RESOLUCION N° 180/08 del Ministerio de Economía y Producción.


BUENOS AIRES, 27 MAR 2008

VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 25.152 del Régimen de Solvencia Fiscal, 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, los Decretos Nros. 1.731 del 7 de diciembre de 2004 y 1.344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.156 dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.

Que el inciso e) del Artículo 2° de la Ley N° 25.152 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará un presupuesto plurianual de al menos TRES (3) años, sujeto a lo establecido en el Artículo 6º de la citada ley.

Que el comportamiento de la economía permite efectuar las previsiones presupuestarias con la debida anticipación.

Que en el programa económico en curso del Gobierno Nacional la administración de las cuentas fiscales adquiere gran relevancia.

Que, en ese sentido, el programa fiscal de mediano plazo precisa ser ponderado debidamente con la suficiente antelación.

Que es intención del ESTADO NACIONAL profundizar las técnicas de programación dando continuidad al PROCESO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL implementado en ejercicios anteriores, a fin de actualizar las proyecciones de mediano plazo para el análisis y la evaluación de los programas presupuestarios en el período 2009-2011.

Que la Ley N° 25.917, reglamentada por el Decreto N° 1.731 del 7 de diciembre de 2004, crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2005.

Que en cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal es preciso que el cronograma de formulación del Presupuesto Nacional 2009 y Plurianual 2009-2011 contenga actividades que permitan adaptar la elaboración y exposición de la información relativa al Presupuesto Nacional.

Que la integralidad del enfoque macroeconómico y fiscal requiere la participación de un conjunto de actores en el proceso presupuestario.

Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2009 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2009-2011.

Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional reglamentado por el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fíjase el cronograma de elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2009 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2009-2011, Anexo al presente artículo.

ARTICULO 2º.- Delégase en la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la organización del trabajo para la elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2009 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2009-2011.

ARTICULO 3º.- Constitúyese el GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO (GAEP), integrado por los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente artículo y coordinado por el señor Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente artículo serán responsables de la realización de las actividades y del cumplimiento de las tareas encomendadas en las fechas establecidas en el cronograma del Anexo al Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- A los efectos de precisar la colaboración de los funcionarios integrantes del GRUPO DE APOYO PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO (GAEP), se describen en el Anexo al presente artículo las actividades que corresponde llevar a cabo para la formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2009 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2009-2011, de acuerdo al cronograma Anexo al Artículo 1º de la presente resolución.

ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION invitará a la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a colaborar con las tareas de formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2009 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2009-2011.

En caso de resultar necesario, la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrá requerir la colaboración de funcionarios de otras reparticiones, no mencionados en el Anexo al Artículo 3º de la presente resolución, y podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION Nº 180/08 M.E.y P.