ANEXO


PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LA DECLARACION DE DEUDORES INCOBRABLES

 1.- La declaración de deudor incobrable, prevista en el artículo 40 d la Ley N° 24156, deberá ser solicitada y remitida a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, por el titular responsable del organismo acreedor quién certificará, entre otras cuestiones, el monto del crédito, los datos del deudor y su número de documento ( si se conocen) y la causa de la deuda, acompañándose copia autenticada del dictamen emitido por el servicio jurídico del organismo.

 2.- La referida certificación deberá contener un párrafo donde, en forma clara y precisa, se solicite la declaración como deudor incobrable del causante, en virtud de haberse agotado todas las instancias para el cobro de la acreencia por parte del Organismo.

 3.- Las distintas certificaciones que se remitan, deberán ser precedidas por una nota dirigida al Señor Secretario de Hacienda, suscripta por el Secretario o Subsecretario Administrativo del Organismo -o funcionario de nivel equivalente- quién solicitará se declare la incobrabilidad de los deudores cuya nómina firmada formará parte integrante de la nota.

 4.- La nómina mencionada deberá indicar como mínimo, los siguientes datos:

        Número de Expediente interno.

       Apellido y nombres del deudor (si se conocen).

       Documento de identidad -Tipo y Número- (si se conocen).

       Número de dictamen jurídico del Organismo.

       Foja del expediente interno donde obra el dictamen.

       Monto por el cual es declarado incobrable.

       Fecha de origen de la incobrabilidad.

 5.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION procederá a recepcionar dicha nota, formándose con ella un expediente por Organismo, donde constarán todas las fojas anteriormente descriptas.

 6.- Luego de su análisis y de corresponder, elaborará el correspondiente Proyecto de Resolución Ministerial al efecto e iniciará los trámites para su firma.

 7.- Una vez dictada la Resolución, será enviada a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, para su comunicación al Organismo interesado, los que llevarán registros internos auxiliares donde inscribirán, conforme las pautas que aquella indique, la nómina de los deudores y las sumas declaradas como incobrables.