ANEXO I 


I.- SUPUESTOS DE APLICACION DE SANCION DE APERCIBIMIENTO Y/0 MULTA: El apercibimiento y la multa previstos en el artículo 30 de la Ley 24.447 se aplicarán a los funcionarios administrativamente responsables de las jurisdicciones y a los titulares de las entidades sujetas al control de a SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que, en razón de la verificación de la transgresión a normas vinculadas al régimen de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, incurrieren en los siguientes supuestos, sin perjuicio de otros que generen otros tipos de responsabilidad administrativa:

a) No informar en los plazos que establezcan el órgano coordinador, los órganos rectores de los sistemas de administración financiera y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los requerimientos que ellos formulen;

b) Demorar o entorpecer la difusión de resoluciones, disposiciones, circulares o instructivos emitidos por los mencionados órganos coordinador y rectores de los sistemas de administración financiera y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION;

c) Entorpecer o impedir el acceso de personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, debidamente acreditado y en ejercicio de su competencia, a documentación o elementos exigibles, a los fines de su cometido;

d) Persistir en una conducta contraria a las recomendaciones que efectúe la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme las facultades que le otorga el artículo 104, inciso j) de la Ley 24.156;

e) Hacer incurrir al Estado Nacional en responsabilidad patrimonial;

f)  Hacer perder al Estado Nacional derechos, acciones y/o defensas oponibles en juicio.

II.- PROCEDIMIENTO: La aplicación de la sanción de apercibimiento o multa, se regirá por el siguiente procedimiento, de carácter sumarísimo:

a) Ante la verificación de las transgresiones previstas en la Ley y la presente reglamentación, el funcionario involucrado será emplazado, por el área de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que hubiere intervenido en dicha verificación, para que en el término de DIEZ (10) días proceda a dar cumplimiento a lo ordenado o a explicar las razones de la eventual demora.

b) Cumplido el requerimiento señalado en el apartado anterior o vencido el plazo para contestarlo, las actuaciones serán giradas -con un informe circunstanciado y opinión del área de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que hubiere detectado la transgresión, la que deberá proponer la sanción a aplicar a la Gerencia de Asuntos Legales de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los efectos de la ponderación y encuadre de la conducta examinada. Del aludido informe deberá otorgarse vista al agente dentro del tercer día, pudiendo efectuar su descargo dentro del quinto día de vencido el plazo para tomar la mencionada vista.

Por su parte, la Gerencia de Asuntos Legales propondrá el dictado de alguno de los siguientes actos administrativos, sin perjuicio de requerir, en forma previa, otros trámites que se estimen conducentes:

1) Resolución absolutoria.

2) Resolución condenatoria.

c) Cumplido el trámite anterior, la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dictará resolución definitiva absolviendo o aplicando la sanción de apercibimiento o la multa al funcionario implicado.

De dicha resolución se notificará al interesado y a la autoridad superior de la jurisdicción (o a aquella autoridad de la cual dependa directamente el titular de la entidad) donde el mismo revistare, con copia certificada de dicho acto administrativo. En caso de disponerse la aplicación de apercibimiento, dicha autoridad ordenará su anotación en el legajo personal del funcionario. Si lo resuelto fuere la imposición de multa, aquélla arbitrará los medios para su efectivización, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la mencionada copia certificada de la resolución, debiendo intimarse al funcionario multado, a que cancele el monto que se hubiere establecido en la sanción, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Vencido éste último plazo sin que el funcionario hubiere cancelado la multa, la autoridad superior de la jurisdicción (o aquella autoridad de la cual dependa directamente el titular de la entidad) donde el mismo prestare servicios, dispondrá que el monto de la multa sea deducido, mensualmente, de sus haberes, en la forma establecida en el Decreto Nº 484/87, debiendo informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con idéntica periodicidad y hasta la cancelación del monto total de la misma, los importes que se hubieren acreditado a favor del Estado Nacional por tal concepto.

d) El presente procedimiento admitirá como único recurso, ante la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, el de revisión, que deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la notificación del acto que se impugna, si el interesado adujera que la resolución condenatoria estuvo basada en documentos falsos o bien cuando demuestre que existen otros documentos no considerados en el acto recurrido. Dicho recurso se sustanciará en el término de TREINTA (30) días, computados desde su interposición, agotándose en esta instancia la vía administrativa.

e) Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare.

Además podrán llevarse a cabo:

-  por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejándose constancia expresa y previa acreditación de la identidad del notificado;

-  por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo;

-  por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

-  por telegrama con aviso de entrega;

-  por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción;

-  por carta documento

-  por edictos, publicados en el Boletín Oficial, durante tres días seguidos y se tendrán por efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

III.- SANCIONES:

1) La sanción de apercibimiento será considerada un llamado de atención calificado -con su consecuente anotación en el legajo personal de agente, que procederá ante la comisión de faltas menores que no tengan repercusión directa ni en la esfera de la responsabilidad disciplinaria ni en la de la patrimonial.

2) La sanción de multa se aplicará a los agentes que incurrieren en cualquiera de los supuestos indicados en las letras a), b),c), d), e) y f) del punto I del presente, conforme a la siguiente graduación:

a) primera transgresión: un tercio (1/3) a una (1) vez de la remuneración total del agente;

b) primera reincidencia: una (1) a tres (3) veces la remuneración total del agente;

c) segunda reincidencia: tres (3) a seis (6) veces la remuneración total del agente;

d) tercera reincidencia: seis (6) a diez (10) veces la remuneración total del agente;

e) cuarta y posteriores reincidencias: diez (10) veces la remuneración total del agente.

IV.- DESTINO DE LOS FONDOS: Los fondos recaudados en concepto de multas serán destinados, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a Rentas Generales.

V.- NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS: El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación será de aplicación supletoria para resolver cuestiones no previstas expresamente, y en cuanto no fuere incompatible con el régimen establecido por esta reglamentación.