RESOLUCIÓN N° 976/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos


BUENOS AIRES, 10 SEPTIEMBRE 1997

VISTO el Expediente Nº 100-000107/97 del Registro de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el artículo 40 de la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el Decreto Nº 2.666, del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado artículo 40 de la Ley Nº 24.156, las sumas a recaudar que no pudieran hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por los funcionarios que determine la reglamentación, una vez agotados los medios para lograr su cobro.

Que la reglamentación de dicho artículo, establecida en el Anexo del Decreto Nº 2.666/92, determina que es facultad del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos declarar como incobrables los créditos a favor del ESTADO NACIONAL, previo informe de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como consecuencia de ello actualmente, en distintas dependencias de este Ministerio, se encuentra radicada una gran cantidad de expedientes, remitidos para la declaración como incobrables de los créditos reclamados en los mismos, lo cual genera serios inconvenientes administrativos.

Que corresponde a las autoridades competentes de cada jurisdicción administrativa, efectuar los trámites tendientes al recupero de sus acreencias, hasta agotar todas las vías de cobro, en cuyo caso, previo dictamen de sus servicios jurídicos, deberán informar a este Ministerio, sobre la incobrabilidad de dichas acreencias.

Que, por lo expuesto, resulta innecesaria la remisión de los expedientes administrativos a este Ministerio, siendo suficiente para ello, el envío de un informe suscripto por la autoridad responsable del área, que reúna los recaudos que por la presente se establecen.

Que asimismo, a fin de agilizar los procedimientos administrativos y hasta tanto se sancione una nueva reglamentación, resulta conveniente aplicar lo establecido en la reglamentación del derogado artículo 22 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354, de fecha 31 de diciembre de 1956- ratificado por Ley Nº 14.467) y su Decreto Reglamentario Nº 13.100 de fecha 21 de octubre de 1957 y modificatorios), manteniendo los montos actualizados fijados por el Decreto Nº 1779 del 3 de setiembre de 1991, normativa que no ha sido expresamente derogada y que no se contrapone a la nueva regulación, de acuerdo al criterio enunciado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Dictámenes 145; 137; 107 1a. parte 293).

Que, en razón de lo expuesto y a fin de procurar una pronta solución a las cuestiones planteadas, resulta necesario devolver a los Entes propiciantes aquellos trámites que no cuenten con resolución firme, a fin de cumplimentar lo dispuesto por la presente Resolución.

Que dada su función específica, y en resguardo del patrimonio del ESTADO NACIONAL, resulta conveniente requerir la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a través de las respectivas Unidades de Auditoría Interna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para dictar el presente acto, en orden a lo previsto en el artículo 40 del reglamento parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 2.666 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
 Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la tramitación de la declaración de Deudores Incobrables” que se adjunta como Anexo y que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Las distintas áreas de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, para que oportunamente se declaren incobrables los créditos que se les adeudan, aplicarán las pautas establecidas por el Decreto Nº 13.100 de fecha 21 de octubre de 1957 y sus modificatorios, de acuerdo a los montos fijados por el Decreto Nº 1.779 del 3 de setiembre de 1991.

ARTICULO 3º.- Antes de la iniciación de los trámites, cada organismo solicitará la intervención de las respectivas Unidades de Auditoría Interna de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 4º.- Los expedientes de otras jurisdicciones administrativas que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser remitidos en devolución a los Organismos de origen, para la adecuación de los respectivos trámites a lo establecido en el presente acto resolutivo.

ARTICULO 5º.- Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio al dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 976/97 M.E.y O.S.P.