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1- La tasa del Impuesto Adicional de Emergencia sobre los Cigarrillos se redujo de 12% en los meses de enero - febrero 2001 a 7% a partir de marzo de ese año.

2- La alícuota para préstamos bancarios se redujo, gradualmente, de 15% en enero de 2001 a 2% en abril de este año

3- Las empresas incluidas en los convenios de competitividad gozan del beneficio de la exención del impuesto.

4- Los cotizantes dependientes disminuyeron 16.3% y los autónomos, 37,2.

5- Durante el primer semestre de 2001 la tasa de contribuciones era de 21% y estaba vigente el esquema de reducciones zonales. A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2001 se eliminó dicho esquema y se estableció una tasa única de 16%. Desde las devengadas en el mes de agosto se elevó la alícuota de las contribuciones a 20% para los empleadores cuya actividad principal fuese la locación y prestación de servicios, con excepción de aquéllos que tuvieran ventas menores a $48 millones anuales. Finalmente, la alícuota de la Contribución Patronal destinada al INSSJP se elevó 1% para las remuneraciones devengadas en marzo del corriente año.

6- A partir de las devengadas en julio de 2001 se redujeron 13%, excepto para aquéllas que se pagan por única vez. Ello implicó una mayor recaudación ya que las mismas se descuentan de los pagos de las Contribuciones Patronales.

7- Ver rubro transferencias corrientes.

8- Ver explicación en transferencias corrientes – Asistencia financiera a provincias.

9- El Decreto 214/02, y sus modificaciones introducidas mediante los Decretos 410/02 y 471/02 dispuso la transformación a pesos de todas las obligaciones a dar sumas de dinero contraidas bajo ley argentina vigentes al momento de la sanción de la Ley 25561 y que estuvieran originalmente pactadas en moneda extranjera, correspondiendo para el caso de la deuda del Sector Público la transformación a pesos de los saldos adeudados a la paridad U$S 1 = $ 1,4, siendo de aplicación también la actualización a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia.