JURISDICCION 10
MINISTERIO PUBLICO
PROGRAMA 16
EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA Y DEFENSA DE LA LEGALIDAD
UNIDAD EJECUTORA
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
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DESCRIPCION DEL PROGRAMA
El programa atiende al desenvolvimiento de una de las funciones esenciales del Estado, que es la persecución en sede penal del castigo de quienes delinquen, así como la defensa en juicio (en representación de la sociedad) de la legalidad, la supremacía constitucional, y la jurisdicción de los tribunales nacionales.
Estas funciones estatales son cumplidas a través de una magistratura particular, autónoma respecto de la de los jueces, con quienes colaboran en la administración de justicia.
Su natural trascendencia en el marco de la actividad pública ha merecido un tratamiento especial en la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, que la considera como una autoridad independiente y autárquica respecto de las otras tres tradicionales del gobierno (artículo 120 de la Constitución Nacional).
Los fiscales, que es la denominación que reciben quienes ejercen esta magistratura, actúan según su jerarquía en todas las instancias del proceso judicial como representantes de la sociedad. En el ámbito propiamente penal, asumen en nombre de ésta, el deber substancial de proteger el normal desarrollo de la vida comunitaria, exigiendo ante los jueces la restauración de las violaciones que pudieran afectar dicho orden social, a través de las normas legales que tipifican conductas ilícitas.
Asimismo, tanto en el despliegue de los procesos penales, como en el resto de los otros fueros, los fiscales vigilan el cumplimiento de la legalidad y de las normas fundamentales, dictaminando ante los jueces.
Frente a la función juzgadora que ejercen los órganos jurisdiccionales, a los miembros del Ministerio Público Fiscal les corresponde desempeñar lo que se conoce como función requirente, la que se configura mediante la interposición ante los jueces de todas las pretensiones jurídicas necesarias, para resguardar en el proceso la plena observancia de las normas que interesan al orden público.
Esto es así, porque la representación y defensa de los intereses generales de la sociedad necesitan indefectiblemente una particular representación en juicio, ya que en el órgano jurisdiccional no pueden confluir, dado que su rol de juzgar requiere condiciones de independencia e imparcialidad, que se verían afectadas si aquél fuera a un mismo tiempo juez y parte. Por ello, la Constitución Nacional lo instituye como un órgano independiente y autárquico, que tiene la delicada función de representar ante el juez al interés social comprometido en el proceso.
En síntesis, las referidas funciones del Ministerio Público Fiscal, pueden traducirse en:
- Promover la investigación y enjuiciamiento de los delitos.
- Ejercer la acción penal pública con arreglo a las normas procesales
- Velar en todos los fueros por el cumplimiento de las leyes, el respeto del orden público y la jurisdicción de los tribunales nacionales, emitiendo los dictámenes correspondientes que a esos efectos exigen las normas procesales previamente a la resolución judicial.
- Recurrir de cualquier resolución o sentencia, que no acordare con lo solicitado en sus dictámenes.