JURISDICCION 54
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
PROGRAMA 32
FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA
GEOLOGICO - MINERA
UNIDAD EJECUTORA
SUBSECRETARIA DE MINERIA
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DESCRIPCION DEL PROGRAMA
La aplicación de la política minera de la Nación en forma consensuada con los gobiernos provinciales, apuntó y apunta a la captación de capitales de riesgo para la preinversión e inversión para la construcción de proyectos mineros. El objetivo perseguido es el de incentivar la prospección y exploración del territorio del país a través del riesgo de inversión del capital privado, inducir a una mayor actividad de las empresas mineras existentes y la puesta en marcha de nuevos procesos productivos mediante el concurso de las principales empresas mineras del mundo.
Por ello, el accionar institucional de la Dirección Nacional de Minería comprende la ejecución de la política minera tendiente a:
- Favorecer el desarrollo del sector mediante la ejecución de planes y programas específicos, que incluyen la elaboración de información referida a estadísticas, mercados, comercialización, demanda y oferta de productos minerales, equipos, insumos, etc., como parte del Sistema Integral de Información del Sector Minero Argentino.
- Armonizar con los gobiernos respectivos, la uniformidad en los criterios de aplicación de las normativas legales provinciales que rigen el sector minero, con especial relevancia las referidas a derechos mineros y a la protección del medio ambiente.
A fin de favorecer un desarrollo armónico del sector minero, los planes y programas específicos que se continuarán ejecutando o se iniciarán son los siguientes:
- Coordinación y ejecución de los programas orientados a la reconversión empresaria con vista a su incremento competitivo, asesorando sobre la utilización de los distintos instrumentos disponibles a nivel nacional y provincial.
- Relevamiento y análisis de la infraestructura existente y de su relación con los nuevos requerimientos del sector minero nacional. Determinación de los déficits, en cuanto a infraestructura, con relación al transporte, agua, energía, comunicaciones, servicios, etc.
Por su parte, el Consejo Federal de Minería -como Unidad Ejecutora- reviste el carácter de asesor, coordinador de la relación Nación / Provincias en la búsqueda de consenso entre los dueños de los recursos mineros - las Provincias titulares de los recursos mineros- y la Autoridad Minera Nacional, en la adecuación permanente de la Política Minera, conforme surge de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 24.224 de Reordenamiento Minero, normativa que crea el Consejo Federal Minero como organismo de asesoramiento y en las pautas establecidas en el Acuerdo Federal Minero – Ley Nº 24.228 .
Las acciones tendientes al logro del mencionado objetivo se formalizan en la participación directa y estrecha vinculación del Consejo en la formulación de la política sectorial, en la suscripción de acuerdos regionales entre las provincias y los órganos operativos de la Subsecretaría de Minería – SEGEMAR y DNM, para la realización de Cartas Geológicas, diseño y confección del Sistema de Catastro Minero, aporte de información al Banco Unico de Datos, e informatización, colaboración y consenso en la redacción de los Códigos de Procedimientos Mineros, capacitación, y todas aquellas acciones que influyan sobre las administraciones y regulaciones mineras provinciales.
Para el logro de la articulación de dichas acciones conforme lo establecen normas en vigencia se posibilitará a las autoridades mineras provinciales la participación en las reuniones del organismo, como así también en eventos nacionales e internacionales que requieran una acción conjunta de Autoridades Nacionales y Provinciales como un signo inequívoco de una política consensuada.