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Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) tiene a su cargo la administración del Régimen Previsional Público, el Sistema de Asignaciones Familiares y el Fondo Nacional de Empleo (en lo que se relaciona con el Seguro de Desempleo).

En comparación a igual período de 2003, el gasto se incrementó en 1.507,6 millones de pesos debido fundamentalmente a las variaciones paulatinas en el haber mínimo mensual de las jubilaciones y pensiones del régimen previsional público, establecido en 220 pesos a partir de julio de 2003 (Decreto Nº391/2004), luego en 240 pesos desde enero de 2004 (Decreto Nº1.194/2003), 260 pesos desde junio de 2004 (Decreto Nº 683/2004) y el incremento del 10% en los haberes menores a 1.000 pesos, estableciéndose la prestación mínima en 308 pesos mensuales (Decreto Nº1.199/2004). También se destacan los incrementos en las transferencias a las cajas provinciales previsionales no transferidas a la Nación y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en este último caso debido a la atención de gastos operativos asociados a la recaudación de recursos de la seguridad social y en las asignaciones familiares debido fundamentalmente a los mayores pagos que por este concepto efectuaron los empleadores en forma directa (Fondo Compensador de Asignaciones Familiares). Tales incrementos se vieron parcialmente compensados por la disminución en los subsidios a jubilados y pensionados complementarios a las prestaciones dado el incremento en el haber mínimo antes citado y por el gasto correspondiente al Seguro de Desempleo que acompaña la evolución en la actividad económica.

El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones regido por la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, establece que los individuos en su etapa activa pueden optar entre destinar sus aportes personales a un régimen de capitalización individual o al régimen de reparto público, obteniendo al cese de la actividad un haber de capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia, respectivamente. Independientemente de esta opción, todos los individuos perciben la Prestación Básica Universal (PBU) y la Prestación Complementaria (PC), en caso de haber cotizado en el anterior sistema. Estas prestaciones se financian con las contribuciones patronales a través de una sistema de reparto asistido.

El programa está compuesto por el subprograma Prestaciones Previsionales del Régimen de Reparto, que incluye a los beneficiarios del viejo sistema (leyes anteriores a la Ley Nº24.241), los provenientes del Poder Judicial de la Nación y aquellos que optaron por el Régimen Público de Reparto, y por el subprograma Prestaciones Previsionales de la Componente Pública del Régimen de Capitalización que contempla a los beneficiarios que optaron por la capitalización individual de sus aportes.

La cantidad de beneficios por jubilaciones y pensiones de este programa disminuyeron un -0,5% respecto de los casos observados en promedio en 2003. La cantidad de jubilaciones atendidas registró una disminución del –1,2%; mientras que la cantidad de pensiones aumentó levemente en un 0,4%.

Respecto del Régimen de Reparto, el haber medio de las jubilaciones se ubicó en 436,5 pesos observando un incremento del 8,8% con relación a 2003, en tanto que, el de las pensiones aumentó en un 15,3% siendo el haber promedio de 329,6 pesos, en ambos casos como consecuencia de las variaciones en el haber mínimo.

Por su parte, el haber medio de las jubilaciones de la Componente Pública del Régimen de Capitalización se ubicó en 535,9 pesos; mientras que el de las pensiones lo hizo en 156,7 pesos. Cabe aclarar que existen dos tipos de pensiones: las directas que surgen por muerte del afiliado activo y las derivadas que surgen por muerte del beneficiario jubilado.

El programa abona las prestaciones que surgen de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias a los trabajadores en relación de dependencia, a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Seguro de Desempleo y a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

La atención de las Ex-Cajas Provinciales de Previsión comprenden las correspondientes a Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. Las jubilaciones se redujeron –1,7% y las pensiones –2,4%. El haber medio de las jubilaciones fue de 827,2 pesos y el de las pensiones de 554,7 pesos.

Este programa tiene por objeto administrar el otorgamiento y pago de los beneficios complementarios al haber previsional originados en el Decreto Nº2.627/92 y sus modificatorios con el objeto de alcanzar el haber mínimo de cobro garantizado y el complemento por tarifas establecido en el Decreto Nº319/97. Los beneficios complementarios al haber previsional, establecidos en el Decreto Nº2.627/92 y sus modificatorios, comprenden un subsidio a jubilados y pensionados para que integrado al haber alcance una prestación de 280 pesos para aquellos que nacieron con anterioridad al 31/12/1908, de 220 pesos para aquellos nacidos entre el 31/12/1908 y el 31/12/1928 y de 200 pesos para aquellos nacidos entre el 31/12/1928 y el 31/12/1932, al igual que el Decreto Nº1.275/02 extendió el subsidio a los haberes inferiores a 200 pesos completándose la suma necesaria para alcanzar dicho importe.

Dado que, a partir del mes de julio de 2003 se elevó en forma progresiva el haber mínimo (220 pesos en julio de 2003, 240 pesos en enero de 2004, 260 pesos en junio de 2004 y 10% en los haberes menores a 1.000 pesos, estableciéndose la prestación mínima en 308 pesos mensuales a partir de septiembre de 2004), los beneficios complementarios que cubrían dicho monto dejaron de otorgarse por exceder la percepción mínima estipulada, reduciéndose notablemente el número de casos.

Por su parte, el complemento de tarifas, establecido en el Decreto Nº319/97, incluye una suma de 13,8 pesos para aquellos beneficiarios que gozaban del subsidio en las tarifas existente con anterioridad al proceso de privatización de las empresas de servicios públicos –electricidad, gas y agua y servicios sanitarios–. El mismo se otorga a los jubilados y pensionados que perciben las prestaciones mínimas y cuyos consumos no superen ciertos límites.

El seguro de desempleo consiste en una suma de dinero igual al 50% de la remuneración que percibía el trabajador en su actividad pero acotada en el tope de 150 y 300 pesos. A partir del quinto mes de percibir el seguro el monto se reduce al 85% del valor inicial y a partir del noveno hasta el duodécimo (la percepción del seguro no supera el año) lo hace al 70%.

El número de beneficiarios por seguro de desempleo se redujo con respecto al año 2003 en promedio un –42,7%. El seguro medio fue de 213,0 pesos, esto es, superior en 10,1% al registrado en 2003; a la vez que, la composición por sectores de actividad económica refleja una mayor concentración en el sector de comercio y servicios en detrimento del sector industria, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Sector de procedencia

Acumulado Tercer Trim. 2003

Acumulado Tercer Trim. 2004

Industria

10,2%

7,7%

Comercio y Servicios

80,6%

82,8%

Otros

9,2%

9,5%

Total

100,0%

100,0%

 

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

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