RESOLUCIÓN N° 78/99 de la Sindicatura General de la Nación
BUENOS AIRES, 14 JUL 1999
VISTO, el Decreto Número 467 del 5 de Mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de
acuerdo con el artículo 109 y concordantes del nuevo Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION tomará intervención en los sumarios administrativos
disciplinarios en los que a criterio del Instructor Sumariante, existan
elementos que puedan configurar la existencia de un presunto perjuicio fiscal.
Que
asimismo de conformidad con ese cuerpo normativo, este organismo máximo de
control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL calificará al presunto daño al
erario público que se informare, como de relevante significación económica, en los
casos que estime corresponder.
Que en
ese marco, el artículo 119 del mismo reglamento prevé igualmente la
convocatoria a audiencia oral y pública, entre otros casos, precisamente en
aquellos sumarios en los que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se pronuncie
respecto de la relevante significación económica, facultándola para participar
en la misma.
Que
por imperio del artículo 98 de la Ley Nº 24.156 y de conformidad con el
artículo 1º del Reglamento de Investigaciones Administrativas, deberán girarse
a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las actuaciones sumariales instruidas en
las jurisdicciones y organismos descentralizados en que resulten de aplicación
sus disposiciones.
Que
esas circunstancias obligan a la instrumentación de las pautas iniciales para
el ejercicio de las funciones que le fueron atribuidas a éste ente, a los fines
del cumplimiento del imperativo legal citado por parte de los funcionarios
competentes.
Que
asimismo y atento a las atribuciones del Comité de Perjuicio Fiscal
oportunamente creado en la Gerencia de Asuntos Legales, por Resolución S.G.N.
Nº 50/97, se estima procedente encomendar al mismo cuerpo, las funciones de
supervisión y coordinación técnica de estas tareas, llevadas a cabo, dentro de
la Sindicatura General de la Nación, por las respectivas Coordinaciones y
Comisiones Fiscalizadoras, en su caso.
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112
inc. b) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
LA SINDICO
GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase
el procedimiento contenido en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la
presente, para el ejercicio de las funciones otorgadas a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION por el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por
Decreto Nº 467/99, respecto de la consideración del perjuicio fiscal y su
calificación como de relevante significación económica, en los sumarios
administrativos disciplinarios.
ARTICULO 2°.- Esta
actividad se limitará a las específicas facultades ahora encomendadas,
importando una opinión técnica y objetiva sobre el daño sufrido por el erario
público, libre de toda consideración relacionada con la responsabilidad de los
imputados, oportunidad y forma de reintegro en su caso, etcétera. Dicha
intervención tampoco implicará juicio alguno respecto de lo obrado en las
actuaciones sumariales, función ésta que eventualmente se ejercerá
posteriormente a través de los procedimientos previstos en el marco de la Ley
Nº 24.156.
ARTICULO 3°.- Instrúyese a los funcionarios designados como Coordinadores de las distintas jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional y Síndicos integrantes de las Comisiones Fiscalizadoras de empresas y sociedades, en su caso, para que luego del análisis efectuado en las actuaciones sumariales, conforme al procedimiento aprobado por este acto, emitan el pertinente dictamen acerca del perjuicio fiscal emergente. Previo a la devolución de los expedientes, las actuaciones se elevarán internamente, al Comité de Perjuicio Fiscal instalado en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Legales de ésta Sindicatura General.
ARTICULO 4°.-
Corresponderá al Comité de Perjuicio Fiscal, el ejercicio de las funciones de
conocimento y/o unificación de criterios. Asimismo deberá mantener un archivo
de las copias indispensables de cada legajo que proceda a devolver,
constituyendo su respaldo documental y centralizará un sistema informático de
datos con los movimientos habidos en cada sector interviniente y comunicados
oportunamente por éstos.
En el supuesto de
considerarlo necesario, el Comité podrá disponer de la asistencia técnica de
los asesores que proponga, con la conformidad del Gerente de Asuntos Legales o
del Síndico General de la Nación si se tratase de personal de otras áreas.
ARTICULO 5°.- La opinión
sobre la valoración del daño fiscal que en su caso emita la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION, se expresará a dicha fecha, sin perjuicio que al momento de la
determinación del menoscabo patrimonial, prevista en el inciso e) del artículo
122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, por parte de la
autoridad superior de la jurisdicción u organismo, se adicionen los valores
devengados con posterioridad.
ARTICULO 6°.- A los
fines de la eventual participación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en la
Audiencia oral y pública que prevé el artículo 119 del Reglamento de
Investigaciones Administrativas, queda facultado el personal del Comité de
Perjuicio Fiscal que éste designe.
ARTICULO 7°.-
Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 78/99
SIGEN