.000.000,00

-

652

 - Ente Nacional Regulador de la Electricidad

4.042.000,00

4.042.000,00

 4.042.000,00

-

661

 - Comisión Nacional de Regulación del Transporte

2.500.000,00

2.500.000,00

 2.500.000,00

-

664

 - Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

108.752.000,00

108.752.000,00

-

108.752.000,00

852

 - Superintendencia de Riesgos del Trabajo

30.000.000,00

30.000.000,00

 30.000.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

Banco Central de la República Argentina

60.000.000,00

60.000.000,00

 60.000.000,00

-

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

749.058.672,00

682.155.149,00

 570.979.648,00

111.175.501,00

 

 

ARTÍCULO 26

 

Fíjase en la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($ 6.970.000) el monto de la tasa regulatoria según lo establecido en el párrafo primero del artículo 26 de la Ley Nº 24.804 - Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

 

La AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, informó la ejecución del monto asignado a la Tasa Regulatoria Nuclear (F.F. 12) para el ejercicio 2007,   según el siguiente detalle:

 

-en $-

GASTOS

F.F.

Crédito Aprobado

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

 

12

6.970.000

17.748.000

(*) 17.759.694

8.418.035,82

 

- en $-

RECURSOS

Ti

Cl

Conc.

Sub-conc.

F.F.

Recurso Inicial

Recurso Vigente

Recaudado

 

12

1

9

29

12

17.748.000

17.748.000

8.670.538,01

(*) La diferencia entre el Crédito aprobado y el Crédito vigente se debe a que el presupuesto con Recursos Propios para la ARN fue modificado por varias medidas a saber: Resolución S.H. Nº 401/07 S.H.  – Decisión Administrativa  Nº 416/07  y modificaciones del organismo para adecuar los créditos a las necesidades operativas.

 

La COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informó la ejecución del pago de la Tasa Regulatoria Nuclear para el ejercicio 2007 de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $ -

Prog.

Act.

UG

Inc.

Pda. Princ.

Pda. Parc.

F.F.

Cred. Inic.

Cred. Vigente

Devengado

20

0

6

3

8

3

11

0

413.416

413.415,30

21

3

6

3

8

3

11

0

0

(*) 5.660,80

22

0

50

3

8

3

11

3.200

1.713

(*) 353,80

1

2

2

3

8

3

14

450.000

450.000

421.088,32

(*) El Organismo informa que la diferencia existente en la FF 11 entre los datos proporcionados por el SAF y los datos obrantes en el SIDIF corresponden a tasas de aeropuerto y otros conceptos cargados a la misma partida con la misma financiación.

 

Comentario: La Ley Nº 24.804 indica en el primer párrafo del artículo 26 lo siguiente: “Los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada por el Presupuesto General de la Nación”.

 

 

ARTÍCULO 28

 

Suspéndese para el Ejercicio de 2007 la integración correspondiente del FONDO ANTICÍCLICO FISCAL creado por el artículo 9º de la Ley Nº 25.152, con excepción de la afectación de los recursos provenientes de las concesiones en los términos que establece el referido artículo. En caso de que la necesidad de financiamiento global de la Administración Nacional sea atendida sin tener que recurrir en su totalidad al superávit financiero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará al FONDO ANTICÍCLICO FISCAL el excedente financiero no aplicado.

 

El PODER EJECUTIVO NACIONAL utilizará los recursos del referido Fondo para compensar parcialmente, en su caso, la reducción de la recaudación tributaria producto de eventuales incrementos en las deducciones del artículo 23 y las consecuentes modificaciones al artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones; en el monto no imponible establecido en el artículo 24 y en las escalas definidas en el artículo 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales (t.o. 1997) y sus modificaciones.

 

El PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley, dictará, en caso de considerarlo procedente, las normas reglamentarias pertinentes, en relación a lo preceptuado en el párrafo anterior.

 

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que el Fondo Anticíclico Fiscal de acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 25.152, para el Tipo 12, fue conformado de la siguiente forma:

 

-en $-

Tipo

Clase

Concepto

Subcon.

Rec. Inicial

Rec. Vigente

Ingresado

12

2

9

29

152.252.000

152.252.000

16.250.000

 

Asimismo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS le informó que no ingresarán las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, por haber utilizado esos recursos para el cumplimiento de obligaciones corrientes.

 

 

ARTÍCULO 29

 

El porcentaje a que se refiere el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 25.641 será asignado a partir del presente ejercicio de la siguiente forma: CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el CERO COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (0,125%) al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el CERO COMA CERO VEINTICINCO POR CIENTO (0,025%) al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI). Estos fondos serán detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, debiendo ser depositados por ésta directamente a la orden de los Organismos mencionados precedentemente en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

 

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el importe recaudado  a que alude este artículo asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 164.476.584,98). Asimismo comunicó que dentro de este total se encuentra comprendida una transferencia de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 389.005,61), que fue debidamente incorporada en tiempo y forma pero que no es informada por AFIP en sus registros del ejercicio 2007 porque la misma fue regularizada en el ejercicio 2008.

 

Asimismo el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependientedel MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2007 ascendió a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 462.062.367,54) según el siguiente detalle:

 

-en $-

PERIODO

LEY Nº 25.641 – ART. 2º ALÍCUOTA 0,4%

TOTALES POR TRIMESTRE

ENERO

27.776.608,90

 

FEBRERO

32.816.095,94

 

MARZO

34.835.724,27

 

TRIMESTRE I

 

95.428.429,11

ABRIL

31.093.865,04

 

MAYO

33.647.212,95

 

JUNIO

35.797.585,65

 

TRIMESTRE II

 

100.538.663,64

JULIO

44.944.648,66

 

AGOSTO

48.420.389,66

 

SEPTIEMBRE

41.213.741,21

 

TRIMESTRE III

 

134.578.779,53

OCTUBRE

46.771.220,11

 

NOVIEMBRE

43.308.819,67

 

DICIEMBRE

41.436.455.48

 

TRIMESTRE IV

 

131.516.495,26

TOTAL GENERAL

 

(*) 462.062.367,54

(*) Existe una diferencia de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVO ($ 5.369,31) en relación al importe informado por AFIP ya que INTA contabilizó dicho importe en el ejercicio 2006 y AFIP lo hizo en el ejercicio 2007.

 

Por su parte el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que el importe recaudado durante el ejercicio 2007 ascendió a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 32.637.923,43) según el siguiente detalle:

 

-en $-

PERIODO

LEY Nº 25.641 – ART. 2º ALÍCUOTA 0,4%

ENERO

1.912.424,98

FEBRERO

2.051.832,85

MARZO

2.363.881,42

ABRIL

2.342.636,04

MAYO

2.403.372,42

JUNIO

2.556.970,35

JULIO

3.210.332,07

AGOSTO

3.458.599,31

SEPTIEMBRE

2.943.838,68

OCTUBRE

3.344.165,00

NOVIEMBRE

3.090.123,49

DICIEMBRE

2.959.746,82

TOTAL GENERAL

32.637.923,43

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS  dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informa los montos de las transferencias efectuadas a los Organismos antes citados durante el ejercicio 2007:

 

-en $

SAF

IMPORTE

DIFERENCIA AFIP

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

 462.067.736,85

$ 5.367,31

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

164.087.579,45

$ 389.005,53

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

32.637.923,45

-

 

Asimismo informó que la diferencia de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 5.367,31)  existente entre lo comunicado por AFIP con respecto a lo informado por INTA, está motivado en que INTA contabilizó dicho monto en el ejercicio 2006 mientras que AFIP lo registró en el ejercicio 2007.

 

Con respecto a la diferencia de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 389.005,53) la misma se origina en que SENASA contabilizó dicho monto en el ejercicio 2007y AFIP efectuó una regularización por ese importe durante el ejercicio 2008.

 

Comentario: En la Ley Nº 25.641, se incorpora el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 21.680 del año 1956 referido a una asignación sobre las importaciones que deberán depositarse diariamente a la orden del organismo en el Banco de la Nación Argentina.

 

 

ARTÍCULO 30

 

Autorízase al TESORO NACIONAL, en la medida que sus disponibilidades financieras lo permitan, a otorgar préstamos reintegrables al FONDO UNIFICADO creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por un monto de hasta SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 700.000.000) con destino al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACIÓN creado por Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en su calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992. Las sumas efectivamente desembolsadas por el TESORO NACIONAL con destino al FONDO UNIFICADO dispuestas por los Decretos Nº 1181 de fecha 3 de diciembre de 2003, Nº 365 de fecha 26 de marzo de 2004, Nº 512 de fecha 23 de abril de 2004, Nº 917 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 962 de fecha 29 de julio de 2004, Nº 1672 y Nº 1687 ambos de fecha 30 de noviembre de 2004, Nº 1466 de fecha 28 de noviembre de 2005 y Nº 311 de fecha 21 de marzo de 2006 y los aprobados en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nº 26.078 serán devueltas con más la tasa de interés establecida por las normas legales enunciadas precedentemente, en la medida que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). A tal efecto el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGÍA, deberá establecer el correspondiente cronograma de devolución.

 

La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitió detalle de los préstamos otorgados al FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO a saber:

 

-en $-

Norma Aprob.

Monto Aprob.

Medida Presup.

Monto de la Norma

Monto Pagado

O.P. Nº

Fecha

Ley Nº 26.198 Art. 30

700.000.000

Ley Nº 26.198 Art. 30

700.000.000

700.000.000

 

 

 

 

 

 

34.155.000

16083

28/02/07

 

 

 

 

34.155.000

16084

28/02/07

 

 

 

 

35.190.000

45367

07/06/07

 

 

 

 

9.810.000

64497

07/06/07

 

 

 

 

45.000.000

107922

25/06/07

 

 

 

 

291.690.000

126361

28/06/07

 

 

 

 

250.000.000

142430

12/07/07

 

La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS informa la ejecución de los préstamos reintegrables al FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO de acuerdo al siguiente detalle:

 

-en $-

JURISDICCIÓN 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

TRANSFERENCIAS DEL TESORO AL FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO (SAF 356 AL SAF 354

Progr.

F.F.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parcial

Pda. Subpar.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

99

11

6

6

7

2216

450.000.000

700.000.000

700.000.000

TOTAL

 

 

 

 

 

450.000.000

700.000.000

700.000.000

 

-en $-

JURISDICCIÓN 56 – MINPLAN

TRANSFERENCIAS DEL  FONDO UNIFICADO ELÉCTRICO (SAF 354) AL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE TARIFAS  - CAMMESA

Prog.

F.F.

Inc.

Pda. Principal

Pda. Parcial

Pda. Subpar.

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Devengado

76

15

6

3

1

2075

450.000.000

700.000.000

700.000.000

TOTAL

 

 

 

 

 

450.000.000

700.000.000

700.000.000

 

Comentario: La Ley Nº 24.065 – Régimen de la Energía Eléctrica, en  su Capítulo IX (despacho de Cargas) en el Artículo 37 menciona excedentes resultantes de la diferencia  entre el valor de la electricidad y el precio de venta de la energía generada. También hace mención a que la Secretaría de Energía será la encargada de administrar un Fondo Unificado Eléctrico.

 

 

ARTÍCULO 31

 

Otórganse a INVAP S.E. los plazos y condiciones financieras establecidos en los artículos 10 y 12 del Decreto 1382/05 de fecha 7 de noviembre de 2005 para el reintegro al TESORO NACIONAL del aporte fijado por el artículo 109 de la Ley Nº 25.565.

 

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN a realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.

 

La empresa INVAP S.E. informó con respecto al reintegro al TESORO NACIONAL del aporte fijado por el artículo 109 de la Ley Nº 25.565, que a solicitud de la Provincia de RÍO NEGRO, el mismo ha sido incluido dentro de la compensación de deudas y acreencias entre las PROVINCIAS y la NACIÓN, en el marco del Decreto Nº 1.382/05. Por lo tanto la deuda de esa empresa está incorporada al proceso de saneamiento de deudas provinciales con el ESTADO NACIONAL.

 

Comentario: Ley Nº 25.565 de Presupuesto para el ejercicio 2002, en su artículo 109 dispone dentro de los créditos aprobados por esa Ley un aporte reintegrable a favor de la empresa INVAP S.E.
Decreto Nº 1382/05: Saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adheridas o que adhieran al referido Régimen.

 

 

ARTÍCULO 32

 

Fíjase el cupo anual a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 22.317 e inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 25.872, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

a)    DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA.
b)    DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
c)    SIETE MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL inciso d) del artículo 5º de Ley Nº 25.872)
d)    CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

 

La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA PYMES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN informó que la asignación y ejecución de la partida presupuestaria para el Ejercicio 2007 de acuerdo a este artículo, ha sido de acuerdo a lo que muestra  el siguiente cuadro:

 

-en $ -

PRESUPUESTO

ASIGNADO

EJECUTADO

SALDO

LEY Nº 26.198 – inciso b)

12.000.000

 

 

DISPOSICIÓN SSEP y MEyDR Nº 369/07

 

851.315

 

DISPOSICIÓN SSEP y MEyDR Nº 369/07

 

6.986.693

4.161.992

LEY Nº 26.198 – inciso c)

7.000.000

-

7.000.000

 

El INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha informado que sobre el cupo fiscal de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) el monto total asignado ascendió a PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS ($ 11.967.526). De esta asignación PESOS DIEZ MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA UNO ($10.098.751) fueron destinados a equipamiento y PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL  SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 1.868.776) fueron utilizados para financiar acciones formativas (153 proyectos Educación-Trabajo).

 

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó que del cupo de Crédito Fiscal de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) otorgados por el inciso d) de este artículo, mediante la Resolución S.E. Nº 802/07 se asignaron PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS
($ 3.733.727,56).

 

Asimismo comunicó que dado que las empresas comenzaron los cursos de capacitación durante el mes de enero de 2008, no se han emitido certificados de crédito fiscal.

 

 

ARTÍCULO 33

 

Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº 23.877 en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000).

 

El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA informa los montos de ejecución correspondientes al ejercicio 2007 a saber:

 

-en $-

Crédito Inicial

Crédito Vigente

Compromiso

Devengado

25.000.000

25.000.000

22.553.182,12

22.553.182,12

 

El detalle de los Proyectos adjudicados de acuerdo a este artículo se encuentra en el ANEXO II de la presente Cuenta de Inversión que obra a continuación de este capítulo.

 

 

ARTÍCULO 34

 

Establécese como límite máximo la suma de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 560.000.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se incluye en el presente la atención de la deuda consolidada de dicho Organismo, cuya cancelación se realiza en efectivo, conforme a la legislación vigente.

 

La cancelación de deudas a que hace referencia el párrafo anterior está sujeta a la disponibilidad de los respectivos recursos, que para el presente período fiscal se afectarán observando estrictamente el siguiente orden de prelación:

 

a) Cancelación de deuda consolidada: los recursos se distribuirán entre los acreedores, atendiendo en primer lugar a los de mayor edad y, dentro de este ordenamiento, dando prioridad a los que tengan menores acreencias a cobrar.
b) Cancelación de sentencias judiciales: los recursos se aplicarán según el siguiente orden de prelación:
1.- Al cumplimiento de las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores a 2007 y aún pendientes de pago, respetando estrictamente el orden cronológico de la notificación de las sentencias judiciales. Para igualdad de orden cronológico, se atenderá en primer lugar, la deuda correspondiente a los beneficiarios de mayor edad;
2.- Habiéndose cumplimentado la disponibilidad del pago de las sentencias incluidas en el apartado anterior, el crédito presupuestario disponible será aplicado al cumplimiento de las sentencias notificadas en el año 2007, siguiendo igual orden de prelación que el establecido en el apartado precedente.

 

La cancelación de sentencias conforme a lo dispuesto, se realizará según el orden de prelación que con una periodicidad semestral, sobre la base de las sentencias registradas en cada momento, establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los meses de enero y julio.

 

La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO informó que por Decisión Administrativa  Nº 361/07 se amplió en PESOS  DOSCIENTOS  CINCUENTA Y UN MILLONES ($ 251.000.000) el límite establecido por este artículo para  el pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo como consecuencia de los retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Por lo tanto el límite quedó establecido en PESOS OCHOCIENTOS ONCE MILLONES ($ 811.000.000).

 

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informó con respecto a este artículo el cumplimiento de los límites presupuestarios impuestos en cuanto al cumplimiento de las sentencias judiciales en efectivo de acuerdo al siguiente detalle:

 

- en $ -

CONCEPTO

Partida

Crédito Vigente

Devengado

Disminución de cuentas a pagar de largo plazo (Sentencias Judiciales en Efectivo)

7.1.4

811.000.000

730.897.561

Disminución de cuenta a pagar de largo plazo (otros conceptos)

7.1.4

71.505.035

TOTAL

 

 

 802.402.597

 

 

 

(1) En negrilla se resaltó la parte del artículo observado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Aquellos artículos totalmente observados, no han sido incluidos en el presente informe.
(2) Crédito según Ley Nº 26.198
(3) Distribución por Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 15 de enero de 2007 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

 

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