DECRETO N° 2666/92. Reglamento Parcial Nº 1
de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional
BUENOS AlRES, 29 DIC 1992
VISTO el artículo 136 de la Ley Nº 24.156 que establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentarla en un plazo de NOVENTA (90) días de la fecha de su promulgación, y
CONSIDERANDO:
Que
la ley fue promulgada el 26 de octubre de 1992 por el Decreto Nº 1.957/92.
Que
la aplicación del artículo 133 de la Ley Nº 24.156 hará que sus disposiciones
tengan principio de ejecución a partir del día 1º de enero de 1993 y por lo
tanto resulta necesario reglamentarla parcialmente con vigencia desde esa
fecha.
Que
el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 86, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º.- Apruébase el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 que, como Anexo,
forma parte del presente, el que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de
1993.
ARTICULO
2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
DECRETO N° 2666/92