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"2010-Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"" |
BUENOS AIRES, 30 de Noviembre de 2010
VISTO el Expediente Nº S01:0427708/2010
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, lo establecido en
las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005),
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 de Administración de los Recursos
Públicos y 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2010, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión
Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, las Resoluciones Nros. 1.397
de fecha 22 de noviembre de 1993 y sus modificatorias y complementarias, 270 de
fecha 3 de marzo de 1995 y 872 de fecha 22 de junio de 1995 todas ellas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 25
de fecha 2 de agosto de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus
modificaciones y 47 de fecha 5 de febrero de 1997 todas ellas de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las
Resoluciones Nros. 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 y 396 de fecha 1 de
diciembre de 2006 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 65 de
fecha 28 de junio de 1995 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la Disposición Nº 34 de fecha 28 de junio de
2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92
y 95 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, refieren al cierre de
cuentas del ejercicio.
Que el Artículo 41 de la citada ley
determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al
31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que
se recauden se considerarán parte del presupuesto vigente, con independencia de
la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los
mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha no
podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se
cierra.
Que el Artículo 42 de la
Ley Nº 24.156 dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los
gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así
también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.
Que el Artículo 43 de la mencionada
norma determina que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, es el Órgano responsable de centralizar la
información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de
la Administración Nacional.
Que por el inciso a) del Artículo 91
de la citada ley se le asigna a la mencionada Contaduría competencia para
prescribir la metodología, la periodicidad, estructura y características de los
Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.
Que el inciso h) del citado artículo
define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para preparar
anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin
de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el Artículo 92 de la Ley Nº
24.156, modificado por su similar 38 de la Ley N° 24.764, determina el plazo
dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la
Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su
gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.
Que el Artículo 95 de la Ley Nº
24.156 impone a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la obligación de elaborar la
Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de dicho documento.
Que el Artículo 87 de la ley citada
en el considerando anterior, establece que el Sistema de Contabilidad
Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los
Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información
presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los
Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que el Artículo 31 de la Ley Nº
11.672 Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2005)
establece la caducidad de las Órdenes de Pago que ingresen, o sean informadas
mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF) administrado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en
dicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales
o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales.
Que la Resolución Nº 1.397 de fecha
22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada por la Resolución Nº 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración
Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y los
modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de Origen y
Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del Patrimonio Neto” y “Balance
General”.
Que las Resoluciones Nros. 270 de
fecha 3 de marzo de 1995 y 872 de fecha 22 de junio de 1995 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, disponen las normas para
aquellos Organismos que ingresen en el régimen de la Cuenta Única del Tesoro
(C.U.T.).
Que por Resolución Nº 25 de fecha 2
de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado ex Ministerio se
aprobaron los “Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.
Que la Resolución Nº 226 de fecha 17
de noviembre de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y sus modificaciones,
facultan a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a no dar curso a
las Órdenes de Pago o Autorizaciones de Pago de aquellos Organismos que no
cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por los
Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera.
Que la Resolución Nº 47
de fecha 5 de febrero de 1997 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado ex
Ministerio aprueba los procedimientos generales de valuación aplicables al
relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos
financieros.
Que la Resolución Nº 396 de fecha 1
de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN establece que los intereses que surjan por inmovilización de
saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un
proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No Financieros
deberán ser ingresados al TESORO NACIONAL.
Que la resolución
mencionada precedentemente establece que las U.E.P.E.X. deberán presentar en la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el
Cuadro Anexo 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externos”- Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 –
“Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Corrientes y de Ahorro-
Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y el Cuadro Anexo
5.3 – “Estado de Movimientos Financieros
– Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de
contar con la información necesaria para proceder al cierres de cuentas.
Que la Resolución
Conjunta Nº 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 29 de
noviembre de 2007, establece que los plazos de presentación de los Cuadros y
Anexos correspondientes al cuarto trimestre del año, que deberá presentar y
remitir la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, estarán determinados en la
presente resolución.
Que la Disposición Nº 34 de fecha 28
de junio de 2010 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN determinó el cierre
intermedio de registros al 30 de junio de 2010.
Que mediante la disposición citada en
el considerando anterior, se estableció que la conformidad de los
parametrizados de recursos y gastos implica la aprobación a la ejecución
presupuestaria a la fecha de los mismos y en función a ello, los saldos
incluidos en el mencionado cierre adquieren carácter de definitivos.
Que en razón de todo lo expuesto, es
necesario establecer mecanismos para que los Organismos de la Administración
Nacional procedan al cierre de las cuentas del Ejercicio 2010.
Que la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, han
tomado la intervención correspondiente a su específica competencia.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las atribuciones del Artículo 6° de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y su reglamentación.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
artículo 1º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con la información que surja de los registros del
Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), y con la complementaria
requerida por la presente resolución, efectuará el cierre de las cuentas
correspondientes al Ejercicio 2010 y procederá a confeccionar la Cuenta de
Inversión para su remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN en los términos del Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y sus modificaciones.
ARTíCULO 2º.- Los gastos devengados y no pagados al cierre
del Ejercicio 2010, constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se
registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad
General de cada Ente contable. Los saldos se cancelarán en el ejercicio
siguiente, de acuerdo a los términos consignados en el Artículo 42 de la Ley Nº
24.156.
ARTíCULO 3º.- Los gastos registrados como compromisos y no
devengados al 31 de diciembre de 2010 deberán ser apropiados como compromisos
del Ejercicio 2011, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese
período y las cuotas asignadas para el primer trimestre.
ARTíCULO 4º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibirá por
la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los
formularios de ejecución presupuestaria de gastos correspondientes al ejercicio
que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el
trámite correspondiente de registro de sus transacciones.
FORMULARIO |
PLAZO |
C-35 |
31 de diciembre de 2010 (1)(2) |
C-41 |
5 de enero de 2011 |
C-42 |
31 de diciembre de 2010 (1) |
C-43 de Ejecución |
5 de enero de 2011 |
C-43 de Reposición |
31 de diciembre de 2010 (1) |
(1) o último día hábil del año,
(2) excepto los de desafectación.
Las sumas
correspondientes a Cierre o Disminución de Fondos Rotatorios, deberán
depositarse CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del último día hábil del año y
presentarse los respectivos Formularios C-43 hasta el 5 de enero de 2011.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN devolverá sin procesar los formularios citados en el presente artículo
que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.
ARTÍCULO 5º.- Operada la
caducidad de las Órdenes de Pago que ingresen, o sean informadas mediante
formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF)
conforme el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificaciones, los Servicios Administrativo
Financieros de Administración Central y los Organismos Descentralizados que
operen con el SIDIF Local Unificado (S.L.U.) deberán proceder a desafectarlas
conforme los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación
de formularios que oportunamente definirá la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
De subsistir el derecho del
acreedor al cobro, el Servicio Administrativo Financiero deberá imputar el
gasto a los créditos y cuotas del Ejercicio 2011, emitiendo un Formulario C-41
“Orden de Pago” en ese ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- Los formularios de
ejecución presupuestaria de recursos C-10 “Informe de Recursos” con cargo al 31
de diciembre de 2010, deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas que
seguidamente se detallan:
TIPO DE REGISTRO |
PLAZO |
Recaudación (C.U.T.) |
3 de enero de 2011 |
Regularización |
5 de enero de 2011 |
Resumen Diario |
5 de enero de 2011 |
Corrección |
5 de enero de 2011 |
Recaudación (NO C.U.T.) |
5 de enero de 2011 |
Desafectación |
5 de enero de 2011 |
Cambio Medio de Percepción |
5 de enero de 2011 |
Las solicitudes de
rectificaciones que se requieran a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberán ser efectuadas hasta el
penúltimo día hábil del Ejercicio 2010.
Los requerimientos efectuados por
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Organismos de Administración Central y
Descentralizados, referentes a regularizaciones de operaciones ocurridas en las
cuentas del TESORO NACIONAL correspondientes al Ejercicio 2010 (presentación de
Formularios C-10 “Informe de Recursos” o C-55 “Regularización y Modificaciones
al Registro”), deberán ser cumplimentadas por los Servicios Administrativo
Financieros hasta el 31 de enero de 2011.
ARTíCULO 7º.- Los Organismos
Descentralizados y los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central que hubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera
fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos
efectuados hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión del pertinente
Formulario C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración
Nacional” o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución, según corresponda. Este último
deberá ser remitido por la vía de rutina a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
hasta la fecha indicada en el Artículo 4º de la presente medida. Las
disponibilidades sobrantes de dicho fondo continuarán en poder del Servicio
Administrativo Financiero titular del mismo.
Dentro de los SIETE (7) días de
publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa que disponga la
distribución del Presupuesto del Ejercicio 2011, la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN determinará el monto correspondiente al
TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios
originales para ese año, de los conceptos autorizados a gastar por Fondo
Rotatorio. Los montos determinados serán comunicados por la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN a los Organismos y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Dentro de los TREINTA (30) días
de la publicación mencionada en el párrafo anterior, los Organismos
Descentralizados y los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central, deberán en caso de corresponder, elevar a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, la que posteriormente remitirá a la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, el proyecto de acto administrativo mediante el cual adecuarán los
montos constituidos de sus Fondos Rotatorios, en función de lo dispuesto por el
Artículo 81 del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y de
acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Asimismo, una vez emitido el
acto administrativo correspondiente, deberán presentar una copia certificada
por autoridad competente del mismo en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Para el caso que el Fondo
Rotatorio del Ejercicio 2011 resulte inferior al inmediato anterior, el
Servicio Administrativo Financiero titular del mismo deberá reintegrar la
diferencia dentro de los SIETE (7) días posteriores al plazo indicado en el
tercer párrafo del presente artículo.
Los Servicios Administrativo
Financieros que no adecuen su Fondo Rotatorio, en los casos que las partidas
presupuestarias asignadas en el Ejercicio 2011 resulten iguales y/o superiores
a las del Ejercicio 2010, deberán informar dicha circunstancia a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN – Dirección de Gestión de Cobranzas, indicando su importe
y composición, dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del presente
artículo.
Cuando el Fondo Rotatorio en la
Fuente de Financiamiento 11 “TESORO NACIONAL” resulte inferior al inmediato
anterior, el saldo resultante deberá depositarse en la cuenta bancaria de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en tanto que los constituidos con otras fuentes
de financiamiento deberán ingresarse en la Cuenta Recaudadora del propio
Organismo, de la fuente que corresponda.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN suministrará a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información
necesaria a fin de que ésta, en caso de corresponder, gestione su devolución.
En caso de no verificarse el
cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, los Órganos Rectores
podrán no dar curso a las Órdenes de Pago, Selecciones de Pago y Órdenes
Bancarias, de los Organismos que incumplieron la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Para elaborar la
Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF) a la fecha de cierre de las operaciones del Ejercicio 2010, conforme
disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. No obstante ello, y a los fines de
una mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de los
formularios respectivos, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN pondrá a disposición
de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional los
listados finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a fin de
que éstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro de los DIEZ (10)
días corridos de su puesta a disposición, dichos listados deberán ser remitidos
a esa Contaduría General debidamente conformados, siendo responsabilidad del
Secretario o Subsecretario de quien dependa cada centro de registro, el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
En caso de existir discrepancias
entre los datos emergentes de sus sistemas y los que surjan del Sistema
Integrado de Información Financiera (SIDIF) o bien de los registros conformados
al cierre del 31 de diciembre de 2010 o de los listados parametrizados de
recursos y gastos oportunamente remitidos, el Servicio Administrativo
Financiero deberá generar los formularios de ajuste pertinentes. Estos
formularios, acompañados de una nota explicativa suscripta por el Secretario o
Subsecretario del que depende el Servicio Administrativo Financiero, en la que
conste el origen de las diferencias y que se trata de movimientos con
incidencia en el Ejercicio 2010, deberán remitirse a la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN dentro del plazo señalado precedentemente.
Tanto la falta de conformidad
como las discrepancias se comunicarán a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA respectiva.
ARTÍCULO 9º.- Las Entidades
Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán
elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros
de su gestión, con las Notas y Anexos que a tal fin disponga la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Fíjanse las 15
horas del día 11 de febrero de 2011 como plazo límite para la presentación,
conforme los procedimientos que determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre, correspondientes a la
Administración Central.
ARTÍCULO 11.- Fíjanse las 15
horas del día 11 de febrero de 2011 como plazo límite para la presentación,
conforme los procedimientos que determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
de los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros, correspondientes a los
Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 12.- Establécese en lo
que respecta a la recepción de la información, que sólo se aceptarán y darán
por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá información
parcializada que no cumpla con las formalidades dispuestas para ella. Tampoco
se aceptarán Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que
determinen su inconsistencia evidente.
Aquellos Cuadros, Anexos y
Estados de Cierre para los cuales no se registren transacciones se presentarán
cruzados con la leyenda “Sin Movimiento”, excepto se trate de cuadros de Fondos
Fiduciarios, atendiendo lo establecido en el Artículo N° 7 de la Disposición N°
71 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN podrá devolver, dentro de los OCHO (8) días hábiles posteriores a su
recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados, con la
constancia de no recepción, comunicándolo simultáneamente a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA respectiva.
ARTÍCULO 13.- Las Universidades
Nacionales deberán elaborar y enviar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, hasta el día 11 de febrero de 2011,
los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de la gestión, con
las Notas y Anexos que correspondan.
Posteriormente dicha Secretaría
remitirá, hasta el día 14 de marzo de 2011, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN la información que ésta le requiera a los fines de elaborar la Cuenta de
Inversión.
ARTÍCULO 14.- Los responsables de
los Entes citados en los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº
24.156, incluidas las Empresas, Entes en estado de liquidación, Empresas Residuales,
Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, deberán elaborar y remitir a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los DOS (2) meses de concluido su ejercicio
financiero los Cuadros, Anexos y Estados Contables con la información
económica, financiera, patrimonial y contable de su ejecución al 31 de
diciembre de 2010, con los alcances fijados en la Resolución Nº 1.397 de fecha
22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 25 de fecha
2 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Asimismo presentarán la
correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en
pesos, del ESTADO NACIONAL en su Patrimonio Neto (desagregado por Entidad,
Jurisdicción o Empresa).
Los Entes residuales o en estado
de liquidación, remitirán los Estados Contables correspondientes por intermedio
de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 15.- Los Organismos del
Sector Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables auditados,
remitirán en carácter provisorio la información antes requerida, indicando por
nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último auditado.
Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de los Estados
Contables juntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO 16.- Los Servicios
Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar,
hasta el día 15 de febrero de 2011, en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información de la gestión física
de los programas que hayan establecido metas de producción terminal o en
proceso, y de los proyectos y sus obras, de acuerdo con el detalle que aquella
determine y que solicite directamente o a través de la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Asimismo, deberán cumplimentar el
envío de la información y comentarios complementarios, así como de indicadores
representativos de gestión, hasta el día 15 de marzo de 2011. Esta obligación
es extensiva para aquellos programas que no hubieren definido indicadores de
producción física.
ARTÍCULO 17.- Aquellos Organismos
que durante el ejercicio hayan sido objeto de modificaciones (fusiones,
disoluciones, absorciones o exclusión del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional) o sus continuadores, según corresponda,
deberán cumplir con el cierre definitivo de las operaciones presupuestarias,
contables y financieras al 31 de diciembre de 2010, en los términos
establecidos por la Resolución Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
En caso que el resultado del
ejercicio determine un remanente a favor del TESORO NACIONAL, se deberá
incorporar una partida en el Organismo continuador (si lo hubiere) en el
próximo ejercicio y transferir los fondos en forma extrapresupuestaria a favor
de éste.
Para aquellos Organismos que
estén excluidos del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional,
deberán incorporar una partida en su propio presupuesto, oportunamente aprobado
por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor del TESORO
NACIONAL de acuerdo con los procedimientos vigentes.
ARTÍCULO 18.- Aquellos Organismos
que se hubieren fusionado presentarán la información en forma independiente
hasta el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir
de esa fecha, la incluirán en el nuevo Ente. En caso de verificarse la
separación de un Organismo la información deberá ser desagregada por cada uno
de los nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.
La gestión física correspondiente
deberá presentarse en concordancia con lo establecido en el párrafo anterior
para la ejecución presupuestaria registrada al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 19.- Facúltase a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a las UNIDADES EJECUTORAS DE
PRÉSTAMOS EXTERNOS la información que resulte necesaria a los efectos de
elaborar la Cuenta de Inversión 2010.
La información financiera
relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22
“Crédito Externo” al cierre del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de
la Resolución Nº 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA, deberá ser remitida por las UNIDADES EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS
a la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre presupuestariamente
incorporada a fin de su envío a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN junto con el
resto de la información que se requiera.
ARTÍCULO 20.- La TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Cuadros
que ésta determine con la información sobre las operaciones de financiamiento
de corto plazo efectuadas durante el Ejercicio 2010. Asimismo, y a los efectos
de su inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de la
“Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.
ARTÍCULO 21.- Fíjase el día 10 de
diciembre de 2010 como fecha límite para la presentación, ante la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y
de reprogramaciones de cuotas de ejecución del Ejercicio 2010.
ARTÍCULO 22.- La responsabilidad
por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos para la
elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental, del
cumplimiento de su presentación en tiempo y forma y de la confección y registro
de los formularios de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recae, en el ámbito de su competencia
jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el
Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de
Registro Contable de cada Servicio Administrativo de la Administración Central.
Para el resto de los Entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la
máxima autoridad de cada uno.
Las firmas, en los términos de la
normativa vigente, al pie de todos y cada uno de los Formularios, Estados,
Cuadros y demás información por parte de los responsables del Servicio
Administrativo Financiero certifican que se ha tenido a la vista la
documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial
de la Entidad.
ARTÍCULO 23.- La CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN determinará la forma y los contenidos de los estados,
cuadros y demás información que deberán remitir los Entes del Sector Público
Nacional para la elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2010.
ARTÍCULO 24.- A efectos de que
los Estados Contables reflejen las sentencias judiciales que resulten adversas
para el ESTADO NACIONAL, o que eventualmente lo pudieren ser, facúltase a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN el detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el
ESTADO NACIONAL sea parte y una estimación en cada caso del monto que por todo
concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en
las mismas una sentencia adversa. No obstante ello, la Dirección General de
Administración de cada Organismo de la Administración Central deberá remitir,
antes del 1 de marzo de 2011, el detalle de tales juicios firmado por el
responsable del Área Jurídica, en las condiciones que requiera la citada
Contaduría General.
ARTÍCULO 25.- Encomiéndase a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, la situación relativa a las tenencias accionarias del ESTADO NACIONAL
e información complementaria que aquella determine.
ARTÍCULO 26.- Encomiéndase a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar al ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el detalle y movimientos
de bienes y demás información necesaria para proceder a su exposición dentro de
la Cuenta de Inversión.
ARTÍCULO 27.- El incumplimiento
total o parcial de los requerimientos previstos en la presente resolución
habilitará directamente a los Órganos Rectores del Sistema de Administración
Financiera a efectuar las comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de
junio de 1995 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de las sanciones
expresamente previstas por la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 28.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN a requerir a los Organismos de la Administración Nacional, el detalle de
sus cuentas a cobrar al cierre del ejercicio, conforme la clasificación que
aquella determine.
ARTÍCULO 29.- Facúltase a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dar de baja de sus registros las sumas
adeudadas al TESORO NACIONAL por Organismos de la Administración Nacional que a
la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido
transferidas a otro Ente continuador.
ARTÍCULO 30.- Facúltase a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a establecer los plazos de presentación de los
formularios no mencionados en la presente resolución.
ARTÍCULO 31.- Fíjese el día 8 de
marzo de 2011, como plazo límite para la
presentación de los cuadros y anexos detallados en la Resolución
Conjunta Nº 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 29 de
noviembre de 2007.
ARTÍCULO 32.- Facúltase a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a requerir a las Entidades y Jurisdicciones de
la Administración Nacional la remisión de la rendición de cuentas de los
subsidios y aportes que hubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.
ARTÍCULO 33.- La CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN serán los Órganos de interpretación de las normas relacionadas al
cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas,
quedando facultadas a requerir la información que estimen pertinente y a emitir
las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 34.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N° 360/10 S.H.
JUAN
CARLOS PEZOA
SECRETARIO
DE HACIENDA