RESOLUCIÓN Nº 65/95 de la Sindicatura General de la Nación


BUENOS AIRES, 28 JUN 1995

VISTO el artículo 30 de la Ley Nº 24.447, por la que se aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1995, la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Decreto Nº 253/93, aprobatorio del Reglamento Parcial Nº 2 de ésta última y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se faculta a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) a apercibir y aplicar multas a los funcionarios administrativamente responsables de las jurisdicciones y a los titulares de las entidades sujetas a su control, por un monto de un tercio (1/3) hasta diez (10) veces su remuneración, cuando, en el ejercicio de su competencia, verifique transgresiones a normas legales o reglamentarias vinculadas al régimen de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de conformidad con la reglamentación que se dicte al efecto.

Que lo señalado precedentemente demuestra, con evidente claridad, que ha sido intención del legislador conferir, al órgano rector del sistema de control interno, una herramienta idónea que permita hacer cumplir acabadamente no sólo el aludido régimen, sino también todas aquellas normas legales o reglamentarias vinculadas con el mismo.

Que en ese sentido resulta indispensable para SIGEN implementar, sin dilaciones, como Anexo I de la presente, el correspondiente procedimiento para la aplicación de las sanciones de apercibimiento y multa, que contempla el artículo 30 de la Ley Nº 24.447 -que debe ser integrado armónicamente con sus similares 104, inciso e); 112, inciso a), ambos de la Ley Nº 24.156, y 104, inciso b), del Decreto N° 253/93- toda vez que es imperioso prevenir y corregir aquellas conductas relacionadas con las transgresiones indicadas en la norma citada en primer término.

Por ello, y en virtud de lo preceptuado por los artículos de la Ley Nº 24.156 mencionados en el considerando anterior,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento contenido en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente, para la aplicación de las sanciones de apercibimiento y multa, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, que establece el artículo 30 de la Ley Nº 24.447.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 65/95 S.G.N.