DECRETO 253/93. Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
BUENOS AIRES, 18 FEB 1993
VISTO el artículo 136 de la Ley Nº 24.156 que establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentarla en un plazo de NOVENTA (90) días de la fecha de su promulgación, y
CONSIDERANDO:
Que la ley fue promulgada el 26 de octubre de 1992 por el Decreto Nº 1957.
Que la aplicación del artículo 133 de
la Ley Nº 24.156 hace que sus disposiciones tengan principio de
ejecución a partir del día 1º de enero de 1993 y por lo tanto resulta necesario
reglamentarla parcialmente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el reglamento parcial Nº 2 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional que como Anexo I forma parte del presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº 253/93