ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE VALUACION APLICABLE AL RELEVAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES, DE CAMBIO Y ACTIVOS FINANCIEROS.
I. Bienes Inmuebles de Dominio Privado
I.a. Valuación
Los
bienes inmuebles de dominio privado serán valuados conforme a la última
valuación fiscal conocida.
Si no resultare factible su obtención, se recurrirá a su tasación, tarea que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación (según Decisión Administrativa Nº 84/96 de fecha 14-06-96).
I.b. Casos Especiales
I.b.1. Inmuebles de uso militar
Serán
relevados, identificados y valuados conforme al procedimiento mencionado en el
punto I.a. precedente.
I.b.2. Inmuebles sujetos a contratos de concesión
Serán relevados, identificados y valuados conforme al procedimiento mencionado en el punto I.a. precedente (responsabilidad a cargo del Servicio Administrativo Financiero cedente).
I.b.3. Inmuebles recibidos en donación
En aquellos
casos en los que no se hubiese perfeccionado la transferencia al Estado
Nacional, dichos bienes serán igualmente valuados conforme al procedimiento
mencionado en el punto I.a. precedente, indicándose por nota tal situación.
I.b.4. Obras en construcción
Para estos casos, deberá considerarse la valuación fiscal del terreno, a la que se adicionará la inversión en obra a la fecha del relevamiento.
II. Bienes Muebles y Semovientes
II.a. Criterio de Valuación
II.a.1. Los bienes muebles se valuarán sobre la base del valor de costo original (adquisición, construcción y/o producción) y las mejoras que se hubieren incorporado a los mismos.
-Incorporación de una mejora al bien, sin extensión de vida útil
En el caso de haberse incorporado una mejora al bien mueble y como resultado de la misma no se produzca una extensión de su vida útil, deberá procederse de la siguiente forma:
Una vez
considerados el valor original del bien y las amortizaciones acumuladas a la
fecha de incorporación de la mejora, deberán tenerse en cuenta el valor de la
misma y su correspondiente amortización. Para ello se le atribuirá una vida
útil que acompañe a aquella que le quede al bien; la amortización se calculará
en consecuencia, con idénticos parámetros.
-Incorporación de una mejora al bien, con extensión de vida útil
En este caso deberán calcularse:
a) la nueva amortización del bien que surja como consecuencia de haberse reasignado al mismo, una vida útil mayor al incorporarse la mejora, y
b) la amortización de la mejora considerando la vida útil extendida.
Para ambos
casos, la nueva vida útil del bien será el resultado de la sumatoria de la
anterior y su extensión.
A los efectos de calcular la nueva amortización del bien a partir del momento de la incorporación de la mejora, se procederá teniendo en cuenta la relación siguiente:
Amortización =
Valor origen bien - Valor Amortizac. Acumuladas
nueva
del bien Vida útil extendida -
años de vida útil transcurridos
La amortización de la mejora, surgirá del cociente:
Valor
Mejora
Vida útil
extendida - años de vida útil transcurridos
En los casos de incurrirse en gastos de mantenimiento, reparaciones, etc. que no impliquen un mayor valor del bien o una extensión de su vida útil, no deberá otorgarse a los mismos el tratamiento de mejora.
II.a.2.
Corresponderá relevar e identificar la totalidad de los bienes muebles en uso, debiéndose
valuar sólo aquellos que mantengan valor residual a la fecha del relevamiento.
En tal sentido, se define como valor residual aquél que surja de considerar el
valor de costo original (según punto II.a.1.) neto de las amortizaciones que se
hubieren practicado hasta dicha fecha.
Para aquellos bienes totalmente amortizados, el valor residual a tener
en cuenta, será igual a $ 1.
Debe aclararse que para el caso de altas de bienes y a los efectos de la amortización, se considerará como año completo el de su alta, independientemente del momento del año en que se hubiere producido la misma
II.a.3. Tabla enunciativa de relaciones vida útil/porcentaje de amortización por tipo de bien mueble (considerando como criterio general el método de amortización constante o lineal).
CODIGO PRESUPUESTARIO |
DESCRIPCION DEL BIEN MUEBLE |
Nº AÑOS DE VIDA UTIL(1) |
% DE AMORT. ANUAL(2) |
43 |
Maquinaria y equipo |
Ver caso especial II.b.2. |
|
431 |
Maquinaria y equipo de producción |
10 |
10 |
|
De la industria de la construcción |
10 |
10 |
|
De la producción agropecuaria |
10 |
10 |
|
De la industria manufacturera |
10 |
10 |
|
De la producción de servicios |
10 |
10 |
|
Otros bienes similares |
10 |
10 |
432 |
Equipo de transporte, tracción y elevación |
Ver caso especial II.b.2. |
|
|
Terrestre |
5 |
20 |
|
Fluvial |
- |
- |
|
Marítimo |
- |
- |
|
Lacustre |
- |
- |
|
Aéreo |
- |
- |
|
Tracción y elevación |
20 |
5 |
|
Otros bienes similares |
- |
- |
433 |
Equipo sanitario y de laboratorio |
Ver caso especial II.b.2. |
|
|
Equipos médicos |
5 |
20 |
|
Equipos odontológicos |
5 |
20 |
|
Equipos sanitarios y de investigación |
5 |
20 |
|
Otros bienes similares |
5 |
20 |
434 |
Equipo de comunicación y señalamiento |
Ver caso especial II.b.2. |
|
|
Plantas transmisoras |
10 |
10 |
|
Receptores de radio |
5 |
20 |
|
Equipo de televisión |
5 |
20 |
|
Aparatos telegráficos |
5 |
20 |
|
Teletipos |
5 |
20 |
|
Torres de transmisión |
10 |
10 |
|
Equipos de aeronavegación y marítimos |
5 |
20 |
|
Centrales y aparatos telefónicos |
3 |
33 |
|
Otros equipos de comunicación |
5 |
20 |
|
Equipos de señalización |
10 |
10 |
|
Otros bienes similares |
5 |
20 |
435 |
Equipo educacional y recreativo |
|
|
|
Aparatos audio-visuales |
5 |
20 |
|
Muebles especializados para uso escolar |
5 |
20 |
|
Equipos recreativos y deportivos |
5 |
20 |
|
Otros equipos destinados a la educación y recreación |
5 |
20 |
|
Otros bienes similares |
5 |
20 |
436 |
Equipos para computación |
Ver caso especial II.b.2. |
|
|
Unidades centrales de procesamiento |
3 |
33 |
|
Pantallas |
3 |
33 |
|
Impresoras |
3 |
33 |
|
Computadoras |
3 |
33 |
|
Unidades de cinta |
3 |
33 |
|
Unidades de disco |
3 |
33 |
|
Otros bienes similares |
3 |
33 |
437 |
Equipos de oficina y muebles |
|
|
|
Estantes |
10 |
10 |
|
Escritorios |
10 |
10 |
|
Ficheros |
10 |
10 |
|
Percheros |
10 |
10 |
437 |
Mesas |
10 |
10 |
|
Máquinas de escribir |
10 |
10 |
|
Máquinas de sumar |
5 |
20 |
|
Máquinas de calcular |
5 |
20 |
|
Máquinas de contabilidad |
5 |
20 |
|
Máquinas de reproducción de copias |
5 |
20 |
|
Aparatos de aire acondicionado |
5 |
20 |
|
Refrigeradores |
5 |
20 |
|
Mesas para dibujo |
10 |
10 |
|
Cocinas |
10 |
10 |
|
Otros bienes similares |
10 |
10 |
438 |
Herramientas y repuestos mayores |
Ver caso especial II.b.2. |
|
|
Motores |
10 |
10 |
|
Carrocerías |
10 |
10 |
|
Chasis |
10 |
10 |
|
Otros bienes similares |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para tornear |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para perforar |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para fresar |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para cepillar |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para taladrar |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para rectificar |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para estampar |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para prensar |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para clavar |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para engrampar |
10 |
10 |
|
Máquinas y herramientas para encolar |
10 |
10 |
|
Máquinas eléctricas y de gas para soldadura autógena, dura y blanda |
10 |
10 |
|
Herramientas con motor y de funcionamiento con aire comprimido |
10 |
10 |
|
Partes y accesorios de las herramientas enunciadas |
10 |
10 |
439 |
Equipos varios |
10 |
10 |
44 |
Equipo militar y de seguridad |
Ver casos especiales II.b.1. y II.b.2. |
|
|
Equipamiento destinado a la defensa nacional y al mantenimiento del orden público |
- |
- |
|
Otros bienes similares |
- |
- |
45 |
Libros, revistas y otros elementos coleccionables |
||
|
Libros |
No amortizable |
|
|
Revistas |
No amortizable |
|
|
Mapas |
No amortizable |
|
|
Películas cinematográficas impresas |
No amortizable |
|
|
Discos fonoeléctricos |
No amortizable |
|
|
Otros elementos destinados a la formación de colecciones |
No amortizable |
|
46 |
Obras de arte |
||
|
Pinturas |
No amortizable |
|
|
Estatuas |
No amortizable |
|
|
Tallas |
No amortizable |
|
|
Antigüedades |
No amortizable |
|
|
Otros bienes similares |
No amortizable |
|
47 |
Semovientes (Reproductores - Pedigree) |
||
|
Toros |
5 |
20 |
|
Carneros |
5 |
20 |
|
Padrillos |
10 |
10 |
|
Cerdos |
4 |
25 |
|
Vacas |
6 |
16,66 |
|
Ovejas |
5 |
20 |
|
Yeguas |
10 |
10 |
|
Cerdas |
4 |
25 |
|
Perros |
5 |
20 |
NOTAS:
(1) Vida útil: Duración estimada en número de años en concordancia con las posibilidades de permanencia en servicio del bien.
(2) Amortización anual: Sobre la base del método lineal o constante de amortización, se determina dividiendo el valor del costo original del bien por la cantidad de años de vida útil preestablecida.
II.b. Casos especiales
II.b.1. Para el caso de maquinarias y equipo de uso militar, deberán ser relevados, identificados y valuados conforme al criterio expuesto en el punto II.a.1 precedente (vehículos, buques o aeronaves utilizados para el transporte de personas o bienes, las computadoras y las máquinas y equipos de oficina, etc.).
Las armas ligeras y los vehículos blindados adquiridos por establecimientos no militares dedicados a la seguridad interior o actividades de policía, y los del mismo tipo en poder de las unidades militares, serán también objeto de relevamiento, identificación y valuación, de acuerdo con las pautas establecidas en el párrafo anterior.
II.b.2. Cálculo de la amortización teniendo en cuenta la intensidad del funcionamiento del bien
La aplicación de este criterio dependerá de la existencia de sistemas estandarizados que permitan el cálculo de variables tales como tiempo, volúmenes de producción, obsolescencia, etc.
El monto de cada cuota de amortización se calculará en base a las horas efectivas de trabajo que, como vida útil, se le asigne al bien. Tal es el caso, a titulo de ejemplo, de la maquinaria y equipo destinado a la producción, transporte aéreo, equipos sanitarios, equipos de comunicación y computación, etc.. La vida útil de dichos activos se expresará en función de las horas de trabajo, obteniéndose un costo unitario, por cada hora de trabajo. La cuota de amortización del período surgirá como resultado de multiplicar la tasa horaria por el número de horas trabajadas en el período.
III.) Bienes de Cambio y de Consumo
III.a. Criterio de Valuación
Sobre la base del análisis conceptual establecido por la Resolución S.H. Nº 25/95, los Bienes de Cambio se valuarán por el costo de adquisición o producción en que se hubiera incurrido para obtenerlos. Similar criterio se aplicará para el caso de los Bienes de Consumo activados.
A la fecha
del relevamiento y cuando los bienes de cambio hubieren sufrido modificaciones
significativas con relación a los precios de mercado, deberá adoptarse el
criterio de valor de mercado o adquisición, el que fuera menor.
III.b.Casos Especiales
En el caso de desconocimiento de los valores de adquisición o producción de los bienes, corresponderá considerar el precio de mercado a la fecha del relevamiento.
De existir circunstancias extraordinarias tales como deterioro u obsolescencia a la fecha del relevamiento, deberá atribuirse un menor valor al bien teniendo en cuenta las situaciones especiales mencionadas.
IV.) Activos Financieros
Criterio de Valuación
Sobre la
base del análisis conceptual establecido por la Resolución S.H. Nº 25/95, la
valuación de dichos activos, a la fecha de su relevamiento, se practicará
conforme a la metodología contemplada en dicha norma legal.
CUADRO A - EXISTENCIA DE BIENES INMUEBLES AL 31/12/96 (en pesos)
JURISDICCION N°...........................................................................
SECRETARIA:................................................................................
SAF Nº.:................................................................... .....................
SUBSECRETARIA:.........................................................................
DENOMINACION:........................................................ ...................
DIRECCION NACIONAL...................................................................
(o nivel jerárquico equivalente):..........................................................
CODIGO PRESUPUESTARIO |
UBICACION GEOGRAFICA |
NOMENCLATURA CATASTRAL |
VALOR CONTABLE (1) |
VALUACION SEGUN ANEXO I (2) |
DIFERENCIA (3)=(2)-(1) |
||
COD. PROV. |
COD. MUN. |
DOMICILIO - LOCALIDAD |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
|
|
|
FIRMA FIRMA FIRMA
CUADRO
B -
EXISTENCIA DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES AL 31/12/96 (en pesos)
JURISDICCION N°...........................................................................
SECRETARIA:................................................................................
SAF N°...........................................................................................
SUBSECRETARIA:..........................................................................
DENOMINACION: ...........................................................................
DIRECCION NACIONAL...................................................................
(o nivel jerárquico equivalente):.........................................................
CODIGO |
DESCRIPCION |
VALOR CONTABLE (1) |
VALUACION SEGUN ANEXO I (2) |
DIFERENCIA (3)=(2)-(1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
|
|
|
FIRMA FIRMA FIRMA
CUADRO C - EXISTENCIA DE BIENES DE CAMBIO AL 31/12/96 (en pesos)
JURISDICCION N°....................................................................................
SECRETARIA:.........................................................................................
SAF Nº:..................................................................................................
SUBSECRETARIA:............................................................. ....................
DENOMINACION:....................................................................................
DIRECCION NACIONAL...........................................................................
(o nivel jerárquico equivalente):.................................................................
CONCEPTO |
CANTIDAD |
VALOR CONTABLE UNITARIO |
VALOR CONTABLETOTAL (1) |
VALUACION UNITARIA SEGUN ANEXO I |
VALUACION TOTAL SEGUN ANEXO I (2) |
DIFERENCIA (3)=(2)-(1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
- x - |
- x - |
|
- x - |
|
|
FIRMA FIRMA FIRMA
CUADRO D
- EXISTENCIA DE BIENES DE
CONSUMO ACTIVADOS AL 31/12/96 (en pesos)
JURISDICCION N°...............................................................................
SECRETARIA:....................................................................................
SAF Nº:..............................................................................................
SUBSECRETARIA:..............................................................................
DENOMINACION:................................................................................
DIRECCION NACIONAL.......................................................................
o nivel jerárquico equivalente):...............................................................
CODIGO PRESUPUESTARIO |
CONCEPTO |
CANTIDAD |
VALOR CONTABLE UNITARIO |
VALOR CONTABLE TOTAL (1) |
VALUACION UNITARIA SEGUN ANEXO I |
VALUACION TOTAL SEGUN ANEXO I (2) |
DIFERENCIA (3)=(2)-(1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
- x - |
- x - |
|
- x - |
|
|
FIRMA FIRMA FIRMA
CUADRO E - EXISTENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS AL 31/12/96 (en pesos)
JURISDICCION N°...............................................................
SECRETARIA:....................................................................
SAF Nº:.............................................................................
SUBSECRETARIA:.............................................................
DENOMINACION: ..............................................................
DIRECCION NACIONAL......................................................
(o nivel jerárquico equivalente):.............................................
CONCEPTO |
CANTIDAD |
VALOR CONTABLE (1) |
VALUACION SEGUN ANEXO I (2) |
DIFERENCIA (3)=(2)-(1) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
- x - |
|
|
|
FIRMA FIRMA FIRMA
INSTRUCTIVO PARA LA COBERTURA DE LOS CUADROS A, B, C, D Y E
CONSIDERACIONES GENERALES
Los Cuadros A - Bienes Inmuebles, B - Bienes Muebles y Semovientes, C - Bienes de Cambio, D - Bienes de Consumo Activados y E - Activos Financieros, serán presentados a nivel de Dirección Nacional (o nivel jerárquico equivalente), con indicación de la Subsecretaría y Secretaría a la que pertenece dicha Dirección. En caso de que los bienes se encuentren localizados únicamente en el ámbito de la unidad Secretaría y/o Subsecretaría, los mismos se completarán en forma separada.
CUADRO A - BIENES INMUEBLES
En la columna “Código Presupuestario”, se informará, por objeto del gasto, cada una de las partidas presupuestarias parciales desagregándolas por bien.
La columna “Ubicación Geográfica” deberá contener los siguientes datos: códigos presupuestarios por provincia y municipio / partido y, asimismo, domicilio del bien y localidad.
El total de la columna “Valor Contable” deberá coincidir con el saldo final que al 31/12/96 se denunciara en el Cuadro 10 (Res. SH Nº 136/96). En caso contrario, de existir diferencias, las mismas deberán ser adecuada y analíticamente justificadas por nota firmada por los mismos funcionarios que suscriben el cuadro.
CUADRO B - BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES
En la columna “Código Presupuestario”, se indicarán, por objeto del gasto, las partidas presupuestarias parciales mencionadas en el Anexo I, desagregando cada una de ellas por unidad de bien.
La columna “Descripción” deberá incluir además de la denominación del bien su correspondiente código de identificación inventarial interno.
El total de la columna “Valor Contable” deberá coincidir con el saldo final que al 31/12/96 se denunciara en el Cuadro 10 (Res. SH Nº 136/96). En caso contrario, de existir diferencias, las mismas deberán ser adecuada y analíticamente justificadas por nota firmada por los mismos funcionarios que suscriben el cuadro.
CUADRO C - BIENES DE CAMBIO
La
columna “Concepto” informará respecto de la identificación de los Bienes de
Cambio existentes al 31/12/96.
La
sumatoria de la columna “Valor Contable Total” deberá coincidir con la
existencia final a esa misma fecha, denunciada en el Cuadro 9 (Res. SH Nº
136/96). En caso contrario, de existir diferencias, las mismas deberán ser
adecuada y analíticamente justificadas por nota firmada por los mismos
funcionarios que suscriben el cuadro.
CUADRO D - BIENES DE CONSUMO ACTIVADOS
En la columna “Código Presupuestario” se informará, por objeto del gasto, cada una de las partidas presupuestarias parciales, desagregándolas por concepto de bienes.
La
columna “Concepto” informará respecto de la identificación de los Bienes de
Consumo existentes al 31/12/96.
La
sumatoria de la columna “Valor Contable Total” deberá coincidir con la
existencia final al 31/12/96, denunciada en el Cuadro 8 (Res. SH Nº 136/96). En
caso contrario, de existir diferencias, las mismas deberán ser adecuada y
analíticamente justificadas por nota firmada por los mismos funcionarios que
suscriben el cuadro.
CUADRO E - ACTIVOS FINANCIEROS
En la columna “Concepto” se desagregará la información a nivel de: títulos representativos de derechos contra los entes emisores, valores públicos o privados, acciones con o sin cotización, cuotas de capital y cualquier tipo de participación en sociedades o asociaciones con o sin fines de lucro y los préstamos a largo plazo concedidos a terceros, tanto en el Sector Público como Privado.
La columna “Valor Contable” informará los valores de registro de dichos activos al 31/12/96.
PRESENTACION DE LA INFORMACION
Los cuadros A, B, C, D y E del Anexo II deberán presentarse en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en original y dos copias. El original y una primera copia, para uso de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archivo en dicho lugar. La segunda copia será entregada al Servicio Administrativo Financiero como constancia de recepción.
La documentación se presentará en hojas tamaño A4 (21 x 29,70 cm.). Complementariamente, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION entregará a cada Servicio Administrativo Financiero un disquete conteniendo las instrucciones del Anexo I y los cuadros A, B, C, D Y E -Anexo II-, diagramados en Word 6.0 y Excel 5.0, a los efectos de que una vez cumplimentada la información, sea remitida a este Organismo, acompañando la documentación citada anteriormente, dentro de los plazos previstos.
CONSULTAS SOBRE ANEXOS I Y II PRECEDENTES
CGN - Dirección de Procesamiento Contable Tel. 349-6701/6623
CGN - Dirección de Normas y Sistemas Tel. 349-6613/6617
CGN - Unidad de Investigaciones Contables Tel. 349-6741/6619