
- - Sobre las que se efectúa una
percepción para este tributo en la Aduana.
- - La tasa del Impuesto Adicional de
Emergencia sobre los Cigarrillos se redujo de 12% en los meses de enero
- febrero 2001 a 7% a partir de marzo de ese año.
- -Desde junio de 2001 el
impuesto sobre el gasoil se incrementó de $ 0,12 a $ 0,15 por litro.
- -Las ventas gravadas de
naftas disminuyeron 15,3% y las de gasoil, 14,6%.
- -En enero de 2001 la alícuota
con efecto en la recaudación era 15%, mientras que en febrero y marzo
fue del 10%. En enero de este año fue de 6% y en febrero y marzo,
4%.
- Las empresas incluidas en los convenios
de competitividad gozan del beneficio de la exención del impuesto.
- -Los cotizantes dependientes
disminuyeron 19% y los autónomos, 37,2% entre los primeros trimestres
de 2001 y 2002.
- -Durante el primer trimestre
de 2001 la tasa de contribuciones era de 21% y estaba vigente el esquema
de reducciones zonales. A partir de las remuneraciones devengadas en el
mes de julio de 2001 se eliminó dicho esquema y se estableció
una tasa única de 16%. Desde las devengadas en el mes de agosto se
elevó la alícuota de las contribuciones a 20% para los empleadores
cuya actividad principal fuese la locación y prestación de
servicios, con excepción de aquéllos que tuvieran ventas menores
a $48 millones anuales.
- -A partir de las devengadas
en julio de 2001 se redujeron 13%, excepto para aquéllas que se pagan
por única vez. Ello implicó una mayor recaudación ya
que las mismas se descuentan de los pagos de las Contribuciones Patronales.
- El art. 6 de la ley 25565 (de presupuesto del ejercicio 2002) dispuso que
el PEN iniciara las gestiones para reestructurar la deuda y lo facultó
para diferir los pagos en la medida necesaria. El Decreto 256/02 faculta
al Ministerio de Economía a iniciar las gestiones tendientes a reestructurar
las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional y lo autoriza a establecer
la nómina de obligaciones a ser reprogramadas a fin de garantizar
el funcionamiento del Estado Nacional conforme los recursos disponibles.
A través de la Resolución 73/02 del Ministerio de Economía
se determina la política de diferimiento de pagos.
- La ley 25561 deroga la paridad entre
el peso y el dólar establecido por la Ley de Convertibilidad, mientras
que el Decreto 71/02 determinó un esquema de tipo de cambio dual.
Posteriormente, el Decreto 260/02 reemplaza al mercado oficial de cambios
por uno libre.
- El Decreto 214/02, y sus modificaciones
introducidas mediante los Decretos 410/02 y 471/02 dispuso la transformación
a pesos de todas las obligaciones a dar sumas de dinero vigentes al momento
de la sanción de la Ley 25561 y que estuvieran originalmente pactadas
en moneda extranjera, correspondiendo para el caso de la deuda del Sector
Público la transformación a pesos de los saldos adeudados
a la paridad U$S 1 = $ 1,4, siendo de aplicación también la
actualización a través del Coeficiente de Estabilización
de Referencia.
- Que como se ha dicho, quedaron exceptuadas
del régimen de diferimiento de pagos determinado por Resolución
73/02 del Ministerio de Economia.
- Mediante la resolución 55/02
del Ministerio de Economia se procedió a transformar en pesos la
deuda pública nacional, incluyendo los Préstamos Garantizados.
A fin de reordenar la situación que se presentó en virtud
del incumplimiento en los contratos originales de esta obligación,
el decreto 644/02 determina que a fin de percibir los pagos correspondientes,
los tenedores de los Préstamos Garantizados deben aceptar los cambio
introducidos mediante la firma de una Carta de Aceptación allí
contemplada.