RESOLUCIÓN N° 78/99 de la Sindicatura General de la Nación 


BUENOS AIRES, 14 JUL 1999

VISTO, el Decreto Número 467 del 5 de Mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 109 y concordantes del nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomará intervención en los sumarios administrativos disciplinarios en los que a criterio del Instructor Sumariante, existan elementos que puedan configurar la existencia de un presunto perjuicio fiscal.

Que asimismo de conformidad con ese cuerpo normativo, este organismo máximo de control interno del PODER EJECUTIVO NACIONAL calificará al presunto daño al erario público que se informare, como de relevante significación económica, en los casos que estime corresponder.

Que en ese marco, el artículo 119 del mismo reglamento prevé igualmente la convocatoria a audiencia oral y pública, entre otros casos, precisamente en aquellos sumarios en los que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se pronuncie respecto de la relevante significación económica, facultándola para participar en la misma.

Que por imperio del artículo 98 de la Ley Nº 24.156 y de conformidad con el artículo 1º del Reglamento de Investigaciones Administrativas, deberán girarse a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las actuaciones sumariales instruidas en las jurisdicciones y organismos descentralizados en que resulten de aplicación sus disposiciones.

Que esas circunstancias obligan a la instrumentación de las pautas iniciales para el ejercicio de las funciones que le fueron atribuidas a éste ente, a los fines del cumplimiento del imperativo legal citado por parte de los funcionarios competentes.

Que asimismo y atento a las atribuciones del Comité de Perjuicio Fiscal oportunamente creado en la Gerencia de Asuntos Legales, por Resolución S.G.N. Nº 50/97, se estima procedente encomendar al mismo cuerpo, las funciones de supervisión y coordinación técnica de estas tareas, llevadas a cabo, dentro de la Sindicatura General de la Nación, por las respectivas Coordinaciones y Comisiones Fiscalizadoras, en su caso.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inc. b) de la Ley Nº 24.156.

 Por ello,

LA SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento contenido en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente, para el ejercicio de las funciones otorgadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION por el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, respecto de la consideración del perjuicio fiscal y su calificación como de relevante significación económica, en los sumarios administrativos disciplinarios.

ARTICULO 2°.- Esta actividad se limitará a las específicas facultades ahora encomendadas, importando una opinión técnica y objetiva sobre el daño sufrido por el erario público, libre de toda consideración relacionada con la responsabilidad de los imputados, oportunidad y forma de reintegro en su caso, etcétera. Dicha intervención tampoco implicará juicio alguno respecto de lo obrado en las actuaciones sumariales, función ésta que eventualmente se ejercerá posteriormente a través de los procedimientos previstos en el marco de la Ley Nº 24.156.

ARTICULO 3°.- Instrúyese a los funcionarios designados como Coordinadores de las distintas jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional y Síndicos integrantes de las Comisiones Fiscalizadoras de empresas y sociedades, en su caso, para que luego del análisis efectuado en las actuaciones sumariales, conforme al procedimiento aprobado por este acto, emitan el pertinente dictamen acerca del perjuicio fiscal emergente. Previo a la devolución de los expedientes, las actuaciones se elevarán internamente, al Comité de Perjuicio Fiscal instalado en el ámbito de la Gerencia de Asuntos Legales de ésta Sindicatura General.

 

ARTICULO 4°.- Corresponderá al Comité de Perjuicio Fiscal, el ejercicio de las funciones de conocimento y/o unificación de criterios. Asimismo deberá mantener un archivo de las copias indispensables de cada legajo que proceda a devolver, constituyendo su respaldo documental y centralizará un sistema informático de datos con los movimientos habidos en cada sector interviniente y comunicados oportunamente por éstos.

En el supuesto de considerarlo necesario, el Comité podrá disponer de la asistencia técnica de los asesores que proponga, con la conformidad del Gerente de Asuntos Legales o del Síndico General de la Nación si se tratase de personal de otras áreas.

ARTICULO 5°.- La opinión sobre la valoración del daño fiscal que en su caso emita la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se expresará a dicha fecha, sin perjuicio que al momento de la determinación del menoscabo patrimonial, prevista en el inciso e) del artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, por parte de la autoridad superior de la jurisdicción u organismo, se adicionen los valores devengados con posterioridad.

ARTICULO 6°.- A los fines de la eventual participación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en la Audiencia oral y pública que prevé el artículo 119 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, queda facultado el personal del Comité de Perjuicio Fiscal que éste designe.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION N° 78/99 SIGEN