RESOLUCIÓN Nº 152/02 de la Sindicatura General de la Nación.
BUENOS AIRES, 17 OCT 2002
VISTO el título VI de la Ley N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
100 de la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector
Público establece que la Sindicatura General de la Nación es el órgano
normativo del sistema de control interno implantado por la citada norma.
Que el sistema se
integra por este organismo de control y las unidades de auditoría interna
creadas en cada jurisdicción y entidad, las que actuarán coordinadas
técnicamente por Sigen, circunstancia de la que se deriva que esas unidades
deben desempeñarse conforme las normas dictadas por este organismo.
Que como órgano
normativo de dicho sistema, es función de la Sindicatura emitir y supervisar la
aplicación de las normas de auditoría interna, con arreglo a lo establecido por
el inciso b) del artículo 104 de la Ley.
Que la auditoría
interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior
de las actividades financieras y administrativas, realizado por los auditores
integrantes de las unidades de auditoría interna.
Que, en esa
inteligencia, las Normas de Auditoría Interna Gubernamental han incorporado la
experiencia en el ejercicio del control por parte de este organismo y de los
demás responsables de la gestión gubernamental.
Que, asimismo, se
han tomado en cuenta normas emitidas por organizaciones internacionales
especializadas, así como la doctrina relativa a esta materia.
Que la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso a)
de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Aprobar las
“Normas de Auditoría Interna Gubernamental” que como Anexo forman parte de la
presente.
ARTICULO
2°.- Las "Normas
de Auditoría Interna Gubernamental", serán de aplicación en todo el Sector
Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, modificado
por su similar N° 70 de la Ley N° 25.565.
ARTICULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN
Nº
152/02 S.G.N.