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IV - PROVINCIAS
IV.1 - Transferencias de Recursos de Origen Nacional a Provincias
La Ley Nº25.570 ratificó el Acuerdo Nación - Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002, dejando sin efecto, desde el 1 de marzo de 2002, todas las garantías sobre los niveles a transferir por el Gobierno Nacional correspondientes a Coparticipación Federal de Impuestos y Leyes Especiales e incluyendo en el financiamiento de la masa bruta de Coparticipación Federal de Impuestos el producido del 30% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.Respecto a las garantías, cabe recordar, que el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto entre las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, y ratificado por la Ley Nº25.400, estableció que las transferencias, por todo concepto (Coparticipación de Impuestos y Fondos Específicos) a provincias se fijasen en la suma fija de 1.364 millones de pesos mensuales (incluyendo el Fondo Nacional de la Vivienda del G.C.B.A). Dicha suma única y global mensual, de envío automático y diario, fue garantizada por la Nación con el doble carácter de límite inferior y superior en tales transferencias. Luego, la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificada por el Decreto Nº1.584/2001, estableció que las transferencias por Coparticipación Federal de Impuestos y Leyes Especiales se redujeran en la misma proporción en que disminuyeran los créditos presupuestarios destinados al pago de haberes previsionales y salarios correspondientes al Sector Público Nacional, no debiendo superar el 13%. Debido a la reducción estipulada en la Segunda Addenda, la suma a transferir al conjunto de provincias ascendió al monto de 1.187 millones de pesos mensuales para los meses de enero y febrero de 2002 quedando sin efecto a partir del 1 de marzo de 2002, como fuera explicado anteriormente. Dicho monto fue completado en el marco del artículo 2 de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y del Decreto Nº1.004/2001 y sus modificatorias. El artículo 2 de la Segunda Addenda establecía que el Estado Nacional podía cancelar cualquier otra obligación que tuviere con las jurisdicciones firmantes a través de certificados de crédito con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP); mientras que el Decreto Nº1.004/2001 permitía la implementación de un programa de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) pudiendo las provincias suscribir una nómina salarial o los saldos impagos a favor de las jurisdicciones por la garantía establecida en el artículo 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda.Asimismo, mediante el citado decreto, se habilitó el pago de impuestos nacionales con LECOP por lo que, a partir de febrero de 2002, las transferencias de Recursos de Origen Nacional a Provincias se realizaron en pesos y LECOP.El Decreto Nº743/2003 creó el Programa de Unificación Monetaria con el objeto de retirar los títulos provinciales que reunieran las características enunciadas en el artículo 12 de la Ley Nº25.561 para ser reemplazados por moneda nacional de curso legal. A su vez, mediante el Decreto Nº957/2003, se incluye en dicho programa a las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). Como consecuencia, a partir del 28 de julio de 2003, las transferencias automáticas se efectuaron íntegramente en pesos.
En el siguiente cuadro se presenta un comparativo de los montos distribuidos al conjunto de provincias, diferenciados por su carácter de automaticidad, al cuarto trimestre de los años 2002 y 2003.
Recursos de Origen Nacional
En millones de pesos
CONCEPTO |
Acumulado al 4to.Trim. 2002 (*) |
Acumulado al 4to.Trim. 2003 |
Diferencias |
Variación % |
Transferencias automáticas |
13.116,1 |
19.441,9 |
6.325,8 |
48,2% |
- Coparticipación Fed. de Impuestos |
8.581,5 |
12.830,7 |
4.249,2 |
49,5% |
- Leyes Especiales |
4.534,6 |
6.611,2 |
2.076,6 |
45,8% |
Transferencias no automáticas |
52,0 |
90,0 |
38,0 |
73,1% |
- Fondo ATN |
52,0 |
90,0 |
38,0 |
73,1% |
Total |
13.168,1 |
19.531,9 |
6.363,8 |
48,3% |
(*) Incluye la garantía para los meses de enero y febrero en los términos de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal.
Las transferencias automáticas al conjunto de provincias en el año 2003 se incrementaron en 6.325,8 millones de pesos con respecto al ejercicio anterior, representando una mejora del 48,2%. De ese monto, 4.249,2 millones de pesos correspondieron a la Coparticipación Federal de Impuestos; en tanto que las no automáticas aumentaron en 38,0 millones de pesos, explicados en su totalidad por las transferencias discrecionales.
Por otra parte, en el marco del Decreto Nº1.005/2001, se dispuso que, tanto las Letras del Tesoro (LETES) y cupones de intereses vencidos como los títulos de la Deuda Pública vencidos o a vencer, tendrían poder cancelatorio definitivo para el pago de obligaciones tributarias nacionales.
A su vez, el Decreto Nº1.226/2001 autorizó al Ministerio de Economía a emitir, por todos aquellos títulos de la Deuda Pública Nacional que tuvieran amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de Diciembre de 2003, Certificados de Crédito Fiscal (CCF) con poder cancelatorio definitivo a su vencimiento para el pago de obligaciones tributarias nacionales.
Si bien el Decreto Nº1.645/2001, cancelaba a partir del 13 de diciembre de 2001 la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) dispuesta en los artículos 2 y 6 del Decreto Nº1.005/2001 y el artículo 1 del Decreto Nº1.226/2001, aún continúa vigente la aplicación de los ya emitidos con anterioridad a tal fecha para la cancelación de las obligaciones tributarias y los que se emitan por los artículos 1º y 8º del Decreto 1.005/2001.
Debe tenerse en cuenta que la recaudación en CCF correspondiente al período setiembre de 2001 – febrero de 2002 no fue distribuida a las distintas jurisdicciones debido a la vigencia del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal (el cual aseguraba un monto fijo mensual de 1.364 millones de pesos para el ejercicio 2001) y la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal (que determinaba un monto fijo mensual de 1.187 millones de pesos para los meses de enero y febrero de 2002).
Con respecto a la distribución de la recaudación del período marzo – diciembre de 2002, se adopta el tratamiento provisto en el Decreto Nº2.737/2002, en el cual se estableció que los impuestos nacionales recaudados mediante la aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nº424/2001, Nº979/2001, Nº1.005/2001 y Nº1.226/2001 a su valor técnico, son reconocidos como pasivos del Estado Nacional a favor de los partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.