LEY N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1999)
Aprobada por el Decreto N° 689/99


BUENOS AIRES, 30 JUN 1999

 

VISTO la sanción de las Leyes Nros. 24.938 y 25.064, de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 1998 y 1999, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

Que la norma en primer término incorpora CINCO (5) artículos y la segunda SIETE (7) artículos para ser agregados a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Que el artículo 56 de la Ley N° 24.938 dispuso la supresión de aquellas normas de la Ley N°11.672 que a la fecha del ordenamiento hubieran perdido actualidad, por lo cual se eliminaron CUATRO (4) artículos.

Que asimismo, el artículo 60 de la Ley N° 25.064 dejó sin efecto la incorporación del artículo 35 de la Ley N° 24.938.

Que por ello resulta necesario y conveniente realizar un nuevo ordenamiento y correlación de los artículos de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 de la Ley N° 22.202, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto que como Anexo I forma parte del presente Decreto, bajo la denominación de "Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999)".

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO N° 689/99