RESOLUCIÓN N° 230/96 de la Secretaría de Hacienda


BUENOS AIRES, 02 DIC 1996

VISTO, la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 340 del 1º de Abril de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 241 del 11 de Abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2º del Decreto mencionado en el considerando precedente, establece que los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO a emitirse serán Letras del Tesoro y Bonos de Mediano y Largo Plazo, tal como se definen en el artículo 57 incisos a) y b) y el artículo 82 de la Ley Nº 24.156.

Que, por los artículos 2º y 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 241/96, se aprobaron las normas para la emisión, colocación, liquidación y registro de las Letras del Tesoro, así como también las condiciones para la suscripción y adjudicación de los citados instrumentos.

Que, a efectos de continuar con el programa de desarrollo del mercado local de Deuda Pública, se prevé ampliar los plazos de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, dentro de los que se encuentran los Bonos de Mediano y Largo Plazo.

Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, resulta necesario establecer los procedimientos para la emisión, colocación, licitación, adjudicación, liquidación y registro de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, definidos en el artículo 2º del Decreto Nº 340/96. 

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Nº 24.156 y artículo 10 del Decreto Nº 340/96.

Por ello, 

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las normas de procedimiento para la emisión, colocación, licitación, adjudicación, liquidación y registro de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, definidos en el artículo 2º del Decreto Nº 340/96, que como ANEXO forma parte de la presente Resolución. 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Nº: 230/96 S.H.