RESOLUCIÓN Nº 107/98 de la Sindicatura General de la Nación


BUENOS AIRES, 10 NOV 1998

VISTO las disposiciones contenidas en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el proyecto de Normas Generales de Control Interno presentado por la Gerencia de Normativa y Desarrollo Profesional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley 24.156 impone a las autoridades superiores de los organismos del Sector Público Nacional la responsabilidad de la implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre las operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna;

Que la calidad de órgano rector del Sistema de Control Interno que el artículo 98° de la ley ha otorgado a la Sindicatura General de la Nación comporta, en si misma, la facultad de dictar aquellas normas que permitan el cumplimiento de la responsabilidad señalada en el párrafo precedente, conforme lo establece el inciso a) del artículo 104° de la misma ley;

Que las Normas Generales de Control Interno tienen su antecedente en las Pautas de Control Interno emitidas oportunamente por esta Sindicatura General de la Nación;

Que en las Normas se ha incorporado la experiencia en el ejercicio del control por parte de este organismo y de los demás responsables de la gestión gubernamental;

Que en la preparación de las Normas se han tomado en cuenta las emitidas por organizaciones internacionales especializadas, así como la doctrina relativa a esta materia;

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112°, inciso a) de la Ley N° 24.156;

 Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1°-Aprobar las "Normas Generales de Control Interno" que como Anexo I forman parte de la presente.

ARTICULO 2°-Las "Normas Generales de Control Interno" serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, con la integración establecida en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

RESOLUCION N° 107/98 S.G.N.