RESOLUCIÓN Nº 71/03 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 24 ABR 2003

VISTO los Decretos Nº 866, 1815 y 2666 de fechas 28 de mayo, 29 de septiembre y 29 de diciembre de 1992, respectivamente, y las Resoluciones del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 891 y 1109 de fechas 23 de julio y 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 866/1992 aprobó los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.

Que el Artículo 4 del citado Decreto 866/1992 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores citados en el párrafo anterior.

Que la Resolución 891/1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó los clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.

Que el Artículo 6º de la citada Resolución 891/1992 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores mencionados en el párrafo anterior.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y glosario a necesidades específicas de aplicación.

Que resulta conveniente proceder a ordenar en un texto las clasificaciones presupuestarias de recursos y gastos del Sector Público Nacional con el objeto de incorporar en un solo documento todas las modificaciones realizadas hasta el momento a las normas aprobatorias de los mismos.

Que la elaboración de un documento que contenga un texto ordenado de los clasificadores de recursos y gastos del Sector Público Nacional resulta aconsejable para instrumentar adecuadamente los procedimientos encarados dentro del contexto del sistema integrado de administración financiera.

Que la presente normativa se dicta en función de las disposiciones del Artículo 6º del Decreto Nº 2666/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº 71/03 S.H.

 


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