BUENOS AIRES, 18 de Noviembre de 2005

VISTO lo establecido en las Leyes Nros. 24.156 y sus modificaciones, 25.152, 25.237 y 25.967, los Decretos Nros. 2.666 de fecha 29 de diciembre de 1992, 1.361 de fecha 5 de agosto de 1994, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005 y las Resoluciones Nros. 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993, 270 de fecha 3 de marzo de 1995, 872 de fecha 22 de junio de 1995 y 853 de fecha 28 de junio de 1996 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y las Resoluciones Nros. 25 de fecha 2 de agosto de 1995, 473 de fecha 26 de julio de 1996 y sus modificatorias, 47 de fecha 5 de febrero de 1997 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y las Resoluciones Nº 258 de fecha 27 de agosto de 2001 y Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

 

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley N° 24.156 y su reglamentación se refieren al cierre de cuentas del ejercicio.

Que el Artículo 41 de la ley referida determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.156 dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que el Artículo 43 de la mencionada norma determina que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, es el órgano responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que el Artículo 91 de la citada ley en su inciso a) le asigna a la mencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología, la periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.

Que el inciso h) del antes citado artículo define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el Artículo 92 de la Ley Nº 24.156, modificado por el Artículo 38 de la Ley Nº 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

Que el Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 impone a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de dicho documento.

Que el Artículo 87 de la ley citada en el considerando anterior, establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 25.237, modificado por el artículo 55 de la Ley 25.725 e incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) establece la caducidad de las Órdenes de Pago al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y que la SECRETARÍA DE HACIENDA podrá disponer excepciones a lo dispuesto en los casos que los Servicios Administrativo Financieros hayan efectuado pagos parciales antes de la caducidad de las mismas.

Que la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y modificatorias, aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y los modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos” y “Balance General”.

Que las Resoluciones Nros. 270 del 3 de marzo de 1995 y 872 del 22 de junio de 1995 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, disponen las normas para aquellos Organismos que ingresen en el régimen de la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.).

Que por Resolución N° 25 de fecha 9 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA se aprobaron los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público Nacional”.

Que las Resoluciones Nros. 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y 256 de fecha 21 de mayo de 1998, de la SECRETARÍA DE HACIENDA, facultan a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a no dar curso a las Órdenes de Pago o Autorizaciones de Pago de aquellos Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera.

Que la Resolución N° 47 de fecha 5 de febrero de 1997 de la SECRETARÍA DE HACIENDA aprueba los procedimientos generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.

Que la Resolución Nº 258 de fecha 30 de agosto de 2001 de la SECRETARÍA DE HACIENDA establece las pautas generales para la administración de ingresos extraordinarios derivados de la inmovilización de saldos en cuentas bancarias correspondientes a Proyectos del ESTADO NACIONAL que son financiados conjuntamente con Organismos Financieros Internacionales.

Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer mecanismos para que los Organismos de la Administración Nacional procedan al cierre de las cuentas del Ejercicio 2005.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, han tomado la intervención correspondiente a su específica competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 2.666 de fecha 29 de diciembre de 1992, que aprueba el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, con la información que surja de los registros de la SECRETARÍA DE HACIENDA y con la complementaria requerida por esta Resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al Ejercicio 2005 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los términos del Artículo 95 de la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos devengados y no pagados al cierre del Ejercicio 2005, constituyen deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad General de cada ente contable. Los saldos se cancelarán en el año siguiente, de acuerdo con las disponibilidades existentes en los términos consignados en el primer párrafo del Artículo 42 de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 2005 deberán ser apropiados como compromisos del Ejercicio 2006, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese ejercicio y las cuotas asignadas para el primer trimestre.

ARTÍCULO 4º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los formularios de ejecución presupuestaria de gastos correspondientes al ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el trámite correspondiente de registro de sus transacciones y pagos.

FORMULARIO

PLAZO

C-35

31 de diciembre de 2005 (1)

C-35 de Desafectación

  4 de enero de 2006

C-41

  4 de enero de 2006

C-42

31 de diciembre de 2005 (1)

C-43 de Ejecución

  4 de enero de 2006

C-43 de Reposición

31 de diciembre de 2005 (1)

C-55

  4 de enero de 2006

C-75

  4 de enero de 2006

(1) o último día hábil del año

Los fondos correspondientes a Formularios C-43 de Cierre o Disminución, deberán depositarse CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del último día hábil del año y presentarse los respectivos Formularios C-43 hasta el 4 de enero de 2006.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN devolverá sin procesar los formularios citados en el presente artículo que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.

ARTÍCULO 5º.- Operada la caducidad de las Órdenes de Pago conforme el Artículo 56 de la Ley Nº 25.237 incorporado a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, los Servicios Administrativo Financieros de  Administración Central y los Organismos Descentralizados que operen con el SIDIF Local Unificado (S.L.U.) deberán proceder a desafectarlas conforme los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación de formularios dispuestos en el Artículo 4º de la presente resolución.

De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio Administrativo Financiero deberá imputar el gasto al Ejercicio 2006.

ARTÍCULO 6°.- Los formularios de ejecución presupuestaria de recursos deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:

   FORMULARIO C-10

PLAZO

Recaudación (NO CUT)

4 de enero de 2006 (1)

Regularización

4 de enero de 2006 (1)

Resumen Diario

4 de enero de 2006 (1)

Corrección

4 de enero de 2006 (1)

Recaudación

2 de enero de 2006 (1)

Desafectación

4 de enero de 2006 (1)

Cambio Medio de Percepción

4 de enero de 2006 (1)

  (1) Fecha valor 31 de diciembre de 2005

La solicitud de rectificaciones realizadas a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA deberán ser efectuadas hasta el penúltimo día hábil del cierre del ejercicio.

Los formularios cuya responsabilidad de confección, proceso y registro corresponda a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán tramitarse y registrarse hasta el 27 de enero de 2006.

ARTÍCULO 7º.- Los Organismos Descentralizados y los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central que hubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión del pertinente Formulario C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución o C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional”, según corresponda, el que deberá ser remitido por la vía de rutina a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta la fecha indicada en el Artículo 4º precedente. Las disponibilidades sobrantes de dicho fondo continuarán en poder del Servicio Administrativo titular del fondo.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro de los SIETE (7) días de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa que disponga la distribución del Presupuesto 2006, determinará el monto correspondiente al  TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para el ejercicio, de los conceptos autorizados a gastar por Fondo Rotatorio. Los montos determinados serán comunicados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los organismos y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Dentro de los TREINTA (30) días de la publicación mencionada en el párrafo anterior, los Organismos Descentralizados y los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, deberán en caso de corresponder, adecuar los montos constituidos de sus Fondos Rotatorios, en función de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 2.380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y modificatorios, y de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la pertinente copia del acto.

Para el caso que el Fondo Rotatorio del Ejercicio 2006 resulte inferior al del ejercicio 2005, el Servicio Administrativo Financiero deberá reintegrar la diferencia dentro de los SIETE (7) días posteriores al plazo indicado en el tercer párrafo del presente artículo.

Los Servicios Administrativo Financieros que no adecuen su Fondo Rotatorio, en los casos que las partidas presupuestarias asignadas en el 2006 resulten iguales y/o superiores a las del ejercicio 2005, deberán informar dicha circunstancia a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Dirección de Gestión y Cobranzas, indicando el importe y composición dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del presente artículo.

Los depósitos de los Fondos Rotatorios constituidos con Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional” deberán efectuarse en la cuenta de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en tanto que los constituidos con otras fuentes de financiamiento deberán realizarse en la Cuenta Recaudadora del propio Organismo.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN suministrará a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información necesaria a fin de que ésta, en caso de corresponder, gestione su devolución. En caso de no verificarse el ingreso, dichas reparticiones podrán no dar curso a las Órdenes de Pago, Selección de Pago, Autorizaciones de Pago u Órdenes Bancarias, de los Organismos que incumplieron la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en el  Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) a la fecha de cierre de las operaciones del ejercicio 2005, conforme disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. No obstante ello, y a los fines de una mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de los formularios respectivos la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional los listados finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a fin de que éstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro de los DIEZ (10) días corridos de su puesta a disposición, los listados deberán ser remitidos a esa Contaduría General debidamente conformados, siendo responsabilidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa cada centro de registro el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas y los que surjan del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, el Servicio Administrativo Financiero deberá generar los formularios de ajuste pertinentes. Estos formularios, acompañados de una nota explicativa suscripta por la autoridad máxima del Servicio Administrativo Financiero y de su UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en la que conste el origen de las diferencias y que se trata de movimientos con incidencia en el Ejercicio 2005, deberán remitirse a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del plazo señalado precedentemente.

Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN organismo descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA respectiva.

ARTÍCULO 9º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados Contables Financieros de su gestión, con las Notas y Anexos que a tal fin disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Fíjase las 15 horas del día 10 de febrero de 2006 como plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre, correspondientes a la Administración Central.

ARTÍCULO 11.- Fíjase las 15 horas del  10 de febrero de 2006 como plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros, correspondientes a los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 12.- Establécese en lo que respecta a la recepción de la información, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá información parcializada o en formatos que no se correspondan con los que se determinen. Tampoco se recibirán Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá devolver, dentro de los OCHO (8) días hábiles posteriores a su recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados, con la constancia de no recepción, comunicándolo simultáneamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA respectiva. Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de cierre para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin movimiento”.

ARTÍCULO 13.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA, hasta el 10 de febrero de 2006, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables Financieros de la gestión, con las Notas y Anexos que correspondan.

Posteriormente dicha Secretaría remitirá, antes del 3 de marzo de 2006, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información que ésta le requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.

ARTÍCULO 14.- Los responsables de los entes citados en los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las empresas y entes en estado de liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los DOS (2) meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y Estados Contables con la información económica, financiera, patrimonial y contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2005, con los alcances fijados en la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 2 de agosto de 1995 y 473 de fecha 26 de julio de 1996 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la Disposición N° 20, de fecha 20 de mayo de 1999, de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y normas complementarias,

Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en pesos, del ESTADO NACIONAL (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa) en su Patrimonio Neto.

Los entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados Contables correspondientes por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 15.- Los Organismos del Sector Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter provisional la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de los Estados Contables conjuntamente con la opinión de su auditor.

ARTÍCULO 16.- Los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar, hasta el 10 de febrero de 2006, en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA, la información de la gestión física de los programas para los cuales se hayan establecido presupuestariamente metas o producciones brutas y de los proyectos y sus obras de acuerdo con el detalle que aquélla determine y que remita la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

En los casos en que los programas no hubieren definido metas físicas, igualmente deberán dar cumplimiento a la información requerida, en cuyo caso la presentación podrá extenderse hasta el 10 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 17.- Aquellos Organismos que durante el ejercicio hayan sido objeto de modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones o exclusión del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional) o sus continuadores, según corresponda, deberán cumplir con el cierre definitivo de las operaciones presupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre de 2005, en los términos establecidos por la Resolución Nº 199 del 1 de diciembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

En el caso que el resultado del ejercicio determine un remanente a favor del TESORO NACIONAL, se deberá incorporar una partida en el organismo continuador (si lo hubiere) en el próximo ejercicio y transferir los fondos en forma extrapresupuestaria a favor de éste.

Para aquellos organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su propio presupuesto, oportunamente aprobado por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor del TESORO NACIONAL de acuerdo con los procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 18.- Aquellos Organismos que se hubieren fusionado presentarán la información en forma independiente hasta el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo Ente. En caso de verificarse la separación de un Organismo la información deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.

La gestión física correspondiente deberá presentarse en forma unificada conforme a la ubicación presupuestaria registrada al cierre del ejercicio.

ARTÍCULO 19.- La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución Nº 258/01 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, deberá ser remitida por las UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS a la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre incorporada a fin de su envío junto con el resto de la información que se requiera.

ARTÍCULO 20.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el Ejercicio 2005. Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.

ARTÍCULO 21.- Solicítase a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN la remisión a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la información relativa a las operaciones de financiamiento efectuadas durante el Ejercicio 2005, conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta  Nº 127/04 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la Nº 293/04 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y  sus modificatorias, enunciando los aspectos metodológicos. Los correspondientes cuadros y anexos deberán ser presentados con anterioridad al día 24 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 22.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a requerir a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que hubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.

ARTÍCULO 23.- Fíjase el 14 de diciembre de 2005 como fecha límite para la presentación, ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramaciones de cuotas de ejecución del Ejercicio 2005.

ARTÍCULO 24.- La responsabilidad por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y de la confección y registro de los formularios de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada Servicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno.

El registro de las TRES (3) firmas, en los términos de la normativa vigente, al pie de todos y cada uno de los Formularios, Estados, Cuadros y demás información por parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.

ARTÍCULO 25.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a determinar la forma y los contenidos de los estados, cuadros y demás información que deberán remitir los Entes del Sector Público Nacional para la elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2005.

ARTÍCULO 26.- A efectos de que los Estados Contables reflejen las sentencias judiciales que resulten adversas para el ESTADO NACIONAL, o que eventualmente lo pudieren ser, facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN el detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el ESTADO NACIONAL sea parte y una estimación en cada caso del monto que por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en las mismas una sentencia adversa. No obstante ello, la Dirección General de Administración de cada Organismo de la Administración Central deberá remitir, antes del 31 de enero de 2006, el detalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica, en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.

ARTÍCULO 27.- Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicitar a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la situación relativa a las tenencias accionarias del ESTADO NACIONAL e información complementaria que aquella determine.

ARTÍCULO 28.- El incumplimiento total o parcial de los requerimientos previstos en la presente resolución habilitará directamente a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65/95 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por esta SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 29.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a las UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS la información que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión 2005.

ARTÍCULO 30.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dar de baja de sus registros las sumas adeudadas al TESORO NACIONAL por Organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido transferidas a otro ente continuador.

ARTÍCULO 31.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN serán los órganos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas a requerir la información que estimen pertinente y a emitir las normas complementarias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 326/2005 SH


 


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