RESOLUCIÓN  CONJUNTA N° 208/97 de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos


BUENOS AIRES, 15 OCT 1997

 VISTO la LEY N° 24629 de Reorganización Administrativa y sus actos reglamentarios, los Decretos N° 558 del 24 de mayo de 1996 y N° 660 del 24 de junio de 1996 y los Decretos N° 998 del 30 de agosto de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus respectivos modificatorios, aprobatorios de las estructuras organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, el Decreto N° 645 del 4 de mayo de 1995, y

 CONSIDERANDO:

Que la Reorganización Administrativa dispuesta por la Ley N° 24629 y los citados Decretos reglamentarios reestructuraron el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, generando un cambio sustantivo en la organización del mismo que es necesario evaluar y monitorear en forma permanente por parte de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de las herramientas informáticas disponibles en la Administración.

Que las estructuras organizativas aprobadas para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por los Decretos N° 998/96 y N° 1450/96, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y a la SECRETARIA DE HACIENDA respectivamente prevén, en las acciones de la Dirección Nacional de Organización y de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público, la coordinación de las tareas de ambas Direcciones, relacionadas con la definición e implementación de sistemas de procesamiento integral de información sobre recursos humanos.

Que, en función de lo expresado precedentemente, es necesario articular los distintos sistemas de información; PROA, Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos de Personal, - Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria, Decreto N° 645/95 - REPER, Registro de Personal. Res. S.F.P N° 113,94, N° 233/94 y N° 050/96 y - S.IN.E, Sistema de Información de Estructuras para posibilitar la explotación coordinada de los mismos por parte de los organimos competentes.

Que, en tal sentido, se deberá requerir de las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Nacional la aplicación de la codificación uniforme elaborada por la Dirección Nacional de Organización de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, en los sistemas mencionados precedentemente y en otros sistemas en donde se utilice la clasificación organizacional, y consecuentemente en las entregas de información, originadas en los mismos, a la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SECRETARIA DE HACIENDA, con el objeto de identificar unívocamente los cargos y horas de cátedra y su ocupación desde el punto de vista organizativo.

Que, en consecuencia se debe instrumentar el acto que disponga la entrega de la información organizativa por parte delas Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se encuentran facultadas para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Anexo al artículo 2° del Decreto N° 998/96 y en el Anexo al artículo 2° del Decreto N° 1450/96 y en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 645/95.

 Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL SECRETARIO DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades alcanzadas por la Reorganización Administrativa, dispuesta por la Ley N° 24629 y sus Decretos reglamentarios, deberán informar en las entregas de la Plataforma Mínima Salarial Presupuestaria, implementada por el Decreto N° 645 del 4 de mayo de 1995, en el Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (PROA), en el Registro de Personal (REPER) y en el Sistema de Información de Estructuras (SINE), los datos de identificación organizativa correspondientes a los cargos y horas de cátedra previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente y su distribución administrativa, en la forma y condiciones detalladas en el Anexo al presente artículo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- El Nomenclador Unico de Organismos (NUDO), necesario para implementar la identificación organizativa en las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 1° de la presente Resolución, se incluye en el Anexo al presente artículo que forma parte de la presente Resolución. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA comunicará periódicamente las modificaciones que se produzcan al Nomenclador.

ARTICULO 3°.- La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA - Dirección Nacional de Organización - y la SECRETARIA DE HACIENDA - Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público - conjuntamente con los responsables de las áreas de Recursos Humanos de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional determinarán los plazos y condiciones de entrega de la información correspondiente a cada sistema en que se aplique la identificación organizativa contenida en dicho Nomenclador.

ARTICULO 4°.- La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y la SECRETARIA DE HACIENDA serán los organismos de interpretación de las disposiciones de la presente Resolución dentro de sus respectivas competencias.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION CONJUNTA N° 208/97 S.F.P. - S.H..


NOTA: La Planilla Anexa  al  artículo 2° puede ser consultada en el Boetín Oficial del 26/11/97.