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  1. - Sobre las que se efectúa una percepción para este tributo en la Aduana.
  2. - La tasa del Impuesto Adicional de Emergencia sobre los Cigarrillos se redujo de 12% en los meses de enero - febrero 2001 a 7% a partir de marzo de ese año.
  3. -Desde junio de 2001 el impuesto sobre el gasoil se incrementó de $ 0,12 a $ 0,15 por litro.
  4. -Las ventas gravadas de naftas disminuyeron 15,3% y las de gasoil, 14,6%.
  5. -En enero de 2001 la alícuota con efecto en la recaudación era 15%, mientras que en febrero y marzo fue del 10%. En enero de este año fue de 6% y en febrero y marzo, 4%.
  6. Las empresas incluidas en los convenios de competitividad gozan del beneficio de la exención del impuesto.
  7. -Los cotizantes dependientes disminuyeron 19% y los autónomos, 37,2% entre los primeros trimestres de 2001 y 2002.
  8. -Durante el primer trimestre de 2001 la tasa de contribuciones era de 21% y estaba vigente el esquema de reducciones zonales. A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de julio de 2001 se eliminó dicho esquema y se estableció una tasa única de 16%. Desde las devengadas en el mes de agosto se elevó la alícuota de las contribuciones a 20% para los empleadores cuya actividad principal fuese la locación y prestación de servicios, con excepción de aquéllos que tuvieran ventas menores a $48 millones anuales.
  9. -A partir de las devengadas en julio de 2001 se redujeron 13%, excepto para aquéllas que se pagan por única vez. Ello implicó una mayor recaudación ya que las mismas se descuentan de los pagos de las Contribuciones Patronales.
  10. El art. 6 de la ley 25565 (de presupuesto del ejercicio 2002) dispuso que el PEN iniciara las gestiones para reestructurar la deuda y lo facultó para diferir los pagos en la medida necesaria. El Decreto 256/02 faculta al Ministerio de Economía a iniciar las gestiones tendientes a reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional y lo autoriza a establecer la nómina de obligaciones a ser reprogramadas a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional conforme los recursos disponibles. A través de la Resolución 73/02 del Ministerio de Economía se determina la política de diferimiento de pagos.
  11. La ley 25561 deroga la paridad entre el peso y el dólar establecido por la Ley de Convertibilidad, mientras que el Decreto 71/02 determinó un esquema de tipo de cambio dual. Posteriormente, el Decreto 260/02 reemplaza al mercado oficial de cambios por uno libre.
  12. El Decreto 214/02, y sus modificaciones introducidas mediante los Decretos 410/02 y 471/02 dispuso la transformación a pesos de todas las obligaciones a dar sumas de dinero vigentes al momento de la sanción de la Ley 25561 y que estuvieran originalmente pactadas en moneda extranjera, correspondiendo para el caso de la deuda del Sector Público la transformación a pesos de los saldos adeudados a la paridad U$S 1 = $ 1,4, siendo de aplicación también la actualización a través del Coeficiente de Estabilización de Referencia.
  13. Que como se ha dicho, quedaron exceptuadas del régimen de diferimiento de pagos determinado por Resolución 73/02 del Ministerio de Economia.
  14. Mediante la resolución 55/02 del Ministerio de Economia se procedió a transformar en pesos la deuda pública nacional, incluyendo los Préstamos Garantizados. A fin de reordenar la situación que se presentó en virtud del incumplimiento en los contratos originales de esta obligación, el decreto 644/02 determina que a fin de percibir los pagos correspondientes, los tenedores de los Préstamos Garantizados deben aceptar los cambio introducidos mediante la firma de una Carta de Aceptación allí contemplada.