BUENOS AIRES, 01 de Diciembre de 2011

 

VISTO el Expediente Nº 0472200/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, lo establecido en las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 de Administración de los Recursos Públicos y 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 prorrogada en los términos del Decreto N° 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementado por el Decreto N° 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010 y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 y sus modificatorias y complementarias, 270 de fecha 3 de marzo de 1995 y 872 de fecha 22 de junio de 1995 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 2 de agosto de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones y 47 de fecha 5 de febrero de 1997 todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 y 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 65 de fecha 28 de junio de 1995 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Organismo Descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y las Disposiciones Nros 26 de fecha 27 de junio de 2011 y  40 de fecha 28 de septiembre de 2011, ambas de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, refieren al cierre de cuentas del ejercicio.

Que el Artículo 41 de la citada ley determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 24.156 dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que el Artículo 43 de la mencionada norma determina que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, es el Órgano responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que el Artículo 87 de la ley citada anteriormente, establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que por el inciso a) del Artículo 91 de la citada ley se le asigna a la mencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología, periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.

Que el inciso h) del citado artículo define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el Artículo 92 de la Ley Nº 24.156, modificado por su similar 38 de la Ley N° 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

Que el Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 impone a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de dicho documento.

Que el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2005) establece la caducidad de las Órdenes de Pago que ingresen, o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en dicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones judiciales.

Que la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución Nº 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y los modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del Patrimonio Neto” y “Balance General”.

Que las Resoluciones Nros. 270 de fecha 3 de marzo de 1995 y 872 de fecha 22 de junio de 1995 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, disponen las normas para aquellos Organismos que ingresen en el régimen de la Cuenta Única del Tesoro (C.U.T.).

Que por Resolución Nº 25 de fecha 2 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado ex Ministerio se aprobaron los “Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de Contabilidad”.

Que la Resolución Nº 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y sus modificaciones, facultan a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a no dar curso a las Órdenes de Pago o selección de Órdenes de Pago de aquellos Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de información efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera.

Que la Resolución Nº 47 de fecha 5 de febrero de 1997 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado ex Ministerio aprueba los procedimientos generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.

Que la Resolución Nº 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No Financieros deberán ser ingresados al TESORO NACIONAL.

Que la resolución mencionada precedentemente establece que las UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS Y TRANSFERENCIAS EXTERNAS (U.E.P.E.X.) deberán presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el Cuadro Anexo 5.4 – “Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”- Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 – “Estado de Movimientos Financieros – Bancos – Cuentas Corrientes y de Ahorro- Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y el Cuadro Anexo 5.3 –  “Estado de Movimientos Financieros – Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de contar con la información necesaria para proceder al cierre de cuentas.

Que la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007, establece que los plazos de presentación de los Cuadros y Anexos correspondientes al cuarto trimestre del año, que deberá presentar y remitir la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, estarán determinados en la presente resolución.

Que la Disposición Nº 26 de fecha 27 de junio de 2011 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN determinó el cierre intermedio de registros al 30 de junio de 2011.

Que mediante la disposición citada en el considerando anterior, se estableció que la conformidad de los parametrizados de recursos y gastos implica la aprobación de la ejecución presupuestaria a la fecha de los mismos y en función a ello, los saldos incluidos en el mencionado cierre adquieren carácter de definitivos.

Que en septiembre del corriente año se desplegó el módulo de gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet e-SIDIF en el Servicio Administrativo Financiero N° 356 – DIRECCIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, lo que generó modificaciones en algunos formularios pasando a denominarse comprobantes.

Que a través de la Disposición N° 40 de fecha 28 de septiembre de 2011 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se aprobó un cierre al 31 de octubre de 2011 en virtud de los probables cambios que podrían llegar a producirse en las autoridades de alguno de los Organismos de la Administración Nacional, en vistas a las pasadas elecciones anuales.

Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer mecanismos para que los Organismos de la Administración Nacional procedan al cierre de las cuentas del Ejercicio 2011.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado la intervención correspondiente a su específica competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones del Artículo 6° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con la información que surja de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), y con la complementaria requerida por la presente resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al Ejercicio 2011 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en los términos del Artículo 95 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos devengados y no pagados al cierre del Ejercicio 2011, constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad General de cada Ente contable. Los saldos se podrán cancelar en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los términos consignados en el Artículo 42 de la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 3º.- Los gastos registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 2011 deberán ser apropiados como compromisos del Ejercicio 2012, afectando los créditos presupuestarios previstos para ese período y las cuotas asignadas para el primer trimestre.

ARTÍCULO 4º.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los formularios y comprobantes, según corresponda, de ejecución presupuestaria de gastos del  ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el pertinente trámite de registro de sus transacciones.

 

FORMULARIOS

COMPROBANTES

PLAZOS

C-35

Comprobante de Compromiso (CC)  y Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC)

31 de diciembre de 2011 (1) (2)

C-41

Orden de Pago Presupuestaria

4 de enero de 2012

C-42

Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria

31 de diciembre de 2011 (1)

C-43 de Ejecución

 

4 de enero de 2012

C-43 de Reposición

 

31 de diciembre de 2011 (1)

(1)   o último día hábil del año,
(2)   excepto los de desafectación.

Las sumas correspondientes a Cierre o Disminución de Fondos Rotatorios, deberán depositarse CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del último día hábil del año y presentarse los respectivos Formularios C-43 hasta el 4 de enero de 2012.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN devolverá sin procesar los formularios citados en el presente artículo que posean algún tipo de error, cualquiera fuere el mismo.

ARTÍCULO 5º.- Operada la caducidad de las Órdenes de Pago impagas con cargo al ejercicio anterior al que se cierra y anteriores, que ingresen o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) conforme el Artículo 31 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificaciones, los Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y los Organismos Descentralizados deberán proceder a desafectarlas conforme los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación de formularios establecidos por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y cuotas del Ejercicio 2012, emitiendo en ese ejercicio un Formulario C-41 “Orden de Pago” u “Orden de Pago Presupuestaría”, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Los formularios de ejecución presupuestaria de recursos C-10 “Informe de Recursos” con cargo al 31 de diciembre de 2011, deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:

TIPO DE REGISTRO

PLAZO

Recaudación (C.U.T.)

2 de enero de 2012

Regularización

4 de enero de 2012

Resumen Diario

4 de enero de 2012

Corrección

4 de enero de 2012

Recaudación (NO C.U.T.)

4 de enero de 2012

Desafectación

4 de enero de 2012

Cambio Medio de Percepción

4 de enero de 2012

 

Las solicitudes de rectificaciones que se requieran a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberán ser efectuadas hasta el penúltimo día hábil del Ejercicio 2011.

Los requerimientos efectuados por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Organismos de Administración Central y Descentralizados, referentes a regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del TESORO NACIONAL correspondientes al Ejercicio 2011 (presentación de Formularios C-10 “Informe de Recursos”, C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” o “Comprobante de Modificación de Registro” o “Comprobante de Regularización Global”, según corresponda), deberán ser cumplimentadas por los Servicios Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de 2012.

ARTÍCULO 7º.- Los Organismos Descentralizados y los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central que hubieren constituido Fondos Rotatorios, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión del pertinente Formulario C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional” o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución, según corresponda. Este último deberá ser remitido por la vía de rutina a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta la fecha indicada en el Artículo 4º de la presente medida. Las disponibilidades sobrantes de dicho fondo continuarán en poder del Servicio Administrativo Financiero titular del mismo.

Dentro de los SIETE (7) días hábiles de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa que disponga la distribución del Presupuesto del Ejercicio 2012, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN determinará el monto correspondiente al  TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para ese año, de los conceptos autorizados a gastar por Fondo Rotatorio. Los montos determinados serán comunicados por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los Organismos y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación mencionada en el párrafo anterior, los Organismos Descentralizados y los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central, deberán en caso de corresponder, elevar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la que posteriormente remitirá a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el proyecto de acto administrativo mediante el cual adecuarán los montos constituidos de sus Fondos Rotatorios, en función de lo dispuesto por el Artículo 81 del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Asimismo, una vez emitido el acto administrativo correspondiente, deberán presentar una copia certificada por autoridad competente del mismo en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Para el caso que el monto de Fondo Rotatorio, calculado por la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, del Ejercicio 2012 resulte inferior al inmediato anterior, el Servicio Administrativo Financiero titular del mismo deberá reintegrar la diferencia dentro de los SIETE (7) días hábiles posteriores al plazo indicado en el tercer párrafo del presente artículo.

Los Servicios Administrativo Financieros que no adecuen su Fondo Rotatorio, en los casos que las partidas presupuestarias asignadas en el Ejercicio 2012 resulten iguales y/o superiores a las del Ejercicio 2011, deberán informar dicha circunstancia a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Dirección de Gestión de Cobranzas, indicando su importe y composición, dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del presente artículo.

Cuando el monto de Fondo Rotatorio en la Fuente de Financiamiento 11 “TESORO NACIONAL” resulte inferior al inmediato anterior, el saldo resultante deberá depositarse en la cuenta bancaria N° 2510/46 – Recaudaciones TGN - de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en tanto que los constituidos con otras fuentes de financiamiento deberán ingresarse en la Cuenta Recaudadora del propio Organismo, de la fuente que corresponda. En el caso que la devolución se realice con comprobantes (sin movimiento de fondos), los mismos deberán haber sido previamente informados al SIDIF Central (o en el ámbito de su sistema local), mediante uno o varios formularios de ejecución, los cuales serán aplicados a la disminución, de acuerdo a los procedimientos vigentes.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN suministrará a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información necesaria a fin de que ésta, en caso de corresponder, gestione su devolución.

En caso de no verificarse el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, los Órganos Rectores podrán no dar curso a las Órdenes de Pago, Selecciones de Pago y Órdenes Bancarias, de los Organismos que incumplieron la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) a la fecha de cierre de las operaciones del Ejercicio 2011, conforme disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. No obstante ello, y a los fines de una mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de los formularios y comprobantes respectivos, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Nacional los listados finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a fin de que éstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro de los DIEZ (10) días corridos de su puesta a disposición, dichos listados deberán ser remitidos a esa Contaduría General debidamente conformados, siendo responsabilidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa cada centro de registro, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus sistemas y los que surjan del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) o bien de los registros conformados al cierre del 31 de diciembre de 2011 o de los listados parametrizados de recursos y gastos oportunamente remitidos, el Servicio Administrativo Financiero deberá generar los formularios o comprobantes de ajuste pertinentes. Estos formularios o comprobantes, acompañados de una nota explicativa suscripta por el Secretario o Subsecretario del que depende el Servicio Administrativo Financiero, en la que conste el origen de las diferencias y que se trata de movimientos con incidencia en el Ejercicio 2011, deberán remitirse a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dentro del plazo señalado precedentemente.

Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Organismo Descentralizado de la   PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA respectiva.

ARTÍCULO 9º.- Las Entidades Descentralizadas, incluidas las Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de su gestión, con las Notas aclaratorias que a tal fin disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Fíjanse las 15 horas del día 10 de febrero de 2012 como plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre, correspondientes a la Administración Central.

ARTÍCULO 11.- Fíjanse las 15 horas del día 10 de febrero de 2012 como plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros, correspondientes a los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 12.- Establécese en lo que respecta a la recepción de la información, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún caso se recibirá información parcializada que no cumpla con las formalidades dispuestas para ella. Tampoco se aceptarán Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia evidente.

Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin Movimiento”, excepto que se trate de cuadros de Fondos Fiduciarios, atendiendo lo establecido en el Artículo 7° de la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá devolver, dentro de los OCHO (8) días hábiles posteriores a su recepción, la información que no cumpla con los requisitos señalados, con la constancia de no recepción, comunicándolo simultáneamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA respectiva.

ARTÍCULO 13.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, hasta el día 10 de febrero de 2012, los Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de la gestión, con las Notas y Anexos que correspondan.

Posteriormente dicha Secretaría remitirá, hasta el día 14 de marzo de 2012, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información que ésta le requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.

ARTÍCULO 14.- Los responsables de los Entes citados en los incisos b), c) y d) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las Empresas, Entes en estado de liquidación, Empresas Residuales, Entes Públicos y Fondos Fiduciarios, deberán elaborar y remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los DOS (2) meses de concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y Estados Contables con la información económica, financiera, patrimonial y contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2011, con los alcances fijados en la Resolución Nº 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 25 de fecha 2 de agosto de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando la participación, porcentual y en pesos, del ESTADO NACIONAL en su Patrimonio Neto (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa).

Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados Contables correspondientes por intermedio de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 15.- Los Organismos del Sector Público Nacional, en caso de no contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter provisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáles han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cual ha sido el último auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir copia de los Estados Contables juntamente con la opinión de su auditor.

ARTÍCULO 16.- Los Servicios Administrativo Financieros de las Jurisdicciones y Entidades deberán presentar, hasta el día 15 de febrero de 2012, en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información de la gestión física de los programas para los que se  hayan establecido metas de producción terminal o en proceso, y de los proyectos y sus obras, de acuerdo con el detalle que aquélla determine y que solicite directamente o a través de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Asimismo, deberán cumplimentar el envío de la información y comentarios complementarios, así como de indicadores representativos de gestión, hasta el día 15 de marzo de 2012. Esta obligación es extensiva para aquellos programas que no hubieren definido indicadores de producción física.

ARTÍCULO 17.- Aquellos Organismos que durante el ejercicio hayan sido objeto de modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones o exclusión del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional) o sus continuadores, según corresponda, deberán cumplir con el cierre definitivo de las operaciones presupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre de 2011, en los términos establecidos por la Resolución Nº 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

En caso que el resultado del ejercicio determine un remanente a favor del TESORO NACIONAL, se deberá incorporar una partida en el Organismo continuador (si lo hubiere) en el próximo ejercicio y transferir los fondos en forma extrapresupuestaria a favor de éste.

Aquellos Organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su propio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor del TESORO NACIONAL de acuerdo con los procedimientos vigentes.

Los Organismos modificados o disueltos, o en su defecto los Organismos continuadores, deberán gestionar la correspondiente modificación presupuestaria para igualar el crédito vigente a los montos correspondientes del compromiso y devengado ejecutado, dentro del plazo establecido en el Artículo 21 de la presente norma.

ARTÍCULO 18.- Aquellos Organismos que se hubieren fusionado presentarán la información en forma independiente hasta el momento de la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha, la incluirán en el nuevo Servicio Administrativo Financiero. En caso de verificarse la separación de un Organismo la información deberá ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de división de los créditos.

La gestión física correspondiente deberá presentarse en concordancia con lo establecido en el párrafo anterior para la ejecución presupuestaria registrada al cierre del ejercicio.

ARTÍCULO 19.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a las UEPEX la información que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión 2011.

La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21 “Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución Nº 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA, deberá ser remitida por las UEPEX a la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre presupuestariamente incorporada a fin de su envío a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN junto con el resto de la información que se requiera.

ARTÍCULO 20.- La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Cuadros que ésta determine con la información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo efectuadas durante el Ejercicio 2011. Asimismo, y a los efectos de su inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.

ARTÍCULO 21.- Fíjase el día 12 de diciembre de 2011 como fecha límite para la presentación, ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de reprogramaciones de cuotas de ejecución del Ejercicio 2011.

ARTÍCULO 22.- La responsabilidad por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y forma y de la confección y registro de los formularios o comprobantes de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada Servicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto de los Entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada uno.

Las firmas digitales y holográficas, según corresponda, en los términos de la normativa vigente, de todos y cada uno de los Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero certifican que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la Entidad.

ARTÍCULO 23.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN determinará la forma y los contenidos de los estados, cuadros y demás información que deberán remitir los Entes del Sector Público Nacional para la elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2011.

ARTÍCULO 24.- A efectos de que los Estados Contables reflejen las sentencias judiciales que resulten adversas para el ESTADO NACIONAL, o que eventualmente lo pudieren ser, facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN el detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el ESTADO NACIONAL sea parte y una estimación en cada caso del monto que por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el supuesto de recaer en las mismas una sentencia adversa. No obstante ello, la Dirección General de Administración de cada Organismo de la Administración Central deberá remitir, antes del 1 de marzo de 2012, el detalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica, en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.

ARTÍCULO 25.- Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la situación relativa a las tenencias accionarias del ESTADO NACIONAL e información complementaria que aquella determine.

ARTÍCULO 26.- Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a solicitar al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el detalle y movimientos de bienes y demás información necesaria para proceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión.

ARTÍCULO 27.- El incumplimiento total o parcial de los requerimientos previstos en la presente resolución habilitará directamente a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las comunicaciones que correspondan a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de junio de 1995 del citado Organismo de Control, sin perjuicio de las sanciones expresamente previstas por la SECRETARÍA DE HACIENDA.

ARTÍCULO 28.-  Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a requerir a los Organismos de la Administración Nacional, el detalle de sus cuentas a cobrar al cierre del ejercicio, conforme la clasificación que aquella determine.

ARTÍCULO 29.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dar de baja de sus registros las sumas adeudadas al TESORO NACIONAL por Organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido transferidas a otro Ente continuador.

ARTÍCULO 30.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a establecer los plazos de presentación de los formularios y comprobantes no mencionados en la presente resolución.

ARTÍCULO 31.- Fíjase el día 8 de marzo de 2012, como plazo límite para la  presentación de los cuadros y anexos detallados en la Resolución Conjunta Nº 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 97 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007.

ARTÍCULO 32.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a requerir a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que hubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.

ARTÍCULO 33.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN serán los Órganos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas a requerir la información que estimen pertinente y a emitir las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 34.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 433/11

 

    


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