RESOLUCIÓN N° 47/97 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 5 FEB 1997

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 84 de fecha 14 de junio de 1996 y la Resolución N° 853 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 28 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que las normas legales, mencionadas en el VISTO de la presente Resolución, disponen la realización de un relevamiento de Bienes de Uso, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que dichas normas facultan a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a determinar los criterios de valuación y amortización del patrimonio físico del ESTADO NACIONAL antes del 30 de junio de 1997.

Que las medidas a adoptarse en la materia, deberán interrelacionarse con el cronograma de actividades para la integración definitiva de los estados contables previstos en el artículo 95 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, en tal sentido, corresponde establecer el procedimiento de valuación aplicable al relevamiento de Bienes Inmuebles, Muebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 2º de la Resolución Nº 853/96 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las “Instrucciones para el Procedimiento de Valuación aplicable al Relevamiento de Bienes Inmuebles, Muebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros”, que se adjuntan como Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución, de incumbencia de la Administración Nacional.

ARTICULO 2°.- Apruébanse los Cuadros A, B, C, D y E y el Instructivo para la cobertura de los mismos, que se adjuntan como Anexo II a la presente, aplicable en el ámbito de la Administración Central.

ARTICULO 3°.- Con respecto al relevamiento y valuación de Bienes Inmuebles, corresponderá aplicar los procedimientos contemplados en la Decisión Administrativa N° 84/96. Los Organismos pertenecientes a la Administración Central deberán cumplimentar las Instrucciones del Anexo I, remitiendo a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, antes del 30 de abril de 1997, la información que se detalla en el Cuadro A del Anexo II, adjunto a la presente. Los Organismos Descentralizados (incluyendo dentro de éstos las Universidades Nacionales) y las Instituciones de la Seguridad Social, cumplimentarán las Instrucciones señaladas en el párrafo precedente e incorporarán el resultado de la aplicación de las mismas a sus estados contables, al cierre del ejercicio 1997.

ARTICULO 4°.- A los fines de proceder al registro y valuación de los Bienes Muebles, de Cambio, de Consumo y Activos Financieros, los Organismos pertenecientes a la Administración Central deberán cumplimentar las Instrucciones del Anexo I, remitiendo a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, antes del 30 de abril de 1997, la información que se detalla en los Cuadros B, C, D y E del Anexo II, adjunto a la presente. Los Organismos Descentralizados (incluyendo dentro de éstos las Universidades Nacionales) y las Instituciones de la Seguridad Social, cumplimentarán las Instrucciones señaladas en el párrafo precedente e incorporarán el resultado de la aplicación de las mismas a sus estados contables, al cierre del ejercicio 1997.

ARTICULO 5°.- Los Cuadros A, B, C, D y E del Anexo II adjunto a la presente Resolución, deberán ser firmados por el responsable del registro, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Secretario del Area Administrativa, lo cual implica la responsabilidad de los mismos en cuanto a la veracidad de la información y a la existencia de la documentación de respaldo suficiente para el control interno y externo que indica la Ley Nº 24.156.

ARTICULO 6°.- La falta de cumplimiento en tiempo y forma de la presente norma hará pasible a los Servicios Administrativos Financieros de las sanciones previstas en la Resolución N° 226/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA.

ARTICULO 7°.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION actuará como Organismo asesor permanente de los Servicios Administrativos Financieros alcanzados por las disposiciones de esta normativa y podrá dictar las normas complementarias que resultaren necesarias.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION N° 47/97 S.H.