RESOLUCIÓN Nº 65/95 de la Sindicatura General de la Nación
BUENOS AIRES, 28 JUN 1995
VISTO el artículo 30 de
la Ley Nº 24.447, por la que se aprueba el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 1995, la Ley Nº 24.156, de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y el Decreto Nº 253/93, aprobatorio del Reglamento Parcial Nº 2 de
ésta última y,
CONSIDERANDO:
Que por
dicha norma se faculta a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) a
apercibir y aplicar multas a los funcionarios administrativamente responsables
de las jurisdicciones y a los titulares de las entidades sujetas a su control,
por un monto de un tercio (1/3) hasta diez (10) veces su remuneración, cuando,
en el ejercicio de su competencia, verifique transgresiones a normas legales o
reglamentarias vinculadas al régimen de Administración Financiera y Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, de conformidad con la reglamentación que
se dicte al efecto.
Que lo
señalado precedentemente demuestra, con evidente claridad, que ha sido
intención del legislador conferir, al órgano rector del sistema de control
interno, una herramienta idónea que permita hacer cumplir acabadamente no sólo
el aludido régimen, sino también todas aquellas normas legales o reglamentarias
vinculadas con el mismo.
Que en
ese sentido resulta indispensable para SIGEN implementar, sin dilaciones, como
Anexo I de la presente, el correspondiente procedimiento para la aplicación de
las sanciones de apercibimiento y multa, que contempla el artículo 30 de la Ley
Nº 24.447 -que debe ser integrado armónicamente con sus similares 104, inciso
e); 112, inciso a), ambos de la Ley Nº 24.156, y 104, inciso b), del Decreto N°
253/93- toda vez que es imperioso prevenir y corregir aquellas conductas
relacionadas con las transgresiones indicadas en la norma citada en primer
término.
Por ello, y en virtud de lo preceptuado por los artículos de la Ley Nº 24.156 mencionados en el considerando anterior,
EL SINDICO
GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase
el procedimiento contenido en el Anexo I adjunto, que forma parte integrante de
la presente, para la aplicación de las sanciones de apercibimiento y multa, por
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, que establece el artículo 30 de la Ley Nº
24.447.
ARTICULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 65/95
S.G.N.