ANEXO I


INSTRUCCIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE VALUACION APLICABLE AL RELEVAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES, DE CAMBIO Y ACTIVOS FINANCIEROS.

 I. Bienes Inmuebles de Dominio Privado

 I.a. Valuación

Los bienes inmuebles de dominio privado serán valuados conforme a la última valuación fiscal conocida.

Si no resultare factible su obtención, se recurrirá a su tasación, tarea que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación (según Decisión Administrativa Nº 84/96 de fecha 14-06-96).

 I.b. Casos Especiales

 I.b.1. Inmuebles de uso militar

Serán relevados, identificados y valuados conforme al procedimiento mencionado en el punto I.a. precedente.

I.b.2. Inmuebles sujetos a contratos de concesión

Serán relevados, identificados y valuados conforme al procedimiento mencionado en el punto I.a. precedente (responsabilidad a cargo del Servicio Administrativo Financiero cedente).

I.b.3. Inmuebles recibidos en donación

En aquellos casos en los que no se hubiese perfeccionado la transferencia al Estado Nacional, dichos bienes serán igualmente valuados conforme al procedimiento mencionado en el punto I.a. precedente, indicándose por nota tal situación.

I.b.4. Obras en construcción

Para estos casos, deberá considerarse la valuación fiscal del terreno, a la que se adicionará la inversión en obra a la fecha del relevamiento.

II. Bienes Muebles y Semovientes

II.a. Criterio de Valuación

II.a.1. Los bienes muebles se valuarán sobre la base del valor de costo original (adquisición, construcción y/o producción) y las mejoras que se hubieren incorporado a los mismos.

-Incorporación de una mejora al bien, sin extensión de vida útil

En el caso de haberse incorporado una mejora al bien mueble y como resultado de la misma no se produzca una extensión de su vida útil, deberá procederse de la siguiente forma:

Una vez considerados el valor original del bien y las amortizaciones acumuladas a la fecha de incorporación de la mejora, deberán tenerse en cuenta el valor de la misma y su correspondiente amortización. Para ello se le atribuirá una vida útil que acompañe a aquella que le quede al bien; la amortización se calculará en consecuencia, con idénticos parámetros.

-Incorporación de una mejora al bien, con extensión de vida útil

En este caso deberán calcularse:

a) la nueva amortización del bien que surja como consecuencia de haberse reasignado al mismo, una vida útil mayor al incorporarse la mejora, y

b) la amortización de la mejora considerando la vida útil extendida.

Para ambos casos, la nueva vida útil del bien será el resultado de la sumatoria de la anterior y su extensión.

A los efectos de calcular la nueva amortización del bien a partir del momento de la incorporación de la mejora, se procederá teniendo en cuenta la relación siguiente:

Amortización    =   Valor origen bien - Valor Amortizac. Acumuladas
nueva del bien        Vida útil extendida - años de vida útil transcurridos

La amortización de la mejora, surgirá del cociente:

                                                            Valor Mejora                          
                               Vida útil extendida - años de vida útil transcurridos

En los casos de incurrirse en gastos de mantenimiento, reparaciones, etc. que no impliquen un mayor valor del bien o una extensión de su vida útil, no deberá otorgarse a los mismos el tratamiento de mejora.

II.a.2. Corresponderá relevar e identificar la totalidad de los bienes muebles en uso, debiéndose valuar sólo aquellos que mantengan valor residual a la fecha del relevamiento. En tal sentido, se define como valor residual aquél que surja de considerar el valor de costo original (según punto II.a.1.) neto de las amortizaciones que se hubieren practicado hasta dicha fecha.  Para aquellos bienes totalmente amortizados, el valor residual a tener en cuenta, será igual a $ 1.

Debe aclararse que para el caso de altas de bienes y a los efectos de la amortización, se considerará como año completo el de su alta, independientemente del momento del año en que se hubiere producido la misma

II.a.3. Tabla enunciativa de relaciones vida útil/porcentaje de amortización por tipo de bien mueble (considerando como criterio general el método de amortización constante o lineal).

 

 CODIGO PRESUPUESTARIO

 DESCRIPCION DEL BIEN MUEBLE

Nº AÑOS DE VIDA UTIL(1)

% DE AMORT. ANUAL(2)

43

Maquinaria y equipo

Ver caso especial II.b.2.

431

Maquinaria y equipo de producción

10

10

 

De la industria de la construcción

10

10

 

De la producción agropecuaria

10

10

 

De la industria manufacturera

10

10

 

De la producción de servicios

10

10

 

Otros bienes similares

10

10

432

Equipo de transporte, tracción y elevación

Ver caso especial II.b.2.

 

Terrestre

5

20

 

Fluvial

-

-

 

Marítimo

-

-

 

Lacustre

-

-

 

Aéreo

-

-

 

Tracción y elevación

20

5

 

Otros bienes similares

-

-

433

Equipo sanitario y de laboratorio

Ver caso especial II.b.2.

 

Equipos médicos

5

20

 

Equipos odontológicos

5

20

 

Equipos sanitarios y de investigación

5

20

 

Otros bienes similares

5

20

434

Equipo de comunicación y señalamiento

Ver caso especial II.b.2.

 

Plantas transmisoras

10

10

 

Receptores de radio

5

20

 

Equipo de televisión

5

20

 

Aparatos telegráficos

5

20

 

Teletipos

5

20

 

Torres de transmisión

10

10

 

Equipos de aeronavegación y marítimos

5

20

 

Centrales y aparatos telefónicos

3

33

 

Otros equipos de comunicación

5

20

 

Equipos de señalización

10

10

 

Otros bienes similares

5

20

435

Equipo educacional y recreativo

 

 

 

Aparatos audio-visuales

5

20

 

Muebles especializados para uso escolar

5

20

 

Equipos recreativos y deportivos

5

20

 

Otros equipos destinados a la educación y recreación

5

20

 

Otros bienes similares

5

20

436

Equipos para computación

Ver caso especial II.b.2.

 

Unidades centrales de procesamiento

3

33

 

Pantallas

3

33

 

Impresoras

3

33

 

Computadoras

3

33

 

Unidades de cinta

3

33

 

Unidades de disco

3

33

 

Otros bienes similares

3

33

437

Equipos de oficina y muebles

 

 

 

Estantes

10

10

 

Escritorios

10

10

 

Ficheros

10

10

 

Percheros

10

10

437

Mesas

10

10

 

Máquinas de escribir

10

10

 

Máquinas de sumar

5

20

 

Máquinas de calcular

5

20

 

Máquinas de contabilidad

5

20

 

Máquinas de reproducción de copias

5

20

 

Aparatos de aire acondicionado

5

20

 

Refrigeradores

5

20

 

Mesas para dibujo

10

10

 

Cocinas

10

10

 

Otros bienes similares

10

10

438

Herramientas y repuestos mayores

Ver caso especial II.b.2.

 

Motores

10

10

 

Carrocerías

10

10

 

Chasis

10

10

 

Otros bienes similares

10

10

 

Máquinas y herramientas para tornear

10

10

 

Máquinas y herramientas para perforar

10

10

 

Máquinas y herramientas para fresar

10

10

 

Máquinas y herramientas para cepillar

10

10

 

Máquinas y herramientas para taladrar

10

10

 

Máquinas y herramientas para rectificar

10

10

 

Máquinas y herramientas para estampar

10

10

 

Máquinas y herramientas para prensar

10

10

 

Máquinas y herramientas para clavar

10

10

 

Máquinas y herramientas para engrampar

10

10

 

Máquinas y herramientas para encolar

10

10

 

Máquinas eléctricas y de gas para soldadura autógena, dura y blanda

10

10

 

Herramientas con motor y de funcionamiento con aire comprimido

10

10

 

Partes y accesorios de las herramientas enunciadas

10

10

439

Equipos varios

10

10

44

Equipo militar y de seguridad

Ver casos especiales II.b.1. y II.b.2.

 

Equipamiento destinado a la defensa nacional y al mantenimiento del orden público

-

-

 

Otros bienes similares

-

-

45

Libros, revistas y otros elementos coleccionables

 

Libros

No amortizable

 

Revistas

No amortizable

 

Mapas

No amortizable

 

Películas cinematográficas impresas

No amortizable

 

Discos fonoeléctricos

No amortizable

 

Otros elementos destinados a la formación de colecciones

No amortizable

46

Obras de arte

 

Pinturas

No amortizable

 

Estatuas

No amortizable

 

Tallas

No amortizable

 

Antigüedades

No amortizable

 

Otros bienes similares

No amortizable

47

Semovientes (Reproductores - Pedigree)

 

Toros

5

20

 

Carneros

5

20

 

Padrillos

10

10

 

Cerdos

4

25

 

Vacas

6

16,66

 

Ovejas

5

20

 

Yeguas

10

10

 

Cerdas

4

25

 

Perros

5

20

 NOTAS:

(1) Vida útil: Duración estimada en número de años en concordancia con las posibilidades de permanencia en servicio del bien.

(2) Amortización anual: Sobre la base del método lineal o constante de amortización, se determina dividiendo el valor del costo original del bien por la cantidad de años de vida útil preestablecida.

II.b. Casos especiales

II.b.1. Para el caso de maquinarias y equipo de uso militar, deberán ser relevados, identificados y valuados conforme al criterio expuesto en el punto II.a.1 precedente (vehículos, buques o aeronaves utilizados para el transporte de personas o bienes, las computadoras y las máquinas y equipos de oficina, etc.).

Las armas ligeras y los vehículos blindados adquiridos por establecimientos no militares dedicados a la seguridad interior o actividades de policía, y los del mismo tipo en poder de las unidades militares, serán también objeto de relevamiento, identificación y valuación, de acuerdo con las pautas establecidas en el párrafo anterior.

II.b.2. Cálculo de la amortización teniendo en cuenta la intensidad del funcionamiento del bien

La aplicación de este criterio dependerá de la existencia de sistemas estandarizados que permitan el cálculo de variables tales como tiempo, volúmenes de producción, obsolescencia, etc.

El monto de cada cuota de amortización se calculará en base a las horas efectivas de trabajo que, como vida útil, se le asigne al bien. Tal es el caso, a titulo de ejemplo, de la maquinaria y equipo destinado a la producción, transporte aéreo, equipos sanitarios, equipos de comunicación y computación, etc.. La vida útil de dichos activos se expresará en función de las horas de trabajo, obteniéndose un costo unitario, por cada hora de trabajo. La cuota de amortización del período surgirá como resultado de multiplicar la tasa horaria por el número de horas trabajadas en el período.

III.) Bienes de Cambio y de Consumo

III.a. Criterio de Valuación

Sobre la base del análisis conceptual establecido por la Resolución S.H. Nº 25/95, los Bienes de Cambio se valuarán por el costo de adquisición o producción en que se hubiera incurrido para obtenerlos.  Similar criterio se aplicará para el caso de los Bienes de Consumo activados.

A la fecha del relevamiento y cuando los bienes de cambio hubieren sufrido modificaciones significativas con relación a los precios de mercado, deberá adoptarse el criterio de valor de mercado o adquisición, el que fuera menor.

III.b.Casos Especiales

En el caso de desconocimiento de los valores de adquisición o producción de los bienes, corresponderá considerar el precio de mercado a la fecha del relevamiento.

De existir circunstancias extraordinarias tales como deterioro u obsolescencia a la fecha del relevamiento, deberá atribuirse un menor valor al bien teniendo en cuenta las situaciones especiales mencionadas.

IV.) Activos Financieros

Criterio de Valuación

Sobre la base del análisis conceptual establecido por la Resolución S.H. Nº 25/95, la valuación de dichos activos, a la fecha de su relevamiento, se practicará conforme a la metodología contemplada en dicha norma legal.

 

ANEXO II


CUADRO A  -  EXISTENCIA DE BIENES INMUEBLES AL 31/12/96 (en pesos)

JURISDICCION N°...........................................................................

SECRETARIA:................................................................................

SAF Nº.:................................................................... .....................

SUBSECRETARIA:.........................................................................

DENOMINACION:........................................................ ...................

DIRECCION NACIONAL...................................................................

(o nivel jerárquico equivalente):..........................................................

 

CODIGO PRESUPUESTARIO

UBICACION GEOGRAFICA

NOMENCLATURA CATASTRAL

VALOR CONTABLE (1)

VALUACION SEGUN ANEXO I (2)

DIFERENCIA (3)=(2)-(1)

COD. PROV.

COD. MUN.

DOMICILIO -  LOCALIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 TOTALES

 

 

 

FIRMA                                         FIRMA                                             FIRMA

 

CUADRO B - EXISTENCIA DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES AL 31/12/96 (en pesos)

JURISDICCION N°...........................................................................

SECRETARIA:................................................................................

SAF N°...........................................................................................

SUBSECRETARIA:..........................................................................

DENOMINACION: ...........................................................................

DIRECCION NACIONAL...................................................................

(o nivel  jerárquico equivalente):.........................................................

 

CODIGO
PRESUPUESTARIO

 DESCRIPCION

VALOR CONTABLE (1)

VALUACION SEGUN ANEXO I (2)

DIFERENCIA (3)=(2)-(1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

  FIRMA                                 FIRMA                                        FIRMA

 

CUADRO C  -  EXISTENCIA DE BIENES DE CAMBIO AL 31/12/96 (en pesos)

JURISDICCION N°....................................................................................

SECRETARIA:.........................................................................................

SAF Nº:..................................................................................................

SUBSECRETARIA:............................................................. ....................

DENOMINACION:....................................................................................

DIRECCION NACIONAL...........................................................................

(o nivel jerárquico  equivalente):.................................................................

 

 CONCEPTO

CANTIDAD

VALOR CONTABLE UNITARIO

VALOR CONTABLETOTAL (1)

VALUACION UNITARIA SEGUN ANEXO I 

VALUACION TOTAL SEGUN ANEXO I (2)

DIFERENCIA (3)=(2)-(1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

- x -

- x -

 

- x -

 

 

                             FIRMA                                       FIRMA                                            FIRMA

 

CUADRO D  -  EXISTENCIA DE BIENES DE CONSUMO ACTIVADOS AL 31/12/96 (en pesos)

JURISDICCION N°...............................................................................

SECRETARIA:....................................................................................

SAF Nº:..............................................................................................

SUBSECRETARIA:..............................................................................

DENOMINACION:................................................................................

DIRECCION NACIONAL.......................................................................

o nivel jerárquico equivalente):...............................................................

 

CODIGO PRESUPUESTARIO

 CONCEPTO

CANTIDAD

VALOR CONTABLE UNITARIO

VALOR CONTABLE TOTAL (1)

VALUACION UNITARIA SEGUN ANEXO I 

VALUACION TOTAL SEGUN ANEXO I (2)

DIFERENCIA (3)=(2)-(1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 TOTALES

- x -

- x -

 

- x -

 

 

                         FIRMA                                         FIRMA                                 FIRMA

 

CUADRO E  -  EXISTENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS AL 31/12/96 (en pesos)

JURISDICCION N°...............................................................

SECRETARIA:....................................................................

SAF Nº:.............................................................................

SUBSECRETARIA:.............................................................

DENOMINACION: ..............................................................

DIRECCION NACIONAL......................................................

(o nivel jerárquico equivalente):.............................................

 

 CONCEPTO

 CANTIDAD

VALOR CONTABLE (1)

VALUACION SEGUN ANEXO I (2)

DIFERENCIA (3)=(2)-(1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 TOTALES

- x -

 

 

 

                      FIRMA                                        FIRMA                                          FIRMA

 

INSTRUCTIVO PARA LA COBERTURA DE LOS CUADROS A, B, C, D Y E

CONSIDERACIONES GENERALES

Los Cuadros A - Bienes Inmuebles, B - Bienes Muebles y Semovientes, C - Bienes de Cambio, D - Bienes de Consumo Activados y E - Activos Financieros, serán presentados a nivel de Dirección Nacional (o nivel jerárquico equivalente), con indicación de la Subsecretaría y Secretaría a la que pertenece dicha Dirección.  En caso de que los bienes se encuentren localizados únicamente en el ámbito de la unidad Secretaría y/o Subsecretaría, los mismos se completarán en forma separada.

CUADRO A - BIENES INMUEBLES

En la columna “Código Presupuestario”, se informará, por objeto del gasto, cada una de las partidas presupuestarias parciales desagregándolas por bien.

La columna “Ubicación Geográfica” deberá contener los siguientes datos: códigos presupuestarios por provincia y municipio / partido y, asimismo, domicilio del bien y localidad.

El total de la columna “Valor Contable” deberá coincidir con el saldo final que al 31/12/96 se denunciara en el Cuadro 10 (Res. SH Nº 136/96). En caso contrario, de existir diferencias, las mismas deberán ser adecuada y analíticamente justificadas por nota firmada por los mismos funcionarios que suscriben el cuadro.

CUADRO B - BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES

En la columna “Código Presupuestario”, se indicarán, por objeto del gasto, las partidas presupuestarias parciales mencionadas en el Anexo I, desagregando cada una de ellas por unidad de bien.

La columna “Descripción” deberá incluir además de la denominación del bien su correspondiente código de identificación inventarial interno.

El total de la columna “Valor Contable” deberá coincidir con el saldo final que al 31/12/96 se denunciara en el Cuadro 10 (Res. SH Nº 136/96). En caso contrario, de existir diferencias, las mismas deberán ser adecuada y analíticamente justificadas por nota firmada por los mismos funcionarios que suscriben el cuadro.

CUADRO C - BIENES DE CAMBIO

La columna “Concepto” informará respecto de la identificación de los Bienes de Cambio existentes al 31/12/96.

La sumatoria de la columna “Valor Contable Total” deberá coincidir con la existencia final a esa misma fecha, denunciada en el Cuadro 9 (Res. SH Nº 136/96). En caso contrario, de existir diferencias, las mismas deberán ser adecuada y analíticamente justificadas por nota firmada por los mismos funcionarios que suscriben el cuadro.

CUADRO D - BIENES DE CONSUMO ACTIVADOS

En la columna “Código Presupuestario” se informará, por objeto del gasto, cada una de las partidas presupuestarias parciales, desagregándolas por concepto de bienes.

La columna “Concepto” informará respecto de la identificación de los Bienes de Consumo existentes al 31/12/96.

La sumatoria de la columna “Valor Contable Total” deberá coincidir con la existencia final al 31/12/96, denunciada en el Cuadro 8 (Res. SH Nº 136/96). En caso contrario, de existir diferencias, las mismas deberán ser adecuada y analíticamente justificadas por nota firmada por los mismos funcionarios que suscriben el cuadro.

CUADRO E - ACTIVOS FINANCIEROS

En la columna “Concepto” se desagregará la información a nivel de: títulos representativos de derechos contra los entes emisores, valores públicos o privados, acciones con o sin cotización, cuotas de capital y cualquier tipo de participación en sociedades o asociaciones con o sin fines de lucro y los préstamos a largo plazo concedidos a terceros, tanto en el Sector Público como Privado.

La columna “Valor Contable” informará los valores de registro de dichos activos al 31/12/96.

PRESENTACION DE LA INFORMACION

Los cuadros A, B, C, D y E del Anexo II deberán presentarse en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, en original y dos copias.  El original y una primera copia, para uso de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archivo en dicho lugar.  La segunda copia será entregada al Servicio Administrativo Financiero como constancia de recepción.

La documentación se presentará en hojas tamaño A4 (21 x 29,70 cm.).  Complementariamente, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION entregará a cada Servicio Administrativo Financiero un disquete conteniendo las instrucciones del Anexo I y los cuadros A, B, C, D Y E -Anexo II-, diagramados en Word 6.0 y Excel 5.0, a los efectos de que una vez cumplimentada la información, sea remitida a este Organismo, acompañando la documentación citada anteriormente, dentro de los plazos previstos.

 

CONSULTAS SOBRE ANEXOS I Y II PRECEDENTES

CGN - Dirección de Procesamiento Contable                            Tel. 349-6701/6623

CGN - Dirección de Normas y Sistemas                                   Tel. 349-6613/6617

CGN - Unidad de Investigaciones Contables                             Tel. 349-6741/6619