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IV - PROVINCIAS

 

IV.1 Transferencias de Recursos de Origen Nacional a Provincias

Con fecha 7 de Diciembre de 2000 fue sancionada la Ley Nº 25.400, que ratificó el Acuerdo denominado "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal", suscripto entre las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional.

El mismo estableció que durante el ejercicio fiscal 2001 las transferencias, por todo concepto (Coparticipación de Impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las Leyes Nº 23.966, Nº 24.130, Nº 24.699, Nº 24.464, Nº 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos se fijan en la suma de 1.364 millones de pesos mensuales.

Dicha suma única y global mensual, de envío automático y diario, fue garantizada por la Nación con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro. Cabe señalar que dentro de este régimen le correspondía al Tesoro Nacional efectuar mensualmente los aportes necesarios para que la masa de fondos coparticipables a Provincias llegue al monto estipulado.

Asimismo, el Compromiso Federal estableció que el mecanismo de distribución de los fondos seguía siendo el que rige en las leyes vigentes de coparticipación y transferencias de fondos específicos, hasta alcanzar la suma señalada.

De acuerdo con la cláusula vigésima del mencionado Compromiso, los fondos que recibe la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se incluían en la suma establecida, excepto en lo que se refiere al Fondo Nacional de la Vivienda.

Respecto a la metodología de cálculo, se mantuvo la estructura porcentual de la suma mensual del ejercicio 2000 (1.350 millones de pesos), excepto en aquellos casos en que la normativa vigente estipula sumas fijas (Transferencia de Servicios – Ley Nº 24.049; Suma Fija Ganancias – Ley Nº 24.699, Fondo Compensador de Desequilibrios, Fondo Conurbano Buenos Aires, Fondo Conurbano de Rosario y Transferencias a Empresas de Energía Eléctrica).

En cuanto a la participación de cada regímen en el monto de 1.350 millones de pesos mensuales para el ejercicio 2000, la misma se fijó en función al promedio de las transferencias al conjunto de Provincias en el período 1998-1999, manteniendo las remesas equivalentes a sumas fijas de acuerdo a la normativa vigente.

La Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal ratificada por el Decreto Nº 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001 estableció que las transferencias por Coparticipación Federal de Impuestos y Leyes Especiales se reduzcan en la misma proporción en que disminuyan los créditos presupuestarios destinados al pago de haberes previsionales y salarios correspondientes al Sector Público Nacional. Dicha reducción no podrá superar el 13%.

Debido a la reducción estipulada en la Segunda Addenda, la suma a transferir al conjunto de Provincias ascendió al monto de 1.187 millones de pesos mensuales para los meses de Enero y Febrero de 2002.

La Ley Nº 25.570 ratificó el Acuerdo Nación-Provincias sobre la Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002, que dejó sin efecto todas las garantías sobre los niveles a transferir por el Gobierno Nacional correspondientes a Coparticipación Federal de Impuestos y Leyes Especiales desde el 1º de marzo de 2002 e incluyó en el financiamiento de la masa bruta de Coparticipación Federal de Impuestos el producido del 30% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

En el siguiente cuadro se presenta un comparativo de los montos distribuidos al conjunto de provincias, diferenciados por su carácter de automaticidad, al cuarto trimestre de los años 2002 y 2001.

Recursos de Origen Nacional

En millones de pesos

 

CONCEPTO

Acumulado a

Diciembre 2001

 

Acumulado a

Diciembre 2002

Diferencias

Variación %

Transferencias automáticas

16.353,6

13.113,5

- 3.240,1

- 19,8 %

Transferencias no automáticas

134,0

56,1

- 77,9

- 58,1 %

Total

16.487,6

13.169,6

- 3.318,0

- 20,1 %

Las transferencias automáticas al conjunto de Provincias al cuarto trimestre del año 2002 disminuyeron en 3.240,1 millones de pesos con respecto al ejercicio anterior, representando una caída de 19,8%.

Dado que el nivel de recaudación fue insuficiente para hacer frente a la suma estipulada en la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, la suma en concepto de garantía correspondiente a los meses de Enero y Febrero del año 2002 ascendió a 619,8 millones de pesos, representando un incremento del 184% respecto de iguales meses del ejercicio 2001.

La vigencia del Acuerdo Nación-Provincias imposibilita comparar la magnitud de los montos erogados en concepto de garantía por parte de la Nación al cuarto trimestre de ambos ejercicios, ya que para el ejercicio 2001 existieron montos garantizados para la totalidad del año en tanto que para el año 2002 dicha garantía se extendió hasta el mes de Febrero.

Cabe destacar que el nivel garantizado de transferencias para los meses de Enero y Febrero 2002 fueron acotados en un 13% respecto de los considerados para el ejercicio 2001.

La Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal establece en su artículo segundo que el Estado Nacional podrá cancelar cualquier otra obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes a través de certificados de crédito con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

El Decreto Nº 1.004/2001 y sus modificatorias permitió la implementación de un programa de emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) con las provincias que expresen su voluntad de participación, pudiendo suscribir un monto equivalente a una nómina salarial ó a los saldos impagos a favor de las Jurisdicciones por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda. El límite de las respectivas Jurisdicciones sólo podrá ser ampliado a los fines del cumplimiento del artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal aprobada por el Decreto Nº 1.584/2001.

En este marco fueron transferidos a las Provincias montos equivalentes a las garantías que se devengaron en los meses de Enero y Febrero 2002.

Las remesas no automáticas del ejercicio 2002 disminuyeron en 77,9 millones de pesos, representando una variación negativa del 58,1%, conformada por una caída del 39,7% (34,2 millones de pesos) de las transferencias discrecionales y una variación en igual sentido del 91,4% (43,6 millones de pesos) en concepto de Subsidio al Consumo de Gas para la Región Patagónica.

En cuanto a este último, cabe mencionar que se ha modificado su fuente de financiamiento, de modo tal que en el marco del Decreto Nº 786/2002 el mismo es administrado a través del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, cuya constitución fuera establecida en el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 – Presupuesto General para la Administración Nacional para el ejercicio 2002, con el objeto de financiar las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.