DECRETO N° 2666/92. Reglamento Parcial Nº 1
de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
 


BUENOS AlRES, 29 DIC 1992

 VISTO el artículo 136 de la Ley Nº 24.156 que establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentarla en un plazo de NOVENTA (90) días de la fecha de su promulgación, y

 CONSIDERANDO:

Que la ley fue promulgada el 26 de octubre de 1992 por el Decreto Nº 1.957/92.

Que la aplicación del artículo 133 de la Ley Nº 24.156 hará que sus disposiciones tengan principio de ejecución a partir del día 1º de enero de 1993 y por lo tanto resulta necesario reglamentarla parcialmente con vigencia desde esa fecha.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

  Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 que, como Anexo, forma parte del presente, el que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1993.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO N° 2666/92