ANEXO I
REGLAMENTO PARCIAL Nº 2 DE LA LEY Nº 24156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CARACTERISTICAS Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 96.- Sin reglamentar.
ARTICULO 97.- Sin reglamentar.
ARTICULO 98.- Sin reglamentar.
ARTICULO 99.-
1.- Su patrimonio estará integrado
por los bienes que hayan correspondido por cualquier título a la SINDICATURA
GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, y los que se le transfieran o adquiera en el
futuro por cualquier causa jurídica.
2- La Sindicatura financiará el desarrollo de sus actividades con los siguientes recursos, que estarán incluidos en el presupuesto anual correspondiente:
2.1. Los aportes y las contribuciones a cargo del Tesoro Nacional, que anualmente determine el Presupuesto General de la Administración Nacional;
2.2. Las retribuciones que perciba
por los servicios especiales que preste u otros que le solicite el sector
público;
2.3. El producto de las operaciones financieras o venta de bienes patrimoniales que realice;
2.4. Las contribuciones previstas por
el Decreto Nº 1223/79 o las que fije el Síndico General de la Nación;
(Derogado por el Decreto 1361 del 5/8/94).
2.5. Los subsidios, donaciones y cualquier otro recurso que se le destine;
2.6. Otros ingresos.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ARTICULO 100.- Las Unidades de
Auditoría Interna deberán informar fielmente y de inmediato a la Sindicatura la
falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas de
Control Interno y Administración Financiera.
ARTICULO 101.-
1.- La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional requerirá opinión previa favorable de la Sindicatura para la aprobación del plan de organización, los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior. Estos documentos deberán ser presentados por dicha autoridad superior a la Sindicatura en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
2.- Asimismo, deberá requerir la opinión previa de la Sindicatura para todas las modificaciones que proyecte realizar en los mismos.
ARTICULO 102.-
1.- Las Unidades de Auditoría Interna realizarán todos los exámenes integrales e integrados de las actividades, procesos y resultados de la Jurisdicción o Entidad a la cual pertenezcan.
2.- Los auditores internos titulares serán nombrados, en el caso de las jurisdicciones, por Resolución Ministerial y, en el caso de las entidades, por disposición de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas.
3.- La autoridad superior de cada
jurisdicción y entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será
responsable de que las Unidades de Auditoría Interna y sus integrantes se
ajusten a sus actividades especificas en forma exclusiva.
ARTICULO 103.- El modelo de control integral e integrado, que será aplicado y coordinado por la Sindicatura implica concebir a la Jurisdicción o Entidad como una totalidad que cumple funciones, logra resultados, realiza procesos y funda sus decisiones en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
ARTICULO 104.- Para cumplir su
objeto, la Sindicatura tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Dictar las normas de control interno a las que deberán sujetarse las jurisdicciones y entidades, y las normas de auditoría que aplicarán la Sindicatura y las Unidades de Auditoría Interna.
b) Adoptar las medidas que considere necesarias para posibilitar un eficaz cumplimiento de las funciones de coordinación y supervisión asignadas por la ley.
c) Disponer la realización de auditorías financieras, de legalidad y de gestión, así como también de estudios referidos a la regularidad jurídica, de investigaciones especiales, pericias y consultorías sobre evaluación de programas, proyectos y operaciones. Asimismo efectuará las auditorías externas que le fueran requeridas, de acuerdo con la Auditoría General de la Nación cuando así corresponda. A tal efecto podrá recurrir a la contratación de servicios profesionales independientes, cuando así lo aconseje la magnitud, naturaleza o especialidad de los trabajos.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Establecer como requisitos mínimos
para la integración de las Unidades de Auditoría Interna, la calidad técnica y
especialidad profesional adecuados a cada actividad desarrollada por las
jurisdicciones y entidades.
g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, las que deberán presentarlos a tal efecto a la Sindicatura antes del 30 de octubre del año anterior. La Sindicatura orientará y supervisará la ejecución y los resultados obtenidos de tales planes.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
j) Formular recomendaciones a las jurisdicciones yentidades, cuando el obrar de los mismos lo haga conveniente, para asegurar el debido acatamiento normativo y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia, y vigilar posteriormente las conductas logradas.
k) Sin reglamentar.
l) Sin reglamentar.
m) Sin reglamentar.
n) Ejercer todas las funciones de
control derivadas de las Leyes 23.696 y 23.982 y sus reglamentaciones.
o) Realizar las tareas
correspondientes a la auditoría de juicios ordenada por el artículo 31del
Decreto Nº 2140/91.
p) Efectuar en las jurisdicciones y entidades un seguimiento adecuado de las registraciones de declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos, vigilando el estricto cumplimiento de dichas obligaciones.
q) Verificar la efectiva adopción, en las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables, realizando un seguimiento permanente de las respectivas causas.
ARTICULO 105.- Sin reglamentar.
ARTICULO 106.-La Sindicatura tendrá acceso a todos los registros documentales y magnéticos, documentación de respaldo y lugares de trabajo (oficinas, centros de procesamiento de la información, archivos, almacenes, entre otros) necesarios para el cumplimiento de su misión de control.
ARTICULO 107.- Sin reglamentar.
ARTICULO 108.- Sin reglamentar.
ARTICULO 109 - Sin reglamentar.
ARTICULO 110.- Sin reglamentar.
ARTICULO 111- Sin reglamentar.
ARTICULO 112.- Sin reglamentar.
ARTICULO 113.- Sin reglamentar.
ARTICULO 114.-
1.- En las sociedades e instituciones
financieras en las que el Estado tenga participación, los síndicos que lo representen
serán propuestos por la Sindicatura. En
las empresas y entidades serán designados por la Sindicatura.
2.- En ambos casos, los Síndicos
informarán de su gestión en los plazos y formas que la Sindicatura establezca.
ARTICULO 115.- Sin reglamentar.
ARTICULO 132.-Delégase en el SINDICO la facultad para suscribir los convenios respectivos.
ARTICULO 133.- El SINDICO dispondrá dentro de la organización de la sindicatura la estructuración de los sectores necesarios para la atención de los trámites pendientes correspondientes a los actos y contratos llevados a cabo oportunamente por la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS.