RESOLUCIÓN Nº 107/98 de la Sindicatura General de la Nación
BUENOS AIRES, 10 NOV 1998
VISTO las disposiciones contenidas en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el proyecto de Normas Generales de Control Interno presentado por la Gerencia de Normativa y Desarrollo Profesional, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 4° de la Ley 24.156 impone a las autoridades superiores de los
organismos del Sector Público Nacional la responsabilidad de la implantación y
mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo,
financiero, económico y de gestión sobre las operaciones, comprendiendo la
práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna;
Que la
calidad de órgano rector del Sistema de Control Interno que el artículo 98° de
la ley ha otorgado a la Sindicatura General de la Nación comporta, en si misma,
la facultad de dictar aquellas normas que permitan el cumplimiento de la
responsabilidad señalada en el párrafo precedente, conforme lo establece el
inciso a) del artículo 104° de la misma ley;
Que
las Normas Generales de Control Interno tienen su antecedente en las Pautas de
Control Interno emitidas oportunamente por esta Sindicatura General de la
Nación;
Que en
las Normas se ha incorporado la experiencia en el ejercicio del control por
parte de este organismo y de los demás responsables de la gestión
gubernamental;
Que en
la preparación de las Normas se han tomado en cuenta las emitidas por
organizaciones internacionales especializadas, así como la doctrina relativa a
esta materia;
Que la
Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete;
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112°,
inciso a) de la Ley N° 24.156;
Por ello,
EL SINDICO
GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Aprobar las
"Normas Generales de Control Interno" que como Anexo I forman parte
de la presente.
ARTICULO 2°-Las
"Normas Generales de Control Interno" serán de aplicación en todo el
Sector Público Nacional, con la integración establecida en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156.
ARTICULO 3°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 107/98
S.G.N.