ANEXO
I) PROCEDIMIENTO PARA
LA EMISION Y COLOCACION DE BONOS DE MEDIANO Y LARGO PLAZO:
1.- La Dirección
Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias o la Oficina Nacional de
Crédito Público, llevará a cabo bajo la supervisión de la Subsecretaría de
Financiamiento, las acciones para la emisión, colocación y eventuales
ampliaciones de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, que revistan el carácter de
Deuda Pública.
2.- La Dirección
Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias o la Oficina Nacional de
Crédito Público, procederá a analizar y evaluar las necesidades de la Tesorería
General de la Nación y la situación de los mercados, y elaborará una propuesta
para la emisión y colocación de los Bonos de Mediano y Largo Plazo, la que será
remitida a la Subsecretaría de Financiamiento conjuntamente con el Proyecto de
Resolución de la Secretaría de Hacienda que autoriza la emisión. Dicha
propuesta contendrá como mínimo la siguiente información :
I) Condiciones de la
emisión:
Fecha de emisión
Moneda de emisión
Monto de la
emisión/ampliación
Denominación
Tasa de interés: podrá
ser fija o flotante
Plazo
Vencimiento
Amortización
Denominación mínima del
instrumento
Negociación
Comisiones
II) Régimen de
colocación:
a) Licitación Pública:
Fecha del llamado a
licitación
Monto del llamado a
licitación
Fecha y horario límite
de recepción de ofertas
Fecha de liquidación
Definición del sistema
de adjudicación
Montos máximos para los
Creadores de Mercado y agentes ofertados en el Tramo no Competitivo
Información adicional en
caso de ampliaciones
b) Suscripción Directa:
Precio de colocación
Valor del cupón
Fecha de la operación o
colocación
Fecha y plazo para la
liquidación de la operación
3.- La Subsecretaría de
Financiamiento analiza la propuesta y de no mediar objeciones la interviene y
la remite a la Secretaría de Hacienda para su aprobación, previa confirmación
de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público, de que la misma se encuentra dentro de los
límites autorizados en la Ley de Pesupuesto del ejercicio de que se trate.
4.- La Secretaría de
Hacienda analiza la propuesta citada en 2)I) y 2)II) a) o b) según corresponda,
y de no mediar observación suscribe el proyecto de Resolución e instruye a la
Dirección Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias o la Oficina
Nacional de Crédito Público, para que efectivice la emisión y colocación de los
Bonos de Mediano y Largo Plazo.
5.1.- BASES PARA LA
COLOCACION POR LICITACION PUBLICA:
5.1.1- La Dirección
Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias o la Oficina Nacional de
Crédito Público, procederá a :
Llamar a licitación a
través de un Comunicado de Prensa y remitir los pliegos correspondientes
convocando a los participantes a Licitación Pública de Bonos del Tesoro, por lo
menos un día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.
Recibir las propuestas,
proceder a su apertura y efectuar un ordenamiento de las ofertas. Asimismo,
dará intervención a la Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Suministrar los
elementos necesarios de análisis que le permitan a la Subsecretaría de
Financiamiento o a quien ésta designe, decidir el valor de corte
correspondiente a la adjudicación. Asimismo, deberá elaborar el listado de
preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser
colocados por Intermediario Autorizado.
Informar públicamente el
resultado de la licitación.
Convocar a una segunda
vuelta exclusivamente entre los Creadores de Mercado, en los términos previstos
en el artículo 5º inciso c) y el artículo 6º inciso d) de la Resolución S.H. Nº
238/96.
Proceder a elaborar el
resultado definitivo de la adjudicación y dar intervención a la Auditoría
Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
5.1.2.- La Secretaría de
Hacienda, la Subsecretaría de Financiamiento o quien aquélla designe,
conformará la adjudicación para su posterior envío a la Dirección de
Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de
Crédito Público.
5.1.3.- La Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de
Crédito Público, habiendo recibido el listado de la adjudicación procederá a
elaborar los Certificados Globales los que serán intervenidos con la firma del
Subsecretario de Financiamiento, el Director de la Oficina Nacional de Crédito
Público, el Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública o
quien los reemplace en su ausencia.
5.1.4.- La Dirección
Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias o la Oficina Nacional de
Crédito Público, dará a conocer públicamente el resultado final de la
licitación.
Similares procedimientos
al descripto se aplicarán, cuando se proceda a ampliar emisiones de Bonos ya
existentes.
5.2.- BASES PARA LA
COLOCACION POR SUSCRIPCION DIRECTA:
5.2.1.- La Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de
Crédito Público, procederá a efectivizar la colocación mediante la confección
de los Certificados Globales los que serán intervenidos con la firma del
Subsecretario de Financiamiento, el Director de la Oficina Nacional de Crédito
Público, el Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública o
quien los reemplace en su ausencia.
6.- La documentación
quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, para el
control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General
de la Nación.
II) PROCEDIMIENTO
PARA LA LICITACION Y ADJUDICACION DE LAS OPERACIONES DE BONOS DE MEDIANO Y
LARGO PLAZO.
1. LICITACION
Presentación de Ofertas.
Las ofertas de Bonos del
Tesoro podrán canalizarse en dos tramos: Tramo Competitivo y Tramo no
Competitivo. Asimismo, la fijación de la tasa de interés del bono en el Tramo
Competitivo se realizará de acuerdo al sistema de adjudicación fijado en cada
llamado a licitación.
Monto de las
licitaciones: Será el que oportunamente se fije en cada licitación.
Plazo para la recepción
de ofertas: Será definido al momento de disponerse cada llamado a licitación.
De mediar inconvenientes
de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el
Mercado Abierto Electrónico o el programa MAESOP, se procederá conforme lo
previsto en el ANEXO B, punto b) Presentación de Ofertas, de la Resolución de
la Secretaría de Hacienda Nº 241/96.
Forma de presentación:
Las propuestas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme,
por intermedio del sistema de comunicaciones MAESOP del Mercado Abierto
Electrónico - MAE - u otro sistema a ser determinado por la Subsecretaría de
Financiamiento, en caso que éste no estuviera operando, debiendo contener la
siguiente información:
1.- Identificación de la
Entidad
2.- Tasa de interés
ofrecida (deberá expresarse con dos decimales) en el Tramo Competitivo
3.- Cantidad en valor
nominal solicitado
4.- Plaza de
liquidación: dependiendo de la plaza donde se realice la liquidación, deberá
procederse de igual forma a lo establecido en el ANEXO B, en la parte
correspondiente a la Plaza de liquidación puntos a) y b), de la Resolución de
la Secretaría de Hacienda Nº 241/96.
Participantes: Podrán
participar de las licitaciones los Agentes de Bolsa, Sociedades de Bolsa y
Agentes de Mercado Abierto, que cumplan los requisitos establecidos en los
puntos 1.- y 2.- del ANEXO B de la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº
241/96.
Inversores: Todas
aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus
propuestas de conformidad con lo establecido en el ANEXO B de la Resolución de
la Secretaría de Hacienda Nº 241/96
Presentación de Ofertas:
Las ofertas deberán presentarse mediante la cotización de la tasa de interés
del cupón.
Monto mínimo para la
presentación de ofertas: Los montos mínimos para el tramo competitivo y no
competitivo, serán iguales a los establecidos en el ANEXO B de la Resolución de
la Secretaría de Hacienda Nº 241/96. En todos los casos las ofertas deberán
expresarse en múltiplos de pesos y/o dólares estadounidenses valor nominal
1.000.
Aceptación de
propuestas: La Subsecretaría de Financiamiento podrá declarar total o
parcialmente desierta la licitación. Todas aquellas ofertas presentadas en
forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los
requerimientos del MAESOP, serán automáticamente rechazadas.
Cada oferente será
responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa
MAESOP que será provisto por el MAE a requerimiento de las entidades. El
resultado de la licitación será dado a conocer en el día del llamado a
licitación.
2.
ADJUDICACION:
El sistema de
adjudicación será determinado en oportunidad de cada llamado a licitación.
Pudiendo realizarse por alguno de los siguientes sistemas de aceptación de
ofertas:
a) Tasas de interés
múltiples (Precios múltiples)
b) Tasa de interés única
(Precio único - Sistema Holandés)
c) Otros
Las adjudicaciones de
ofertas adicionales exclusivas para los Creadores de Mercado, definidas en el
artículo 5º inciso c) de la Resolución S.H. Nº 238/96, se realizarán por el
sistema de precios múltiples. En tanto
que las correspondientes al artículo 6º inciso d) de la citada Resolución, se
realizarán a la tasa de interés del primer llamado a licitación, cuando la
adjudicación se realice por sistema holandés; cuando la adjudicación se realice
por el sistema de tasas múltiples, la adjudicación se realizará al precio
promedio ponderado del primer llamado a licitación. Asimismo, se podrán aceptar
ofertas en dos tramos. Uno corresponderá al de Ofertas Competitivas y el otro
al de Ofertas no Competitivas.
Ofertas no Competitivas:
La oferta máxima por
Creador de Mercado y por agente en el tramo no competitivo, será determinada al
momento de disponerse el llamado a licitación. Las ofertas no competitivas se
aceptarán:
a) en su totalidad
siempre y cuando las mismas no superen en total el 50% del monto licitado;
b) en el caso que dicho
total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las propuestas de
dicho tramo.
En este último caso los
valores nominales se adjudicarán de igual forma a la descripta para el
prorrateo de las ofertas no competitivas, establecido en el ANEXO B de la
Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 241/96.
La tasa de interés para
la adjudicación de las ofertas no competitivas corresponderá a la que surja de
la tasa de interés de corte que se fije para el tramo competitivo, cuando el
sistema de adjudicación sea por tasa de interés única. Cuando la adjudicación
se realice por tasas de interés múltiples, se adjudicará al precio promedio
ponderado del tramo competitivo.
Ofertas Competitivas:
Cada oferente podrá
presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas, a distintas
tasas de interés; expresadas como tasa nominal anual (con capitalización igual
a la frecuencia anual del pago de cupones).
La Subsecretaría de
Financiamiento aceptará en su totalidad las ofertas que tengan una tasa de
interés menor o igual a la que se fije como corte, salvo que el importe total
ofrecido a la tasa de corte exceda al licitado en cuyo caso se procederá de la
siguiente forma:
Asignación por
prorrateo:
Para el caso en que el
monto total en valor nominal de las ofertas a ser adjudicadas hasta la tasa de
interés de corte, supere el monto licitado, se procederá a prorratear las
propuestas efectuadas a la tasa de interés de corte seleccionada, adjudicando
los valores nominales en forma proporcional a los montos solicitados
redondeándose hasta el múltiplo fijado más cercano siempre que no exceda el total
licitado, en cuyo caso se redondeará en menos, para que el monto en valor
nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación. Cuando por aplicación
de este procedimiento, el monto a colocar difiera del monto licitado, se
procederá a adicionar o a detraer el excedente, a la entidad que más
instrumentos se le hubieran adjudicado en el prorrateo. Cuando dos o más
entidades, hubieran adjudicado la misma cantidad, el exceso o defecto se detraerá o adicionará por orden alfabético.
Determinación de la tasa
de interés para el cálculo del cupón:
La tasa de interés para
el cálculo del valor de los cupones de renta, será la que surja de la tasa de
interés de corte; u otros mecanismos a determinarse en el llamado a licitación.
El valor del cupón se calculará de la siguiente forma:
DONDE:
Cj = Valor
del Cupón en el momento j (redondeado a 2 decimales).
VN = Valor nominal del
bono de menor denominación ($/US$ 1.000).
i = Tasa de interés
anual fija establecida en la licitación.
m = Frecuencia anual del
pago de los cupones.
Cuando el vencimiento de
un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original. Cabe aclarar que los
instrumentos serán colocados por su valor nominal.
El monto del servicio de
renta por cada Intermediario Autorizado se calculará de la siguiente forma:
DONDE:
M= Monto del servicio de
renta
T= Tenencia en valor
nominal de Bonos del Tesoro de cada Intermediario Autorizado
Confirmación de
Operaciones:
La Dirección Nacional de
Informaciones y Negociaciones Crediticias o la Oficina Nacional de Crédito
Público, confirmará los montos adjudicados y el valor del cupón aplicable, a
través de la red de comunicaciones provista por el MAE u otros medios.
Cualquier modificación
relativa al proceso de licitación y adjudicación de estos instrumentos, será
incorporada en la propuesta que la Dirección Nacional de Informaciones y
Negociaciones Crediticias o la Oficina Nacional de Crédito Público, eleva a la
Subsecretaría de Financiamiento y conformada por la Secretaría de Hacienda.
Asimismo, deberá ser informada en el Comunicado de Prensa y los pliegos del
llamado a licitación.
AMPLIACION DE EMISIONES:
En el caso de ampliación de emisiones, la Dirección Nacional de Informaciones y
Negociaciones Crediticias o la Oficina Nacional de Crédito Público, informará
los criterios para la presentación y adjudicación de las ofertas en el
correspondiente llamado a licitación.
III) PROCEDIMIENTO
PARA LA LIQUIDACION DE OPERACIONES VINCULADAS A LA COLOCACION DE BONOS DE
MEDIANO Y LARGO PLAZO, ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SU REGISTRACION.
1.- La Dirección de
Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de
Crédito Público, en base al listado conformado al que hace referencia los
puntos 5.1.3.y 5.2.1. del procedimiento I del presente anexo, procederá a
remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al día siguiente de la
licitación (T+1 ; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a
nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:
Fecha de la licitación
Fecha de liquidación
Instrumento y número de
ISIN
Denominación de la
entidad
Nº de cuenta del
Intermediario Autorizado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIONES (CRYL) del
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los Bonos del
Tesoro.
Importe en valor
efectivo:
a) que será debitado de
la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando la liquidación se realice en Pesos.
b) que será acreditado
en la Cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº l0l -WA-384771000
en el SWISS BANK CORPORATION Sucursal Nueva York, Referencia Crédito:
Licitación Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.), con indicación del
Intermediario Autorizado pagador, cuando la liquidación se realice en Dólares
Estadounidenses; o en la cuenta que determine en su oportunidad.
Importe en valor nominal
que será acreditado en la Cuenta de Registro del Intermediario Autorizado.
Monto total efectivo de
la adjudicación por moneda de denominación.
Monto total efectivo
neto de comisiones por moneda de denominación.
2.- El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE
HORAS de Buenos Aires (l2 HS.) (pudiendo ser prorrogado por la CENTRAL DE
REGISTRO Y LIQUIDACIONES -CRYL-), del tercer día hábil posterior de la
licitación (T+3) salvo que la Dirección de Administracióm de la Deuda Pública explicite
otro plazo, por los montos a ser acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional.
Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los
instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios
Autorizados.
3.- La Dirección de
Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de
Crédito Público, en base al resultado de la colocación dispuesta en el punto I,
procederá a registrar la colocación de los Bonos del Tesoro mediante la
confección de los formularios correspondientes de acuerdo a las disposiciones
que al efecto determine la Contaduría General de la Nación. Asimismo la
Tesorería General de la Nación procederá a registrar el ingreso de los fondos
mediante la confección de los formularios de ingresos presupuestarios
correspondientes.
4.- Al momento del pago
de los servicios financieros de los Bonos del Tesoro, la Dirección de
Administración de la Deuda Pública, dependiente de la Oficina Nacional de
Crédito Público, gestionará la cancelación de los mismos, para lo cual
procederá a emitir la Orden de Pago por el importe del capital, los intereses y
demás gastos que irrogue la operación.
5.- La Tesorería General
de la Nación en base a las Ordenes de Pago antes mencionadas, autorizará al Banco
Central de la República Argentina para que efectivice el pago de los servicios
financieros de los Bonos del Tesoro, en las Cuentas de Efectivo de los
Intermediarios Autorizados radicadas en ese Banco.
INCUMPLIMIENTOS :
Para el caso que al
momento de liquidarse la operación, ésta no pudiera perfeccionarse, la Oficina
Nacional de Crédito Público procederá a cobrar un cargo equivalente al dos por
ciento (2 %) del valor nominal adjudicado. Este porcentaje podrá ser modificado
por la Subsecretaría de Financiamiento.
Dicho importe será
debitado automáticamente de la cuenta corriente en pesos de cada entidad en el
Banco Central de la República Argentina.
Sin perjuicio de lo
expuesto, la Oficina Nacional de Crédito Público previa consulta con la
Secretaría de Hacienda, procederá a anular la operación e inhabilitar a la
entidad para participar en las siguientes 3 licitaciones que se efectúen. En
caso de reincidencia la entidad quedará inhabilitada en forma permanente para
las futuras licitaciones.
OTRAS DISPOSICIONES:
La presentación de la
entidad interviniente presupone al autorización para debitar su cuenta de
efectivo en el Banco Central de la República Argentina.