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VII.3 – Resumen de las Principales Normas con Relación a la Deuda Pública

LEY Nº 25.561 DE EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO. MODIFICACION DE LA LEY DE CONVERTIBILIDAD Nº 23.928

Publicada en el Boletín Oficial del 07/01/2002

  • Declara la emergencia pública en materia social, económica administrativa, financiera y cambiara.

  • Delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; reactivar el funcionamiento de la economía; crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.

Modifica la Ley de Convertibilidad, en lo que se refiere, entre otros aspectos, a la relación de conversión de UN PESO ($1) igual a UN DOLAR ESTADOUNIDENSES (U$S 1).

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 214/2002

Publicada en el Boletín Oficial del 04/02/2002

  • Pesifica todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales — expresadas en monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561.

  • Pesifica los depósitos en monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, convertidos a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o su equivalente en otra moneda extranjera.

Dispone la emisión de un Bono con cargo a los fondos del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio en el sistema financiero, resultante de la diferencia de cambio entre los activos (prestamos) que fueron convertidos a PESOS a la relación de PESOS UNO ($1) y los pasivos (depósitos) a PESOS UNO CON CUARENTA ($1,40).

 

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 410/2002, MODIFICADO POR DECRETO Nº 704/2002, DECRETO Nº 992/2002 Y POR DECRETO Nº 1267/2002

Publicadas en el Boletín Oficial del 08/03/2002, 02/05/2002 del 12/06/2002 y del 17/07/2002, respectivamente.

  • Dispone la exclusión de la conversión a pesos establecida por el art. 1º del Decreto 214/02, de ciertas obligaciones, entre las que se destacan: a) las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por entidades financieras; b) depósitos en entidades financieras locales efectuados por bancos o instituciones financieras del exterior; c) los contratos de futuros y opciones, excepto los de aquellos concertados bajo legislación argentina antes del 5/01/02, dónde una parte sea una entidad financiera; d) obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera, cuando su cumplimiento resulte aplicable ley extranjera; e) obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera contraídas por personas residentes o radicadas en el exterior, pagaderas con fondos provenientes del exterior a personas residentes o radicadas en el país, aún cuando la ley aplicable fuera argentina.

  • Establece:

  1. La conversión de préstamos interfinancieros en moneda extranjera vigentes al 3/2/02 a razón de PESOS UNO CUARENTA ($1,40) por cada DOLAR o su equivalente en moneda extranjera, o al tipo de cambio del mercado único y libre de cambios, según lo determine el Banco Central de la República Argentina.
  2. La conversión de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) emitidos en dólares, en el marco de los Decretos 979/01, 1005/01 y 1226/01, vigentes al 3/2/02 a razón de PESOS UNO CUARENTA ($1,40) por cada DÓLAR o su equivalente, aplicándose el CER.
  3. La conversión de los Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (CEOI) en dólares, que se emitan en el marco de la Resolución Conjunta SH Nº 30/01 y SF Nº 8/01, a razón de PESOS UNO CUARENTA ($1,40) por cada DOLAR o su equivalente, aplicándose el CER.

 

 

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 471/2002

Publicada en el Boletín Oficial del 13/03/2002

  • Dispone la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3/02/02 denominadas en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina. Su conversión a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera y establece la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (Resolución Nº 47/2002)

Establece que a partir del 3/02/02 las tasas de interés serán: 1) para distintos instrumentos de deuda del Gobierno Nacional: i) DOS POR CIENTO (2%) anual para obligaciones pesificadas, ii) para las obligaciones instrumentadas mediante Préstamos Garantizados se devengarán intereses en función de la vida promedio; 3) Para las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal convertidas a Pesos una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) anual.

 

RESOLUCION Nº 55/2002, MODIFICADA POR RESOLUCION Nº 50/2002.

Publicadas en el Boletín Oficial del 22/04/2002 y el 31/05/2002, respectivamente.

Establece la nómina de la deuda pública convertida a pesos y el procedimiento de dicha conversión.

 

DECRETO Nº 644/2002

Publicada en el Boletín Oficial del 22/04/2002

  • Dispone la firma de una Carta de Aceptación, que modifica las condiciones de los Prestamos Garantizados en el marco de la normativa vigente, y cuya firma se requiere a los fines de la percepción de los servicios financieros.

 

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 905/2002

Publicada en el Boletín Oficial del 01/06/2002

  • Dispone la opción para los titulares de depósitos del sistema financiero de canjear los mismos por Bonos del Gobierno Nacional (BODEN), o de recibir, por el importe del depósito reprogramado que no haya sido objeto de la citada opción, Certificados de Reprogramación de Depósitos bancarios (CEDROS), sus condiciones de emisión y oferta pública.

  • CEDROS: Establece que los mismos son valores negociables, con oferta pública y son negociables en mercados autoregulados del país. Los titulares de los mismos podrán a) aplicarlos para suscribir nuevas emisiones de acciones y obligaciones negociables que cuenten con oferta pública autorizada b) imputarlos a la cancelación de préstamos en la entidad financiera donde estén depositados tales fondos, cuya duración sea igual o mayor al depósito reprogramado respectivo.
  • BODEN: Establece, como BENEFICIOS para los tenedores de los títulos, la utilización de los mismos para:

  1. Cancelar préstamos otorgados por entidades financieras a personas físicas : 1) que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única y familiar; 2) los que sean personales con o sin garantía 3) cancelar cualquier tipo de préstamo otorgado a personas físicas y jurídicas por entidades financieras, a opción de estas
  2. Aplicar, conforme se disponga en la reglamentación, el porcentaje de los bonos a ser rescatado por el Ministerio de Economía a: 1) la adquisición de inmuebles del Estado Nacional que sean desafectados del dominio público; 2) la construcción de nuevos inmuebles; 3) la adquisición de automotores Cero Kilómetro, incluídas maquinarias agrícolas, viales e industriales; 4) la suscripción de valores fiduciarios en fideicomisos financieros destinados a financiar proyectos de inversión, que cuenten con oferta pública autorizada, y cotización de mercados autoregulados; 5) el pago de impuestos nacionales adeudados al 30/06/01 y de moratorias vigentes.

  • DEPOSITOS A LA VISTA: Permite la constitución de nuevos depósitos en moneda extranjera en cuentas a la vista y depósitos a plazo, los que deberán ser destinados exclusivamente a la financiación de operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas.

  • SISTEMA LIBRE DE DEPOSITOS: a) Instruye al Banco Central de la República Argentina a reglamentar la creación y funcionamiento de nuevas cuentas corrientes, cajas de ahorro y otras cuentas a la vista, las cuales serán de libre disponibilidad e independientes de las ya existentes; b) Exceptúa de lo dispuesto por los artículos 7º y 10 de la Ley 23.982 y modificatorias (Prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas) a: 1) las nuevas imposiciones en entidades financieras y las nuevas operaciones crediticias, pudiéndose aplicar a las mismas el CER; 2) los títulos de deuda o certificados de participación emitidos por el fiduciario de fideicomisos financieros constituidos en el marco de la Ley Nº 24.441 y modificatorias, siempre que los bienes fideicomitidos sean préstamos o créditos respecto de los cuales sea de aplicación el CER o el CVS (Coeficiente de Variación Salarial Decreto Nº 762/02)

  • Dispone la Compensación para las Entidades Financieras con BODEN para resarcir de manera total, única y definitiva a tales entidades los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera.
  • OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL: Establece que los titulares de dichas obligaciones vigentes al 3/02/02 en dólares u otra moneda extranjera cuya ley aplicable sea la argentina, convertidas a pesos, podrán convertir dicha tenencia a la moneda de denominación original para el caso de que participen en cualquier invitación que curse el Estado Nacional a tenedores de Endeudamiento Público Externo para canje de Títulos o préstamos

  • Deroga los Decretos Nros. 494/02 y 620/02 de emisión de Bonos del Gobierno Nacional.

Esta norma ha sido complementada y modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1836/02, publicado en el Boletín Oficial del 17/09/2002.

 

 

RESOLUCION 81/2002, RESOLUCION 92/2002, RESOLUCION Nº 16/2002 Y RESOLUCION Nº 201/2002, RESOLUCION Nº 238/2002 Y RESOLUCION Nº 326/2002

Publicadas en el Boletín Oficial del 13/06/2002, del 18/06/2002, del 11/07/2002 y del 19/07/2002, del 2/08/2002 y 26/08/2002, respectivamente.

  • Instrumentan lo dispuesto por el Decreto Nº 905/2002 en relación a la emisión y colocación de BODEN-CEDROS.

 

 

RESOLUCION 303/2002, MODIFICADA POR RESOLUCION 327/2002

Publicadas en el Boletín Oficial del 15/08/2002 y del 28/02/2002, respectivamente.

  • Instrumenta los beneficios para tenedores de Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) y su utilización para: a) la adquisición de inmuebles del Estado Nacional desafectados de su dominio público; b) la cancelación de deudas impositivas vencidas al 30/06/01, o precancelar moratorias vigentes; y c) la adquisición de vehículos cero kilometro, incluidas maquinarias agrícolas, viales e industriales, bienes nuevos registrables en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

 

 

 

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1096/2002

Publicada en el Boletín Oficial del 28/06/2002

  • Dispone la excepción de lo normado por los artículos Nº 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias (Prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas), para que los instrumentos financieros a ser emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central de la República Argentina, puedan contemplar cláusulas de ajuste inflacionario que permitan captar fondos nuevos.
  • Ordena que dichos valores negociables no podrán utilizarse para efectuar operaciones de reestructuración de deuda ya sea mediante su consolidación, conversión o renegociación.

 

 

REPROGRAMACION DE LA DEUDA PUBLICA

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 256/2002- DELEGACION DE FACULTADES- REPROGRAMACION DE PAGO DE DEUDA DEL GOBIERNO

Publicada en el Boletín Oficial del 08/02/2002

  • Facúlta al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional y lo autoriza a establecer la nómina de pagos de la deuda del Gobierno Nacional que deban ser reprogramados.

 

 

Ley 25.565 PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2002.

Publicada en el Boletín Oficial del 21/03/2002

  • Dispone legislativamente lo normado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 256/2002, autorizando a diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 73/2002 DIFERIMIENTO DE PAGOS DE SERVICIOS, MODIFICADA POR RESOLUCION 350/2002.

Publicadas en el Boletín Oficial del 30/04/2002 y del 05/09/2002, respectivamente.

  • Dispone el diferimiento de pagos de los servicios de la deuda publica hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que se complete la refinanciación de la misma, si ello ocurre antes de la fecha mencionada.
  • Establece las obligaciones exceptuadas, entre las que se encuentran:

  1. Servicios financieros de:

  1. los Bocones Previsionales-2ª Serie en poder de tenedores originales;
  2. los Bocones 2ª Serie otorgados a los beneficiarios según la Ley 24.411;
  3. los Bontes, Letes, Bocones y Bocones Previsionales:
  4. c.i. de personas físicas de 75 años o más de edad cuyas tenencias estén acreditadas en la Caja de Valores S.A. al 31/12/01 y se mantengan sin variación, incluyendo aquellos títulos nombrados que estuvieran en cartera de fondos comunes de inversión al 31/12/01;

    c.ii. en poder de personas que tuvieran en riesgo la vida, o la salud;

    c.iii. en poder de personas físicas o jurídicas incluidas en las excepciones que se nombran en la Resoluciones del caso, que los hubieran convertido en Prestamos Garantizados y que hubieren solicitado la restitución de los títulos originales;

    c.iv. en poder de personas físicas, adquiridos a partir del 1/7/00 hasta el 26/08/02 con fondos recibidos por indemnizaciones o compensaciones por accidentes de trabajo, enfermedad profesional, diferencias salariales o planes de retiro voluntario.

  5. los Bocones:

d.i. de tenedores originales recibidos en concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo que hubieren producido daños a la vida, en el cuerpo o la salud o pagos de similar naturaleza por desvinculaciones laborales;

d.ii. entregados en concepto de indemnización con motivo de expropiación de bienes efectuada por el Estado Nacional.

  1. Servicios de la deuda de Organismos Multilaterales de Crédito de los que la República sea Parte.