RESOLUCIÓN Nº 71/03 de la Secretaría de Hacienda
E.
CLASIFICACIÓN POR FINALIDADES Y FUNCIONES
1. Concepto
La clasificación funcional presenta el gasto público según
la naturaleza de los servicios que las instituciones públicas brindan a la
comunidad. Los gastos clasificados por finalidad y función permiten determinar
los objetivos generales y los medios a través de los cuales se estiman alcanzar
éstos. En estos términos la clasificación por finalidades y funciones se
constituye en un instrumento fundamental para la toma de decisiones por el
poder político.
2. Objetivos
—
Permite analizar las tendencias de los gastos en
funciones determinadas.
—
Facilita la elaboración de estadísticas del gasto,
proporcionando elementos suficientes para la proyección de los mismos.
—
Permite conocer en qué medida las instituciones de la
Administración Nacional cumplen funciones económicas o sociales.
—
Es un instrumento que favorece el análisis del gasto para
estudios económicos y sociales.
3. Unidades de clasificación
El criterio a seguir para identificar las unidades de
clasificación, no implica la solución de todos los problemas prácticos que
puedan ocurrir. Con los lineamientos que se exponen se pretende establecer
orientaciones de carácter general para facilitar el trabajo de clasificar los
gastos por finalidades y funciones.
Se adopta como unidad básica de clasificación la categoría
programática de mínimo nivel, es decir, la actividad u obra, por consiguiente,
cada actividad u obra tendrá asignado un código de la clasificación funcional,
de acuerdo con la función a la cual se corresponda.
Si un programa o proyecto no se desagrega, respectivamente,
en actividades u obras, dicho programa o proyecto constituye la unidad básica
de clasificación.
Como excepción al criterio general, ciertas partidas
parciales del clasificador por objeto del gasto constituyen unidades básicas de
la clasificación funcional. Las mismas se detallan a continuación:
115 Otros gastos en personal
124 Otros gastos en personal
392 Gastos reservados
A los que les corresponde el código 2.4 de la clasificación
funcional: "Servicios de Defensa y Seguridad, Inteligencia". Estas
partidas de gastos son imputadas exclusivamente en aquellos casos en que por la
índole de los servicios que se prestan no puedan discriminarse o sea
conveniente mantenerlas en reserva. (Ley 25.520 de Inteligencia Nacional).
511 Jubilaciones y/o retiros
512 Pensiones
A los que les corresponde el código 3.3 de la clasificación
funcional: "Servicios Sociales, Seguridad Social".
En tanto que a las siguientes partidas:
711 |
Intereses de la deuda en moneda nacional a corto plazo |
713 |
Comisiones y otros gastos de la deuda en moneda nacional a corto plazo |
716 |
Intereses de la deuda en moneda nacional a largo plazo |
718 |
Comisiones y otros gastos de la deuda en moneda nacional a largo plazo |
721 |
Intereses de la deuda en moneda extranjera a corto plazo |
723 |
Comisiones y otros gastos de la deuda en moneda extranjera a corto plazo |
726 |
Intereses de la deuda en moneda extranjera a largo plazo |
728 |
Comisiones y otros gastos de la deuda en moneda extranjera a largo plazo |
73 |
Intereses por préstamos recibidos |
les corresponde el código funcional 5.1. "Deuda
Pública, Servicio de la Deuda Pública (intereses y gastos)".
La mayor parte de los gastos de las instituciones de la
Administración Nacional se pueden asignar a una función particular. Sin
embargo, las aplicaciones financieras generadas como variaciones de activos y
pasivos no son unidades de clasificación. Los incisos y las partidas no
clasificables por finalidad se detallan a continuación:
64 |
Títulos y valores |
65 |
Incremento de disponibilidades |
66 |
Incremento de cuentas a cobrar |
67 |
Incremento de documentos a cobrar |
68 |
Incremento de activos diferidos y adelantos a proveedores y contratistas |
712 |
Amortización de la deuda en moneda nacional a corto plazo |
714 |
Amortización de la deuda no financiera en moneda nacional |
717 |
Amortización de la deuda en moneda nacional a largo plazo |
722 |
Amortización de la deuda en moneda extranjera a corto plazo |
724 |
Amortización de la deuda no financiera en moneda extranjera |
727 |
Amortización de la deuda en moneda extranjera a largo plazo |
74 |
Disminución de préstamos a corto plazo |
75 |
Disminución de préstamos a largo plazo |
76 |
Disminución de cuentas y documentos a pagar |
77 |
Disminución de depósitos en instituciones públicas financieras |
78 |
Disminución de otros pasivos |
79 |
Conversión de la deuda |
9 |
Gastos figurativos |
Por consiguiente, las cuentas de gasto que se identificarán
con una determinada finalidad y función a partir de la clasificación programática
de mínimo nivel son las siguientes:
—
Gastos en personal
—
Bienes de consumo
—
Servicios no personales
—
Bienes de uso
—
Transferencias
—
Compra de acciones y participaciones de capital (sector
administración nacional)
—
Préstamos a corto y largo plazo (subsector Administración
Nacional)
—
Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda en
moneda nacional y externa a corto y largo plazo
4. Criterios para clasificar funciones
Cuando una institución realice actividades comunes o
centrales que sean susceptibles de ser clasificados en más de una función, los
gastos administrativos deberán asignarse a la función más relevante, esto es,
donde su acción sea más significativa, debiéndose prescindir de aquellas en que
actúa escasamente.
Si los gastos administrativos corresponden a funciones de
distintas finalidades, deberán asignarse en la función de la finalidad más
preponderante.
Como corolario, una categoría programática de mínimo nivel
tiene siempre una sola finalidadfunción que es la que se ha definido conceptualmente
y que afecta a todas las transacciones de gastos incluidos en dicha categoría,
con la excepción de las aplicaciones financieras y los gastos figurativos.
Pero, a su vez, puede contener algunas transacciones cuya finalidad-función se
deduce directamente del mismo objeto, conforme a lo detallado como excepciones
al criterio general en el punto 3.
5. Aspectos generales
El clasificador funcional ha sido estructurado en 5
finalidades, identificadas por el primer dígito de la clasificación, y 30 funciones
identificadas por el segundo dígito.
Las dos primeras finalidades abarcan actividades propias de
la administración pública; la tercera y cuarta finalidad, incluyen los
servicios proporcionados a la sociedad, además de los gastos de la
administración pública asociados con la reglamentación y la gestión de la
actividad económica. Por último, la finalidad relacionada con la deuda pública
agrupa gastos por intereses y comisiones de la deuda pública.
6. Catálogo de cuentas
1 |
Administración gubernamental |
1.1 |
Legislativa |
1.2 |
Judicial |
1.3 |
Dirección superior ejecutiva |
1.4 |
Relaciones exteriores |
1.5 |
Relaciones interiores |
1.6 |
Administración fiscal |
1.7 |
Control de la gestión pública |
1.8 |
Información y estadística básicas |
2 |
Servicios de defensa y seguridad |
2.1 |
Defensa |
2.2 |
Seguridad interior |
2.3 |
Sistema penal |
2.4 |
Inteligencia |
3 |
Servicios sociales |
3.1 |
Salud |
3.2 |
Promoción y asistencia social |
3.3 |
Seguridad social |
3.4 |
Educación y cultura |
3.5 |
Ciencia y técnica |
3.6 |
Trabajo |
3.7 |
Vivienda y urbanismo |
3.8 |
Agua potable y alcantarillado |
3.9 |
Otros servicios urbanos |
4 |
Servicios económicos |
4.1 |
Energía, combustibles y minería |
4.2 |
Comunicaciones |
4.3 |
Transporte |
4.4 |
Ecología y medio ambiente |
4.5 |
Agricultura |
4.6 |
Industria |
4.7 |
Comercio, turismo y otros servicios |
4.8 |
Seguros y finanzas |
5 |
Deuda pública |
5.1 |
Servicio de la deuda pública (intereses y gastos) |
7. Descripción de las cuentas
1 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL
Acciones inherentes al Estado destinadas al cumplimiento de
funciones tales como: legislativas, justicia, dirección superior ejecutiva,
relaciones interiores y exteriores, administración fiscal, control de la
gestión pública e información estadística básica.
1.1 Legislativa
Ejercicio de potestades legislativas.
1.2 Judicial
Ejercicio de potestades judiciales y las acciones
relacionadas con aquéllas. No incluye las acciones ejercidas por tribunales
administrativos (Tribunal Fiscal, Tribunal de Faltas, etc.).
1.3 Dirección superior ejecutiva
Acciones de administración general a cargo del Presidente
de la República, de los Gobernadores de Provincias e Intendentes, en sus
respectivos ámbitos, a través de la supervisión sobre la administración
centralizada y descentralizada. Incluye asimismo acciones de igual carácter
desarrolladas por los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo que abarquen
más de una finalidad del presente clasificador.
1.4 Relaciones exteriores
Acciones inherentes a la política exterior y del servicio
consular del país. Acciones de información, radiodifusión y de otro carácter
destinadas a países extranjeros y atención de misiones diplomáticas extranjeras
en el país. Aportes a Organismos Internacionales, cuya especialización no sea
suficiente para encuadrarla en otra función del presente clasificador.
1.5 Relaciones interiores
Acciones inherentes a las relaciones con los gobiernos
provinciales y municipales. Incluye el apoyo a provincias y municipalidades y
otros entes comunales, que por su generalidad no son discriminables en alguna
de las finalidades o funciones del presente clasificador.
1.6 Administración fiscal
Acciones inherentes a la programación, recaudación y
fiscalización de los ingresos públicos. Programación e inversión de los fondos
del Estado. Custodia de los bienes y del patrimonio estatal.
1.7 Control de la gestión pública
Acciones inherentes al control interno y externo de la
hacienda pública y al manejo de sus bienes y recursos.
1.8 Información y estadística básicas
Acciones inherentes a la producción de informaciones y del
sistema estadístico, básicas para el interés general de los agentes económicos
y sociales.
2 SERVICIOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD
Acciones inherentes a la defensa nacional, al mantenimiento
del orden público interno y en las fronteras, costas y espacio aéreo y acciones
relacionadas con el sistema penal.
2.1 Defensa
Acciones inherentes a la defensa nacional, con exclusión de
las efectuadas por fábricas militares en su producción industrial y las de
cartografía terrestre y marítima que se clasifican en 4.6 Industrias y 1.8
Información y estadística básicas, respectivamente.
2.2 Seguridad interior
Acciones inherentes a preservar la seguridad de la
población y de sus bienes; a atender la vigilancia de los límites fronterizos
terrestres, costas marítimas y fluviales y el espacio aéreo.
2.3 Sistema penal
Acciones inherentes a la reclusión de personas en
cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o de condena, incluso el
mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los reclusos.
2.4 Inteligencia
Acciones inherentes a la obtención, reunión,
sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos,
amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de
la Nación.
3 SERVICIOS SOCIALES
Acciones inherentes a la prestación de servicios de salud,
promoción y asistencia social, seguridad social, educación y cultura, ciencia y
técnica, trabajo, vivienda y urbanismo, agua potable y alcantarillado y otros
servicios urbanos.
3.1 Salud
Acciones inherentes para asegurar el óptimo estado
sanitario de la comunidad.
3.2 Promoción y asistencia social
Acciones inherentes a la protección y ayuda directa a
personas necesitadas, brindándoles aportes tanto financieros como materiales y
las destinadas a la reeducación y resocialización del individuo. Incluye
aportes a instituciones con fines sociales con el objeto de dotar a las mismas
de medios necesarios para impulsar sus actividades en beneficio del desarrollo
social.
3.3 Seguridad social
Acciones inherentes a cumplimentar el sistema destinado a
la cobertura financiera de las necesidades originadas en la población que ha
dejado de contribuir al proceso productivo, por medios tales como pensiones,
retiros y jubilaciones. Incluye asimismo las acciones tendientes a atender el
seguro de desempleo y otras prestaciones similares a personal en actividad.
3.4 Educación y cultura
Acciones inherentes a desarrollar o perfeccionar las
facultades intelectuales y morales del niño o del joven y a la difusión y
enseñanza de todos los aspectos del saber humano dirigidos a satisfacer
necesidades del individuo. Incluye manifestaciones intelectuales, espirituales,
deportivas y religiosas; espectáculos públicos culturales, museos, bibliotecas,
monumentos y lugares históricos, como así también las demás acciones destinadas
a brindar recreación y esparcimiento a la población.
3.5 Ciencia y técnica
Acciones inherentes a la obtención de nuevos conocimientos
o a la investigación de sus aplicaciones. Incluye investigación y desarrollo,
transferencia de tecnología, educación de postgrado para formación de
investigadores y promoción de las actividades científicas y técnicas.
3.6 Trabajo
Acciones inherentes a la conciliación, armonía y equilibrio
del capital y trabajo. Promoción de las relaciones laborales. Normatización y
supervisión de la legislación laboral, higiene y seguridad en el trabajo,
asistencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y
empleadores. Estudios y orientación del potencial de la mano de obra a los
efectos de la planificación del desarrollo económico y social.
3.7 Vivienda y urbanismo
Acciones inherentes a la promoción del desarrollo
habitacional con el fin de posibilitar a los integrantes de la comunidad el
acceso a unidades de vivienda. Acciones destinadas a procurar una adecuada
infraestructura urbanística.
3.8 Agua potable y alcantarillado
Acciones inherentes a la ingeniería sanitaria, provisión de
agua potable y sistemas de eliminación de excretas.
3.9 Otros servicios urbanos
Acciones inherentes a otros servicios urbanos tales como:
cementerios, mercados, parques, alumbrado y limpieza urbana, etc.
4 SERVICIOS ECONOMICOS
Acciones relativas a la infraestructura económica, de
producción y de fomento, regulación y control de la producción del sector
privado y público.
4.1 Energía, combustibles y minería
Acciones inherentes a la producción, transporte y
suministro de energía eléctrica; adquisición, construcción, equipamiento y
operación de embalses, usinas y sistema para la producción, transporte y
distribución de energía; explotación, extracción, adquisición, procesamiento y
suministro de petróleo y sus derivados y de carbón mineral y su procesamiento
ulterior; explotación, extracción adquisición, procesamiento, manufactura y
suministro de gas combustible y sus derivados; acciones vinculadas con la
energía atómica y los combustibles vegetales. Explotación y extracción de
arenas, piedras y otros minerales no combustibles.
4.2 Comunicaciones
Acciones inherentes a la prestación de servicios públicos
de comunicaciones, acciones de medios masivos de comunicación y control técnico
de las tele y radiotransmisoras.
4.3 Transporte
Acciones inherentes con el servicio público de transporte
ferroviario, vial, por agua y aéreo. Incluye la construcción, conservación,
señalización y servicios de vigilancia del tránsito en caminos, carreteras,
rutas, túneles, puentes, balsas, ríos, o cursos de agua. Comprende asimismo la
infraestructura correspondiente a estaciones terminales, puertos, aeropuertos e
hidropuertos y sus servicios complementarios.
4.4 Ecología y medio ambiente
Acciones inherentes a controlar y explotar los recursos
naturales (bosques naturales, parques nacionales, etc), el medio físico,
biológico y social del hombre y el equilibrio ecológico. Incluye el tratamiento
de residuos industriales, desechos, contaminación del aire, agua y suelo.
4.5 Agricultura
Acciones inherentes a la promoción, regulación y control de
la producción agrícola, ganadera, avícola y apícola; de la caza comercial,
protección de la fauna, suministro de semillas y erradicación de plagas;
explotación ictícola comercial y protección e incremento de ésta. Incluye
acciones para un mejor aprovechamiento de las tierras para explotaciones
agropecuarias, por medios tales como, la defensa contra la erosión eólica e
hídrica y contra las inundaciones, como así también el riego de zonas áridas y
el drenaje de las anegadizas.
4.6 Industria
Acciones inherentes a todas las ramas de la producción
industrial a cargo del sector público. Incluye acciones relacionadas con la
actividad industrial del sector privado.
4.7 Comercio, turismo y otros servicios
Acciones inherentes a las actividades comerciales;
servicios de depósito o almacenaje de bienes; acciones encaminadas a la
promoción del turismo a través de la divulgación, promoción y conocimiento de
zonas del país.
4.8 Seguros y finanzas
Acciones inherentes a la actividad de seguros y reaseguros
en general y todas aquellas actividades relacionadas con las finanzas,
incluyendo los servicios bancarios.
5 DEUDA PUBLICA - INTERESES Y GASTOS
Comprende los gastos destinados a atender los intereses y
gastos de la deuda pública interna y externa.
5.1 Deuda pública - intereses y gastos
Comprende los gastos destinados a atender los intereses y
gastos de la deuda pública interna y externa.
F. CLASIFICACION DEL GASTO POR CATEGORIA PROGRAMATICA
1. Concepto
Esta clasificación implica la asignación de recursos
financieros a cada una de las categorías programáticas del presupuesto
(programa, subprograma, proyecto, actividad y obra). El cálculo primario se
realiza a nivel de las categorías programáticas de mínimo nivel (actividad y
obra) y por agregación resulta la asignación de los recursos financieros en las
categorías programáticas de mayor nivel (proyecto, subprograma y programa).
Por tanto, la clasificación programática del presupuesto es
un aspecto parcial de la aplicación de la técnica de la programación
presupuestaria. Expresa sólo uno de los elementos de la programación: los
recursos financieros. La utilización de esta clasificación es una condición
necesaria, pero no suficiente para la aplicación del presupuesto por programas.
Dicha aplicación implica vincular las variables financieras con las reales
(recursos físicos y producción terminal e intermedia).
2. Finalidad
—
El usuario puede apreciar, los recursos financieros que
se requieren para adquirir los recursos reales que han de posibilitar la
producción de los bienes y servicios intermedios y terminales por parte de las
instituciones públicas.
—
Posibilita visualizar la expresión financiera de las
políticas de desarrollo en el presupuesto, por cuanto a este último instrumento
se lo formula tomando en cuenta los programas del gobierno para el período
presupuestario.
—
Permite establecer la responsabilidad de los funcionarios
por la administración de los recursos reales y financieros asignados a nivel de
cada categoría programática.
3. Aspectos generales
En el trabajo editado por la Secretaría de Hacienda
titulado "El Sistema Presupuestario Público en Argentina" se describen
los conceptos y características de las categorías programáticas. Las mismas se
desagregan en: programa, subprograma, proyecto, actividad y obra.
Esta clasificación presenta particularidades en relación
con las restantes. Al ser la estructura programática del presupuesto la
expresión de una política presupuestaria determinada, la definición en cada año
de dicha política implica modificaciones anuales de la clasificación
programática.
G. CLASIFICACION DEL GASTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1. Concepto
La clasificación por fuente de financiamiento consiste en
presentar los gastos públicos según los tipos genéricos de recursos empleados
para su financiamiento.
Este tipo de clasificación identifica el gasto según los
ingresos que lo financian, permitiendo conocer la orientación de los mismos
hacia la atención de las necesidades públicas.
La importancia de esta clasificación radica en que los
recursos no son indistintos y tampoco lo son los gastos. Así, es conveniente
por regla general, que recursos permanentes financien gastos permanentes,
recursos transitorios financien gastos transitorios y recursos por única vez
financien gastos por única vez.
2. Objetivos
—
Permite identificar los diferentes tipos de
financiamiento de la producción pública.
—
Facilita el control de los gastos en función de las
fuentes de financiación empleadas.
—
Facilita la compatibilización de los resultados esperados
con los recursos disponibles y el cumplimiento de la restricción financiera en
los términos previstos en el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
—
Permite contemplar adecuadamente la restricción que
impone el artículo 56 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, de realizar operaciones de
crédito público para financiar gastos operativos (con algunas excepciones
establecidas en la reglamentación).
3. Criterios para clasificar el gasto por fuente de
financiamiento
La codificación de la fuente de financiamiento de un
determinado gasto se realiza por la naturaleza del recurso que financia el
mismo.
La fuente de financiamiento está asociada a la naturaleza
legal del recurso, esto es, se clasifica como "Tesoro Nacional" si el
recurso es de libre disponibilidad o como "propio" o
"afectado", si el recurso es captado por un organismo descentralizado
o un organismo de la Administración Central, respectivamente, o sea, es un
recurso de disponibilidad restringida.
En el caso especial de aquellos gastos que están
financiados con endeudamiento o con donaciones o con transferencias efectuadas
por instituciones o individuos fuera de la Administración Nacional, la fuente
de financiamiento no está determinada por la naturaleza legal del recurso, sino
que está especificada por el tipo de transacción que origina el recurso, esto
es, "crédito interno o externo" o "transferencias internas o
externas". Ello es necesario para posibilitar el control de que dichos
recursos efectivamente sean destinados a los propósitos que originaron la deuda
o la donación.
Otra característica importante que debe respetarse en la
clasificación de la fuente de financiamiento es que la misma siempre debe
mantenerse. Aun cuando el recurso fuera transferido de una institución a otra,
el organismo receptor deberá clasificar sus gastos utilizando la fuente de
financiamiento original.
Esta regla tiene dos excepciones:
a) cuando un organismo descentralizado efectúa un gasto
financiado con transferencias figurativas que realiza otro organismo
descentralizado. En este caso, el organismo receptor del ingreso figurativo
debe imputar el gasto a la fuente "transferencias internas". La
transformación de la fuente obedece a la necesidad de diferenciar el gasto de
un organismo descentralizado financiado con recursos propios respecto del
financiado por recursos transferidos de otro organismo. Si no se efectuara esta
distinción se estaría sobrestimando el gasto realizado con recursos propios.
Para simplificar y uniformar los procedimientos, este mismo tratamiento se
brinda a los organismos de la Administración Central, que reciben
contribuciones de Organismos Descentralizados.
b) cuando el Tesoro efectúa un gasto financiado con
transferencias figurativas que realiza un organismo centralizado de la Administración
Central o un organismo descentralizado. En este caso, el Tesoro realiza su
gasto final con la clasificación "Tesoro Nacional" dado que por
haberse dispuesto la afectación a favor del Tesoro, dichos recursos pierden la
caracterización original de la fuente y se convierten en recursos de libre
disponibilidad, esto es, de rentas generales.
Para conocer la fuente financiera de los gastos se
requiere, en una instancia previa, ordenar los recursos constitutivos de cada
fuente de financiamiento. Por ejemplo, de acuerdo a su origen, el recurso se
asocia a las fuentes de financiamiento internas o externas; de acuerdo a la
naturaleza legal, el recurso se asocia a las fuentes "Tesoro
Nacional", "Recursos Propios" o "Fondos con afectación
específica"; de acuerdo al tipo de transacción que origina, el recurso se
asocia al crédito (interno o externo), a las transferencias (internas o
externas).
En el caso de que existan remanentes de ejercicios
anteriores, dichos remanentes son constitutivos de la fuente a la cual el
recurso original fue asociado en oportunidad de su ejecución. De este modo, el
gasto se financia conservando la fuente original.
4. Catálogo de cuentas
11. |
Tesoro Nacional |
12. |
Recursos propios |
13. |
Recursos con afectación específica |
14. |
Transferencias internas |
15. |
Crédito interno |
21. |
Transferencias externas |
22. |
Crédito externo |
5. Descripción de las cuentas
El clasificador por fuente de financiamiento se distribuye
en fuentes internas, las que a su vez se componen de tesoro nacional, recursos
propios, recursos con afectación específica, transferencias internas y crédito
externo. Las fuentes de financiamiento externas se componen de transferencias
externas y crédito externo. A continuación se describen las cuentas del
clasificador de referencia.
a. Tesoro Nacional
Financiamiento que tiene origen en los recursos de rentas
generales. Estos recursos se caracterizan por ser de libre disponibilidad y sin
cargo de devolución, por lo que excluye a las transferencias internas o
externas afectadas a programas específicos de la Administración Central.
Tampoco comprende el uso del crédito interno o externo.
b. Recursos propios
Son elementos componentes de esta categoría los ingresos
que perciben los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad
Social y las Empresas y Sociedades del Estado, que provienen de la recaudación
tributaria y previsional, la venta de bienes y servicios, la renta de la
propiedad, la venta de activos, el cobro de tasas, derechos, regalías y fondos
que se originan como variaciones de los distintos tipos de activos financieros.
c. Recursos con afectación específica
Se caracterizan por constituir recursos para financiar
instituciones, programas y actividades específicas de la Administración
Central.
d. Transferencias internas
Son transferencias de recursos que provienen de personas
y/o instituciones que desarrollan sus actividades en el territorio nacional.
Las transferencias internas tienen por fin procurar inversiones o financiar
programas operativos o de funcionamiento. Incluyen las contribuciones
figurativas y las donaciones provenientes de personas y/o instituciones no
incluidas en el Presupuesto de la Administración Nacional.
e. Crédito interno
Fuente de financiamiento que proviene del uso del crédito;
puede adoptar la forma de títulos de deuda, pasivos con proveedores y obtención
de préstamos realizados en el mercado interno.
f. Transferencias externas
Recursos que tienen su origen en gobiernos y organismos
internacionales, destinados a la formación de capital, o para financiar gastos
de operación o consumo. Incluyen las donaciones provenientes de personas y/o
instituciones privadas del exterior.
g. Crédito externo
Son créditos otorgados por los gobiernos, organismos
internacionales y entidades financieras del exterior.
V. CLASIFICACIONES COMBINADAS
1. Concepto
Las clasificaciones combinadas constituyen agrupaciones de
los gastos y recursos públicos, que se elaboran con fines de análisis y toma de
decisiones en los diferentes niveles del Sector Público.
La conformación matricial de estas clasificaciones permite
mostrar una serie de aspectos de gran interés, que hace posible el estudio
sistemático de los gastos y recursos públicos, así como la determinación de la
política presupuestaria para un período dado.
2. Finalidad
En la mayoría de los casos, no es suficiente la información
que pueda ofrecer un sólo tipo de clasificación del gasto y se hace necesario
realizar algún tipo de combinación que permita el análisis y observación de
determinados fenómenos económicos y sociales. Así, por ejemplo, se puede tener
interés en conocer las funciones sociales y económicas, cuál es el gasto
corriente y la inversión real, o qué parte de los gastos son realizados
directamente por la Administración Central, o cuál es hecha por los Organismos
Descentralizados.
De igual modo, puede requerirse, en un momento determinado,
conocer el destino del gasto jurisdiccional o la participación regional que
tiene el gasto de una institución.
Lo antes expuesto justifica la necesidad de contar con
clasificaciones combinadas. Como instrumentos informativos cumplen las
siguientes finalidades:
—
Permiten ofrecer información que proporciona los
suficientes elementos de juicio, necesarios para responder a diferentes
aspectos de la realidad económica del país.
—
Hacen posible el acopio de información estadística que
facilita la proyección del gasto público.
—
Posibilitan la observación, en una forma más integral, de
la política fiscal y económica que aplica el gobierno en un período dado.
3. Tipos de clasificaciones combinadas
Entre las clasificaciones combinadas se destacan las
siguientes:
a. Económica - por Rubros de Recursos
Se utiliza básicamente para apreciar la estructura
económica de los recursos diferenciando los recursos corrientes, los recursos
de capital y las fuentes financieras y desagregándolos por rubro de recursos.
b. Por finalidades, funciones y clasificación económica de
los gastos.
Indica la interacción de las finalidades y funciones y del
carácter económico del gasto; mide la importancia relativa del destino
económico de los gastos en cada una de las finalidades y funciones.
c. Institucional y económica de los gastos.
Se utiliza básicamente para apreciar la estructura
económica del gasto institucional; su importancia radica en el hecho de que
permite determinar a nivel institucional la orientación y estructura de su
gasto y, por ende, cuáles son las que contribuyen decisivamente a la formación
bruta de capital fijo. Comprende tanto las Jurisdicciones mencionadas por la Ley
de Administración Financiera como los Organismos Descentralizados e
Instituciones de Seguridad Social.
d. Económica - Por objeto
La importancia de esta clasificación radica, en que se
puede observar la parte de los gastos clasificados por incisos, se orientan a
gastos corrientes, de capital o para aplicaciones financieras.
e. Institucional y por finalidades y funciones del gasto
El objeto que se persigue con la información que presenta
esta clasificación, es la de poder apreciar la función principal o el fin que
estiman darle las instituciones al gasto público, permitiendo, a la vez,
observar el grado de cumplimiento que se ha obtenido y estimado en un período
determinado, en relación con las políticas gubernamentales. Comprende tanto las
Jurisdicciones mencionadas por la Ley de Administración Financiera como los
Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social.
f. Por finalidades, funciones y objeto del gasto
Esta clasificación permite apreciar al gasto público,
detallado para cada uno de los incisos del clasificador por objeto del gasto
como personal, bienes de consumo, servicios no personales, bienes de uso,
transferencias, activos financieros y servicio de la deuda y disminución de
otros pasivos, asignado a cada una de las finalidades y funciones.
Esta clasificación permite observar la contribución de cada
uno de los incisos mencionados a las finalidades y funciones en relación con
las políticas gubernamentales. Comprende tanto las Jurisdicciones mencionadas
por la Ley de Administración Financiera como los Organismos Descentralizados e
Instituciones de Seguridad Social.
g. Institucional del gasto según la fuente de
financiamiento
Muestra el tipo de financiamiento de los créditos
presupuestarios de cada una de las instituciones.
Permite conocer la forma de aplicación de los recursos
propios o afectados para solventar los créditos presupuestarios de cada uno de
los incisos del gasto y muestra la presión que sobre el Tesoro Nacional ejercen
las distintas instituciones cuyo financiamiento se hace por esta fuente.
Comprende tanto las Jurisdicciones mencionadas por la Ley
de Administración Financiera como los Organismos Descentralizados e
Instituciones de Seguridad Social.
h. Institucional - Por objeto del gasto
Muestra los créditos presupuestarios que la institución
pública empleará en un período dado, especificando cada uno de los incisos del
gasto.
Tiene un objetivo de carácter administrativo y contable;
por tal razón, facilita el registro contable de los gastos y permite el control
financiero de los mismos.
i. Geográfica - Institucional
En esta clasificación los gastos se ordenan según el
destino geográfico e institucional que se les da a los mismos y tiene como uno
de sus propósitos, armonizar la magnitud de los datos estadísticos que se producen
en diversas ubicaciones geográficas, reflejando el sentido y alcance de las
acciones que realiza el sector público en las mismas.
j. Institucional - Por programas
Mediante esta clasificación se ordenan los gastos tomando
en cuenta los créditos presupuestarios a nivel de los programas y de categorías
programáticas que se conforman por agregación.
La importancia básica que tiene la clasificación de
referencia, se apoya en el hecho de que es ésta la combinación de gastos que
permite observar el aporte de las instituciones en la consecución de las
políticas gubernamentales.
k. Por programas - Por objeto del gasto
Permite observar los recursos reales y financieros que se
asignan a cada una de las categorías programáticas.
l. Cuenta de Ahorro, Inversión, Financiamiento y sus
resultados
En la estructuración de la mencionada cuenta, deben
considerarse los contenidos de cada una de las cuentas económicas de recursos y
gastos y su mecanismo de interacción (corriente, capital, financiamiento) y
obtención de resultados (Ahorro/Desahorro, Superávit/Déficit Financiero).
VI. CUENTA DE AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO DEL SECTOR
PUBLICO
1. Concepto
La cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento tiene por
propósito ordenar las cuentas públicas de modo de permitir su análisis
económico. Al decir análisis económico se hace particular referencia a la
repercusión de las transacciones financieras del sector público en la economía
del sector privado o, más aún, en la economía global o general.
La cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento surge de
relacionar la clasificación económica de los recursos públicos con la
clasificación económica de los gastos públicos, permitiendo determinar
diferentes resultados. A su vez, el ordenamiento económico de recursos y gastos
se cruza con los componentes institucionales o subsectores del sector público
considerado (clasificación institucional).
2. Finalidad
La cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento permite
determinar las magnitudes de diferentes conceptos con contenido económico,
tales como: recursos tributarios, recursos corrientes, gastos de consumo,
gastos de transferencia, gastos corrientes, ahorro o desahorro corriente,
gastos en inversión real, gastos de capital, recursos de capital, resultado
financiero (déficit o superávit fiscal), fuentes financieras (por ejemplo, uso
del crédito) y aplicaciones financieras (por ejemplo, amortización de la
deuda).
A su vez, esas magnitudes corresponderán a diferentes
componentes institucionales, tales como: administración central, organismos
descentralizados, instituciones de seguridad social, administración nacional,
empresas públicas, fondos fiduciarios, sector público nacional, provincias,
municipalidades, sector público argentino.
Las citadas magnitudes podrán corresponder a diferentes
momentos o etapas de los recursos y gastos públicos: presupuesto, ejecución del
presupuesto (base devengado), ejecución de tesorería (base caja).
Las magnitudes pueden expresarse de diferentes maneras: en
moneda corriente o a precios corrientes; en moneda constante o a precios
reales, para analizar el comportamiento histórico o temporal; en relación con
el PBI (u otro indicador macroeconómico), lo que permite dar idea de la
significación de los agregados públicos en la economía, de modo relativamente
sencillo, y posibilitar la comparación internacional.
3. Aspectos Generales
La cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento presenta las
transacciones y transferencias entre el sector público no financiero, con
diferentes contenidos institucionales, y el resto de la economía y, por lo
tanto, no incorpora a las instituciones financieras del gobierno (bancos
oficiales), salvo en el caso de que éstas efectúen actividades cuasifiscales.
Se considera que los bancos no operan en la órbita fiscal, con la excepción
mencionada, sino en el mercado financiero.
La citada cuenta es de tipo consolidada, o sea que no
computa para la determinación del total de recursos y del total de gastos,
aquellas transferencias (gastos figurativos) y financiamiento (contribuciones
figurativas) intrasector público, de modo de evitar duplicaciones.
La cuenta de referencia adopta la denominada metodología
internacional, que consiste en exponer para las empresas públicas el resultado
económico (ahorro o desahorro del subsector empresas públicas no financieras)
sin descomponer las operaciones que lo determinan. El criterio que fundamenta
este procedimiento, es el de considerar las mismas como actividades operativas
no equiparables por su naturaleza a las realizadas por el resto del sector
público. En cambio, sí se incluyen los recursos y gastos de capital y las
fuentes y aplicaciones financieras.
La cuenta ahorro-inversión permitirá determinar
implicancias económicas del presupuesto del sector público y su ejecución,
tales como: consumo público, inversión pública, presión tributaria, pagos de
transferencias, presión tributaria neta de transferencias, participación del
sector público en la demanda agregada, valor agregado público, déficit o
superávit fiscal, financiamiento con ahorro interno y externo de ese déficit o utilización
del superávit público.
Los resultados que surgen de la cuenta (ahorro, resultado
financiero) permiten disponer de indicadores resumen de la política fiscal. El
más relevante de esos indicadores es el resultado financiero, o sea el
superávit o déficit fiscal o público, también designado este último, necesidad
de financiamiento. Para su determinación se divide a los recursos y gastos
públicos según se los ubique por "encima o por debajo de la línea"
(del resultado). Por encima de la línea se colocan los recursos y gastos
corrientes y de capital, que corresponden estrictamente al campo de la política
fiscal; por debajo de la línea se ubican las fuentes y aplicaciones
financieras, que relacionan lo fiscal con lo monetario y financiero, y
determinan la evolución de la deuda pública, su nivel y composición.
La cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento se vincula con el
equilibrio macroeconómico. En una economía cerrada y sin sector público la
condición de equilibrio se verifica cuando el ahorro es igual a la inversión.
Si a esa economía se le agrega el sector público, la condición de equilibrio
incluirá el ahorro privado y público y la inversión pública y privada, que
deberán ser iguales. Por ejemplo si el ahorro público no alcanza a cubrir la
inversión pública será necesario destinar ahorro privado a financiar el
presupuesto. Si consideramos una economía abierta incorporamos el ahorro
externo, que no es otra cosa que el déficit de la cuenta corriente de la
balanza de pagos. Un desequilibrio entre el ahorro (privado y público) y la
inversión (privada y pública), que conducirá a un déficit de esa cuenta
corriente, requerirá un financiamiento mediante el ahorro externo. En síntesis
la inversión (privada y pública) se financia con ahorro (privado y público) y
ahorro externo.
4. Aspectos Específicos
El universo de transacciones que se realiza en el ámbito
del Sector Público admite, entre ellas, una serie de distinciones básicas (*):
- Entradas (ingresos) y salidas (gastos). En primer
lugar, la distinción fundamental entre las transacciones radica en la
diferencia entre las entradas (ingresos) y las salidas (gastos), según que las
mismas aporten recursos al gobierno o detraigan recursos del gobierno,
respectivamente.
- Transacciones corrientes y transacciones de capital.
Las transacciones corrientes abarcan ingresos y gastos por la adquisición de
bienes y servicios que se utilizan durante el ejercicio y transacciones sin
contraprestación que para el beneficiario no implican incremento de la dotación
de capital (ingresos tributarios, transferencias corrientes recibidas y
otorgadas). Las transacciones de capital implican ingresos o gastos con bajas o
altas de activos de capital fijo, existencias, tierras o activos intangibles, y
los ingresos y gastos sin contraprestación efectuados con el fin de que los
beneficiarios incrementen su dotación de capital (p.e.: transferencias de
capital). Asimismo, se consideran transacciones de capital aquellas
transacciones reembolsables que el gobierno realiza con fines de política (p.e.:
concesión de préstamos a provincias, aportes de capital a empresas públicas,
etc.).
- Transacciones con contraprestación y transacciones sin
contraprestación. La
distinción radica en que las primeras, sean ingresos o gastos, entrañan un
flujo de bienes y servicios a cambio (compra de insumos, contratación de
servicios, venta de bienes, etc.). Por el contrario, un ingreso o gasto no
tiene contraprestación si no implica un flujo a cambio (p.e.: donaciones
recibidas, subsidios otorgados, etc.).
- Transacciones reembolsables y transacciones no
reembolsables. Un ingreso o gasto
es reembolsable si la transacción implica un flujo de pasivos convenidos a
cambio. De lo contrario, se trata de transacciones no reembolsables. Por
ejemplo, un gasto del gobierno por concesión de préstamo representa una
transacción reembolsable, dado que implica un flujo de pasivos a un determinado
plazo para el beneficiario del préstamo y un flujo de activos para el gobierno
en concepto de recuperación del préstamo; el uso del crédito por parte del
gobierno representa un ingreso reembolsable puesto que implica un flujo de
pasivos contractuales a un plazo determinado en concepto de servicio de la
deuda; etc.
- Activos financieros y pasivos financieros. Dentro de las transacciones reembolsables correspondientes
a títulos de crédito debe hacerse una distinción entre las que implican pasivos
ante el gobierno (activos financieros del gobierno) y las que implican pasivos
del gobierno frente a otros. Existe una asimetría entre los activos y pasivos
financieros del gobierno debido a la motivación que hace actuar al gobierno y a
los medios financieros de que dispone. El gobierno está motivado mayormente por
fines de política y no por la necesidad de obtener un beneficio.
Dentro de estas transacciones se distinguen dos grandes
tipos:
- Para fines de política y para administración de la
liquidez. Si bien todas las
transacciones recuperables que entrañan pasivos del gobierno se realizan con
fines de liquidez, no todas las transacciones del gobierno que suponen pasivos
de otros se llevan a cabo con fines de liquidez. Cuando el gobierno mantiene
activos financieros con propósito de liquidez y no con objetivos de política,
dichas transacciones deben agruparse junto con los pasivos financieros del
gobierno, bajo la línea del resultado financiero. Cuando es con fines de
política (por ejemplo, préstamos a provincias) debe ir arriba de la línea. La
concesión de préstamos por parte del gobierno no se debe generalmente a fines
de administración de la liquidez o al propósito de obtener un beneficio, sino a
fines de política.
- Variación de disponibilidades. Aunque no constituyen en sí mismas un tipo de transacción,
deben incluirse en la cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento. La disminución de
las disponibilidades se interpreta como una fuente de financiamiento para
cubrir un exceso de gastos sobre los ingresos, mientras que el aumento de esos
saldos indica una aplicación financiera del efectivo debido a un exceso de
ingresos sobre gastos.
El siguiente cuadro muestra la cuenta
Ahorro-Inversión-Financiamiento que ordena la clasificación económica de los
recursos y gastos, en este caso hasta el tercer nivel de desagregación, y la
consolidación de los tres caracteres del subsector Administración Nacional
(Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de
Seguridad Social) con el subsector Empresas y Sociedades del Estado, los Fondos
Fiduciarios y otros entes del Sector Público Nacional.
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* Fuente: Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.
FMI.