ANEXO I
I.- SUPUESTOS DE
APLICACION DE SANCION DE APERCIBIMIENTO Y/0 MULTA: El apercibimiento y la multa
previstos en el artículo 30 de la Ley 24.447 se aplicarán a los funcionarios
administrativamente responsables de las jurisdicciones y a los titulares de las
entidades sujetas al control de a SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que, en
razón de la verificación de la transgresión a normas vinculadas al régimen de
Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
incurrieren en los siguientes supuestos, sin perjuicio de otros que generen
otros tipos de responsabilidad administrativa:
a) No informar en los
plazos que establezcan el órgano coordinador, los órganos rectores de los
sistemas de administración financiera y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los
requerimientos que ellos formulen;
b) Demorar o entorpecer
la difusión de resoluciones, disposiciones, circulares o instructivos emitidos
por los mencionados órganos coordinador y rectores de los sistemas de
administración financiera y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION;
c) Entorpecer o impedir
el acceso de personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, debidamente
acreditado y en ejercicio de su competencia, a documentación o elementos
exigibles, a los fines de su cometido;
d) Persistir en una
conducta contraria a las recomendaciones que efectúe la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, conforme las facultades que le otorga el artículo 104, inciso j) de
la Ley 24.156;
e) Hacer incurrir al
Estado Nacional en responsabilidad patrimonial;
f)
Hacer perder al
Estado Nacional derechos, acciones y/o defensas oponibles en juicio.
II.- PROCEDIMIENTO: La
aplicación de la sanción de apercibimiento o multa, se regirá por el siguiente
procedimiento, de carácter sumarísimo:
a) Ante la verificación
de las transgresiones previstas en la Ley y la presente reglamentación, el
funcionario involucrado será emplazado, por el área de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION que hubiere intervenido en dicha verificación, para que en el
término de DIEZ (10) días proceda a dar cumplimiento a lo ordenado o a explicar
las razones de la eventual demora.
b) Cumplido el
requerimiento señalado en el apartado anterior o vencido el plazo para
contestarlo, las actuaciones serán giradas -con un informe circunstanciado y
opinión del área de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION que hubiere detectado
la transgresión, la que deberá proponer la sanción a aplicar a la Gerencia de
Asuntos Legales de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a los efectos de la
ponderación y encuadre de la conducta examinada. Del aludido informe deberá
otorgarse vista al agente dentro del tercer día, pudiendo efectuar su descargo
dentro del quinto día de vencido el plazo para tomar la mencionada vista.
Por
su parte, la Gerencia de Asuntos Legales propondrá el dictado de alguno de los
siguientes actos administrativos, sin perjuicio de requerir, en forma previa,
otros trámites que se estimen conducentes:
1) Resolución
absolutoria.
2) Resolución condenatoria.
c) Cumplido el trámite
anterior, la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dictará
resolución definitiva absolviendo o aplicando la sanción de apercibimiento o la
multa al funcionario implicado.
De
dicha resolución se notificará al interesado y a la autoridad superior de la
jurisdicción (o a aquella autoridad de la cual dependa directamente el titular
de la entidad) donde el mismo revistare, con copia certificada de dicho acto
administrativo. En caso de disponerse la aplicación de apercibimiento, dicha
autoridad ordenará su anotación en el legajo personal del funcionario. Si lo
resuelto fuere la imposición de multa, aquélla arbitrará los medios para su
efectivización, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la mencionada
copia certificada de la resolución, debiendo intimarse al funcionario multado,
a que cancele el monto que se hubiere establecido en la sanción, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Vencido
éste último plazo sin que el funcionario hubiere cancelado la multa, la
autoridad superior de la jurisdicción (o aquella autoridad de la cual dependa
directamente el titular de la entidad) donde el mismo prestare servicios,
dispondrá que el monto de la multa sea deducido, mensualmente, de sus haberes,
en la forma establecida en el Decreto Nº 484/87, debiendo informar a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con idéntica periodicidad y hasta la
cancelación del monto total de la misma, los importes que se hubieren
acreditado a favor del Estado Nacional por tal concepto.
d) El presente
procedimiento admitirá como único recurso, ante la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, el de revisión, que deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días
contados a partir de la notificación del acto que se impugna, si el interesado
adujera que la resolución condenatoria estuvo basada en documentos falsos o
bien cuando demuestre que existen otros documentos no considerados en el acto
recurrido. Dicho recurso se sustanciará en el término de TREINTA (30) días,
computados desde su interposición, agotándose en esta instancia la vía
administrativa.
e) Las notificaciones
podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción
del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido
del sobre cerrado si éste se empleare.
Además podrán llevarse a
cabo:
-
por acceso directo de
la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
dejándose constancia expresa y previa acreditación de la identidad del
notificado;
-
por presentación
espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la
que resulten estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo;
-
por cédula, que se
diligenciará en forma similar a la dispuesta por el, Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación;
-
por telegrama con
aviso de entrega;
-
por oficio impuesto
como certificado expreso con aviso de recepción;
-
por carta documento
-
por edictos,
publicados en el Boletín Oficial, durante tres días seguidos y se tendrán por
efectuadas a los CINCO (5) días, computados desde el siguiente al de la última
publicación.
III.- SANCIONES:
1) La sanción de
apercibimiento será considerada un llamado de atención calificado -con su
consecuente anotación en el legajo personal de agente, que procederá ante la
comisión de faltas menores que no tengan repercusión directa ni en la esfera de
la responsabilidad disciplinaria ni en la de la patrimonial.
2) La sanción de multa
se aplicará a los agentes que incurrieren en cualquiera de los supuestos
indicados en las letras a), b),c), d), e) y f) del punto I del presente,
conforme a la siguiente graduación:
a) primera
transgresión:
un tercio (1/3) a una (1) vez de la remuneración total del agente;
b) primera reincidencia:
una (1) a tres (3) veces la remuneración total del agente;
c) segunda reincidencia:
tres (3) a seis (6) veces la remuneración total del agente;
d) tercera reincidencia:
seis (6) a diez (10) veces la remuneración total del agente;
e) cuarta y posteriores
reincidencias: diez (10) veces la remuneración total del agente.
IV.- DESTINO DE LOS
FONDOS: Los fondos recaudados en concepto de multas serán destinados, por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a Rentas Generales.
V.- NORMAS PROCESALES
SUPLETORIAS: El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación será de
aplicación supletoria para resolver cuestiones no previstas expresamente, y en
cuanto no fuere incompatible con el régimen establecido por esta
reglamentación.