LEY N° 11.672 Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o.1999)
Aprobada por el Decreto N° 689/99
BUENOS AIRES, 30 JUN 1999
VISTO la sanción de las Leyes Nros. 24.938 y 25.064, de
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración
Nacional para el Ejercicio 1998 y 1999, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la norma en primer término incorpora CINCO (5) artículos
y la segunda SIETE (7) artículos para ser agregados a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).
Que el artículo 56 de la Ley N° 24.938 dispuso la supresión
de aquellas normas de la Ley N°11.672 que a la fecha del ordenamiento hubieran
perdido actualidad, por lo cual se eliminaron CUATRO (4) artículos.
Que asimismo, el artículo 60 de la Ley N° 25.064 dejó sin
efecto la incorporación del artículo 35 de la Ley N° 24.938.
Que por ello resulta necesario y conveniente realizar un
nuevo ordenamiento y correlación de los artículos de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 35 de la Ley N° 22.202, incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º.- Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto que como Anexo I
forma parte del
presente Decreto, bajo la denominación de "Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)".
ARTICULO
2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECRETO N° 689/99